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Proyecto de Acuerdo 66 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 066 DE 2005

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL ESTUDIO DE LA BIBLIA Y LOS DIEZ MANDAMIENTOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL".

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 167 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El fundamento principal del Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, es la necesidad de fomentar entre los niños y niñas, jóvenes y jovencitas de nuestra ciudad, el aprendizaje o estudio de La Sagrada Biblia, dándosele un especial énfasis en los Diez Mandamientos, que es el gran decálogo de cómo debe ser el comportamiento de todo ser humano para encontrar una verdadera armonía tanto en su vida como con los que lo rodean. Se busca que en el futuro existan unos ciudadanos con valores humanos bien arraigados, desprovistos de maldad, de intolerancia, de egoísmo, para hacer una sociedad más amable y culta, donde en lo posible disminuya la delincuencia y los índices de violencia que tanto está afectando nuestro entorno tanto a nivel familiar como social. Por tanto, se trata de crear en nuestros pequeños un espíritu de paz, de colaboración, de amor al prójimo, a través de las enseñanzas que trae La Biblia la cual abarca absolutamente todos los sectores de la vida de todo individuo: deberes como padres, como hijos, como esposos, como cristianos, como empleados, en fin como seres humanos. En cada línea de La Sagrada Escritura se encuentra la fórmula para encontrar la verdadera paz.

2. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Para determinar la importancia de éste Proyecto de Acuerdo, se hace indispensable recordar qué es La Biblia y los Diez Mandamientos.

2.1. La Biblia.

La palabra "Biblia" viene del griego y significa "libros". Es el conjunto de Libros Sagrados llamados también "Sagradas Escrituras" que contienen la Palabra Viva de Dios y narran la "Historia de Salvación" (como Dios nos salva). Nos revela las verdades necesarias para conocerle, amarle y servirle. (Mateo 21:42; Hechos 8:32).

Asimismo, La Biblia se divide en dos partes:

  • Antiguo Testamento (antes de Cristo),es la historia del pueblo de Dios hasta la venida del Mesías; y

  • Nuevo Testamento (plenitud de la promesa en Cristo), es la historia de Cristo y su Iglesia, hasta su expansión a todo el mundo entonces conocido.

"Testamento" significa "alianza" y se refiere a las alianzas que Dios pactó con los israelitas en el Antiguo Testamento y la nueva y definitiva alianza que Dios hizo con los hombres en la Sangre de Cristo.

La Biblia es REVELACION DE DIOS, porque "revelación" significa darse a conocer y a través de todas las palabras de la Sagrada Escritura, Dios dice sólo una palabra, su Verbo único (Jesucristo), en quien él se dice en plenitud (Hebreos 1:1-3). Así es como Dios es el autor de la Sagrada Escritura. Las verdades reveladas por Dios, que se contienen y manifiestan en la Sagrada escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu Santo; Dios inspira a sus autores humanos: actúa en ellos y por ellos.

La Biblia empezó a escribirse unos 1300 años antes de Cristo y su último escritor fue San Juan aproximadamente 100 años antes de Cristo.

Hoy y siempre es de vital importancia dar prelación a la lectura y estudio de La Biblia, porque es tan grande el poder y fuerza de la Palabra de Dios, que constituye sustento y vigor del ser humano, pues no solamente a través de ella se recibe una palabra humana, sino lo que es realmente: la palabra de Dios, es un alimento del alma, fuente límpida y perenne de vida espiritual.

Igualmente, La Biblia nos muestra la vida y enseñanzas de Jesús transmitidas por los apóstoles por medio de dos vías: por la tradición que recoge el mensaje comunicado primero oralmente, y por las Sagradas Escrituras procedentes de los apóstoles que componen los libros del Nuevo Testamento, en especial los cuatro Evangelios los cuales fueron escritos por Mateo, Marcos, Lucas y Juan. Cabe anotar, que "Evangelio" significa "buena noticia" porque Jesús es la Buena Noticia.

De otra parte, La Biblia es el libro antiguo mejor documentado que posee la humanidad, por ejemplo de las obras de Platón y Aristóteles se conservan una docena de manuscritos, de la Biblia unos 6.000 en los idiomas originales, hebreo y griego, y unos 40.000 en idiomas antiguos, como el copto, latín, armenio; y se ha traducido a 1.600 idiomas, con billones de ejemplares.

En cuanto al Nuevo Testamento, todo fue escrito en griego. Se conservan 4.500 manuscritos desde el año 125 después de Cristo: 67 papiros, 2.578 pergaminos, 1.603 leccionarios y otros. Los grupos más importantes se encuentran en Londres, París, Cambridge y Washington.

La Biblia no es un libro de historia, es la Historia de la Salvación del hombre por Dios; es la historia bella del amor misericordioso de Dios; así es que se debe leer, como el relato más importante para nuestra vida, el que se refiere a nuestra salvación temporal y eterna, no como un libro de historia de las naciones o historia política o social, aunque tiene mucho de historia y las investigaciones arqueológicas están demostrando que la historia y La Biblia nunca se contradicen.

La Biblia es un libro que refleja al hombre tal como es y como es capaz de ser, con sus virtudes y defectos; es el drama del hombre y la mujer que se rebelan y huyen de Dios, y de Dios que ama al hombre y a la mujer y los busca con empeño amoroso para salvarlos.

Las Biblias católicas y ortodoxas, tienen 73 libros: Antiguo Testamento 46 y el Nuevo Testamento 27 libros. Las Biblias protestantes tienen 66 libros: Antiguo Testamento 39 y Nuevo Testamento 27 libros.

2.2. Los Diez Mandamientos.

Los mandamientos se entienden en el contexto de Dios liberando a su pueblo. Primero los liberó de la esclavitud física que sufrían en Egipto (Exodo 6:7). Pero la peor esclavitud es la que llevamos por dentro en el corazón, así como el pueblo salido de Egipto que continuamente se rebelaba contra Dios, existía maldad en sus corazones, por lo cual necesitaban ser liberados interiormente. Así fue como antes de entrar a la Tierra Prometida, Dios quiso comenzar la liberación interior de su pueblo y para ello, Dios hizo una alianza que los constituyera como su pueblo. Llamó a Moisés en representación de ese pueblo, revelándosele Dios a sí mismo en su gloria en el Monte de SINAI, dándole el DECALOGO, o sea, 10 Palabras o 10 Mandamientos. Estos se encuentran en el Libro de EXODO de La Biblia (20:1-17) y Deuteronomio (5:6-22), y son los compromisos necesarios para vivir la alianza como pueblo de Dios y así salir del dominio de pasiones egoístas que tiranizan al hombre y hacen imposible tanto la relación con Dios como la relación de paz y respeto entre los hombres. Los mandamientos enseñan la forma de actuar digna de un hijo de Dios.

Los Mandamientos indican los fundamentos de una vida liberada de la esclavitud del pecado y unida a Dios. Nos enseñan la verdadera humanidad, enuncian las exigencias del amor a Dios y al prójimo. Los tres primeros mandamientos se refieren más al amor a Dios y los otros siete se refieren más al amor al prójimo.

Los Mandamientos son expresión de la ley natural inscrita en el corazón de todo hombre; ponen de relieve los deberes y los derechos inherentes de la naturaleza humana. Son un camino de vida, prohíben lo malo, lo que nos aparta del bien, son un don de Dios. La violación a los Mandamientos es grave, lleva a la muerte eterna, causa nuestra autodestrucción. La causa de todo mal es nuestra desobediencia a Dios, así es como quisimos una sociedad permisiva, libre de compromisos y mandamientos y lo que tenemos es alienación, violencia, desconfianza, caos, muerte, egoísmo.

Recordemos cuáles son los Diez Mandamientos de acuerdo con el Libro de Exodo de la Biblia, así resumidos:

I

Amar a Dios sobre todas las cosas.

II

No jurar su santo nombre en vano.

III

Santificar las fiestas.

IV

Honrar a Padre y Madre.

V

No matar.

VI

No cometer actos impuros.

VII

No Robar.

VIII

No levantar falsos testimonios ni mentir.

IX

No consentir pensamientos ni deseos impuros.

X

No codiciar los bienes ajenos

Los Diez mandamientos se encierran en dos: Amarás a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo.

En lo expuesto radica la importancia de éste Proyecto de Acuerdo, para que nuestros hijos se eduquen en valores arraigados, sean personas que respeten a los demás y a sí mismos.

3. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

2.1. COMPETENCIA.

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa y competencia para regular aspectos de la educación, de conformidad con las normas que a continuación refiero:

El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Art. 12 núms. 1 y 25, señalan entre algunas de las atribuciones del Concejo de Bogotá:

Num. 1 "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es la educación en éste caso.

Num. 25 "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", por lo cual es necesario remitirnos a lo ordenado por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) en su Art. 150 cuando le asigna competencia en materia de educación a los Concejos, al señalar: "Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los

términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley".

La referida Ley 60 fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual entre otros, dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, puntualizando sobre las competencias en estas materias de las entidades territoriales. Así es como en su Art. 7 enumera la competencia en el sector educativo por parte de los Distritos y municipios certificados, aduciendo en su num. 7.1 el de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y en su num. 7.12 le da la atribución de "Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción".

2.2. VIABILIDAD JURIDICA.

El Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, se encuentra acorde con la normatividad vigente tanto en el orden constitucional como legal, a saber:

Se respeta el Derecho fundamental a la Libertad de Cultos consagrado en nuestra Constitución Política en su Art.19 el cual reza: "Se garantiza la Libertad de Cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".

De la misma forma se atiende lo ordenado en el Art. 68 de la Carta Magna en lo relativo a que: "Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa... ".

Lo anterior por cuanto dentro del articulado se deja claro que el estudio de La Biblia y los Diez Mandamientos se ofrecerá en todos los establecimientos educativos del Distrito Capital como Cátedra, sin que se obligue a las personas a recibirla, encontrándose así acorde con los preceptos constitucionales citados, e igualmente con la LEY 115 de 1994 Art. 23 en su Parágrafo, donde se ordena:

"Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla",

Asimismo, el Art. 24 ibídem establece: "Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la Ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos".

Por último, en su Art. 92 se dispone: "Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país".

Igualmente, en sentencia de la Corte Constitucional No. C-555/94, al decidirse sobre la constitucionalidad de las normas citadas, se determina: ".......Dado que el contenido regulativo de las normas transcritas es mínimo en lo tocante a la libertad de religión y cuando existe es reiterativo de la normativa constitucional, no serán declaradas inexequibles en cuanto hayan podido desarrollar una materia que es propia de la Ley estatutaria...".

Así es como dicha Ley Estatutaria que es la 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política", ordena en su Art. 6:

"La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:

....g. De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;

h. De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para éste efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz...".

Para contribuir a que avancemos en la calidad de educación del Distrito Capital y afianzar los valores éticos y morales de los educandos, nos permitimos poner a consideración el presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL ESTUDIO DE LA BIBLIA Y LOS DIEZ MANDAMIENTOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá Distrito Capital en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere el Artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993; Artículo 150 de la Ley 115 de 1994,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: El estudio de La Biblia y de los Diez Mandamientos se ofrecerá en todos los establecimientos educativos de Bogotá D.C. como Cátedra, observando la garantía constitucional en virtud de la cual, en dichos establecimientos ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria de Educación del Distrito implementará a partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Cátedra dispuesta en el Artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá D.C., a los días, del mes de de 2005.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE