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Proyecto de Acuerdo 83 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2005

"Por el cual se dictan normas para otorgar subsidios en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 164 de 2005

AUTOR Concejal FERNANDO ROJAS

Abril 5 de 2005

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 368 de la Constitución Nacional, el Parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 1. DEFINICIONES.

Subsidio: Es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por un servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Aporte solidario o contribución de solidaridad. Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. Este aporte se cobra a los usuarios o suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6, a los de los sectores industriales y comerciales y a los usuarios no residenciales (grandes y pequeños productores) del servicio de aseo.

Consumo básico: Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Costo económico de referencia: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio cuando es sujeto de facturación.

Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos.

Factor de subsidio. Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

Factor de contribución. Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.

CAPITULO II

DE LOS SUBSIDIOS

ARTICULO 2. Las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogota, aplicarán los siguientes factores de subsidio a las tarifas, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 812 de 2003.

FACTORES DE SUBSIDIO

Cargo Fijo

Consumo Acueducto y Alcantarillado

Aseo

Acueducto

Alcantarillado

Básico

Estrato 1

70%

70%

70%

70

Estrato 2

40%

40%

40%

40

Estrato 3

15%

15%

15%

15

ARTICULO 3. Los beneficiarios de los subsidios de que trata el presente acuerdo son los usuarios o suscriptores del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3 de las zonas urbanas y rurales.

ARTICULO 4. Cada entidad prestadora del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, comunicará a la Secretaria de Hacienda, en la preparación del anteproyecto del presupuesto del distrito, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que se preste. Así mismo comunicará los estimativos de recaudo por aportes solidarios. 

ARTICULO 5. En cada vigencia fiscal se harán las apropiaciones necesarias en el presupuesto del distrito para garantizar los recursos para los subsidios de que trata el artículo 2 del presente acuerdo.

ARTICULO 6. Las transferencias de dinero del Distrito capital al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (creado mediante Acuerdo 31 de 2001) por concepto de subsidios, deberán ser giradas a la entidad prestadora del servicio público correspondiente para la aplicación de los subsidios, en un plazo de treinta días, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del Distrito y de acuerdo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el distrito y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

CAPITULO III

FUENTES DE RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

ARTICULO 7. Podrán utilizarse, para el financiamiento de los subsidios de que trata el presente acuerdo, las siguientes fuentes de recursos en el orden de prioridad que se presenta a continuación:

a. Los recursos provenientes de los aportes solidarios o contribuciones de solidaridad de los usuarios o suscriptores de los estratos 5 y 6, de los sectores industriales y comerciales, y de los usuarios no residenciales (grandes y pequeños productores) del servicio de aseo, los cuales podrán ser administrados por las respectivas entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

b. Los recursos obtenidos de otros fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de orden nacional, departamental, Distrital y municipal

c. Donaciones de particulares

d. Las utilidades y excedentes de las empresas públicas prestadoras del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá.

e. Los recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del Distrito capital

f. El porcentaje que determine la Secretaria de Hacienda de los recursos asignados a Bogotá D.C. por concepto de la participación del propósito general del sistema general de participaciones, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 849 de 2002

g. Los recursos provenientes del 10 % del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990.

h. Otros recursos presupuestados destinados a subsidiar los servicios de acueducto y alcantarillado y aseo de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen.

CAPITULO IV

DE LOS APORTES SOLIDARIOS O CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD

ARTICULO 8. Hecho gravable. El hecho gravable de los aportes solidarios lo determina el ser usuario o suscriptor de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el distrito capital.

ARTICULO 9. Base Gravable. La base gravable de los aportes solidarios lo constituye el valor del consumo que están obligados a pagar los usuarios o suscriptores de los estratos 5 y 6, de los sectores industriales y comerciales, y los usuarios no residenciales (grandes y pequeños productores) del servicio de aseo.

