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PROYECTO DE ACUERDO N°. 033 DE 2005 "Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 93 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 226 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 284 de 2005 El 28 de abril de 2004, a la altura de la avenida suba con calle 138 se registró la caída de una recicladora de asfalto que circulaba por la calzada alta sentido norte-sur, sobre un bus de transporte escolar que circulaba en la calzada baja en el sentido sur-norte. Fallecieron 21 niños, 1 adulto y alrededor de 34 personas heridas entre niños y adultos.El pasado 25 de enero de 2005, en la carrera 8ª con calle 65, un bus escolar chocó contra un carro. La profesora y una alumna fueron remitidas a la Clínica, el conductor del carro quedó atrapado dentro del automotor, se necesitó la ayuda del Cuerpo de Bomberos para sacarlo. Desde el trágico suceso del Agustiniano, la integridad de nuestros escolares nos preocupa continuamente, más aún porque en el fondo se sabe que parte de las causas de esta accidentalidad obedece a la ausencia de normas que en materia de seguridad industrial, garanticen condiciones mínimas adecuadas para el transporte de estudiantes. Por estos tristes hechos, desde el pasado año nos dimos a la tarea de elaborar un Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopten normas de seguridad industrial para el transporte escolar, no obstante, días antes de radicar el presente proyecto, la Administración Distrital en cabeza del Secretario de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No.050 de 2003, por medio de la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar de la ciudad de Bogotá D.C. Sin embargo, como se observa con claridad, el presente proyecto de Acuerdo supera los detalles técnicos propios del tema y se preocupa más por abordar aspectos de fondo, urgidos por reglamentarse, tales como los requisitos mínimos que se deben acreditar para poder prestar el servicio de transporte escolar, para ser conductor, para ser acompañante, para el vehículo en sí, así como medidas para garantizar la permanente capacitación a la población educativa en transporte escolar y seguridad vial. Valga decir, que esta última medida surge como respuesta a la necesidad urgente de capacitación sobre transporte escolar y seguridad vial, que expresó el Dr. Jorge Enrique Pedraza, Director de Transporte del Ministerio de Transporte, en el Foro de Seguridad Vial Escolar, realizado el pasado 28 de enero, organizado por esa entidad y por la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, al cual asistimos. ANTECEDENTES NORMATIVOS A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL
FUNDAMENTO LEGAL Aparte de las disposiciones contenidas en las normas internacionales citadas anteriormente, las facultades jurídicas específicas que le permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:
"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." "ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)" "ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." "ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."
"ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...) 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. 9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. " "ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (¿) PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."
"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
19. Dictar normas de tránsito y transporte. (¿) " La iniciativa por medio de la cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar y se asigna en cabeza de la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, la responsabilidad de su implementación con el apoyo de las entidades distritales y nacionales competentes para cada caso, razón por la cual hemos remitido el presente proyecto de Acuerdo al señor Alcalde Mayor de Bogotá con copia al Secretario de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte, para que se sirvan emitir su pronunciamiento sobre el particular, por ser un asunto propio del ámbito de su competencia. En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo que consta de Objetivo General, Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte, Requisitos mínimos para: prestar el servicio de transporte escolar, Conductores de transporte escolar, Acompañantes de transporte escolar, Vehículos de transporte escolar y Capacitación y Jornada. Atentamente, los Concejales de Bogotá.
PROYECTO DE ACUERDO N°. 033 DE 2005 "Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Objetivo General. El presente Acuerdo establece criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar o usen el servicio de transporte escolar. Con esta reglamentación se pretende reducir a un mínimo, el riesgo de pérdida de vidas de la población escolar en Bogotá, D. C. Artículo 2º. Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte. Aparte de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte ¿STT- deberá reglamentar aquellas condiciones técnicas específicas y adicionales, necesarias para los vehículos de transporte escolar, con la asesoría del Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC, de acuerdo con los estándares de seguridad y calidad nacionales e internacionales, tales como:
Artículo 3º La STT deberá regular el transporte de estudiantes, así como las inspecciones técnicas periódicas que se efectuarán a los vehículos escolares. Artículo 4º Requisitos mínimos para prestar el servicio de transporte escolar. Sin perjuicio de las normas que para este fin sean expedidas por el Ministerio de Transporte o por la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, se deberá dar cumplimiento adicionalmente, a los siguientes requisitos mínimos:
(sic) Artículo 7º Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar. Solo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte escolar, en primeros auxilios y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente. Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a prueba de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, siquiera una vez cada 30 días, situación que deberá ser debidamente certificada. Dicha certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor. Parágrafo: Se prohíbe prestar el servicio de transporte a las personas que no cumplan con los anteriores requisitos. Artículo 8º Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar.
Artículo 9º Requisitos mínimos para los vehículos de transporte escolar. Los vehículos de transporte escolar, aparte de los requisitos mínimos de homologación de las normas técnicas nacionales e internacionales que sean aplicables, deberán:
Parágrafo: Para el desarrollo de la reglamentación mencionada, se debe contar con la asesoría técnica especializada del ICONTEC, STT y MinTransporte. Artículo 10º Capacitación y Jornada Las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal (en los niveles básica y media) y no formal de la ciudad de Bogotá D.C. deberán capacitar a los estudiantes mediante clases permanentes en materia de transporte escolar y seguridad vial. En todo caso, el 28 de abril de cada año, en memoria de los niños del Colegio Agustiniano que perecieron en el accidente del bus escolar, todas las instituciones educativas realizarán la Jornada "La Ruta de la Vida", la cual se llevará a cabo mediante charlas, seminarios, talleres, foros, paneles, conferencias, boletines informativos, simulacros y demás mecanismos que garanticen a la población escolar el conocimiento de la señalización vial, las normas de tránsito y demás disposiciones relacionadas con el transporte escolar y la seguridad vial Artículo 11º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. |