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PROYECTO DE ACUERDO 038 DE 2005 (febrero 02) "Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente y se modifican parcialmente el Acuerdo 34 de 1993, la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá D.C" Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 107 de 2005 AUTOR CONCEJAL FERNANDO ROJAS EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- JUSTIFICACION DEL PROYECTO En nuestro país y en Bogotá, cada vez que se producen reformas tributarias que elevan las tarifas de los impuestos, crean sobretasas, extienden los impuestos a nuevos productos como en el caso del IVA o se producen modificaciones al régimen sancionatorio, generan no sólo inconformidad por los efectos sobre el bolsillo de los contribuyentes, sino miles de reclamaciones por los errores de la Administración en la liquidación y cobro de los impuestos, lo mismo que en la aplicación de las sanciones, ante lo cual el contribuyente se encuentra en una situación de desprotección frente a las autoridades tributarias.La cantidad de requisitos que se exigen para presentar reclamaciones o recursos legales y la falta de elementos jurídicos y técnicos apropiados de los contribuyentes para defender sus derechos y hacer valer sus reclamaciones, lleva a situaciones de verdadera injusticia en el cobro de los impuestos. Para realizar una reclamación en el impuesto predial hay que presentar copia de las escrituras, del certificado de libertad, fotografías, planos, avalúos de peritos, etc, lo que impide siquiera iniciar una reclamación por los altos costos que esto implica. En ocasiones vale más acopiar toda esta información para presentar una reclamación que pagar el error en la liquidación del impuesto. A lo anterior se suma la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos. En el caso de Bogotá, los cambios que trajo la adopción del autoavalúo para el impuesto predial, a raíz de la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, generó miles de reclamaciones. Posteriormente, con el diligenciamiento nuevamente del formulario del impuesto predial por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, las reclamaciones continúan cada año, ya que la gente se queja del incremento exagerado en los avalúos y por ende en el impuesto a pagar. Las reclamaciones de los contribuyentes también se presentan con motivo de los cambios en la estratificación de la ciudad, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial del sector residencial están asociadas al estrato, lo mismo que los cobros por valorización y los servicios públicos domiciliarios. Las últimas tres administraciones distritales, Mockus, Peñalosa, Mockus insistieron en la necesidad de elevar la cultura tributaria de los bogotanos con el objeto de concientizar al ciudadano de su responsabilidad en el financiamiento de las inversiones. Los contribuyentes no se niegan a pagar, pero reclaman que sus impuestos sean bien invertidos, que se vean las obras y que sus reclamaciones sean resueltas; que existan mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos, para que se cumplan los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia consagrados en el articulo 363 de la Carta Magna. 2.- PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Con el objeto de contribuir a garantizar los derechos de los contribuyentes y para que sus reclamaciones y quejas tengan eco y solución por parte de la administración distrital, se propone crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente en la estructura orgánica básica de la Personería Distrital, teniendo en cuenta que ésta goza de autonomía presupuestal y administrativa, lo que le facilitaría actuar con autonomía frente a la administración distrital, especialmente de la Dirección de impuestos distritales y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para cumplir adecuadamente sus funciones en defensa de los ciudadanos. Esta Personería Delegada sería similar en sus funciones al Defensor del Contribuyente que existe a nivel nacional. 3.- EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL Las constantes reclamaciones de los contribuyentes en el ámbito nacional llevaron a la necesidad de establecer la figura del Defensor del Contribuyente. Este fue creado como un órgano especial del nivel Central de la DIAN, en el artículo 10 del Decreto Nacional 1071 de 1999 "Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones." Sus funciones, periodo y forma de designación están consignados en el artículo 31 de este mismo decreto. La figura del Defensor del Contribuyente fue demandada mediante acción de inconstitucionalidad contra el articulo 31 del Decreto 1071 de 1999 (Expediente D-2926). Mediante Sentencia C-1343 de 2000, Magistrado ponente Carlos Gaviria, la Corte Constitucional resuelve declarar exequible el artículo 31 del mencionado decreto. Señala la Sentencia en uno sus apartes: "... lejos de ser un organismo de control, la dependencia que se estudia constituye un espacio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer la defensa de sus derechos, con miras a lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio publico que presta la DIAN, así como celeridad en la resolución de sus peticiones, quejas o reclamos, " En el ámbito internacional también existe la figura del Defensor del Contribuyente, como por ejemplo, en Madrid, España, donde fue creado mediante Decreto 22/1999. 4.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
... Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: ....Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."
DECRETO LEY 1421 DE 1993
1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito..... .... 15) Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento" 5.- CONVENIENCIA DEL PROYECTO Las miles de reclamaciones que se presentan cada año y la ausencia de soluciones efectivas, demuestran lo necesario y conveniente para la ciudad de crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente para avanzar en el mejoramiento de la prestación del servicio por parte de la administración y para elevar el nivel de cultura tributaria de los ciudadanos. Si los contribuyentes encuentran respuestas a sus quejas, se genera un cambio de actitud respecto a los tributos, que por las injusticias que se cometen resultan vistos como una carga y no como un deber para financiar las inversiones y obras que necesita la sociedad. La Comisión de Estudio de las Finanzas de Bogotá, integrada por Juan Gonzalo Zapata de Fedesarrollo, Jorge Armando Rodriguez de la Universidad Nacional, Fernando Zarama y Fidel castaño, Consultores Privados realizó un estudio denominado "Análisis Coyuntural y Perspectivas de las Finanzas de Bogotá, Informe Final," de fecha abril 15 de 2002. Una de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en materia de gestión tributaria es crear el Defensor del contribuyente (pag. 9). 6.- IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO
Acogiendo la sugerencia de austeridad del Personero Distrital, en el proyecto de acuerdo se propone crear 4 cargos: un Personero Delegado, un Profesional Especializado, un profesional universitario y una secretaria cuyos grados, costo mensual y anual son los siguientes: * El costo total incluye, todos los conceptos salariales y la carga prestacional: primas, gastos de representación, aportes a salud, pensión, aportes parafiscales, bonificación, cesantías, intereses a las cesantías. Los cálculos están calculados con base en la asignación básica mensual del año 2004. Para compensar el impacto fiscal que tendría este proyecto de acuerdo, la fuente de ingreso adicional serán los recursos que resulten de la aplicación de los programas de antievasión y de recuperación de cartera. 7.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO
Atentamente, FERNANDO ROJAS Concejal de Bogotá por el PDI PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005 "Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente y se modifican parcialmente el Acuerdo 34 de 1993, la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá D.C" EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO 1. CREACIÓN. Crease en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes en el distrito capital. ARTICULO 2. DESIGNACION. El Personero Delegado para la Defensa del Contribuyente será designado por el Personero Distrital y tendrá el carácter de libre nombramiento y remoción. ARTICULO 3. FUNCIONES. El Personero Delegado para la Defensa del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 4.- Adicionase al numeral 3º del artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, Estructura Básica de la Personería, lo siguiente: 3.18 Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente ARTÍCULO 5.- Adicionase al numeral 2º del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 lo siguiente: 11. Procurar la defensa de los derechos e intereses del contribuyente en el distrito capital. ARTICULO 6.- CREACION DE CARGOS. Créase en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá los siguientes cargos: NIVEL DIRECTIVO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 7 . El presente acuerdo rige a partir de su publicación. |