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Proyecto de Acuerdo 34 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 034 DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para lugares de reunión social y/o recreativa y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 91 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante la existencia de inminentes riesgos que a diario deben afrontar los ciudadanos en su hábitat, en el desarrollo propio de actividades diversas que oscilan desde el ámbito laboral, social, escolar o comercial, se hace necesario replantear la manera de afrontar los mismos mediante la necesaria expedición de normas y la toma efectiva de medidas que eviten o menoscaben el posible riesgo a que se pueda ver sometido un ciudadano en su diario acontecer.

No hay ámbito de la actividad humana que sea ajeno al riesgo, razón por la cual intentamos precavernos respecto al daño que podamos sufrir por diversas actividades, siendo este daño a veces biológico, a veces económico, a veces mixto, por ende la seguridad industrial no trata tanto de los daños producidos como de las técnicas para reducir la probabilidad de que estos ocurran.

La seguridad de lo físico, se denomina entonces bajo el genérico título de seguridad industrial, asunto que se ha constituido en una preocupación constante de las sociedades modernas. A medida que el mundo avanza y alcanza mayores niveles de desarrollo tecnológico, aumentan los riesgos, esto sumado a los inesperados actos de terrorismo que agobian al mundo entero, hacen que la creación de mecanismos que los minimicen desde nuestra esfera cotidiana, se hagan indispensables para afrontar la vida.

De tal manera que la política de Seguridad Industrial de una ciudad debe ser, en cierto modo, una franca actitud dirigida a minimizar los riesgos e incertidumbres tanto como se pueda.

El pasado 30 de diciembre de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fallecieron más de 190 personas en una discoteca por causa de un incendio que se propagó rápidamente sin que se haya podido evitar la dimensión devastadora del holocausto.

Como es fácil observar la integridad de los ciudadanos se ve con frecuencia afectada severamente por la ausencia evidente de normas que en materia de seguridad industrial, garanticen condiciones mínimas adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades socio-económicas, propias de una urbe como Bogotá.

Por todos estos hechos, nos hemos dado a la tarea de elaborar la presente propuesta a fin de poner a consideración del Concejo de Bogotá y de los ciudadanos, un Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopten normas de seguridad industrial para lugares de reunión social y/o recreativa y se dicten otras disposiciones.

AVANCES Y EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Muchas ciudades del mundo han implementado masivamente normas de seguridad industrial tendientes a proporcionar un hábitat más confiable, más seguro para sus habitantes.

Con esa intención, en diversos países del mundo tales como Estados Unidos, España, Canadá o Chile se han diseñado normas básicas que buscan amparar la integridad de las personas en acciones ligadas a entornos sociales y recreativos.

En materia de seguridad industrial, internacionalmente se han expedido diversas normas que facilitan establecer un mayor control de las actividades humanas y evitar los posibles riesgos que ellas conllevan. Entre muchas otras las siguientes:

  • BS 8800: 1996, GUIDE TO OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY MANAGEMENT SYSTEMS.

  • OHSAS 18002: 2000, GUIDELINES FOR THE IMPLEMENTATION OF OHSAS 18001.

  • NTC OHSAS 18001: SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES NORMATIVOS A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL

    • Ley 9 de 1979. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

    • Resolución 2400 de 1979 de mayo 2 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Estatuto de Seguridad Industrial en Establecimientos de Trabajo, en él se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en dichos lugares.

    • Resolución 832 de 1983. Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido.

    • Decreto 614 de 1984. Bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país.

    • Resolución 2013 de 1986. Reglamentación de la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

    • Resolución 1016 de 1989. Reglamentación de la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

    • Resolución 1075 de 1992. Actividades en materia de salud ocupacional incluye farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en los programas de salud ocupacional.

    • Decreto 1281 de 1994. Reglamenta las actividades de alto riesgo.

    • Decreto 1295 de 1994. Determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.

    • Decreto 676 de 1995. Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994.

    • Circular 001 de 1998. Actividades de carnetización, divulgación y tasa de accidentalidad, balance social, operativo y guías técnicas.

    • Decreto 806 de 1998. Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud.

    • Resolución 2569 de 1999. Enfermedad Profesional.

    • Ley 776 de 2002. Normas sobre la administración, organización y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.

    • Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía.

    • Decreto 332 de 2004 Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

    • Acuerdo 20 de 1995 o Código de Construcciones de Bogotá

A propósito de esta última norma, el presente proyecto de Acuerdo, pretende reglamentar en parte, lo atinente a las normas de seguridad industrial que con relación al Artículo A.4.16 Subgrupo de uso lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), se deben observar.

En el Subgrupo de uso lugares de reunión (sic) sociales y recreativos (L-3) se clasifican las edificaciones o espacios empleados para la reunión de personas con propósitos sociales y recreativos, así:

SUBGRUPOS DE USO LUGARES DE REUNIÓN SOCIALES Y RECREATIVOS (L-3)

Clubes Sociales

Clubes Nocturnos

Salones de Baile

Discotecas

Centros de Recreación

Tabernas

Salones de Juego

(cartas, ajedrez, billares, etc.)

 

Vestíbulos de Hoteles

Bibliotecas

Salas de Lectura

Galerías de Arte

 

Museos Otros similares

Aparte de algunos de los establecimientos incluidos en el Subgrupo de uso lugares de reunión social y/o recreativa Código de Construcción para Bogotá tales como: Clubes Sociales, Clubes Nocturnos, Salones de Baile, Discotecas, Centros de Recreación, Tabernas, Salones de Juego (cartas, ajedrez, billares, bingo, étc.), y Vestíbulos de Hoteles, se busca reglamentar aquellos lugares que con fines similares, centren su actividad en la expedición de bebidas alcohólicas, en un ambiente musical, en cualquier horario.

FUNDAMENTO LEGAL

Aparte de las disposiciones contenidas en las normas internacionales citadas anteriormente, las facultades jurídicas específicas que le permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción¿"

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

  • Ley 136 de 1994

"ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...)

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. "

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (¿)

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(¿) "

Las actividades de prevención y protección contempladas en el presente Acuerdo tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos en lugares o establecimientos de reunión social y/o recreativa, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de mayores riesgos y mitigar las consecuencias de posibles siniestros, que puedan producir lesiones o daños a personas, bienes o medio ambiente, en particular: incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación y perturbaciones acústicas, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional y que sea aplicable.

La mayor pretensión que se tiene entonces, es que el Concejo de Bogotá mediante la expedición del presente Acuerdo supla parte del vacío existente en materia de normas de seguridad industrial aplicables a los lugares de esparcimiento y diversión denominados técnicamente por el Código de Construcción para Bogotá como lugares de reunión sociales y recreativas.

La iniciativa de adoptar normas de seguridad industrial para lugares de reunión social y/o recreativa, y asignar en cabeza de Las Alcaldías Locales y del Departamento de Atención y Prevención de Emergencias -DEPAE- la responsabilidad de su implementación con el apoyo de las entidades distritales y nacionales competentes para cada caso, razón por la cual hemos remitido el presente proyecto de Acuerdo al señor Alcalde Mayor de Bogotá con copia al Director del DEPAE, para que se sirva emitir su pronunciamiento sobre el particular, por ser un asunto propio del ámbito de su competencia.

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo que consta de los siguientes títulos: generalidades, condiciones mínimas de seguridad y capacitación.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° ____ DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para lugares de reunión social y/o recreativa y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objetivo General.

El presente Acuerdo establece criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), con el objetivo de amparar la integridad de las personas en lugares de reunión social y/o recreativa.

Con esta reglamentación se pretende reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio de la ciudad y de los ciudadanos de Bogotá, D. C.

Artículo 2º Alcance.

Teniendo en cuenta que el Código de Construcción para Bogotá o Acuerdo 20 de 1995, en su Artículo A.4.7.4, clasifica las edificaciones o espacios empleados para la reunión de personas con propósitos sociales y recreativos de la siguiente manera:

SUBGRUPOS DE USO. LUGARES DE REUNIÓN SOCIALES Y RECREATIVOS. (L-3)

Clubes Sociales

Clubes Nocturnos

Salones de Baile

Discotecas

Centros de Recreación

Tabernas

Salones de Juego

(cartas, ajedrez, billares, etc.)

 

Vestíbulos de Hoteles

Bibliotecas

Salas de Lectura

Galerías de Arte

 

Museos Otros similares

Se dispone que aparte de algunos de los establecimientos incluidos en el Subgrupo de uso lugares de reunión sociales y recreativos del Código de Construcción para Bogotá tales como: Clubes Sociales, Clubes Nocturnos, Salones de Baile, Discotecas, Centros de Recreación, Tabernas y Salones de Juego (cartas, ajedrez, billares, bingo, étc.), igualmente se regirán por el presente Acuerdo, aquellos lugares que con fines similares centren su actividad en la expedición de bebidas alcohólicas en ambiente musical, en cualquier horario.

Artículo 3º Obligatoriedad de observar normas de sismoresistencia

Los bienes muebles e inmuebles que conforman los lugares de reunión social y/o recreativo, que se construyan, amplíen, remodelen, modifiquen, conserven, reparen, demuelan, y/o instalen, deberán sujetarse a las normas establecidas en el presente Acuerdo, en el Código de Seguridad de Bogotá o Decreto 074 de 2001 sobre límites de microzonificación sísmica, en las Normas Técnicas Colombianas emitidas por el ICONTEC, específicas aplicables, en el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-98, en el Código de Policía y demás normas y disposiciones aplicables que se encuentren vigentes.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las Alcaldías Locales y las Curadurías Urbanas velarán por la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 4º Desacato.

Cuando el Propietario o administrador responsable del establecimiento, no acate las normas ni las medidas de seguridad previstas en el presente acuerdo, el Alcalde Local deberá ordenar el cierre inmediato, parcial o total, temporal o definitivo del lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el propietario, indicándole cuales son los riesgos y conminándolo para que los corrija en un plazo cierto de manera segura e inmediata.

TITULO II

CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD

Artículo 5º Medidas de Ingreso

En concordancia con las normas de policía, sin excepción, está prohibido, el ingreso de menores de edad a los lugares enunciados en el artículo 2º del presente Acuerdo, de lo contrario la autoridad local competente o de policía deberá ordenar el cierre inmediato del establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal y extracontractual a que hubiere lugar por parte del propietario y/o administrador responsable.

Al ingresar al lugar, cada cliente debe portar y presentar su documento de identidad, así como facilitar la respectiva requisa, al personal de seguridad.

Artículo 6º Condiciones mínimas de seguridad.

Para que los lugares enunciados en el artículo 2º del presente Acuerdo, puedan funcionar, deben acreditar el cumplimiento de las exigencias mínimas contenidas en el Acuerdo 20 de 1995 o Código de Construcción para Bogotá D.C., establecidas para los lugares del Subgrupo de Uso lugares de reunión sociales y recreativos (L3), particularmente las disposiciones contenidas en los siguientes títulos y que se refieren a normas de seguridad industrial, así:

TITULO B: Requisitos de diseño arquitectónico

  • B1 Requisitos para implantación urbanística

  • B2 Requisitos de resistencia de protección contra el fuego

  • B3 Medios de evacuación

  • B4 Iluminación y ventilación

  • B5 Protección contra la intemperie

  • B6 Aislamiento acústico y control de vibraciones

  • B7 Almacenamiento de basuras

  • B8 Edificaciones y espacios para usos especiales

  • B9 Chimeneas

  • B10 Elementos complementarios y acabados

TITULO C: Requisitos estructurales

  • C1 Cimentaciones y obras complementarias

  • C2 Requisitos generales para edificaciones sismorresistentes

  • C3 Cargas

  • C4 Concreto reforzado

  • C5 Mampostería estructural

  • C6 Edificaciones de uno y dos pisos

  • C7 Estructuras metálicas

  • C8 Estructuras de madera

  • C9 Vidrios

TITULO D: Requisitos para instalaciones

  • D1 Instalaciones eléctricas

  • D2 Instalaciones telefónicas

  • D3 Instalaciones hidráulicas y sanitarias

  • D4 Instalaciones para gases licuados de petróleo

  • D5 Ventilación mecánica y aire acondicionado

  • D6 Conexiones a las redes de servicios públicos

  • D7 Sistemas de detección y extinción de incendios

  • D8 Conductos de basuras y sistemas de incineración

  • D9 Instalaciones de transporte vertical

Artículo 7º Otras condiciones mínimas de seguridad:

Aparte de las disposiciones enunciadas en el artículo anterior, los lugares de reunión social y/o recreativa, para su normal funcionamiento, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

7.1 Toda su actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.

7.2 El acceso del público se realiza a través de un vestíbulo con absorción acústica y doble puerta con cierre automático.

7.3 Se debe garantizar el control del nivel sonoro máximo permitido, de conformidad con la Resolución 8321 de agosto 4 de 1983 expedida por el Ministerio de Salud, para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas de audición por la emisión de ruido.

7.4 Sin excepción, el propietario del lugar deberá insonorizar los muros del establecimiento, que se hallen colindantes con las edificaciones vecinas.

7.5 Estos locales deben carecer de cocina o cualquier otro medio de preparación de alimentos, con prohibición de suministro de cualquier clase de alimentos que no sean los adquiridos de terceros y que habitualmente se tienen en el concepto común de meros "acompañamientos" a la ingestión de bebidas, tales como patatas fritas industriales, aceitunas, frutos secos, etc.

7.6 A la entrada del lugar y en cada planta, debe constar en español como idioma oficial y en inglés, un cuadro claramente visible con la siguiente información: capacidad máxima de personas que pueden ingresar al lugar, instrucciones en caso de emergencia, vías y salidas de evacuación, plano de cada planta en el que figure la situación de las escaleras, pasillos y salidas.

7.7 Al comienzo de cada jornada el Disc-Jockey o la persona encargada del sonido, deberá indicar al público la ubicación y el número de salidas de emergencia y el modo en que corresponde utilizarlas.

7.8 El lugar debe contar con extractores y rociadores automáticos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 1995, que funcionen con un grupo electrógeno de emergencia para el caso en que el siniestro ocurrido provoque el corte del suministro eléctrico.

7.9 El lugar debe contar con dispositivos de alarma visible y sonora en cada planta, audibles en caso de emergencia, en la totalidad del establecimiento.

7.10 En el lugar debe obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos arquitectónicos, estructurales y de las instalaciones del lugar o establecimiento y una memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.

7.11 Debe existir un botiquín de primeros auxilios completamente dotado y con medicamentos libres de vencimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por la Cruz Roja Colombiana. El manejo de dicho botiquín se hará únicamente por la persona que tenga conocimientos en la práctica de primeros auxilios.

7.12 El responsable del lugar debe confeccionar una carpeta técnica que se encuentre a disposición de la autoridad competente donde conste el registro histórico de la implementación de las medidas enunciadas en el presente Acuerdo, su mantenimiento periódico y la intervención de todos los técnicos y profesionales necesarios para garantizar la seguridad del local.

Artículo 8º Medios de alarma y alerta.

8.1 Alarma. Los lugares de reunión social deberán estar dotados de un sistema de alarma sonoro y visible, audible en la totalidad de establecimiento, dicho sistema, sea cual sea el tipo, tendrá que permitir que, en caso de siniestro, todas las personas que se encuentren en las diferentes partes del lugar sean advertidas a tiempo.

8.2. Alerta. Los servicios de auxilio tienen que poder ser alertados con facilidad, bien mediante la red telefónica, el número telefónico del centro de auxilio más cercano y su dirección deben estar expuestos con toda claridad cerca del teléfono del establecimiento.

TITULO III

CAPACITACION

Artículo 9º Capacitación del personal.

9.1. El propietario del lugar y/o administrador responsable debe acreditar que la totalidad del personal del establecimiento está capacitado en prevención y atención de emergencias y en primeros auxilios.

9.2. La capacitación en prevención y atención de emergencias y en primeros auxilios, deberá efectuarse periódicamente, como mínimo cada dos (2) meses, por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Departamento de Atención y Prevención de Desastres DEPAE, y/o demás autoridades que sobre el particular sean competentes.

