ARTÍCULO 1°.- El numeral 1° del artículo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., quedará así:
"Artículo 28.
1. Ofrecer, vender o dispensar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo y verificando las respectivas vigencias de las mismas, las cuales deberán registrar y hacer la anotación del despacho realizado. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción. Deberán disponer de los medicamentos esenciales aprobados en el Plan Obligatorio de Salud -POS.
Parágrafo 1°. Durante el mes siguiente a la sanción del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud, mediante resolución notificará a todas la droguerías y farmacias, el procedimiento por el cual se llevará el registro y anotación de que trata el numeral 1° del presente artículo y diseñará el formato oficial del mismo. El procedimiento fue establecido por la Secretaría de Salud Distrital, mediante la Resolución 234 de 2005
Parágrafo 2°. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
Parágrafo 3°. El Gobierno Distrital promoverá el cumplimiento de esta norma, mediante el fomento de la participación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirá la vigilancia de la policía, funciones que serán controladas por la Personería Distrital.
.....»
ARTÍCULO 2°.- Crease el numeral 8° del artículo 28 del Acuerdo 79 de 2003, que quedará así:
«....8. Los propietarios tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmancias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.»
ARTÍCULO 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
18 de marzo de 2005
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.