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Acuerdo 150 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO 150 DEL AÑO 2005

ACUERDO 150 DE 2005

(Abril 04)

"por el cual se rinde homenaje al Sargento Inocencio Chincá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322 y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 numeral 13 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Sargento Inocencio Chincá, héroe del Ejército Libertador, ofrendó su vida por la libertad de Colombia, que su vida es ejemplo de lucha y heroísmo y merece el reconocimiento de todos los colombianos.

Que los suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía, encarnan el legado de heroísmo dejado por el Sargento Chincá y con sacrificio y abnegación luchan incansablemente por la defensa de la patria y de las instituciones democráticas.

Ver Proyectos de Acuerdo 085202 de 2004 y 007 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Rendir homenaje al Sargento Inocencio Chincá, y a través de él a todos los suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de la sanción del presente acuerdo, la Avenida Calle 138 entre Autopista Norte y Avenida Suba, se denominará AVENIDA CALLE 138 CAMINO DEL PRADO - SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ.

ARTÍCULO TERCERO.- La Administración Distrital determinará el sitio donde se colocará un busto como componente artificial del espacio público, en memoria del SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ, en la Avenida Calle 138 entre Autopista Norte y Avenida Suba, con sujeción al trámite legal de la licencia de intervención del espacio público otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público y sin costo fiscal para el Distrito.

ARTÍCULO CUARTO: La decisión adoptada por esta Corporación se informará en nota de estilo al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTER0

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

Abril 04 de 2005