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Proyecto de Acuerdo 82 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 082 de 2005

1. "Por el cual se expide el Estatuto del trabajador informal y se reestructura el Fondo de Ventas Populares"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANÁLISIS GLOBAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFORMAL.

El trabajo informal ha causado gran impacto a nivel internacional, por lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha ocupado en las últimas conferencias realizadas de tratar esta problemática que cada día tiende a crecer de forma desmesurada. Tanto es así que esta organización expresó que la informalidad laboral no es un asunto marginal o temporal, como en otrora se consideraba, sino que en el tiempo presente involucra a la mitad de los trabajadores en el mundo entero; de allí que la OIT reconoce expresamente la informalidad. En este sentido el Informe VI denominado "El trabajo decente y la economía informal", presentado en la 90ª reunión de esta organización, en el año 2002 se dieron a conocer muchos datos estadísticos alarmantes sobre esta situación.

Es tanto el impacto de la informalidad laboral que en el mundo unos 160 millones de personas no tienen empleo y un tercio de los 3 mil millones de trabajadores están desempleados, subempleados o con ingresos insuficientes para mantener a sus familias. En cuanto a la creación de nuevos empleos, la mayor parte se relaciona con la informalidad y el empleo por cuenta propia se encuentra entre el 25 y 40% del empleo total.

Contiene además dicho informe que dentro de esta relación de informalidad convergen otros problemas no menos graves como consecuencia de ella, tales como la carencia de protección social y sanitaria, seguridad social, pensión en la vejez, y que aun en muchos casos se encubren nuevas formas de explotación laboral, además de que el propio Estado se ve afectado ya que el trabajo informal al no ser regulado repercute en pérdidas millonarias en concepto de tributos.

Como principales causas del crecimiento del trabajo informal, el texto citado aduce que en el caso latinoamericano y de los demás países en desarrollo, este fenómeno se encuentra asociado a los factores demográficos, como el exceso de mano de obra, por lo que se debe tener en cuenta la migración del campo a las grandes ciudades, e inclusive migraciones transfronterizas, pero adentrándonos aún más en el análisis, estructuralmente la pobreza se constituye en la génesis de todo este, ya que ella empuja a los sectores sociales más vulnerables a optar por el desarrollo de diversas actividades al margen de la formalidad para obtener al menos un medio para solventar su difícil situación económica, constituyéndose un círculo vicioso de pobreza, ya que los bajos recursos que se obtienen no permite que puedan elevar su calidad de vida, obligándolos a continuar de forma permanente las actividades informales.

Cabe resaltar también que no todos los que participan en la economía informal son pobres, ya que muchos sectores formales y poderosos de la economía, utilizando subterfugios legales y de otra naturaleza encubren este tipo de actividades, explotando a ciudadanos y ciudadanas humildes en actividades laborales, recibiendo el beneficio de no contribuir al desarrollo de su país a través de los tributos, lo cual abarata el costo de su actividad, además de que tampoco reconocen el salario mínimo vital, ni las demás garantías de seguridad social que se le debe brindar a un trabajador formal.

El caso de América Latina.

Analizando históricamente la problemática de la informalidad en América Latina, advertimos que entre los años 1950 a 1980, el empleo formal urbano obtuvo un crecimiento importante, ya que se estaba desarrollando en esa época un proceso de modernización, pero de allí en adelante todo fue en descenso, haciendo que la economía informal aumentara su ejercicio. En la década de los años 80 la informalidad aumentó en conformidad a la crisis latinoamericana, al igual que en los años 90, y a pesar de la globalización que permitió la apertura de mercados, en cantidad de puestos de trabajo no representó mucha significancia.

De conformidad a datos emanados de la OIT, el porcentaje de empleos informales urbanos respecto al empleo en general ascendió a un 50% en 1990, y ya en 1997 era de un 58% mostrando una tendencia a seguir creciendo. En la actualidad tenemos que de cada cien (100) puestos creados de trabajo, ochenta y cinco (85) surgen de la iniciativa particular informal.

Estadísticas en países latinoamericanos.

Repasemos algunas cifras específicas de la realidad del trabajo informal en algunos países vecinos:

En la Ciudad de México, así como en otras grandes ciudades, donde la densidad poblacional está entre las más altas del mundo, esta poseía en junio del año 2003 la cantidad de 294000 vendedores informales en sus calles, y el 62.7% de la población ocupada laboralmente, lo hace en la informalidad.

Igualmente en la ciudad de Lima, República del Perú, posee una cantidad exorbitante de vendedores informales en sus calles, ya que para la década de los años 90, registraba 300000 personas dedicadas a esta actividad.

En el caso de Buenos Aires, Argentina, tenemos que de cada 100 empleos creados 80 de ellos corresponden a la informalidad laboral. Esto implica no solo en Argentina sino en los demás países una bomba social que detonará al momento en que toda esta fuerza laboral requiera un subsidio pensional o de jubilación, ya que al no aportar en su seguridad social y pensional, entre cada año que avanza habrán menos personas que en su edad como adulto mayor no podrán gozar del bienestar pensional, teniendo el Estado que enfrentar este problema. Se considera en Argentina que en la actualidad, la población con edad de retirarse, el 65% de ella posee cubierto este beneficio, pero para el año 2025, sólo el 36% lo tendrá.

En Chile, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) estableció que de los nuevos puestos laborales el 88% tienen su origen y desarrollo en la informalidad, y según la OIT se debe a la falta de alternativas de empleo y un mínimo de crecimiento económico.Brasil posee como datos estadísticos que el 60% de los trabajadores son informales y estos suman un total de 41 millones de personas.

II. SITUACIÓN COLOMBIANA.

La problemática colombiana respecto a la economía informal no es diferente a los ejemplos planteados, ya que las causas básicas que originan el crecimiento de este sector son las mismas acotadas: Ausencia de una política nacional para la creación de empleos, la pobreza generalizada, mala distribución de la riqueza nacional y todo lo anterior agudizado por los problemas de insurgencia y violencia dentro de la sociedad colombiana que obliga a los pobladores del campo a migrar a grandes ciudades, principalmente Bogotá, no sólo para procurarse un beneficio económico, sino por razones de protección a su integridad personal y la vida; aumentado la complejidad del problema.

El sector informal en Bogotá.

Es necesario prestar atención al contexto económico de Bogota. De acuerdo con un estudio adelantado recientemente por la casa editorial del Tiempo, La Fundación Corona y la Cámara de Comercio de Bogotá, en la capital del país cuya población total es de seis millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos un (6.635.401) habitantes, hay tres millones ciento noventa mil (3.190.000) personas por debajo de la línea de pobreza (es decir, el 48% de la población de la capital no cuenta con recursos para cubrir el costo de la canasta de servicios básicos familiares, tales como salud, educación, servicios públicos y vivienda), y un millón (1.000.000) de personas más están bajo la línea de indigencia (es decir, otro 15% de los habitantes de Bogotá no tienen recursos ni siquiera para adquirir los alimentos y demás bienes esenciales para subsistir biológicamente). En total, el 63% de los habitantes de la ciudad son pobres o indigentes- un número que coincide con el estimativo nacional del Banco Mundial -. Estas cifras difícilmente podrían ser más alarmantes.

El citado estudio sobre la pobreza en Bogotá establece que la principal causa de pérdida de ingresos y deterioro de la calidad de vida en la capital es el desempleo que subió del 7.5% en 1995 al 20.3% en el 2000, hoy en día se ubica en el 17.4%- en nivel más alto del país, de conformidad con este estudio. El ingreso de los habitantes de la capital según la misma fuente, cayó en 11.8% entre 1996 y 1999 y no se han recuperado. Los segmentos poblacionales mayormente afectados son los niños y los ancianos: casi 240.000 niños menores de 5 años están situación de pobreza y cerca de 27.000 en condiciones de miseria, y en total 919.961 individuos menores de 18 años tienen sus necesidades básicas insatisfechas mientras que 181.584 están en situación de indigencia. A su vez, más de 55.000 personas de la tercera edad son pobres, y casi 8.500 son del sector informal.

El fenómeno de los vendedores ambulantes en la ciudad de Bogotá adquirió una dimensión de tal proporción, que resulta imposible para todos sus habitantes y estamentos ignorarlo; aunque cada quien lo aborde desde su propia óptica y obviamente, proponga soluciones, en concordancia con su particular punto de vista.

Hemos abordado el tema desde una perspectiva social y como tal, ante todo, tenemos en cuenta a aquellas personas de carne y hueso que no les ha quedado alternativa diferente que convertir la calle como escenario de su trabajo y en fuente principal de ingresos.

Las actividades de los vendedores ambulantes son informales, vale decir, no se ajustan a las reglas que tienen las actividades comerciales y productivas de los negocios formales que incluyen el cumplimiento de normas sanitarias, el pago de impuestos, y las licencias para su funcionamiento, entre otras.

La principal mortificación que generan los trabajadores ambulantes, dentro de los estratos más altos, es la ocupación del espacio público; aquí vale la pena aclarar que quienes tenemos sensibilidad social no ignoramos que ello es un problema, pero nos diferenciamos en el enfoque y en el tratamiento que se propone para su solución integral.

Según cifras del DANE y la OIT, en el año 2000 los vendedores ambulantes en Bogotá eran 105.000, pero esta cifra se ha incrementado rápidamente hacia los 150.000 lo que significa que de ellos dependen aproximadamente 600.000 personas para su congrua subsistencia.

Pero estas cifras apenas son el reflejo de algo que hunde sus raíces más allá de las exclusivas noticias periodísticas; así se tiene que a junio de 2000 los desempleados en Bogotá eran 581.000 y los subempleados 1.162.000.

De todo el espacio público ocupado solo el 10% lo está por los vendedores ambulantes, quienes lo hacen en forma temporal; en tanto que el restante 90% lo ocupan en forma permanente personas y sectores que están muy lejos de la informalidad (calles de algunas urbanizaciones, antejardines, entre otros).

Por tal motivo, la situación de las ventas ambulantes, hay que tratarlas en su justa dimensión, ya que como se ha expresado, esta actividad no se encuentra dentro de las que mayormente repercute en el uso no regulado del espacio público.

Con mayor razón al implementarse este Acuerdo se lograría despejar muchas inquietudes e ideas erróneas que dentro de la ciudadanía se tiene, en detrimento de la figura del vendedor informal, ya que se reconocerán, en primer lugar la legitimidad de estas actividades y su regulación daría como resultado mayor aceptación y conformidad de la población en general.

III. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El empleo informal es un agregado heterogéneo de diversos tipos de trabajadores que sólo tienen en común la precaria regulación legal de sus trabajadores.

En Bogotá, como en casi todas las capitales y grandes ciudades del mundo, debido a las crisis de orden económico y social, a la misma tecnificación y automatización de la producción industrial, gran parte de la población queda marginada del empleo y tiene forzosamente que, incorporarse a las ventas denominadas callejeras, ocupando el espacio público y creando situaciones de competencia engorrosa con el comercio formal.

En nuestra situación particular, el aumento de los vendedores ambulantes en la capital colombiana y en otras ciudades del país ha crecido de manera vertiginosa a medida que se incrementa el despido masivo en las empresas públicas y privadas, o como consecuencia del éxodo del campo a la ciudad motivado por la violencia en todas sus expresiones.

La ciudadanía Bogotana no puede darle la espalda a un problema de esta magnitud. La única respuesta a este problema social no puede ser la persecución policial. Necesitamos buscarle soluciones humanas y razonables que involucren a todos los sectores de la ciudad, pero necesariamente a sus dirigentes.

Ante el descomunal crecimiento del sector de la economía informal se requiere con urgencia de un marco normativo que regule el ejercicio de la profesión del trabajador informal que atienda y le de vida a los preceptos constitucionales y legales sobre el derecho al trabajo, a escoger profesión u oficio, de igualdad social y la adecuada conciliación con la política de de recuperación y protección al espacio público con la destinación al uso común y a la función social que éste debe cumplir.

Ante la situación mencionada consideramos que uno de los primeros pasos que debe darse con decisión para solucionar la problemática reinante, es precisamente reconocer la informalidad laboral, para así poder concretizar como objetivo las transformaciones adecuadas de ella hacia la formalidad, pero no buscamos una formalidad rigurosa, vista como un cúmulo de normas procedimentales alejadas a una realidad social insostenible, sino más bien que como principio posea una clara visión de todos los fenómenos sociales que influyen en la vida del bogotano y los que año tras año pasan a residir en esta ciudad por las anotaciones antes expuestas.

Precisamente de la manifestación de la 89º Conferencia Internacional del Trabajo, en el año 2001, una de las responsabilidades principales de todos los gobiernos afiliados a la OIT es "...ampliar la cobertura de la seguridad social, en particular a los grupos de economía informal que hoy día están excluidos...". Además de lo anterior, de esta Conferencia surge la directriz de "...la promoción del trabajo decente para todos los trabajadores mujeres y hombres, con independencia de donde trabajan, requiere una estrategia general: Hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores y mejores oportunidades de empleo e ingresos, ampliar la protección social y fomentar el diálogo social..."

Entendemos de lo anterior que el concepto de promover el trabajo decente, no únicamente se ve reflejado en el sector formal, sino que dentro de la informalidad, los Estados deben reconocer los principios y normas de derecho fundamental del trabajo, esto quiere decir que debe transformarse la visión de que la informalidad por encontrarse alejada de la normas legales no merece el respaldo y supervisión de las entidades gubernamentales.

Por todo lo expuesto, se requiere adoptar un Estatuto del Trabajador Informal que desde una política concertada en todos los niveles promueva en la economía informal el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales del trabajo consagrados en la Declaración de la OIT, la cual todos los Estados miembros tienen la obligación de cumplir y respetar, sin distinguir entre la economía formal y la economía informal. Cabe resaltar que jurídicamente las declaraciones que emanen de las Conferencias Internacionales de Trabajo, no necesitan ser ratificadas por los Estados adherentes de la OIT; ya que basta solamente con su expedición para que tengan un carácter obligatorio.

Sin duda que a través de esta normativa que proponemos se lograría dar un marco hacia el futuro para el desarrollo de una verdadera política que promueva el empleo y los derechos humanos de las personas, logrando aún conciliar los estamentos sociales que se han visto confrontados en esta problemática; además que se podría finiquitar el carácter oculto de la economía informal como una de sus características más sobresalientes, organizando así todas las actividades humanas cuyo objetivo sean la de obtener el sustento vital mínimo.

A través de este proyecto de acuerdo pretendemos también asegurar las condiciones mínimas de seguridad social a la población informal del Distrito, por lo cual es imperante para ello lograr una verdadera reestructuración del Fondo de Ventas Populares, y redireccionar los recursos con que cuenta la misma hacia el beneficio social en todas sus dimensiones para esta población marginada y altamente vulnerable, cumpliendo en alguna forma con los preceptos constitucionales que rigen nuestro Estado.

Los programas de educación y de formación pueden contribuir poderosamente a mejorar la vida de los trabajadores de la economía informal pero solamente si la política Estatal y otras medidas de formación profesional se adaptan mejor a sus necesidades ya que han tenido a menudo una educación muy modesta.

El fortalecimiento de las organizaciones solidarias de vendedores constituye una necesidad para el gremio. Para ello la administración debe estimular la agrupación de los trabajadores informales en organizaciones fuertes de acuerdo con su especialidad, promover la solidaridad y la capacitación de sus miembros para incentivar el desarrollo empresarial de dichas organizaciones, la competitividad y el empleo formal.

Por último el Estatuto del Trabajador Informal pretende darle solución en gran parte a estos problemas, ese es su objetivo y fin primordial. Para ello recoge en gran parte los acuerdos y recomendaciones de la mesa de concertación creada en aplicación del Decreto 098 del 2004, sobre espacio público y vendedores ambulantes.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política de 1991.

"Art. 1- Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ( el subrayado es nuestro)

Art.2- Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. (el subrayado es nuestro)

Art.13- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ( El subrayado es nuestro)

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El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Art. 58-3 - Que trata de los deberes sociales del Estado , tales como promover y proteger las organizaciones solidarias y las formas asociativas de propiedad ( Art. 58-3); fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial ( Art. 333-3)., como un mecanismo para democratizar la propiedad y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los sectores sociales.

El presente proyecto de Acuerdo rescata los principios constitucionales que versan sobre el reconocimiento del Derecho al Trabajo que tiene todo ser humano, y más allá el de la propia subsistencia. De esta premisa consideramos que las normas previstas en este Estatuto garantizan con ello que al menos los más desfavorecidos de nuestra sociedad continúen con una actividad, que si bien no es la ideal, ya que en ella afluyen o se derivan muchos problemas, tales como la invasión del espacio público, problemas de comercialización de productos no amparados en las normas legales, explotación infantil laboral, entre otros; no por ello esta situación amerita como muchos señalan el simple desalojo y prohibición de estas actividades, sin tener en cuenta que detrás de todo esto, muchas personas, menores de edad, adultos mayores pueden de alguna manera obtener su sustento.

Ciertamente sobre ello se ha esgrimido el problema de la ocupación ilegal del espacio público, tal como hemos señalado supralinealmente, siendo este también un mandato que proviene de la Constitución Política, pero precisamente el concepto de espacio público, ha variado en nuestro medio, arguyéndose que no se debe visionar como un espacio muerto y vacío, sino una medio para conciliar en el a toda la sociedad y lograr que esta se vincule y fortalezca. Históricamente la actividad comercial de intercambio ha representado este vínculo poderoso que une a todos los seres humanos, por ello, una actividad económica de esta naturaleza bien organizada y supervisada en los espacios de interrelación social, conciliaría del todo a la sociedad y legitimaría una actividad que merece ser reconocida, acogiendo la experiencia de otras ciudades como México y Panamá, sólo por mencionar estas que poseen su propio Estatuto del Trabajador Informal.

MARCO JURISPRUDENCIAL

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-772 DE SEPTIEMBRE DE 2003, que a propósito del uso del espacio público como lugar físico de aplicación y desarrollo del derecho al trabajo expuso lo siguiente:

- El Estado Social de Derecho, es la fórmula política del estado colombiano a partir de 1991; más que un artificio simbólico se trata de un principio cardinal de nuestro ordenamiento constitucional que le imprime un sentido, un carácter unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta en consecuencia vinculante para las autoridades quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida digna para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a restaurar un orden justo. (subrayado propio).

- El presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organización política es el de una intima e inescindible interrelación entre las esferas del "estado" y la "sociedad", la cual se visualiza ya no como un ente compuesta de sujetos libres iguales en abstracto- según ocurría bajo la formula clásica del estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real, las cuales deben ser resueltas a través de una constante y fluida interacción entre la ciudadanía y las autoridades, a quienes se asigna, en tanto cometido esencial, la eliminación de la injusticia social. En esa misma medida el grado de legitimidad del estado y sus actuaciones se relaciona directamente con su compromiso efectivo hacia la construcción de orden equitativo, a través de intervenciones razonables encaminadas a solucionar las disfuncionabilidades propias del sistema social. (el subrayado es propio)

- El papel del Estado Social de Derecho, consiste, en "crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social ".

- Según lo ha precisado la corte constitucional "con el término "social" se señala que la acción del estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida digna. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del constituyente en torno al estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales".

- En consecuencia la búsqueda de la igualdad material para todos debe constituir el norte de la tareas cumplidas por el estado colombiano bajo su nueva formulación en tanto Estado Social de Derecho; tal presupuesto implica que las autoridades están obligadas en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad.

- La constitución, al adoptar la formula del Estado Social de Derecho e incorporar un mandato de promoción de la igualdad material impone un deber positivo de actuación a las autoridades, consistentes en luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, hasta el máximo de sus posibilidades y con el grado más alto de diligencia, poniendo especial atención a la satisfacción de las necesidades básicas de quienes están en situación de precariedad económica.

- La corte Constitucional considera necesario enfatizar el significado y las implicaciones del deber del estado de otorgar un desarrollo progresivo a los derechos económicos, sociales y culturales. De una parte, dicho deber que está consagrado en el artículo 2º.- del pacto internacional de derechos económicos y sociales y culturales, ratificados por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y en el articulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada mediante ley 16 de 1972 obliga a los estados a disponer al máxima de sus recursos las medidas necesarias para la materialización de tales garantías.

- En este orden de ideas, resalta la sala que las políticas, programas o medidas estatales cuya ejecución se convierta en un a fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos resultan injustificables a la luz de las obligaciones internacionales del país en materia de promoción de los derechos económicos sociales y culturales, así como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a los largo de la Carta. Por lo mismo, el diseño y la ejecución de tales políticas, programas o medidas constituyen prima facie, un desconocimiento del deber estatal de erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la población, dado su carácter intrínsecamente regresivo, que no encuentra soporte alguno en el marco del orden constitucional instaurado en Colombia a partir de 1991.

- Por lo anterior, las políticas públicas, programas o medidas diseñadas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuaran su intervención y formularse de manera tal que atiendan a los resultados fácticos derivados de la evaluación en cuestión no a un estado de cosas ideal o desactualizado en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, al momento de su formulación y ejecución se deben haber estudiado en lo que sea técnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultaren afectadas por la política, programa o medida en cuestión, incluida la situación de las personas que verán sus derechos severamente limitados a quienes se deberá ubicar, por consiguiente, en una posición tal que no queden obligados a soportar una carga pública desproporcionada; con mayor razón si quienes se encuentran afectados por las políticas, programas o medidas pertinentes estén en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica: frente a estas personas o grupos se deberán adelantar, en forma simultánea a la ejecución de la política en cuestión las medidas necesarias para minimizar el daño recibido de tal manera que se respete el núcleo esencial de su derecho al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad.

-Al momento de efectuar la evaluación y seguimiento de las políticas de preservación y recuperación del espacio publico, así como al formular cambios a las políticas existentes para amoldarlas a las pautas constitucionales señaladas en esta sentencia y a las dimensiones cambiantes del comercio informal en la ciudad, las autoridades distritales deberán garantizar la participación efectiva de los representantes de los vendedores informales, puesto que así lo dispone la constitución al establecer que es uno de los fines esenciales del estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan" (Art. 2º.-, C. P), en tanto manifestación del principio democrático y del carácter participativo del Estado Social de Derecho instaurado en nuestro país a partir de 1991 (Art. 1º.-C. P).

V.- TRATAMIENTO DEL PROBLEMA EN EL PLAN DE DESARROLLO.

La Administración Distrital del Alcalde Luis Eduardo Garzón en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" plantea los temas centrales del Plan y los objetivos, que desarrolla en los Ejes social, Urbano regional y de Reconciliación.

El Eje social concreta la convocatoria de la Administración a la lucha por la inclusión social, como escenario para la materialización de los derechos sociales, la garantía y el restablecimiento de derechos. Parte fundamental de la lucha contra la pobreza es la promoción del trabajo, la igualdad de oportunidades, la generación de ingresos mediante el fortalecimiento de la economía social, de la micro, pequeña y la mediana empresa, especialmente para los grupos vulnerables de la población.

El Eje Social contempla, varios programas que tienen como metas alfabetizar a 100.000 adultos( Programa: Mas y mejor Educación para Todos); garantizar el acceso y la atención integral a la salud a 390.000 familias no aseguradas sin capacidad de pago ( Programa: Salud para la vida digna); formación de ciento sesenta mil (160.000) hombres y mujeres en condiciones de pobreza o vulnerabilidad en competencias para el trabajo, asociatividad y ciudadanía ( Programa: Capacidades y oportunidades para la generación de ingreso y empleo); concertar y desarrollar acciones para elevar la productividad, con colectivos de pequeños y medianos productores( Programa:Bogotá Productiva del Eje Urbano Regional), dentro de los cuales podría implementarse la atención de la población de vendedores Informales.

En consecuencia de todo lo antes señalado proponemos formalmente la discusión y adopción del presente Proyecto de Acuerdo "Por el Cual se expide el Estatuto del Trabajador Informal y se reestructura el Fondo de Ventas Populares".

CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHÁN

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política y el Numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

Que la actividad del trabajador informal en el espacio público del Distrito constituye uno de los problemas más sensibles para la ciudadanía debido al fuerte impacto que causa en la opinión publica, originado principalmente por la falta de oportunidades laborales, por el desplazamiento de la población a causa del conflicto armado que vive el país y por la falta de una reglamentación que armonice el derecho fundamental al trabajo con el uso racional del espacio público tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia Nº T - 772 de 2003

Que desde el año 1972, en varios Acuerdos, el Concejo de Bogotá se ha ocupado del tema del uso del espacio público por parte de los vendedores ambulantes, sin que hasta la fecha se haya expedido una reglamentación que tienda a dotar a la Administración de herramientas que regulen el acceso de los vendedores ambulantes a la actividad.

Que el presente proyecto tiene por objeto facilitar el acceso a la actividad del trabajador informal, organizar su ejercicio a partir de la expedición de normas que fijen sus derechos, obligaciones y prohibiciones, fortalecer las organizaciones solidarias de trabajadores informales y propiciar la reestructuración del Fondo de Ventas Populares para adecuarla a las necesidades del sector procurando elevar el nivel de vida de los trabajadores informales a través de su formalización.

Que el Acuerdo constituye un llamamiento a todos los estamentos de la sociedad capitalina, a los gremios, partidos políticos, las instituciones religiosas, universidades, establecimientos educativos, profesores y estudiantes, asociaciones de vendedores, sindicatos, Alcaldía Distrital, Alcaldías locales, juntas administradores locales, juntas de acción comunal y demás autoridades, para que en un acto de concertación memorable avoquen el tema del trabajador informal, con criterio positivo incorporándolos a la formalidad y convirtiéndolos de hecho en ciudadanos útiles y verdaderos asociados dentro de los objetivos de la convivencia ciudadana.

ACUERDA

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

CREACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Creación del Estatuto. Créase el Estatuto del Trabajador Informal con el fin de establecer las normas que regulen el ejercicio de la actividad que desarrollan éstos en la ciudad de Bogotá, atendiendo y conjugando los preceptos constitucionales y legales de derecho al trabajo, de escoger profesión u oficio, de igualdad social y de protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, con el objeto de permitir que los trabajadores informales previamente censados y evaluados tengan un medio para obtener ingresos que les permita al menos satisfacer sus necesidades básicas y acceder a niveles superiores de desarrollo y protección social, atendiendo a los principios y lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2. Objetivos. El Estatuto del Trabajador Informal definirá las condiciones para el ejercicio de la actividad, procurando el bienestar de la comunidad en cuanto a circulación por las vías públicas, la adquisición de bienes en condiciones adecuadas de comodidad, seguridad y salubridad, el uso del espacio público para recreación y, en general, estimular los aspectos positivos y menguar los negativos que el ejercicio de las ventas informales conlleva.

El Gobierno Distrital reglamentará los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones al trabajador informal en el ejercicio de su actividad, adecuándolos al contenido del presente estatuto.

ARTÍCULO 3. Ocupación indebida del espacio público. La actividad del comercio informal estacionario, semiestacionario o ambulante en el espacio público construido, constituyen una forma de ocupación indebida, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad correspondiente, para ejercer esta actividad en los lugares autorizados.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4. Interpretación. Las expresiones empleadas en este Estatuto se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, salvo las definiciones contenidas en él, a las cuales se les dará el significado expresamente establecido en sus disposiciones o en las que regulan la misma materia.

ARTÍCULO 5. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptarán las siguientes definiciones:

a) Economía Informal: Conjunto de actividades económicas, principalmente urbanas, que se realizan por fuera de las normas comerciales, tributarias y de seguridad social, en donde no operan relaciones salariales y se presentan altos niveles de inestabilidad laboral y movilidad ocupacional pero que con el tiempo y su práctica se van institucionalizando.

b) Trabajador Informal: Es la persona que comercializa productos y servicios en el espacio público para su propia subsistencia.

c) Espacio Público Utilizado: Comprende la totalidad del espacio público en que se desarrolla la economía informal autorizada.

d) Usos temporales en el Espacio Público: Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas, a través de permisos de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreativos y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios.

e) Puntos de Venta Informal Estacionaria: Son los sitios expresos y totalmente definidos por la Secretaría de Gobierno Distrital, en los cuales se requiere permiso de la autoridad competente.

f) Venta Informal: Es la transacción de productos o servicios que se efectúa sobre las zonas del espacio público.

g) Venta Informal Estacionaria: Es aquella que se establece de manera permanente en un lugar determinado del espacio público.

h) Venta Informal Semiestacionaria: La que se realiza de manera transitoria en un lugar del espacio público con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día.

i) Venta Informal Ambulante: Es aquella que se efectúa recorriendo las vías y lugares de uso público, sin ubicarse temporal o permanentemente en un lugar específico.

j) Zonas de venta Informal Ambulante: Son las zonas expresas y totalmente definidas por la Secretaría de Gobierno Distrital, en los cuales se requiere permiso de la autoridad competente.

k) Eventos Especiales: Son actividades periódicas o esporádicas de corta duración previamente acordadas con la autoridad competente, y autorizadas con los debidos permisos de orden distrital o local, que por su naturaleza atraen alto número de compradores para el comercio informal, tales como ferias, espectáculos artísticos y deportivos, circos, exposiciones, parques de atracciones, entre otros.

l) Eventos Culturales: Son eventos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares.

m) Eventos Deportivos: Son eventos que implican el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y las comunidades.

n) Eventos Recreacionales: Son eventos constituidos por festivales, bazares, fiestas patronales y reuniones de carácter cívico y concursos que convoquen a la comunidad.

ñ) Eventos de Mercados Temporales: Son aquellos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promueven la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunitarias, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se realicen con fines lucrativos.

o) Permiso: Es el acto administrativo expedido por la autoridad competente, que acredita que una persona puede ejercer el trabajo informal en una de las zonas o puntos previamente determinados

por la misma autoridad.

p) Carné de Trabajador Informal: Es el documento público que identifica al trabajador informal que previamente ha obtenido el permiso expedido por la autoridad competente.

q) Titular: Es la persona natural, debidamente inscrita en el Registro Único de Trabajadores Informales y autorizada para ejercer su actividad en forma individual y bajo su propia responsabilidad

conforme lo contemplado en este acuerdo.

r) Suplente: Es la persona que reemplaza al titular en el ejercicio de las actividades contempladas en este acuerdo, previamente inscrito, a nombre del titular y sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que éste.

s) Estudio Socioeconómico: Es la investigación diagnóstica ordenada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre las personas que aspiran a obtener una autorización para el ejercicio de actividades informales, previa inserción en el correspondiente censo, para determinar la situación económica y social del solicitante y su grupo familiar, cuyo concepto previo favorable será prerrequisito para ser inscrito en el Registro Único de los Trabajadores Informales del Distrito Capital.

t) Registro Único: Es la inscripción que hace la Administración de la persona solicitante, una vez que el interesado haya obtenido el concepto favorable del estudio socioeconómico.

u) Decomiso: Es el procedimiento por el cual mediante acta suscrita por la autoridad correspondiente y el vendedor informal, se retiene a éste último su mercadería, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas de orden distrital o nacional sobre esta materia.

ARTÍCULO 6. Clasificación de los Trabajadores Informales: Los trabajadores informales pueden clasificarse de la siguiente manera:

1.- En atención al grado de afectación del espacio público que representa su actividad.

  1. Trabajador Informal Estacionario: Es la persona que desarrolla su actividad en kioscos, toldos, vitrinas o casetas, presentando una especialización de las actividades y productos que vende y ocupando el mismo lugar del espacio público.
  2. Trabajador Informal Semiestacionario: Es la persona que desarrolla su actividad en carretas, carretillas, tapetes, telas, cajones rodantes o plásticos, sobre las cuales colocan sus mercancías y que tienen la facilidad de desplazarse de un lado para otro.
  3. Trabajador Informal Ambulante: Es la persona que utiliza un elemento móvil, portátil o su propio cuerpo para cargar mercancías ejerciendo una actividad comercial o prestación de servicios de carácter informal, desplazándose permanentemente.

2.- En atención al grado de periodicidad con que realiza la actividad comercial

  1. Trabajadores Informales Permanentes: Son aquellos que generalmente realizan su actividad todos los días de la semana.
  2. Trabajadores Informales Periódicos: Son aquellos que realizan su actividad en días específicos de la semana o del mes, especialmente los fines de semana en sitios turísticos y de espectáculos públicos.
  3. Trabajadores Informales Ocasionales o de Temporada: Son aquellos que realizan su actividad de acuerdo con temporadas específicas del año o eventos conmemorativos, tales como el día del padre, temporadas escolares, navideñas, entre otros.

TITULO II

EXPEDICIÓN DEL PERMISO PARA EL EJERCICIO DEL TRABAJO INFORMAL

CAPITULO I

DE LA REALIZACION DEL CENSO Y DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

ARTÍCULO 7. Del censo. La Secretaría de Gobierno Distrital ordenará el censo de las personas vinculadas al trabajo informal, con el fin de procurar un dimensionamiento real de la situación de las actividades informales en la ciudad de Bogotá y para desarrollar las políticas públicas sobre la materia.

Igualmente, determinará la lista de objetos, mercaderías y comestibles que no podrán ofrecerse en el espacio público evitando el contrabando, la piratería y las condiciones insalubres sobre manipulación de alimentos.

ARTÍCULO 8. Colaboración de diversas entidades. Para la realización del censo, se solicitará la colaboración de todas las entidades distritales y nacionales en lo relativo a la parte estadística y de trabajo social. Las entidades competentes del orden distrital brindarán su asistencia en la ejecución de las actividades propias del censo.

ARTÍCULO 9. Fuente primaria del censo. Los registros que posee la Alcaldía Mayor respecto a los permisos expedidos con anterioridad al presente acuerdo, las estadísticas que posea el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas .DANE - y el listado de organizaciones de trabajadores informales legalmente constituidas, entre otros, serán tomados como fundamentos documentales previos al censo

ARTÍCULO 10. Del Estudio Socioeconómico. La Secretaría de Gobierno Distrital realizará el estudio socioeconómico a las personas vinculadas al trabajo informal, que se encuentren debidamente censadas y que aspiren a obtener el permiso para el uso del espacio público.

PARÁGRAFO: El estudio socioeconómico tendrá por finalidad verificar los siguientes aspectos:

  1. La residencia permanente en la ciudad.
  2. La mayoría de edad de la persona
  3. La pertenencia al estrato uno o dos, y su vinculación al Sistema de Seguridad Social en salud.
  4. El ejercicio previo de la actividad del trabajador informal en el espacio público.
  5. La inexistencia de establecimiento de comercio formalmente establecido en cabeza del solicitante.
  6. La inexistencia de permisos o concesiones para el ejercicio de actividad informal en Bogotá.
  7. Que la actividad del trabajo informal represente la única fuente de ingresos del solicitante.

CAPITULO II

DEL REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES INFORMALES

ARTÍCULO 11. Registro. La Secretaría de Gobierno Distrital llevará el Registro Único del Trabajador Informal censado, de quien aspire a obtener permiso, en el cual consignará entre otros: el nombre, identificación, estado civil, núcleo familiar, lugar de residencia, formación académica, objeto de la actividad, antecedentes laborales, etc.

Ninguna persona podrá obtener el permiso sin estar previamente registrada.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno para ordenar la inclusión de las personas en el Registro Único de Trabajadores Informales, valorará las siguientes condiciones y principios:

  1. Que los beneficiarios se encuentren amparados por el principio de confianza legítima.
  2. Que tengan una antigüedad comprobada en el ejercicio de trabajador informal.
  3. Que por las condiciones socioculturales les resulte difícil el proceso de adaptación a la economía formal.
  4. Que sean hombres o mujeres cabezas de familia.
  5. Que el ejercicio del trabajo informal sea la única fuente de subsistencia del solicitante.
  6. Que las personas por incluir tengan bajo su responsabilidad a menores de edad, adultos mayores o personas con limitaciones físicas o mentales.
  7. Que la persona se encuentre afiliado a una organización de vendedores informales reconocidas legalmente.

En este caso, la Administración Distrital dispondrá de un término razonable para dar a conocer a los vendedores informales que no se encuentren organizados a que procedan a ello, y adoptará medidas que incentiven la asociación de los mismos.

Cualquier otra condición dispuesta por la administración distrital que garantice el principio de igualdad, la equidad y protección especial a personas con marcada vulnerabilidad socioeconómica, dentro del grupo de los censados.

CAPITULO III

DEL PERMISO

ARTICULO 12. Formato para trámite del permiso. La Secretaría de Gobierno Distrital adoptará un formato único para el trámite de los permisos para ejercer actividades informales en el espacio público, los cuáles serán expedidos por las entidades competentes que determine la Secrtetaría de Gobierno.

Este formato se compondrá del Plan de Manejo que es la descripción específica de las actividades a realizar, el horario, calendario de evento, plan de ocupación del espacio público, los requisitos y procedimientos para aspirar al permiso, y los costos derivados del uso autorizado.

ARTÍCULO 13. Requisitos para presentar la solicitud del permiso. Los aspirantes a obtener permiso para ejercer actividades de trabajo informal, serán las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Trabajadores Informales, los cuales deben presentar junto con el formato los siguientes documentos:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

b. Fotocopia del pasado judicial vigente.

c. Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá.

d. En caso de tratarse de comercialización de productos alimenticios, el solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos por la Secretaría de Salud.

e. Certificación que acredite su inclusión en el Registro Único de Trabajadores Informales.

f. Certificado de capacitación para ejercer la actividad de trabajador informal.

PARÁGRAFO. Las personas incluidas en el Registro Único de Trabajadores Informales que presenten la solicitud señalada en los anteriores artículos, deberán asistir a una capacitación promovida por el Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del Trabajador Informal, creado mediante este Acuerdo, dándoles a conocer las normas vigentes sobre este tema, la manera de ejercer esta actividad atendiendo a la clasificación de los vendedores informales, así como los derechos y obligaciones que les corresponden.

Se entiende que ni la participación en esta capacitación, ni la inclusión en el Registro Único de Trabajadores Informales, obliga a la expedición del permiso.

ARTÍCULO 14. Características del Permiso. La vigencia de los permisos será de dos (2) años prorrogabas conforme a la reglamentación que expida la Secretaría de Gobierno Distrital.

La resolución que disponga la expedición del permiso contendrá la información básica del beneficiario y su suplente, la descripción de la actividad específica a desarrollar y la descripción del lugar permitido para su ejecución.

Las Alcaldías Locales expedirán el permiso únicamente a las personas que la Secretaría de Gobierno certifique que se encuentran incluidas en el Registro Único, atendiendo además a la cantidad de cupos y espacios disponibles previamente definidos dentro de la localidad y a la clasificación del peticionario.

PARÁGRAFO 1. En el caso de los trabajadores informales que desarrollen su actividad en distintas localidades de la ciudad; será competente para otorgar los permisos respectivos, el Alcalde Local correspondiente al lugar de su residencia, atendiendo igualmente a las condiciones dispuestas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Una vez surtido el proceso y previo a la expedición del permiso, la autoridad o entidad competente solicitará al Trabajador Informal que acredite su vinculación al régimen de seguridad social en salud.

ARTICULO 15. Permisos transitorios. Los permisos transitorios para el ejercicio del trabajo informal, estacionario y semiestacionario en bienes de uso público distritales, serán otorgados por las autoridades o entidades competentes en los siguientes casos:

  1. Fiestas patrias.
  2. Fin de año.
  3. Temporada escolar (calendarios A y B).
  4. Eventos deportivos.
  5. Otras ocasiones que se determinen.

ARTÍCULO 16. Atribuciones de entidades distritales. Las entidades distritales que actualmente administran espacio público continuarán ejerciendo esta función, para lo cual estarán facultados para otorgar, suspender o terminar los permisos para el ejercicio de la actividad informal en tales lugares, en los términos expresados en los artículos anteriores.

Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de los alcaldes locales para autorizar los eventos que se lleven a cabo en los espacios públicos de su respectiva jurisdicción, los cuales ejercerá en coordinación con las autoridades administradoras de los respectivos espacios públicos.

ARTÍCULO 17. Responsabilidad del Trabajador Informal. Todo trabajador informal que ejerza su actividad en la vía pública, deberá estar siempre en posesión del permiso, el cual mostrará en cada oportunidad en que sea solicitado por la autoridad competente.ARTÍCULO 18. Titularidad del permiso. La actividad de trabajador informal deberá ser ejercida por el titular del permiso o su suplente debidamente inscrito. En ningún caso podrá ejercerse la actividad informal de manera simultánea por titular y suplente, amparados en un mismo permiso.

ARTÍCULO 19. Suplentes. Podrán ser suplentes del trabajador informal, el cónyuge o compañera permanente, los padres, los hijos y hermanos mayores de 18 años, incluidos en el estudio socioeconómico.

ARTÍCULO 20. Limitación a la circulación de los permisos. Los permisos son intransferibles. En caso del fallecimiento del titular, los sobrevivientes dentro de su núcleo familiar interesados en continuar con la actividad, podrán solicitar a la entidad competente el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando subsista la dependencia económica de la familia frente a esta actividad. Los permisos cancelados por infracción a la normatividad, expirarán de manera definitiva.

ARTICULO 21: Suspensión del permiso. La obtención del permiso de ocupación temporal del espacio público, no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Las autoridades administrativas encargadas de expedir los permisos podrán en cualquier momento suspender o terminarlo, cuando a juicio de dichas autoridades existan motivos de interés general que lo ameriten, proveyendo alternativas de reubicación a los afectados con la decisión.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, el titular del permiso deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público a la entidad administradora del mismo.

ARTÍCULO 22. Expensas. El otorgamiento de los permisos para el ejercicio de la actividad informal en el espacio público, causará el pago de expensas a cargo del solicitante, de conformidad con las tarifas que al efecto señale la Secretaría de Gobierno Distrital.

CAPÍTULO IV

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 23: Aprovechamiento económico para el desarrollo de actos culturales, recreacionales o de mercados temporales. En los espacios públicos que defina la administración distrital, se aplicará el reglamento existente en cada Localidad para el cobro de derechos por concepto de uso del reglamento existente en cada Localidad para el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

ARTÍCULO 24. Componentes del sistema de espacio público construido susceptible de aprovechamiento económico. Salvo las excepciones y restricciones legales, que se expidan en las normas sobre uso del suelo, los componentes del sistema de espacio público que pueden ser susceptibles de aprovechamiento económico son:

  1. Los parques regionales localizados en el Distrito Capital.
  2. Los parques metropolitanos.
  3. Los parques urbanos.
  4. Los parques zonales.
  5. Los parques vecinales.
  6. Los parques de bolsillo.
  7. Los parques ecológicos.
  8. Las rondas y canales.
  9. Las plazas y plazoletas.
  10. Los andenes y retrocesos o sobre anchos de los andenes.
  11. Las vías peatonales y locales, salvo puentes y túneles peatonales.
  12. Las zonas de control ambiental.
  13. Las ciclo rutas.
  14. Los paseos y alamedas.
  15. Los separadores.
  16. Las zonas bajas de los puentes vehiculares.
  17. Los estacionamientos.
  18. Los estacionamientos administrados directamente por el IDU

CAPITULO V

INSTALACIONES, DISEÑO Y UBICACIONES

ARTÍCULO 25. Medios para ejercer las ventas informales. El trabajador informal estacionario y semiestacionario podrá ejercer su actividad mediante instalaciones en carros móviles, quioscos o casetas, carretas, triciclos y otras instalaciones debidamente autorizadas, cuyos diseños y medidas deberán ceñirse a las especificaciones establecidas en el respectivo permiso.

ARTÍCULO 26. Responsabilidad de los trabajadores informales. Los trabajadores informales estacionarios y semiestacionarios deberán mantener en buenas condiciones de conservación las instalaciones y mobiliario utilizado para su actividad. Así mismo mantendrán en lugar visible copia del permiso concedido.

ARTÍCULO 27: Lugares para el ejercicio de ventas informales. El trabajo informal estacionario y semiestacionario, sólo podrá ejercerse en los bienes de uso público, señalados en el Artículo 24, en las ubicaciones y extensiones que se especifiquen en el respectivo permiso, en conformidad a la reglamentación que se expida.

CAPITULO VI

DERECHOS Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 28. Derechos y prohibiciones para los trabajadores informales. Los trabajadores tienen los siguientes derechos y prohibiciones:

1. Derechos.

  1. Ejercer sin ninguna limitación, fuera de las consagradas por el presente Acuerdo, la actividad informal en la forma prevista por el respectivo permiso.
  2. No ser intimidados o molestados por las autoridades policivas en razón de su actividad, ni ser sometidos a actuaciones arbitrarias de desalojo, decomiso u otras por parte de ésta o de particular alguno.
  3. Ser respetado en su derecho al trabajo.
  4. Acceder a todos los programas que las instituciones distritales brinden con el propósito de hacer tránsito a la formalidad u otra alternativa económica; así como también a los beneficios de seguridad social y económica que se derive de las actuaciones del Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del Trabajador Informal.
  5. Este último derecho será igualmente reconocido a todas las personas que a pesar de estar inscritas en el Registro Único de Trabajadores Informales no hayan podido obtener el permiso correspondiente.

2. Prohibiciones:

  1. Mantener alrededor de sus instalaciones mercaderías o cualquier otro objeto, anexar, ampliar, o modificar el diseño del kiosco o caseta, instalar lonas, plásticos u otros sobre las mismas que no se encuentren expresamente autorizados.
  2. Usar altoparlantes o cualquier otro artefacto reproductor o amplificador del sonido.
  3. Vocear para ofrecer sus productos o servicios.
  4. Vender artículos no autorizados.
  5. Colocar o instalar conexiones eléctricas no autorizadas por CODENSA u otras que atenten contra la seguridad de las personas.
  6. Obtener más de un permiso.
  7. Vender, comercializar o tener bienes o mercaderías de procedencia ilegal.
  8. Ocupar los bienes de uso público, para pernoctar, acampar, habitar o residir.
  9. Utilizar elementos decorativos que afecten el entorno y obstaculicen el tránsito.

CAPITULO VII

DE LAS FERIAS

ARTÍCULO 29: Normas especiales para la realización de ferias. Para la realización de ferias, se observarán las siguientes reglas:

Los módulos que se instalen deberán ser uniformes, de estructuras autosoportadas, fácilmente desarmables y transportables, y corresponder al modelo autorizado por el Distrito. El espacio que ocupará un puesto será de tres (3) metros de frente por un metro cincuenta centímetros (1.50) de fondo.

Cada puesto se identificará con un aviso que deberá ser colocado en lugar visible y llevará impreso los siguientes datos: Número del permiso, nombre del titular y clase de venta autorizada.

Los recintos destinados a ferias deberán estar pavimentados. Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento una barrera móvil de contención, las que deberán ser provistas por los feriantes.

Estas ferias serán autorizadas mediante decreto del Alcalde Local o Distrital en el que se indicará el número de puestos individuales por un período máximo de treinta (30) días, con funcionamiento continuo e ininterrumpido durante su vigencia, determinando el número de horas diarias.

Para el otorgamiento de los permisos el Alcalde podrá adelantar una convocatoria pública o utilizar otro medio que estime pertinente.

Los feriantes deberán:

  1. Mantener el aseo y cuidados de los terrenos y áreas verdes adyacentes.
  2. Responder por los daños causados a los bienes que la autoridad competente indique en cada caso.
  3. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas.
  4. Abstenerse de realizar instalaciones eléctricas sin la aprobación de la ent6idad competente.
  5. Abstenerse de ocupar los sitios destinados a parqueaderos con mercancía.

CAPITULO VIII

EL TRABAJADOR INFORMAL COMO AUXILIAR CÍVICO, DE SEGURIDAD Y DE CULTURA CIUDADANA

ARTICULO 30. Los trabajadores informales como auxiliares. Los trabajadores informales, además de su actividad laboral, se desempeñarán en los siguientes aspectos:

  1. Como auxiliares cívicos: Serán voluntarios de primeros auxilios para colaborar en caso de accidentes, bajo la coordinación de la Policía de Tránsito. Para desempeñar esta función recibirán, con la monitoría de la Cruz Roja y de la Defensa Civil, cursos de capacitación para convertirse en verdaderos auxiliares cívicos, que les permita actuar en situaciones de emergencia o de calamidad pública.
  2. Como auxiliares para la seguridad ciudadana. Colaborarán con las autoridades para denunciar actos de delincuencia común y facilitar la acción correspondiente.
  3. Como auxiliares de cultura ciudadana. Se les encomendará, dos días al mes, misiones de promoción de cultura ciudadana en desarrollo de las campañas emprendidas por la administración de la ciudad, tales como enseñar a respetar las cebras, esperar el turno para pasar la calle, no arrojar basuras al piso y las demás que puedan ejecutar.

PARÁGRAFO: Estas actividades serán reglamentadas por la Secretaría de Gobierno Distrital, en coordinación con las demás autoridades distritales.

TITULO III

DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES DEL PRESENTE ACUERDO

CAPITULO I

INFRACCIONES COMETIDAS POR TRABAJADORES INFORMALES

ARTICULO 31. Procedimiento para la aplicación de sanciones. Las infracciones al presente acuerdo serán sancionadas de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida la Secretaría de Gobierno Distrital. Dicho reglamento deberá contener el procedimiento por el cual se garantice el debido proceso ante cualquier decisión que afecte a los trabajadores informales, tales como el principio de doble instancia, el derecho a ser oído, entre otros.

ARTICULO 32. Causales para dar término al permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad competente, mediante decreto o resolución podrá poner término al permiso en los siguientes casos:

  1. Cuando el trabajador informal sea sancionado por dos veces dentro del un mismo año.
  2. Cuando sea sorprendido instalado en lugares distintos al señalado en el permiso.
  3. Cuando se le compruebe más de un permiso para el ejercicio de la actividad informal en bienes de uso público.
  4. Cuando posea un negocio establecido en local particular.
  5. Cuando arriende o ceda a cualquier título el uso del permiso.
  6. Cuando comercie con objetos o productos no autorizados
  7. Cuando sea sorprendido expendiendo alimentos en mal estado de conservación, caso en el cual será decomisado el respectivo producto, sin perjuicio de las demás acciones legales.

CAPITULO II

INFRACCIONES COMETIDAS POR TRABAJADORES INFORMALES SIN PERMISO.

ARTÍCULO 33. De los trabajadores informales sin permiso. Los trabajadores informales sin permiso, serán sancionados con el decomiso de la mercancía, de las instalaciones y demás elementos usados en la comisión de la infracción, conforme a la normatividad establecida.

Las mercancías decomisadas serán enviadas a una institución de beneficiencia cuando fueren no perecederas, de lo contrario deberán estar autorizadas por el inspector de salud adscrito a la Secretaría Distrital de Salud, para su consumo. En caso de ser perecederas se ordenará su destrucción inmediata.

ARTICULO 34. Vigilancia y control. La entidad distrital administradora del espacio público y el Alcalde Local respectivo, ejercerán el control y vigilancia de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su ocupación temporal.

TITULO IV

DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO

CAPITULO I

PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO POR TRABAJADORES INFORMALES

ARTÍCULO 35. Actuación administrativa para recuperación del espacio público. Corresponde a los Alcaldes Locales adelantar las correspondientes actuaciones administrativas, conforme a lo establecido en el Decreto 098 de abril de 2004, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 36. Presupuestos para iniciar la actuación administrativa: La actuación administrativa de recuperación del espacio público se iniciará cuando los trabajadores informales a desalojar, se encuentren fuera del área designada en su permiso, o cuando no cuenten con el mismo.

La administración distrital fijará los plazos para expedir los permisos a los trabajadores informales. Una vez desarrollado lo anterior debe coordinarse la recuperación del espacio público cuando adviertan la existencia de los supuestos señalados en el párrafo anterior.

TITULO V

DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES INFORMALES

CAPÍTULO I

FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES

ARTICULO 37. La Administración Distrital fortalecerá las organizaciones solidarias de trabajadores informales del Distrito, capacitara a sus integrantes; establecerá las condiciones y requisitos que dichas entidades deberán cumplir para acceder a los estímulos legales, con base en el Registro Único de Trabajadores Informales.

ARTICULO 38.- Las entidades distritales, en el ámbito de sus competencias, implementaran la atención para la población de Trabajadores Informales y su grupo familiar, en los programas del plan de desarrollo vigente y los presupuestos anuales, que tengan por objeto el fortalecimiento de las organizaciones, la alfabetización, la salud, capacitación e igualdad de oportunidades para la generación de ingresos, entre otros.

ARTICULO 39. Las entidades competentes, facilitarán la participación de las organizaciones de trabajadores informales en los procesos de contratación para la explotación del espacio publico en el distrito, con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y para promover la formalización de los trabajadores informales.

TITULO VI

REESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE VENTAS POPULARES

CAPITULO I

REESTRUCTURACIÓN DEL FONDO

ARTICULO 40. Reestructuración. Ordenase la reestructuración del Fondo de Ventas Populares, el cual se denominará FONDO DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR INFORMAL.

CAPITULO II

FONDO DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR INFORMAL.

ARTICULO 41: Organización del Fondo reestructurado. El Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del Trabajador Informal, funcionará como un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Gobierno, gozará de autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá además los recursos que le sean asignados en el presupuesto y que anteriormente estaban dispuestos para el Fondo de Ventas Populares, además de los que provengan de las contribuciones de los trabajadores informales, de la administración distrital, de los comerciantes e industriales que provean mercancías a los trabajadores informales y de los gremios.

La organización y la Planta de Personal del anterior Fondo de Ventas Populares será la misma para el Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del Trabajador Informal.

La Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, que será su representante legal.

ARTÍCULO 42: Objetivos del Fondo El fondo tendrá como objetivos principales: Garantizar la seguridad y protección social del trabajador informal; obtener recursos financieros para la atención de programas relacionados con los trabajadores informales; adecuar y mantener centros de acopio destinados a facilitar el almacenamiento de los utensilios propios del trabajo informal, limpieza personal y cambio de uniformes.

Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Generar empleos formales para las personas de la economía informal.
  2. Promover la construcción de centros comerciales en las distintas localidades así como también equipamientos individuales, directamente o en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá, FENALCO, Asociaciones de trabajadores informales y otras entidades relacionadas, para ofrecer alternativas laborales a los trabajadores informales.
  3. Fomentar la creación de cooperativas y microempresas.
  4. Estimular actividades dirigidas a retirar de las ventas callejeras a los hijos de los trabajadores informales y a los menores de edad.
  5. Adelantar programas que integren a desplazados e indigentes a las distintas modalidades del trabajo informal, brindándoles seguridad social y capacitación para el buen desempeño de sus actividades.
  6. Establecer mecanismos que garanticen la integración del trabajador informal y su familia al Régimen de Seguridad Social.
  7. Fomentar programas de salud que garanticen la adecuada atención en los centros hospitalarios a los trabajadores informales de la tercera edad y a sus familiares discapacitados.
  8. Promover programas que estimulen una sana nutrición para ancianos, niños y jóvenes estudiantes, que hagan parte del núcleo familiar del trabajador informal.
  9. Impulsar la creación y dotación de centros educativos para el trabajador informal, lo mismo que guarderías y jardines infantiles.
  10. Realizar convenios con instituciones de educación superior que faciliten el acceso al estudio del trabajador informal y sus familiares mediante el otorgamiento de becas, descuentos y créditos.
  11. Organizar cursos de capacitación para el trabajador informal en las diversas áreas técnicas, para que puedan desarrollar sus actividades en forma productiva, eficiente y con sujeción a los principios sanitarios.
  12. Contratar y organizar servicios de previsión, salud, solidaridad y recreación para sus asociados.
  13. Fomentar la recuperación de algunos sectores del centro de Bogotá y otras localidades, orientada a la construcción de vivienda subsidiada para los trabajadores de la economía informal.
  14. Las demás que le sean asignadas o delegadas por Acuerdos o sus propios reglamentos.

ARTICULO 43. Junta directiva: La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado.
  2. El Secretario de Gobierno o su delegado.
  3. El Secretario de Salud Pública del Distrito o su delegado.
  4. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado.
  5. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
  6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito o su delegado.
  7. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.
  8. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deportes o su delegado.
  9. Dos (2) representantes de las asociaciones u organizaciones de trabajadores informales ambulantes y estacionarios con personería oficial reconocida, elegidos para un período de cuatro (4) años, en votación directa por los miembros principales de las Juntas Directivas de estas organizaciones.

ARTICULO 44. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas de acuerdo a las propuestas de sus miembros.
  2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
  3. Vigilar el funcionamiento general de la organización y velar por que sus actividades se cumplan de conformidad con la política adoptada.
  4. Aprobar el presupuesto, los balances y acuerdos mensuales del Fondo.
  5. Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a 100 salarios mínimos legales mensuales.
  6. Los demás que le señale la Ley, los Estatutos o Reglamentos.

ARTÍCULO 45. Del gerente. El Fondo tendrá un gerente de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá, quien será el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 46. Funciones del gerente Son funciones del gerente:

  1. Desarrollar los planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad, así como dirigir y evaluar su ejecución, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
  2. Ejercer la representación legal del Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del trabajador informal.
  3. Planear, dirigir y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y servicios necesarios para el desarrollo de la misión institucional.
  4. Promover investigaciones que permitan mejorar la información y la intervención de la problemática social.
  5. Evaluar el funcionamiento del Fondo y proponer los ajustes a la estructura organizacional, de acuerdo a las necesidades del Fondo.
  6. Establecer políticas en materia de administración de personal y responder por la actualización de los diferentes manuales.
  7. Planear y presentar oportunamente a las autoridades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del Fondo, así como sus modificaciones.
  8. Establecer políticas para la implementación y desarrollo del sistema de control interno de la entidad.
  9. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
  10. Establecer mecanismos que permitir verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía, los funcionarios del Fondo y los afiliados del mismo.
  11. Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la entidad.
  12. Las demás que le asignen y deleguen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 47. Requisitos para ser beneficiarios del fondo: Para ser beneficiario del Fondo de Promoción, Protección y Seguridad Social del trabajador Informal se requiere estar inscrito en el Registro Único de Trabajadores Informales, condición que se acreditará con el listado que expida la Secretaría de Gobierno Distrital para tales efectos.

ARTICULO 48. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes des___ de dos mil cinco (2005).