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PROYECTO DE ACUERDO 056 DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN REQUISITO PARA LAS CORRIDAS DE TOROS QUE SE REALICEN EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL EXPOSICION DE MOTIVOS TAUROMAQUIA La tauromaquia (del idioma griego ταῦρος, toro, y μάχεσθαι, luchar) en sentido amplio se refiere a todo lo referente al toreo, la práctica de lidiar toros, siendo su expresión más elaborada la corrida de toros, una forma de espectáculo practicada en España, Portugal, sur de Francia, y en algunos países de Hispanoamérica como México, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia. En piases como España y México, es parte integral de la cultura nacional. Esta actividad es considerada:
HISTORIA Entre los años 1913 y 1920, el toreo adquiere tal auge en España que la plaza de toros de Madrid, construida en 1874 en la carretera de Aragón (actual calle de Alcalá, en las inmediaciones la calle Goya) se queda pequeña. Fue José Gómez, Joselito, quien manifestó la conveniencia de construir una plaza de toros de mayor tamaño, llamada monumental, que abriera el espectáculo a toda la ciudad y abaratara el precio de las entradas (al no haber televisión, la única forma de ver un espectáculo taurino es acudiendo a la plaza). Hacia 1918 la Diputación Provincial, propietaria de la antigua plaza, accede a construir un nuevo coso. El arquitecto José Espeliu, puso en marcha el proyecto. La familia Jardon cede unos terrenos a la Diputación Provincial de Madrid, en las llamadas Ventas del Espíritu Santo, con la condición de explotar el coso taurino durante cincuenta años. La propuesta es aceptada por la diputación el 12 de noviembre de 1920 y el 19 de marzo de 1922, se inician las obras, que finalizaron en 1929, sustituyendo a la vieja plaza madrileña, en funcionamiento desde 1874. El 17 de junio de 1931, se celebra una corrida benéfica para inaugurarla. Sin embargo, con este festejo se constató que los alrededores de la plaza no estaban aún preparados para albergar espectáculos de esta magnitud. La plaza se ubicaba en uno de los peores barrios del Madrid de aquella época, el de Las Ventas del Espíritu Santo. Por allí pasaban los cortejos fúnebres que se encaminaban al cementerio próximo, allí abrevaban las mulas y los caballos y se encontraba un foco de chabolismo y población marginal. Además los terrenos, por su especial situación junto al arroyo Abroñigal, eran difíciles de desmontar. En consecuencia, se reanudaron los trabajos de acondicionamiento hasta que, en 1935, se desarrolló la primera temporada con normalidad. La guerra civil hace que se interrumpa la temporada taurina y convierte al coso en una inmensa huerta durante 34 meses. Las actividades se reanudaron, hasta el 24 de mayo de 1939. El hecho más relevante en la vida de la plaza tiene lugar en 1947, cuando Livino Stuyck crea la Feria de San Isidro, que supondrá el espaldarazo definitivo a la Monumental de Las Ventas para el logro del prestigio que actualmente posee y por el que es reconocida como la plaza de toros más importante del mundo. CORRIDA Por lo general en un festejo taurino se lidian seis toros (casi siempre de una misma ganadería) por parte de tres matadores, aunque también se ofrecen festejos con dos matadores (llamados "mano a mano") o con uno sólo. La corrida comienza con el paseíllo, en el que desfilan los matadores seguidos de sus cuadrillas y del personal de la plaza. La corrida se divide en tres tercios: de varas, de banderillas y de muerte.
Una vez muerto el toro el público expresa su opinión sobre la faena, agitando en el aire un pañuelo blanco si ha sido de su agrado o "pitando" (emitiendo silbidos) en caso contrario. En casos de extraordinaria bravura, el presidente de la corrida puede conceder el indulto del toro, en cuyo caso no se mata al toro sino que se devuelve a los corrales para que regrese al campo como semental. Finalmente el toro es arrastrado por unas mulas (el llamado "tiro de mulillas") hasta el desholladero. El matador de toros (muchas veces denominado simplemente "torero") es el personaje central en una corrida de toros. Es el responsable de torear al toro con el capote, llevarlo al caballo, torearlo con la muleta y darle muerte. MARCO JURIDICO Es competencia de está corporación al tenor de lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 del decreto 1421 de 1993, de conformidad con la Constitución y a la ley dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Ahora bien; el decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 3 regula el manejo de los recursos naturales renovables, entre ellos la fauna, y dentro de sus objetivos señala:
Las practicas de la tauromaquia, que como se expuso anteriormente buscan mediante los tercios en que se divide la corrida: Dañar los músculos del cuello y de los hombros para que el toro sangre profusamente; Desangrarlo y Debilitarlo para ocasionarle la muerte, van en contravia con los deberes y obligaciones que constitucionalmente debemos cumplir los colombianos, como se expresa en el artículo 95, numeral 8: "proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano" y por ende con los objetivos enunciados en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Además, con la practica de los toros, se está deteriorando el ambiente, pues como lo señala el artículo 8º ibídem, la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales se considera factor que deteriora el ambiente. El artículo 34 del Código de Policía, cuando se refiere a la protección y cuidado de los animales, dispone que para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados, señalando, entre otros, en el numeral 10, los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales: No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales. El maltrato al toro en las corridas de toros ocasionan dolor y sufrimiento al animal, y por ende no está garantizando la conservación de la diversidad biológica, ni preservando la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, razón por la cual con el presente proyecto se pretende implementar una modalidad alternativa en la tradicional fiesta brava, que genere un ambiente de cambio, señalando un día en la temporada taurina, para que se celebre una corrida sin maltratar y matar al toro, solo rendirlo por agotamiento físico. Por todo lo expuesto presento a consideración de la corporación el presente proyecto y como reflexión al tema que nos ocupa, me permito citar la frase del pacifista GANDHI: "La grandeza de un pueblo se mide por la forma en que sus habitantes tratan a los animales". De ustedes, Los Honorables Concejales de la Bancada Liberal.
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas los artículos 95.8 de la Constitución; 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993 y decreto 2811 de 1974 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de generar una evolución en la fiesta brava y asegurar un desarrollo armónico del hombre con los animales, en las temporadas taurinas que se realicen en Bogotá DC, se debe realizar al menos la faena de un toro por corrida, sin que se ocasione dolor y sufrimiento al toro, únicamente se lidie hasta rendirlo por agotamiento físico, con ciencia, arte y valor. ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2005
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |