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Proyecto de Acuerdo 56 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00562005

PROYECTO DE ACUERDO 056 DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN REQUISITO PARA LAS CORRIDAS DE TOROS QUE SE REALICEN EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

TAUROMAQUIA

La tauromaquia (del idioma griego ταῦρος, toro, y μάχεσθαι, luchar) en sentido amplio se refiere a todo lo referente al toreo, la práctica de lidiar toros, siendo su expresión más elaborada la corrida de toros, una forma de espectáculo practicada en España, Portugal, sur de Francia, y en algunos países de Hispanoamérica como México, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia. En piases como España y México, es parte integral de la cultura nacional.

Esta actividad es considerada:

  • Por la actual generación de escritores, artistas y cantantes contraria a la más mínima sensibilidad, y han preferido la exaltación del toro como animal libre en el su medio natural.
  • Muestra de la enorme crueldad del hombre y una práctica de excesiva crueldad contra los animales.
  • Un arte, en cuanto a las distintas expresiones plásticas que se expresan, además de valorar la valentía del matador al enfrentarse al toro.
  • Una importante actividad económica.
  • Por la UNESCO como «El terrible y venal arte de torturar y matar animales en público, según unas reglas, desnaturalizando la relación entre hombre y animal. Constituye un desafío a la moral, la educación, la ciencia y la cultura».

HISTORIA

Entre los años 1913 y 1920, el toreo adquiere tal auge en España que la plaza de toros de Madrid, construida en 1874 en la carretera de Aragón (actual calle de Alcalá, en las inmediaciones la calle Goya) se queda pequeña. Fue José Gómez, Joselito, quien manifestó la conveniencia de construir una plaza de toros de mayor tamaño, llamada monumental, que abriera el espectáculo a toda la ciudad y abaratara el precio de las entradas (al no haber televisión, la única forma de ver un espectáculo taurino es acudiendo a la plaza). Hacia 1918 la Diputación Provincial, propietaria de la antigua plaza, accede a construir un nuevo coso. El arquitecto José Espeliu, puso en marcha el proyecto.

La familia Jardon cede unos terrenos a la Diputación Provincial de Madrid, en las llamadas Ventas del Espíritu Santo, con la condición de explotar el coso taurino durante cincuenta años. La propuesta es aceptada por la diputación el 12 de noviembre de 1920 y el 19 de marzo de 1922, se inician las obras, que finalizaron en 1929, sustituyendo a la vieja plaza madrileña, en funcionamiento desde 1874. El 17 de junio de 1931, se celebra una corrida benéfica para inaugurarla.

Sin embargo, con este festejo se constató que los alrededores de la plaza no estaban aún preparados para albergar espectáculos de esta magnitud. La plaza se ubicaba en uno de los peores barrios del Madrid de aquella época, el de Las Ventas del Espíritu Santo. Por allí pasaban los cortejos fúnebres que se encaminaban al cementerio próximo, allí abrevaban las mulas y los caballos y se encontraba un foco de chabolismo y población marginal. Además los terrenos, por su especial situación junto al arroyo Abroñigal, eran difíciles de desmontar. En consecuencia, se reanudaron los trabajos de acondicionamiento hasta que, en 1935, se desarrolló la primera temporada con normalidad. La guerra civil hace que se interrumpa la temporada taurina y convierte al coso en una inmensa huerta durante 34 meses. Las actividades se reanudaron, hasta el 24 de mayo de 1939.

El hecho más relevante en la vida de la plaza tiene lugar en 1947, cuando Livino Stuyck crea la Feria de San Isidro, que supondrá el espaldarazo definitivo a la Monumental de Las Ventas para el logro del prestigio que actualmente posee y por el que es reconocida como la plaza de toros más importante del mundo.

CORRIDA

Por lo general en un festejo taurino se lidian seis toros (casi siempre de una misma ganadería) por parte de tres matadores, aunque también se ofrecen festejos con dos matadores (llamados "mano a mano") o con uno sólo.

La corrida comienza con el paseíllo, en el que desfilan los matadores seguidos de sus cuadrillas y del personal de la plaza.

La corrida se divide en tres tercios: de varas, de banderillas y de muerte.

  • Tercio de varas. Durante el tercio de varas el matador torea con el capote y el toro recibe una serie de puyazos por parte del picador. Consiste en clavar una lanza contenida (cuenta con un tope para no introducirse más de 10 o 15 centímetros en el cuerpo del toro) en el morrillo para dañar los músculos del cuello y de los hombros y que el animal sangre profusamente. La finalidad de esto es disminuir fuerza en la embestida y que el animal baje las astas, lo que permite que el matador pueda dar muerte al toro.
  • Tercio de banderillas. Durante este tercio los banderilleros clavan sobre el lomo del toro una serie de banderillas (instrumentos consistentes en un "palo" adornado con flecos de papel de colores con un gancho en la punta). Las banderillas también sirven para desangrar y debilitar más al animal, y por si fuera necesario, corregir cualquier defecto en la manera de embestir de el animal
  • Tercio de muerte. Durante este tercio tiene lugar el enfrentamiento del matador con el toro. El matador torea al toro con la muleta y posteriormente le da muerte clavándole el estoque entre las cervicales.

Una vez muerto el toro el público expresa su opinión sobre la faena, agitando en el aire un pañuelo blanco si ha sido de su agrado o "pitando" (emitiendo silbidos) en caso contrario. En casos de extraordinaria bravura, el presidente de la corrida puede conceder el indulto del toro, en cuyo caso no se mata al toro sino que se devuelve a los corrales para que regrese al campo como semental. Finalmente el toro es arrastrado por unas mulas (el llamado "tiro de mulillas") hasta el desholladero.

MATADORES

El matador de toros (muchas veces denominado simplemente "torero") es el personaje central en una corrida de toros. Es el responsable de torear al toro con el capote, llevarlo al caballo, torearlo con la muleta y darle muerte.

MARCO JURIDICO

Es competencia de está corporación al tenor de lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 del decreto 1421 de 1993, de conformidad con la Constitución y a la ley dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Ahora bien; el decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 3 regula el manejo de los recursos naturales renovables, entre ellos la fauna, y dentro de sus objetivos señala:

  • Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional;
  • Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Las practicas de la tauromaquia, que como se expuso anteriormente buscan mediante los tercios en que se divide la corrida: Dañar los músculos del cuello y de los hombros para que el toro sangre profusamente; Desangrarlo y Debilitarlo para ocasionarle la muerte, van en contravia con los deberes y obligaciones que constitucionalmente debemos cumplir los colombianos, como se expresa en el artículo 95, numeral 8: "proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano" y por ende con los objetivos enunciados en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Además, con la practica de los toros, se está deteriorando el ambiente, pues como lo señala el artículo 8º ibídem, la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales se considera factor que deteriora el ambiente.

El artículo 34 del Código de Policía, cuando se refiere a la protección y cuidado de los animales, dispone que para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados, señalando, entre otros, en el numeral 10, los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales:

No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales.

El maltrato al toro en las corridas de toros ocasionan dolor y sufrimiento al animal, y por ende no está garantizando la conservación de la diversidad biológica, ni preservando la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, razón por la cual con el presente proyecto se pretende implementar una modalidad alternativa en la tradicional fiesta brava, que genere un ambiente de cambio, señalando un día en la temporada taurina, para que se celebre una corrida sin maltratar y matar al toro, solo rendirlo por agotamiento físico.

Por todo lo expuesto presento a consideración de la corporación el presente proyecto y como reflexión al tema que nos ocupa, me permito citar la frase del pacifista GANDHI:

"La grandeza de un pueblo se mide por la forma en que sus habitantes tratan a los animales".

De ustedes,

Los Honorables Concejales de la Bancada Liberal.

ANTONIO GALAN SARMIENTO

JORGE DURAN SILVA

JORGE ERNESTO SALAMANCA C.

ARMANDO GUTIERREZ G.

LEO CESAR DIAGO CASABUENAS

MARIA CLARA RAMIREZ

GERMAN GARCIA ZACIPA

MARIA VICTORIA VARGAS

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas los artículos 95.8 de la Constitución; 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993 y decreto 2811 de 1974

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de generar una evolución en la fiesta brava y asegurar un desarrollo armónico del hombre con los animales, en las temporadas taurinas que se realicen en Bogotá DC, se debe realizar al menos la faena de un toro por corrida, sin que se ocasione dolor y sufrimiento al toro, únicamente se lidie hasta rendirlo por agotamiento físico, con ciencia, arte y valor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CARLOS ALBERTO WALTEROS SAAVEDRA

Presidente del Concejo

Secretario del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.