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Proyecto de Acuerdo 84 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 084 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN EL ÁMBITO DISTRITAL Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA OPERATIVIZARLO"

AUTOR

Concejal FERNANDO ROJAS

Abril 5 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 162 de 2005

1.- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del proyecto de acuerdo es crear en Bogotá el subsidio familiar de vivienda como instrumento de una política integral de vivienda que en forma planificada a corto y mediano plazo a través de programas y proyectos de vivienda de interés prioritario contribuya a la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo, de los indicadores de pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de la población de menores ingresos.

Igualmente se pretende que con la entrega de subsidios se incremente la inversión en vivienda, lo cual a su vez contribuye a la generación de empleo, a dinamizar el sector de la construcción y a la reactivación de la economía en la ciudad.

El proyecto de acuerdo plantea crear el Subsidio Distrital de Vivienda por un valor hasta de 25 SMLMV cada uno, para aplicarlo a la adquisición de vivienda nueva, a su construcción en sitio propio o a mejoramiento. Los montos de los subsidios se determinan en función del tipo de vivienda (tipo 1, 2, 3, 4) y son de 1 SMLMV para viviendas cuyo valor esta entre 50 y 135 SMLMV, y hasta 25 SMLMV para viviendas cuyo valor es hasta 50 SMLMV.

La cobertura del subsidio es el distrito capital y está orientado a los hogares cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a 4 SMLMV y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente acuerdo, pero se dará mayor calificación a las postulaciones presentadas por los hogares cuyos ingresos mensuales no superen los 2 SMLMV.

La entidad otorgante del subsidio es el Distrito capital a través de las Cajas de Compensación Familiar, quienes serán los operadores autorizados. La postulación de los hogares al subsidio y su asignación es individual y en algunos casos podrá ser de un número plural de hogares no superior a 5. Las postulaciones al subsidio se recibirán en las Cajas de Compensación familiar, quienes verificará la información que se solicita y calificarán en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptadas de acuerdo con la ponderación de las variables de ahorro previo y condiciones socioeconómicas de los postulantes (condiciones socioeconómicas, número de miembros del hogar, tipo de vivienda, crédito o micro crédito aprobado, ahorro previo, reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, numero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios). Para la determinación de los puntajes de calificación se establece una fórmula que garantiza la equidad en la asignación de los subsidios.

El proyecto de acuerdo garantiza la mayor transparencia para asignar los subsidios a través de las cajas de compensación familiar mediante un procedimiento que ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente las postulaciones, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Las asignaciones de los subsidios se realizarán mediante resolución que incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles.

También se establece en el proyecto de acuerdo que antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante deberá obtener la certificación de una firma de auditoria sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio

La entidad otorgante también deberá publicar en el Diario Oficial Distrital las resoluciones que incorporen los listados de beneficiarios de los subsidio, y suscribir conjuntamente con el Alcalde Mayor y entregar al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del subsidio.

En el proyecto de acuerdo, en sus 5 títulos, capítulos y secciones, se establecen en detalle los procedimientos de acceso al subsidio; los sistemas de ahorro requeridos para obtener el subsidio; los requisitos, modalidades y vigencias de la postulación al subsidio y los casos en que no procede; el proceso, criterios y fórmulas de puntaje para la calificación de las postulaciones; los periodos de asignación, vigencia y auditoria de los subsidios; los procedimientos para el giro de los recursos del subsidio; y el sistema de información del subsidio.

2.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

- Constitución Política de 1991

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

- Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

......

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda...

-Ley 3 de 1991

Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza......

Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así:

a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social.

........

Artículo 6º.- Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley.

- Ley 388 de 1997

Artículo 92º.- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.

......

Artículo 96º.- Otorgantes del subsidio. Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.

- LEY 715 DE 2001

Artículo 75. Competencias de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

76.1. .....

76.2. En materia de vivienda

76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

Las anteriores normas constitucionales y legales constituyen el fundamento jurídico del proyecto de acuerdo, en especial la Ley 3 de 12991, la Ley 388 de 1997 y la Ley 715 del 2001 en las cuales se faculta a los municipios y distritos para otorgar con recursos propios subsidios familiares para programas de vivienda de interés social.

La atribución del Concejo para establecer los subsidios familiares de vivienda esta dada en el artículo 12º, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Antecedentes del subsidio a nivel municipal

En los municipios de Neiva, Buga y Medellín, mediante acuerdos del respectivo concejo municipal se crearon los subsidios familiares de vivienda con base en las normas nacionales aludidas.

Medellín: Acuerdo 032 de 1999, reglamentado mediante Decreto 0867 de 2003

Neiva: Acuerdo 070 de 1996, reglamentado por el Decreto 00134 de 2001 y el Decreto 0447 de 2003.

Buga: Acuerdo 012 de 2001

3.- LA POBREZA Y LA VIVIENDA EN BOGOTÁ

La pobreza y el desempleo son los problemas que más afectan el nivel de vida de los bogotanos. Esto se refleja en la desigual distribución del ingreso, los indicadores de pobreza y la situación de desempleo en que se encuentran más de 600 mil personas.

Algunas estadísticas del documento "Propuesta de la Cámara de Comercio a los candidatos a la Alcaldía Mayor ¿octubre de 2003" expresan el grado de pobreza de la ciudad: el 80% devenga menos de 2 salarios mínimos, la tasa de desempleo supera el 17%, hay más de 2.2 millones de pobres y 1 millón más esta en situación de indigencia, situación que se agrava con la llegada desde 1985 de más de 480 mil desplazados por la violencia. El PIB per cápita se redujo en los últimos años en un 32%.

En Bogotá hay alrededor de 11.000 habitantes de la calle, 55 mil personas mayores de 55 años en pobreza, 1.200.000 subempleados, un déficit de 80.000 cupos escolares, 55.000 niños de familias pobres sin ningún nivel de atención y protección, 2 millones de personas sin alcantarillado sanitario y pluvial, el 26 % de los jóvenes viven por debajo de la línea de pobreza. En Bogotá los ricos tienen un ingreso 56 veces más que los pobres.

Uno de los problemas mas sentidos en Bogota es el de la vivienda, que se viene agravando como consecuencia de las migraciones y el desplazamiento forzado por la violencia.

Según el Informe Final de la Asesoría al Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para desarrollar una política de alquiler de vivienda en la ciuda", elaborado por Samuel Jaramillo:

" Para el año 200, la población de la ciudad capital se calcula en 6.793.000 habitantes y el numero de hogares es 1.777.000. La cantidad de hogares contrasta con el numero de viviendas, estimado en 1.225.00, que refleja un faltante o déficit absoluto de 545.000 unidades. En términos relativos, el faltante se expresa en un índice de 1.45 hogares por vivienda. Esta población se traduce en altas tasas de densidad, lo que ha desbordado la capacidad de gestión por parte de las instituciones para solucionar problemas de vivienda. Asimismo, la ciudad tiene influencia directa de 17 municipios del área metropolitana... La decisión más importante en política pública de las últimas administraciones es la desvinculación del distrito en los procesos de construcción y venta de vivienda, y la consecuente vinculación en los procesos de creación de condiciones para aumentar la oferta de suelo urbano para desarrollos de vivienda de interés social, teniendo en cuenta que la ciudad es de clase media y baja y esta fundada en los estratos 1, 2 y 3 con el 85% de la población. "

Según diagnósticos adelantados en Bogotá por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DEPAE, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, "se han detectado 4.200 familias en condiciones de alto riesgo por remoción en masa y 10.000 mas que deben ser reasentadas por riesgo de inundación en zonas de preservación de rondas de cuerpos de agua ( Alcaldía Mayor .Cuadernos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá). Se considera que hay un riesgo no mitigable cuando un evento de remoción en masa o inundación puede ocasionar perdidas físicas y no es posible realizar obras de recuperación o estas no son viables económica o socialmente. Estas viviendas en alto riesgo , incrementan aun más el déficit cuantitativo de vivienda.

El déficit cualitativo se expresa en el hacinamiento, las condiciones inadecuadas y el deterioro de las viviendas, la falta de servicios públicos y zonas verdes, la calidad y materiales de la construcción, la falta de equipamiento para los servicios sociales, las condiciones ambientales y la falta de espacios públicos. Este déficit surge del proceso de crecimiento informal y tiene relación directa con las condiciones de pobreza de la población, por eso este fenómeno se localiza especialmente en las zonas periféricas de la ciudad, en localidades como San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Suba.

Por otra parte, los altos costos de la vivienda, los requisitos, plazos, financiación y los bajos ingresos impiden el acceso a una solución de vivienda a los sectores mas pobres de la población. Pero tambien la falta de planes de vivienda por parte del distrito agravan aun más el déficit, dejando a los destechados en manos de los urbanizadores piratas, que aumentan día a día el crecimiento informal con las consecuencias negativas para el distrito que tiene que asumir las costosas inversiones para garantizar la prestación de los servicios públicos.

Según el documento soporte de la modificación del POT:

"La vivienda ha ocupado un papel secundario dentro de las políticas de la ciudad, en particular frente al proceso de descentralización que trasladó estas funciones a las entidades territoriales, lo que en general produjo un alto grado de pasividad y subordinación a la política nacional. Sólo en los últimos años se ha intentado abordar una política, inicialmente plasmada en el POT y que recoge las propuestas de Metrovivienda, el Programa de Reasentamientos, el Programa de Desmarginalización de Barrios (actualmente Programa de Mejoramiento Integral). Institucionalmente el resultado ha sido una gama de programas y proyectos en diversas entidades que actúan de forma dispersa, o no actúan, que no tienen en cuenta las cadenas de producción y donde no hay claridad en los niveles de planeación, formulación de políticas y ejecución y operación de las mismas."

4.- POLITICA INTEGRAL DE VIVIENDA

Ante el cuadro dramático de incremento de la pobreza y la indigencia, de la falta de cobertura y calidad en los servicios públicos domiciliarios, el déficit cuantitativo y cualitativo de la vivienda, el distrito debe contar con una política integral de vivienda acorde con las necesidades y prioridades de la ciudad, estableciendo las estrategias e instrumentos mas adecuados y asignando los recursos necesarios para adelantar programas de vivienda de interés prioritario orientados a los sectores mas pobres de la capital, con metas a corto y mediano plazo. Esta política integral debe abarcar la construcción de vivienda nueva, micro-créditos, reubicación de las viviendas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, mejoramiento integral de barrios, titulación y legalización de predios y la creación de un subsidio distrital de vivienda.

En este marco es que el subsidio distrital cobra vigencia como instrumento de intervención del distrito para reducir el déficit de vivienda y para el mejoramiento integral de los barrios.

El programa de gobierno presentado por el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón, en relación con la vivienda expresa:

"En vivienda se promoverán procesos de tecnologías alternativas en la producción de insumos para la construcción de vivienda y reducir costos de las unidades de vivienda.

Igualmente con la destinación de recursos distritales se acordarán condiciones favorables para generar micro créditos para estratos bajos garantizando el uso eficiente de los subsidios para vivienda."

En los documentos de soporte para la modificación del POT (Decreto 619 de 2000), se hace referencia al estudio denominado "Política Habitacional para la Ciudad Región" de abril de 2003, en donde se alude en forma amplia al diagnóstico actualizado de la problemática habitacional en el Distrito Capital y a los lineamientos para la formulación de una política habitacional.

El estudio destaca que uno de los problemas estructurales son los subsidios de vivienda y el crédito. Al respecto señala:

"La falta de recursos suficientes para subsidios son una limitante en el desarrollo del programa de vivienda tanto para los independientes como para los dependientes agrupados por las cajas de compensación, si no hay subsidios no se pueden ofrecer soluciones de vivienda a los sectores de más bajos ingresos. El tema del crédito se convierte en un problema para la promoción de la vivienda para estratos bajos, porque las entidades financieras no tienen interés en los créditos de bajo monto. Por lo tanto, este crédito se concentra en otras entidades como las cooperativas que no tienen la fortaleza para apalancar un gran número de viviendas como las requeridas para la población de menores recursos. En conclusión, se debe resolver el problema de los subsidios, pensando en dar subsidios de una manera diferente y el crédito podría resolverse a través de bancos de microcréditos para vivienda de interés social y adicionalmente poder incentivar el tema del cooperativismo."

Con relación a la necesidad de crear subsidios en el distrito, el estudio expresa:

"Dados los elevados porcentajes de población en estado de pobreza y pobreza extrema, en las áreas urbanas y rurales del país, la política habitacional dará prioridad a programas y proyectos diseñados para atender a los sectores menos favorecidos y en situación de exclusión, a través de un subsidio directo y préstamos a largo plazo, en condiciones favorables."

El documento plantea que a través de una Política habitacional se debe garantizar un entorno adecuado para el desarrollo y la vida de los habitantes del Distrito, mediante acciones que impulsen "el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos"

Y agrega que "sobre la base de la formulación de una política habitacional debe estar la definición de la población objetivo y el alcance de la política, datos como la magnitud de los déficit plantean la limitación del alcance de la política pública y sus acciones que permitirían atender la demanda de sólo una franja de la población, que debería corresponder a la población de menores ingresos, es decir los estratos 1 y 2, que actualmente no encuentran soluciones de vivienda dentro de la oferta del mercado."

Asimismo destaca algunos objetivos específicos de una política habitacional, tales como "Promover y estimular la creación, establecimiento y uso de mecanismos e instrumentos financieros, que faciliten el acceso a soluciones habitacionales dignas, para las familias con ingreso formal e informal, teniendo en cuenta sus reales condiciones y su entorno socioeconómico ... y reformar y crear instrumentos legales y administrativos que faciliten el acceso de las familias a una solución habitacional."

En conclusión, Es necesario crear los subsidios familiares de vivienda en el distrito, ya que constituyen un instrumento eficaz para garantizar una vivienda digna a los sectores más pobres y vulnerables de la población.

5. IMPACTO DEL SUBSIDIO

  • Reducir el déficit de vivienda, que es de 577.480 viviendas. ( Fuente: Por un compromiso social contra la pobreza en Bogotá. Lucho Garzón. Alcalde Mayor de Bogotá. 2004-2007. Datos del DANE. Junio de 2003)
  • Generar oferta masiva de vivienda de interés prioritario tipo 1. (de 50 SMLMV= $17.900.000)
  • Concentrar los recursos públicos en las necesidades de la población más vulnerable.
  • Generación de empleo directo en el sector de la construcción, e indirecto en la producción de materiales de construcción.
  • Controlar el desarrollo subnormal de la ciudad
  • Al inducir la oferta legal de vivienda de interés social prioritario a través del subsidio se ahorran los costos que el distrito invierte en desmarginalización y reasentamiento, que según un estudio de la Universidad de los Andes es de $23.7 millones por vivienda.

  • Según el documento de CAMACOL, "Vivienda Social en Colombia, Necesidades y atención: un reto estructural." de junio de 2001:

"Por cada peso de producción de vivienda, se requieren 81 centavos de la producción de otros sectores para abastecer sus insumos directos e indirectos...

Pero, la edificación tiene, además, un enorme poder generador del ingreso. La poca participación de insumos importados hace que los gastos en edificación se traduzcan en su mayor parte en ingreso para los productores y las familias locales. Cada peso gastado en edificación se convierte en 93 centavos de ingreso local y solo se importa directa o indirectamente 7 centavos.....

La edificación presenta un multiplicador de $2,22 por peso invertido por un comprador de vivienda. Esto es, por cada peso que se produce en el sector, el ingreso total alcanza a más del doble. Por eso la construcción es un sector líder. Es más, este efecto multiplicador le produce al gobierno un ingreso de 12 centavos por cuenta de los impuestos directos..."

6. EL SUBSIDIO EN EL PLAN DE DESARROLLO (Acuerdo 119 de 2004)

En el programa del Eje Urbano Regional, Hábitat desde los barrios y las UPZ esta el mejoramiento integral de barrios y los proyectos de vivienda nueva de interés prioritario.

Una de las metas del Eje Urbano Regional es producir 70.000 viviendas nuevas tipo 1 en la ciudad región.

Dentro del Programa Hábitat desde los barrios y las unidades de Planeación Zonal ¿UPZ se contempla como acción "otorgar subsidios de vivienda"

En los proyectos prioritarios del plan de desarrollo (artículo 28), en el Eje Urbano Regional, programa Hábitat desde los barrios y las Unidades de Planeación Zonal- UPZ esta el Proyecto prioritario "Bogotá con Techo" donde están incluidos los subsidios.