ARTICULO 10. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de los aportes solidarios son los usuarios o suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado y aseo de los estratos 5 y 6, los de los sectores industriales y comerciales, y los usuarios no residenciales (grandes y pequeños productores) del servicio de aseo.

ARTICULO 11. Agente recaudador. Las empresas prestadoras del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá son las responsables del recaudo de los aportes solidarios.

ARTICULO 12. Factor del aporte solidario. El factor del aporte solidario de los usuarios o suscriptores de los estratos 5 y 6, de los sectores industriales y comerciales, y de los usuarios no residenciales (pequeños y grandes productores) del servicio de aseo se ajustará al porcentaje necesario para cubrir los subsidios que se establecen en el presente acuerdo, manteniendo el equilibrio, según la metodología que establezca el Gobierno Nacional para determinar dicho equilibrio entre aportes solidarios y subsidios.

ARTÍCULO 13. Manejo de los superavits. Las entidades prestadoras del servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mensual o bimestralmente, o según sea el periodo de facturación, efectuará el cálculo de subsidios y aportes solidarios, la diferencia entre estos generará déficit o superávit. 

En caso de superávit estos recursos ingresarán al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos creado mediante Acuerdo 31 de 2001 del Concejo de Bogotá. 

ARTÍCULO 15. Transferencias efectivas. Las transferencias efectivas de dinero de las entidades prestadoras del servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por concepto de aportes solidarios, solo ocurrirán cuando se presente superávit después de aplicar internamente los recursos para otorgar los subsidios de que trata el presente acuerdo.

ARTICULO 16. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 632 de 2000 y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las tarifas de acueducto y alcantarillado y aseo de Bogotá se deben aumentar en el presente año como consecuencia de la disminución de los subsidios a los estratos 2 y 3 en un 10% y 15% respectivamente, para cumplir con las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Este desmonte de los subsidios se inició en 1996 y a través de un proceso de transición se han generado escandalosos aumentos en la tarifas de los servicios públicos en estos años. A estos incrementos se suman los que según la Ley 142 se deben efectuar por ajuste de inflación, lo que torna aun más difícil la situación de los usuarios.

Ante esta situación, la propuesta es definir los siguientes factores de subsidio: Estrato 1, 70%, Estrato 2, 40%, y estrato 3, 15%.

Para el estrato 1, la Ley 812 de 2003 estableció como tope máximo de subsidio el 70%, el cual fue aplicado por la EAAB en julio del año 2004. Por tal motivo se propone mantener en este tope el subsidio para el estrato 1.

Para alcanzar estos propósitos en materia de subsidios, se propone ajustar los actuales aportes solidarios de los estratos 5 y 6, los de los sectores comerciales e industriales y de los sectores no residenciales (pequeños y grandes productores) del servicio de aseo, bajo el criterio de solidaridad y redistribución de ingresos establecido en la Ley 142 de 1994 (artículo 86 numeral 87.3). Igualmente la administración debe efectuar las transferencias necesarias a las entidades prestadoras de servicios públicos, para asegurar los subsidios, en caso de que no sean suficientes los aportes solidarios o contribuciones mencionados.

De acogerse estas iniciativas las tarifas de los estratos 1,2 y 3 únicamente se incrementaría en el año 2005 y subsiguientes en el porcentaje de la inflación.

2. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política de 1991

- "Articulo 13

¿..

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

- "Articulo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

- Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

¿.

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

LA LEY 142 DE 1994

"Artículo 99. Forma de subsidiar.

Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:

99.1 Deben indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado

99.2 Se señalará la entidad prestadora que repartirá el subsidio.

99.3 El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos según el caso.

¿

99.5 Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal , y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y alcantarillado de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables pare el funcionamiento de éste. La infracción de este deben dar lugar a sanción disciplinaria.

¿

99.7 Los subsidios solo se otorgarán a los propietarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación pueden definir las condiciones para otorgar subsidios para el estrato 3."

DECRETO NACIONAL 111 DE 1996

"Articulo 105. En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los gobiernos nacional, departamental y municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994."

3. RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO

1) La Ley 632 de 2000 establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2005 para culminar el proceso de desmonte de los subsidios que se inició en 1996. Al final del presente año, los subsidios máximos para los estratos 1, 2 y 3 deberán ser los siguientes de acuerdo a lo máximo permitido por la Ley 142:

SUBSIDIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

70%

Estrato 2

Acueducto: 49.05 %

Alcantarillado: 50.16 %

40 %

Estrato 3

Acueducto: 14.46 %

Alcantarillado: 18.73 %

15%

2) El impacto del desmonte del subsidio para los estratos 2 y 3 generará un incremento real en las tarifas así:

 

CONSUMO BÁSICO ACUEDUCTO

CONSUMO BÁSICO ALCANTARILLADO

Estrato 2

17.76 %

20.38 %

Estrato 3

16.91 %

23.05 %

3) La CRA esta preparando una resolución para reducir los rangos del consumo básico de 20 a 16 M3, del consumo complementario de entre 20 y 40 M3 a mayor a 17 y menor a 32M3 y del consumo suntuario de mayor a 40 a mayor a 32 m3, lo que aumentará las tarifas y afectará a mas de 279.000 familias de los estratos 1,2 y 3, como se presenta a continuación:

ESTRATO

FAMILIAS

AUMENTO DE LA TARIFA

%

1

27.000

Entre el 12 y 41 %

2

128.000

5 y el 17%

3

124.000

1 y 8 %

TOTAL

279.000

4) Los estratos 1, 2 y 3 constituyen la mayoría de la población en Bogotá, por lo que cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza.

Los predios por estrato en Bogotá son los siguientes:

Fuente: DAPD (La Estratificación en Bogotá y estudios relacionados 1983-2004)

El 78.3% de los predios en Bogotá corresponden a los estratos 1, 2, y 3.

Al año 2003, la población en Bogotá era de 6.861.499 habitantes, de los cuales el 76.5% pertenecía a los estratos 2 y 3 (Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá. Por Un Compromiso Social contra la Pobreza en Bogotá, 31 de diciembre del 2003).

4. FUENTES DE RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

El artículo 100 de la Ley 142 de 1994 establece en relación al Presupuesto y fuentes de los subsidios:

"Podrán utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los recursos del 10% del impuesto predial unificado a que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990."

El artículo 14 del Decreto 565 de 1996, por su parte expresa que podrán utilizarse como fuentes para el otorgamiento de los subsidios los siguientes:

- los recursos provenientes de los aportes solidarios (aportes parafiscales) cuando el costo de referencia es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor

- recursos de los ingresos corrientes de la nación

- recursos del 10% de impuesto predial unificado

- recursos de las regalías

El Decreto 362 de 2003 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos creado por el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan otras disposiciones" establece como fuentes de recursos para la financiación de los subsidios en orden de prioridad:

  1. Aportes solidarios

  2. Recursos de fondos de solidaridad y redistribución de ingresos

  3. Donaciones de los particulares

  4. Utilidades y excedentes de las empresas públicas prestadoras del servicio público

  5. Porcentaje que determine la Secretaria de Hacienda de los recursos asignados a Bogotá por participación del propósito general del sistema General de Participaciones

  6. Otros recursos.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá esta estudiando varias alternativas para evitar el impacto del desmonte de los subsidios, dentro de las cuales está aumentar el aporte solidario de los estratos 5 y 6.

Según la EAAB: "Otra de las potenciales fuentes de recursos para destinar a subsidios sería incrementar los sobreprecios de los estratos y usos hoy aportantes decisión a cargo del Concejo. Los recursos anuales que se estima generarían por un incremento en un (1) punto porcentual adicional en los sobreprecios de los estratos aportantes son del orden de $ 2.500 millones de pesos corrientes."

También señala la EAAB que "adelantará las gestiones necesarias para que el Concejo de Bogotá:

- Defina los factores de aporte de los estratos 5 y 6 de los usuarios industriales y comerciales, los cuales constituyen una contribución parafiscal cuya definición es atribución exclusiva del Concejo.

