RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 58 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., febrero 11 del 2005

Señores:

Secretaria General del Concejo de Bogotá

Atte. Dr. Carlos Alberto Saavedra Waltero

REF: POR MEDIO DE LA CUAL EL DISTRITO CAPITAL RINDE HOMENAJE A LAS MUJERES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS FLORES.

Por medio del presente escrito con todo comedimiento someto a su consideración y por su intermedio a la Corporación CONCEJO DE BOGOTA El proyecto de acuerdo: : POR MEDIO DEL CUAL EL DISTRITO CAPITAL RINDE HOMENAJE A LAS MUJERES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS FLORES.

Anexo : Original y dos copias informales

Diskette que contiene el proyecto enunciado.

Cordialmente,

....................

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

H. CONCEJAL DE BOGOTÀ D. C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere el Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Establézcase el día 27 de febrero, como día Distrital de la mujer trabajadora de la industria de las flores.

Parágrafo. Para tal efecto el Gobierno Distrital, rendirá en el Distrito capital un homenaje que vincule a las mujeres trabajadoras de la industria de las flores, para exaltar su labor y hacer un reconocimiento expreso a tal actividad por ellas desarrollada.

En consecuencia se adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la celebración del Día Distrital de la mujer trabajadora de la industria de las flores en concordancia con la importancia que estas personas merecen.

Artículo 2.- El Gobierno Distrital a través de metrovivienda promoverá programas de vivienda especiales dirigidos a la población trabajadora que se desempeña en la industria de las flores.

Artículo 3.- El Departamento administrativo de Bienestar social, atenderá de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las mujeres que laboran en la industria de las flores.

Artículo 4.- El Gobierno Distrital en cabeza del señor Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará el presente acuerdo Distrital de conformidad a las disposiciones generales establecidas en el.

Articulo 5.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los ______ días del mes de _________ de 2.004

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

Concejo de Bogotá

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

Concejo de Bogotá

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 058 DE 2005

POR MEDIO DE LA CUAL EL DISTRITO CAPITAL RINDE HOMENAJE A LAS MUJERES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS FLORES.

Con ocasión de la nominación de la actriz Bogotana Catalina Sandino Moreno al oscar como mejor actriz, reconocimiento que hace la academia de artes y ciencias cinematográficas, se abre una polémica discusión sobre la vida y condiciones de las mujeres trabajadoras de la industria de las flores.

Ha sido un reconocimiento público de parte de la actriz Bogotana, que la inspiración de su papel protagónico, lo logró en virtud de la convivencia que sostuvo con las mujeres trabajadoras de la industria de las flores, de quienes aprendió el sufrimiento y la dureza de la labor, lo que le llevó asimilar su contextura histriónica que hoy la tiene al portas de ser la primera Colombiana en ganar un Oscar, lo que sin duda sería un proeza digna de admiración.

Ante el avivamiento de la situación de esta población de mujeres trabajadoras de la industria de las flores, que en la mayoría de los casos viven en Bogotá y en mucho de los casos son madres cabeza de familia, que todos lo días deben desplazarse a las poblaciones cercanas en la sabana de Bogotá a ejercer sus labores dejando en muchas ocasiones a sus hijos menores y sus hogares en manos de terceras personas o familiares allegados, corresponde al Distrito entrar a revisar dicha problemática, generando para este sector de la población condiciones que permitan mitigar las condiciones de vida en familia.

Así mismo con ocasión de la nominación al oscar como mejor actriz en cabeza de esta joven actriz bogotana, se ha conocido que estas personas que laboran en la industria de las flores, normalmente corresponde a una población que por sus bajos niveles de ingresos, se les dificulta la adquisición de una vivienda digna, son cabeza de familia, corresponde al distrito generar programas que permita el acceso a la vivienda de este especial sector.

Se hace necesario establecer estímulos a las personas naturales o jurídicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de satisfacción de necesidades básicas a esta población trabajadora de la industria de las flores, que en virtud de la especial circunstancia hoy está en boca de la opinión pública del orden nacional e internacional.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

La convención americana sobre derechos Humanos, pacto de san José de Costa Rica, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 16 de 1.972, en su artículo1, establece la protección a la Familia por parte del Estado y la Sociedad.

De conformidad con el artículo 1 de la Carta Política, Colombia se erige como Estado social de derecho, otorgando a las entidades territoriales autonomía fundada bajo el respeto de la dignidad humana.

Así mismo el artículo 5 de la C.P. establece la supremacía de los derechos inalienables de las personas, reconociendo en la familia una institución básica de la sociedad.

El artículo 26 constitucional, reconoce en los ciudadanos como derecho fundamental la de tener libertad para escoger profesión u oficio, sin que esto implique un desinterés del estado para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

El artículo 42 superior impone la obligación al Estado de garantizar la protección integral de la Familia, la que considera núcleo fundamental de la sociedad.

El artículo 44 de la norma superior impone tanto a la familia, como a la sociedad y en especial al Estado, la obligación de asistir y proteger al niño, con el objetivo de lograr su desarrollo armónico e integral, para el pleno ejercicio de sus Derechos.

El artículo 51 de la carta magna, establece que todo colombiano tiene derecho a una vivienda digna, con la obligación para el Estado de establecer las condiciones necesarias para hacer efectivo este Derecho.

El artículo 67 de la C.N. especifica que la Educación es un Derecho de la persona y a la vez lo califica como servicio público con una función social. De tal suerte que impone a la nación y a los entes territoriales, participar en la dirección, financiamiento y administración de los servicios educativos.

El artículo 2 del Código del menor, impone la protección especial de los Derechos de los menores.

La Ley 82 de 1.993, artículo 1, 2 y 3, establece protección a aquellas mujeres que hoy ostentan la figura de ser cabeza de familia, determinando su definición e imponiendo en el Estado y la sociedad la búsqueda de mecanismos eficaces para dar protección especial.

El artículo 236 de C.S.T. establece una especial protección a las madres trabajadoras, generando en su favor mejores condiciones laborales.

El artículo 313 de la C.N. radica en cabeza de los Concejos Municipales la atribución de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de os municipios.

Por lo anterior, considero que el Concejo de Bogotá ante la circunstancia que se ha puesto de presente, debe entrar a estudiar el tema de esta población en las condiciones propuestas en la presente iniciativa.

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA