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Proyecto de Acuerdo 60 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 060 de 2005

"Por el cual se establecen normas para los establecimientos que se dediquen a la venta de alimentos en el Distrito Capital; y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá es una metrópoli multifuncional, por su condición de única metrópoli nacional y a su vez, centro internacional. Para el año 2003 según el DANE, Bogotá cuenta con una población estimada de 6.789.122 habitantes, aproximadamente el 15.2% de la población nacional. La capital presenta una de las mayores densidades de la población del continente, con 219 habitantes por hectárea y es la sexta ciudad de Latinoamérica con mayor número de habitantes después de urbes como ciudad de México, San Pablo, Río de Janeiro, Buenos Aires y Lima1.

Parte de su condición de Metrópoli es resultado de ser ciudad en la cual tienen asiento los poderes centrales del Estado en sus principales ramas y órganos y concentra la mayor parte de los empleos públicos de alto nivel, su disponibilidad de servicios financieros y mercados de capital, de servicios sociales y de las entidades públicas, la hacen apta para todo tipo de actividades y negocios, donde el grueso de la población se ve en la necesidad de tomar los servicios de alimentación fuera del hogar, acudiendo a restaurantes que ofrecen venta de alimentos.

Según censo contratado por la Asociación Colombiana de Restaurantes .ACODRÉS . y realizado por el Centro Nacional de Consultoría en las principales capitales del país,con énfasis en los estratos 3,4,5 y 6, de 22.168 restaurantes existentes, 8.339 se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá representando de esta manera el 37.6% del total de establecimientos dedicados a esta actividad.

Así mismo, el informe revela que las ventas netas contando la capital del país ascienden a 3.7 billones de pesos.

Dadas las condiciones anteriores, en la ciudad de Bogotá proliferan restaurantes, y comederos, donde los ciudadanos ingieren diferentes tipos de alimentos, sin que se guarden los elementales cuidados y procedimientos que se deben tener para la elaboración, preparación, consumo y distribución de los mismos. Igualmente en muchos de esos establecimientos de venta de alimentos, no se cumplen las normas mínimas sobre procesamiento, preparación, servido, almacenamiento y conservación de alimentos que estipulan la Ley 09/79 y el Decreto 3075/97.

Las circunstancias de la falta de control y vigilancia por parte de las autoridades, pueden repercutir en la salud de los habitantes de Bogotá al consumir alimentos contaminados que generen intoxicaciones y enfermedades gastrointestinales. Ante tal panorama, es necesario establecer medidas y estrategias para garantizar el control de calidad adecuado y prevenir los brotes de enfermedades provocados por la ingestión de alimentos contaminados siendo necesario extremar las medidas de prevención para disminuir los riesgos, aplicando los programas de Buenas Prácticas de Manufactura.

Este proyecto de acuerdo se justifica dado que existen estadísticas en los centros hospitalarios de Bogotá que muestran que los brotes de enfermedades provocadas por la ingestión de alimentos contaminados en los Restaurantes, ocurren con tal frecuencia que sirven para recordar que los errores en la preparación, cocción, almacenamiento y distribución de los alimentos pueden tener serias consecuencias en la salud de los Bogotanos.

Es necesario normatizar, a través de un acuerdo, las disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento en el almacenamiento, procesamiento, preparación, servido y venta de alimentos en el Distrito Capital, con el fin de proporcionar los lineamientos generales para las actividades de control que ejerza la Secretaria de Salud Distrital responsable de la vigilancia epidemiológica y bioseguridad alimentaria con el fin de prevenir eventos por intoxicación con alimentos, además de marcar pautas de autocontrol para la población Bogotana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política

Articulo 49:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad."

Concomitante con lo anterior, el derecho a la salud se identifica como postulado inmediato del derecho a la vida, de tal manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. Por estos aspectos el derecho a la salud resulta un derecho fundamental y porque está relacionado con la protección a la vida.

Por lo tanto los cuidados que se deben tener en la preparación, elaboración, servido y venta de los alimentos, es esencial para evitar riesgos mayores, como sería la presencia de un evento epidemiológico. La atención integral de la salud, hace parte de la protección especial a cargo del Estado.

Articulo 313:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

...."

Artículo 366:

"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación."

Leyes y Decretos

- Ley 715 de 2001

Articulo 44, numeral 44.3.1

"Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal".

Articulo 46

"....

Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.

...."

Decreto 3075 de 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones,

Artículo 1º.

"a. A todas las fabricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos.

......."

Artículo 2º.

"....

ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

......"

Artículo 67.

"El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo dispuesto en el presente decreto".

Artículo 81.

"Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las Entidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, as¡ como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento".

Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá

Articulo 12:

Numeral 1.

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Numeral 25.

"Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes."

Acuerdo 79 de 2003, artículo 24

"En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

Son deberes de todas las personas en el Distrito, para favorecer y proteger la salud de las personas:

Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer, los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;

Utilizar únicamente los medicamentos ordenados por el médico u organismo de salud."

Por otro lado, la distinción otorgada a los establecimientos que cumplan con las disposiciones contempladas en esta iniciativa, proporcionará la confianza necesaria para ver incrementadas sus ventas y la preferencia de sus clientes.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., esta iniciativa.

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1o,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar la calidad, las buenas prácticas y control sobre el almacenamiento, preparación, y comercialización de los alimentos ofrecidos por los establecimientos que se dediquen a estas actividades, a fin de evitar los factores críticos de riesgo que puedan afectar la salud de los bogotanos.

ARTÍCULO 2o. Los establecimientos a que se refiere el presente acuerdo deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones para su operación y funcionamiento:

1. Encontrarse matriculados en el registro mercantil y reunir los demás requisitos vigentes para su funcionamiento.

2. Mantener a sus empleados afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exigirles certificado médico que los habilite para la manipulación de alimentos, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 3o. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Salud en relación con este tema:

  • Velar por el cumplimiento de la inspección y vigilancia periódica a los establecimientos relacionados en este acuerdo en los temas y áreas que le competen, y prestarles el apoyo necesario.
  • Establecer un programa de capacitación para el manejo, cuidado, procesamiento, elaboración de menús balanceados y variados, manipulación adecuada de alimentos y atención al cliente, dirigido a los propietarios de establecimientos de que trata este acuerdo, el cual tendrá carácter obligatorio y se realizará de forma permanente.
  • Organizar, por medio de convenios con Asociaciones de Restaurantes, Universidades, usuarios y demás organizaciones e instituciones interesadas, la red de voluntarios de vigilancia epidemiológica, la cual estará integrada por profesionales de diversas áreas, con experiencia particularmente en manipulación y expendio de alimentos.

La red brindará el acompañamiento conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud, para el seguimiento y verificación de lo dispuesto en este acuerdo, presentará el informe semestral correspondiente, ante la Secretaría Distrital de Salud sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 4o. En el mes de diciembre de cada año, la Secretaría de Salud Distrital concederá el reconocimiento a los restaurantes que se hayan destacado por el cumplimiento en el presente acuerdo por medio del programa Restaurantes Uno-A-.

Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los ( ) días del mes de ( ) de 2005 partir de su expedición.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Cámara de Comercio de Bogotá " Entorna Económico de negocios 2001"