- Apruebe los recursos presupuestales de transferencia del Distrito a la Empresa requeridos para cubrir los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y se eviten incrementos tarifarios adicionales en los estratos objeto de subsidio" (EAAB, Respuesta a la Proposición 011 de 2005)

Respecto al estrato 3, la EAAB considera que "Durante el año 2005, la decisión de no incrementar las tarifas, es decir no realizarle incrementos reales (solo inflación) al estrato 3, requeriría transferir recursos a la Empresa estimados en $ 16.400 millones de pesos. " (Ibidem)

En relación al estrato 2 señala la Empresa que "mientras no se modifique la ley se deberá llegar a la tarifa meta en diciembre del 2005. Pero si se consiguen recursos por $ 9.084 millones de pesos corrientes se pueden mantener en precios reales las tarifas existentes a 31 de diciembre de 2004. (EAAB. Oficio de respuesta al Concejal Fernando Rojas de fecha 24 de enero de 2005).

En total se requieren aproximadamente $ 25.000 millones para mantener en precios reales las tarifas existentes a 31 de diciembre del 2004 para los estratos 2 y 3. Si esta propuesta es acogida en el presente año solo aumentarían las tarifas en la inflación.

Como cada punto porcentual adicional de los sectores aportantes (estrato 5 y 6 y sector industrial y comercial) significa alrededor de $ 2.500 millones de pesos en el año, la propuesta es aumentar estos aportes solidarios en un 10% adicional a lo que vienen aportando. Si se llegare a requerir más recursos, la administración debe hacer las transferencias necesarias a la EAAB previa aprobación del Concejo del respectivo acuerdo. Lo anterior para mantener el equilibrio y para que no se vea afectada la estabilidad financiera de la empresa.

5.- NATURALEZA DE LOS APORTES SOLIDARIOS

Según la Sentencia C - 086 de 1998 de la Corte Constitucional:

"Se afirma que este sobrecosto en los servicios públicos domiciliarios,  es un impuesto,  por las siguientes razones:

  • Su imposición  no es el resultado de un acuerdo entre  los administrados y el Estado. El legislador, en uso de su facultad impositiva (artículo 150, numeral 12), y en aplicación del principio de solidaridad que exige la Constitución en materia de servicios públicos, como de los principios de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9 y 338 de la Constitución), decidió gravar a un sector de la población que, por sus características socio económicas podría soportar esta carga.

- Su pago es obligatorio, y  quien lo realiza no recibe retribución alguna. Razón por la que no se puede afirmar que este pago es una tasa o sobretasa, pues su pago no es retribución del servicio prestado, no existe beneficio alguno para quien lo sufraga, y el usuario no tiene la opción de no pago.

Los elementos de este gravamen,  se pueden identificar así:

- Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6,  se constituyen en los sujetos pasivos.

- Las empresas que prestan el servicio público son los agentes recaudadores.

- El hecho gravable lo determina el ser usuario de los servicios  públicos que prestan las empresas correspondientes.

- La  base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar  el usuario. "

6. LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION

Existe la voluntad de la administración de evaluar varias alternativas para eliminar o disminuir el efecto del desmonte de los subsidios en las tarifas para los estratos 2 y 3 como se desprende de las respuestas a las proposiciones del Concejo sobre el tema.

Como el objeto del proyecto es un asunto que requiere iniciativa del alcalde, espero que en el curso del debate la administración exprese su opinión sobre la viabilidad jurídica y financiera del proyecto de acuerdo y si lo considera pertinente y de beneficio para los usuarios expida el respectivo aval con las modificaciones que considere al articulado del proyecto.

El proyecto de acuerdo pretende aportar alternativas de solución al grave problema que afecta a los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado y esta abierto a la discusión con la administración, el Concejo, los usuarios y demás sectores interesados en el tema.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá