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Proyecto de Acuerdo 51 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 0051 DE 2005

"POR EL CUAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ RINDE  A SUS ELECTORES INFORME DE GESTIÓN"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El concepto de gestión está asociado al logro de resultados. Por eso debe entenderse la gestión no como un conjunto de actividades, sino como un conjunto de logros. Partiendo de este punto, podemos observar que los informes de gestión se convierten en un instrumento para el ejercicio democrático de la participación ciudadana en la medida que facilita a la comunidad una fiscalización efectiva de la gestión pública, dando un especial protagonismo a la sociedad civil convirtiéndose los informes de gestión en una herramienta indispensable en el proceso de evaluación.

La medición y evaluación de las actividades que realiza el Concejo de Bogotá, han de ser vistas como aspectos críticos y de mejoramiento continuo en relación con la modernización institucional de la gestión pública; construir equidad, ganar eficiencia y eficacia; mejorar la transparencia y la responsabilidad; recuperar la confianza de los electores en el Concejo de Bogotá y contribuir al logro de la equidad y justicia social en la distribución del presupuesto público.

Establecer la publicidad de nuestra gestión frente a los ciudadanos, desde el punto de vista del desarrollo económico y social de nuestra ciudad, es importante pues hasta hoy no existen parámetros determinados para que la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer la verdad de nuestra gestión, los proyectos que presentamos en pro de la ciudad, los controles que hacemos a las diferentes entidades en beneficio de ellos.

Los ciudadanos tienen derecho a saber que hacen sus mandatarios, a crearse su propio concepto sobre las decisiones que ellos toman, concepto que hasta hoy los ciudadanos obtienen solo a través de los medios de Comunicación, que en ocasiones se muestran poco objetivos.

Pues es así como se emerge el ejercicio de la democracia participativa, principio que se enmarca en el estado social de derecho en el que vivimos. De tal modo las Audiencias públicas serían el mecanismo adecuado para que la Corporación informe a la ciudadanía acerca de la gestión que durante un determinado periodo ha realizado.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 8º, el Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales, en consecuencia expide Acuerdos, ejerce el control político sobre la actividad de las Entidades Distritales, efectúa la elección de algunos funcionarios, entre otras funciones que la comunidad tiene derecho a conocer.

FUNDAMENTO LEGALES:

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de 1991, prevé diferentes formas en que la ciudadanía pueda tener participación y vigilar la gestión de las entidades, además el control de gestión se ha impuesto en nuestra sociedad como un instrumento de credibilidad para que las políticas del Estado operen en función del interés público:

ARTICULO 1: Colombia es un Estado Social De Derecho en Forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecida del interés general.

"ARTICULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

"ARTICULO 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA:

ARTICULO 12, NUMERAL 10º: Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

Atentamente,

MARIA SUSANA GÓNZALEZ RONCANCIO

PROYECTO DE ACUERDO No.____

"POR EL CUAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ RINDE  A SUS ELECTORES INFORME DE GESTIÓN"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 1 articulo 12 Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Concejo de Bogotá rendirá informe de la gestión realizada a la ciudadanía mediante una Audiencia Pública que se llevará a cabo en sesión Plenaria, al término del último periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.

ARTICULO SEGUNDO: El informe de gestión deberá contener toda la información de la vigencia que se termina relacionada con:

1.Proyectos de acuerdo en trámite.

2.Proyectos de acuerdo aprobados.

3.Acuerdos sancionados.

4.Proposiciones debatidas.

5.Subcomisiones accidentales y su respectivo informe.

ARTÍCULO TERCERO: La fecha para la realización de la Audiencia Pública deberá informarse a la ciudadanía por un medio de comunicación de amplia circulación, radio o televisión, en un término no inferior a quince días de anticipación.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ______ días del mes de ______ de 2005