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PROYECTO DE ACUERDO Nº 030 DE 2005 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 095 DEL AÑO 2003" Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 130 de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS JUSTIFICACIÓN El acuerdo 095 de 2003 representó un avance para el normal funcionamiento del Concejo de Bogotá D.C., no obstante, en el ejercicio de su aplicación se han identificado algunas falencias de considerable importancia que deben ser subsanadas para facilitar el desarrollo de las funciones y actividades inherentes a la Corporación. Es de resaltar que el objeto del presente Proyecto es el de mejorar algunos aspectos procedimentales relacionados con nuestra labor como Concejales. Si queremos construir la Ciudad que nuestros hijos merecen, en cumplimiento de las delicadas responsabilidades asumidos, se hace necesario organizar primero la casa. Eso es precisamente lo que el Proyecto de Acuerdo busca. La Ciudad Capital requiere de la atención y diligencia permanente de su Concejo, que no puede desgastarse a consecuencia de los vacíos que persisten en el reglamento interno del Corporación.Pero de ninguna manera debe interpretarse la intención de la iniciativa como la estrategia de los nuevos cabildantes de adecuar el funcionamiento de la Corporación a su manera de actuar o de pensar. Formamos parte, sencillamente, de un organismo dinámico que no puede quedarse al margen del acelerado crecimiento y desarrollo de la Ciudad. Requerimos de un reglamento acorde con esta realidad y que se constituya en una herramienta realmente útil para quienes tenemos el compromiso de consolidar el proceso misional del Concejo de Bogotá. Considero que la discusión sobre este tema en inaplazable. Creo que no me equivoco al manifestar mi convicción de que todos somos concientes de la urgencia de reformar el reglamento de la corporación y no desgastarnos en comisiones preparatorias cuando la necesidad está latente. Lo que resta, entonces, es actuar. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Concejo de la Capital debe ajustarse a los constantes cambios en el contexto político colombiano. Es así como, por ejemplo, la norma debe adaptarse a la ampliación de un año en el periodo constitucional y crear una comisión que coadyuve a la descongestión de la actividad normativa y de control. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO Es importante que los resultados de un proceso sean eficaces, efectivos y de óptima calidad. Bajo estos principios, es de esperar que el Cabildo Distrital adapte sus instrumentos de gestión a un enfoque gerencial, en donde sean la productividad y la calidad de su gestión sean el derrotero que oriente su diaria labor. Sólo bajo esta filosofía podemos contribuir de manera permanente con el ritmo de desarrollo integral que la Ciudad exige. Así pues, se considera que desde el marco de la legalidad se requiere de la adecuación de algunas actuaciones como las siguientes:
FUNDAMENTACION JURÍDICA El decreto 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 24, consagra la atribución del Concejo de Bogotá para darse su propio reglamento, así mismo la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispuso en su artículo 31 que los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno de funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las Comisiones, la actuación de los concejales y a la validez de las convocatoria de las sesiones. PROYECTO DE ACUERDO Nº______ DE 2005 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 095 DEL AÑO 2003 EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421de 1993 en el artículo 12 numeral 24 ACUERDA Artículo primero: Suprímase el numeral 13 del artículo 14 del acuerdo 095 de 2003, el citado artículo quedará así: ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:
Artículo Segundo: Modifíquese el numeral 9 del artículo 17 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así: ARTICULO 17º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:
Artículo Tercero: Adicionasen dos parágrafos al artículo 22 del acuerdo 095 de 2003. El citado artículo quedará así: ARTICULO 22°. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión sobre asuntos propios de su competencia. Parágrafo Primero: La programación de los debates para los proyectos de acuerdo y las proposiciones de citación debe hacerse en el estricto orden cronológico en el que hubieren sido radicados, excepto cuando se requiera que determinado asunto sea tratado con urgencia decisión que tiene que ser aprobada por la mayoría de la comisión o de la plenaria. La mesa directiva de la comisión o de la plenaria tendrá que publicar en la red la programación de los debates con un mínimo de ocho días de anticipación dicha publicación deberá reflejar lo enunciado en el presente articulo. Parágrafo Segundo: Los Proyectos de Acuerdo y las Proposiciones de Citación de autoría de miembros de la mesa directiva deben ser debatidos en comisión distinta, razón por la que el secretario general tendrá que adoptar el procedimiento que se requiera para el reparto de los mismos. Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 24 del acuerdo 095 de 2003 el cual quedara así: ARTICULO 24º. REUNION DE COMISIONES Y PLENARIA. Únicamente se podrá citar una comisión permanente diaria, a las 9:00 A.M. El día que se reúna la Plenaria de la corporación será citada a las 3.00 p.m. y no sesionara ninguna de las comisiones permanentes. Artículo Quinto: Modifíquese el artículo 26 del acuerdo 095 de 2003.El cual quedara así: ARTICULO 26º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública y Comisión Cuarta Permanente de Protección Social. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una cuarta parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo Distrital mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales. Artículo Sexto: Suprímase el numeral 13 y modifíquese el numeral 14 del artículo 27 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedará así: ARTÍCULO 27º.- COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO.- Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
Artículo séptimo: Modifíquese el numeral 2 y el numeral 9 del artículo 28 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 28º. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
Artículo Octavo: Adiciónese un artículo al acuerdo 095 de 2003, que consagre las funciones de la comisión cuarta permanente de Protección Social; las cuales serán: ARTÍCULO NUEVO. COMISION DE PROTECCIÓN SOCIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
Artículo Noveno: Adiciónese un numeral al artículo 32 del acuerdo 095 de 2003. El cual quedara así: ARTICULO 32°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:
Artículo Décimo: Modifíquese el artículo 35 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 35º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido, el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias. Artículo Decimoprimero: Adiciónese un parágrafo al artículo 40 del acuerdo 095 de 2003, el citado artículo quedara así: ARTICULO 40º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman, dejando constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto. Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión. Parágrafo 2º. El registro de concejales que asisten a la sesión se efectuara en tres oportunidades: Al inicio de la sesión, al transcurrir dos horas desde su inicio y al terminar la sesión, salvo orden expresa de la presidencia para registrar la asistencia de concejales estrictamente necesario para integrar quórum decisorio. Parágrafo 3º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo. Parágrafo 4º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:
Parágrafo 5º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Parágrafo 6º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar y consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. Parágrafo 7°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Concejales sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Concejales, los funcionarios citados, sus asesores y asistentes y los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo Artículo Decimosegundo: Modifíquese el artículo 41 del acuerdo 095 de 2003.El cual quedará así ARTICULO 41º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo. Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:
Parágrafo 3°. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario. Parágrafo 4°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente Parágrafo 5°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales. Artículo Decimotercero: Modifíquese el artículo 44 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así ARTICULO 44º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos, en las comisiones permanentes este tiempo se reducirá a cinco (5) minutos cuando se trate de concejales miembros de comisión distinta a la que se encuentre en sesión. Los Concejales Citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute. Artículo Decimocuarto: Suprímase el artículo 46 del acuerdo 095 de 2003. Artículo Decimoquinto: Modifíquese el artículo 47 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así ARTICULO 47º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención. Antes de escuchar a la administración y finalizada la intervención de los citantes, la presidencia puede otorgar la palabra a los funcionarios del nivel nacional o departamental invitados a la sesión y su intervención deberá ser para referirse al tema debatido hasta por un tiempo de treinta (30) minutos. Artículo Decimosexto: Modifíquese el inciso segundo y suprímase el parágrafo tercero del artículo 51 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 51º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero y Contralor. Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva con copia impresa para todos los Concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo, a más tardar el día siguiente de recibirlas. Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación. Parágrafo 1º. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente. Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los Citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación .Artículo Decimoséptimo: Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 54 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así:ARTICULO 54º. CITANTES. Toda proposición de citación para debate podrán tener máximo tres (3) concejales como citantes. El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición. Las proposiciones de citación se radicarán por escrito ante el Secretario general del concejo. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales Citantes siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Concejales Citantes, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los invitados en el caso que trata el inciso segundo del articulo 47 del presente acuerdo, los funcionarios citados, los demás Concejales que se hayan inscrito y Finalmente harán su intervención los organismos de control. De ser necesario, los Citantes podrán intervenir nuevamente por un máximo de diez (10) minutos al igual que los funcionarios citados. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran Citantes los Concejales autores de la proposición. Parágrafo 2°. La proposición de citación deberá ser radicada en la secretaria general con la firma de máximo dos concejales Citantes, la secretaría general dará traslado a la comisión competente y cualquiera de los miembros de la comisión podrá solicitar a la presidencia la autorización para escribir la proposición como tercer citante. Artículo Decimoctavo: Modifíquese el artículo 63 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 63. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo, en original y medio magnético. Una vez el secretario general de la corporación haya dado traslado a la comisión competente el presidente de la comisión, designará por sorteo, máximo tres (3) Concejales como ponentes. Este sorteo se efectuará en la sesión siguiente al recibo del proyecto de la comisión. Una vez culminado el sorteo se concederá diez minutos para que el autor de la iniciativa realice una presentación sucinta a la comisión, del objeto e importancia del proyecto de acuerdo. Artículo Decimonoveno: Modifíquese al artículo 64 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 64º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Secretario general del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la mesa directiva de la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:
c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Secretario general del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Secretario general trasladara a la mesa directiva de la corporación para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe continuar con su trámite. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente. Artículo Vigésimo: Modifíquese al artículo 65 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedara así: ARTICULO 65°. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, corresponde a los presidentes de comisión designar los ponentes, garantizando la participación equitativa de los Concejales miembros de la comisión. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia así como a los autores del proyecto. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma. El secretario de la comisión llevará un registro de las ponencias asignadas incluyendo los proyectos de acuerdo sometidos a consideración de la corporación en sesiones extraordinarias. Parágrafo: De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios Artículo Vigésimo primero: Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 67 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así: ARTICULO 67°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los Quince (15) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría, quien podrá conceder la prorroga hasta por diez días más Parágrafo: Los proyectos de acuerdo presentados por concejales, relacionados con asuntos reservados a la iniciativa del Alcalde Mayor, podrán ser estudiados y recibir ponencia aun cuando la administración no se haya pronunciado. En todo caso la ponencia se entiende condicionada al pronunciamiento de la administración, quien debe emitir su concepto antes que el proyecto de acuerdo sea discutido en primer debate. Artículo Vigésimo Segundo: Modifíquese el parágrafo segundo del artículo 69 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así: ARTICULO 69°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria. El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó. Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate. Parágrafo 2º. En segundo debate solo podrán introducirse modificaciones de forma al texto aprobado por la Comisión. Artículo Vigésimo Tercero: Modifíquese y Adiciónese un parágrafo al artículo 83 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así: ARTICULO 83°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:
Parágrafo: Corresponde a la mesa directiva de la corporación reglamentar lo correspondiente a las proposiciones de reconocimiento. Los costos que se generen con ocasión de estas deberán ser asumidos por el o los proponentes. Artículo Vigésimo Cuarto: Suprímase el parágrafo al artículo 84 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así: ARTICULO 84°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión", según corresponda. Artículo Vigésimo Quinto: Modifíquese el artículo 109 del acuerdo 095 de 2003, por lo tanto el citado artículo quedara así: ARTICULO 109°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo y los Secretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.. El proceso de selección y elección será reglamentado por la Mesa Directiva, mediante concurso de méritos que no genera expectativa ni derechos de carrera administrativa. Artículo Vigésimo Sexto. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ORLANDO PARADA DIAZ CONCEJAL DE BOGOTÁ |