9.3. En el lugar se deberán conformar brigadas contra incendios, cuya organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes, las mismas deberán tener un Coordinador. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones y apoyado por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

9.4. El personal del establecimiento deberá ser reunido como mínimo cada (2) dos meses, para participar en simulacros y sesiones de entrenamiento de manipulación de los medios de auxilio, de alarma y de alerta, en ejercicios de evacuación del inmueble.

9.5. Todo lugar de reunión social debe disponer del Plan de Emergencia, pero una vez que se han detallado en este documento las acciones a emprender en caso de emergencia, es necesario que todo el personal, incluido el temporal, reciba instrucciones, cada dos (2) meses.

9.6. Las instrucciones que deben recibir constarán de:

  • Medios de comunicación

  • Plan de evacuación

  • Responsabilidades en caso de incendio.

  • Primeros Auxilios

9.7. Básicamente la formación deberá contener y prever una serie de aspectos, tales como:

  • ¿Qué hacer cuando se descubre un incendio, o cualquier otra situación de emergencia?

  • ¿Cómo dar la alarma?, incluyendo el conocimiento de la localización de pulsadores y paneles indicadores.

  • Conocimiento de la señalización de pulsadores y paneles indicadores.

  • Conocimiento del procedimiento de evacuación.

  • Conocimiento de la señalización y de los carteles de aviso.

  • Conocimiento de las normas generales de prevención.

  • Consignas precisas y claras sobre los procedimientos a tomar en caso de incendio, amenaza de bomba, o cualquier otra situación de emergencia que se contemple en el Plan de Emergencia.

  • Utilización de los diferentes equipos de extinción de incendios.

  • La manera de utilizar los medios de alarma y alerta.

  • La organización de los medios de evacuación.

  • La lucha contra diferentes clases de fuegos, con los aparatos apropiados.

  • El conocimiento de las consignas y las medidas elementales de prevención.

  • La manera de dar primeros auxilios.

9.8 Como resultado de la capacitación, el lugar o establecimiento debe elaborar un Manual de Procedimientos para casos de emergencia, actualizable en cada jornada de capacitación y el cual será exigible por las autoridades competentes.

9.9. Dichas formaciones deberán registrarse en un libro, con los siguientes aspectos:

  • Fecha de los cursos o ejercicios

  • Duración

  • Nombre del Instructor

  • Nombre de los alumnos.

9.10. El propietario y/o administrador del lugar será responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal suficiente y con formación apropiada para prestar los primeros auxilios, en caso de emergencia.

Artículo 10º Personal de seguridad.

El personal de seguridad privada del lugar o establecimiento debe:

10.1. Vigilar que no se introduzcan bebidas embriagantes, artefactos explosivos, armas blancas o cortopunzantes, armas de fuego, envases de vidrio o cualquier objeto que pueda servir como proyectil o causar daño a los asistentes;

10.2. Estar a cargo de la integridad física y seguridad de los asistentes, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que prevé el presente Acuerdo y demás normas aplicables vigentes.

10.3. Estar capacitado en prevención y atención de emergencias y en primeros auxilios, por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, el Departamento de Atención y Prevención de Desastres DEPAE y/o demás autoridades que sobre el particular sean competentes.

10.4. Así mismo, el personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, se sujetará a las siguientes disposiciones:

10.4.1 Permanecer en el establecimiento antes, durante y después de la jornada, hasta la total desocupación del mismo;

10.4.2 Estar distribuidos en el establecimiento, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y su programa especial de seguridad;

10.4.3 Impedir que los asistentes se agredan físicamente entre sí, o a cualquier otra persona presente en el establecimiento;

10.4.4 Remitir a las personas que incurran en actos de violencia, cometan delitos o infracciones cívicas, a las autoridades correspondientes; y

10.4.5 Orientar a los clientes sobre las medidas de seguridad tomadas ante una emergencia, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad.

10.5 El propietario y/o administrador y el personal de seguridad privada serán responsables de la seguridad de los espectadores en caso de emergencias, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad, independientemente de la intervención de la autoridad competente.

Artículo 11º Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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