La meta es otorgar 4.000 subsidios anuales para vivienda tipo 1 a trabajadores informales para un total de 16.000 subsidios en los 4 años y un valor total de $131.744 millones

7. RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

El artículo 41 del Plan de desarrollo incluye el anexo 2, Plan de Inversiones, Financiación plan de desarrollo, con sus correspondientes cuadros (1 a 11).

En el cuadro 11-2 están los recursos asignados al programa Bogotá con Techo, de la siguiente manera.

Millones de pesos constantes de 2004

 

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Bogotá con Techo

35.580

32.060

32.890

37.457

32.431

170.418

Según Metrovivienda, "Los recursos para la asignación de subsidio distrital para vivienda procederán por una parte del sistema General de Participaciones que corresponden al Distrito capital que por estar en categoría especial puede destinar libremente para inversión hasta el 28% de los recursos que perciba por concepto de participaciones; y por la otra, por concepto de los recaudos procedentes de la aplicación de la plusvalía recientemente reglamentadas mediante Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto 084 de 2004" (Respuesta Informe de Ponentes, Proyecto de Acuerdo 056 de 2004)

8. HISTORIA DEL PROYECTO DE SUBSIDIO

- Proyecto de Acuerdo 018 de 2004. Radicado en la Secretaria General el 1 de febrero de 2004.

Ponentes: Samuel Arieta (coordinador), Susana González, Hipólito Moreno.

Se abstuvieron de radicar una ponencia "hasta tanto la Administración se pronuncie de fondo sobre la viabilidad técnica y financiera del citado proyecto. "

- Proyecto de Acuerdo 056 de 2004. Radicado en la Secretaria General del Concejo el 18 de marzo de 2004

Concejales Ponentes: Fernando López (Coordinador), Leo Cesar Diago, Juan Sánchez.

Presentan un "informe contentivo de las inquietudes surgidas del estudio realizado sobre el tema, las cuales consideramos se deben aclarar para determinar su viabilidad."

- FORO DE VIVIENDA. Julio 30 de 2004, se realiza el Foro: futuro de la vivienda social en la ciudad ¿subsidio Distrital de vivienda. Intervinieron: Eduardo Pizano, Gerente de Metrovivienda, Gerente de la CVP, Camilo Silva representante de Camacol. El Concejal Fernando Rojas hizo la presentación del Proyecto. También intervinieron otros concejales y representantes de las OPV quienes dieron su respaldo al subsidio Distrital.

- Proyecto de Acuerdo 130 de 2004. Radicado en la Secretaria General del Concejo en junio 22 de 2004.

Ponentes: Ernesto Salamanca (Coordinador), David Luna y Fernando López

No presentaron ponencia en vista del retiro del proyecto, el día 4 de agosto de 2004, retiro que sustenté por las siguientes razones:

En primer lugar, analizar las normas relacionadas con el subsidio expedidas por el gobierno nacional, analizar las posibilidades de la Ley 708 de 2001 (lotes ociosos de la nación para subsidio de vivienda en especie), analizar programas de micro créditos de Findeter, evaluar las experiencias de subsidios en otras ciudades del país.

En segundo lugar, de acuerdo a la reunión sostenida ese mismo día con el Señor Secretario de Gobierno, Juan Manuel Ospina y el Gerente de Metrovivienda, German Avila acepté, como autor del proyecto, la posibilidad de que el subsidio fuese creado mediante decreto del alcalde mayor.

- Para cada uno de los proyectos de acuerdo (018, 056 y 130 de 2004) se solicitó aval de la administración mediante oficios dirigidos al Alcalde Mayor, Secretarios de Gobierno, Hacienda, Gerentes de Metrovivienda y CVP. Metrovivienda mediante oficio de fecha 25 de mayo de 2004 dirigida al Director de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaria de Hacienda, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo "Por medio del cual se crea el subsidio familiar de vivienda". El Secretario de Hacienda, mediante oficio dirigido al Concejal Fernando Rojas expresa en relación al proyecto de acuerdo 056 de 2004 que "..Precisando las modificaciones realizadas en el proyecto de acuerdo, en particular la supresión de los artículos 11, 12,13, la Secretaria de Hacienda Distrital considera que puede avanzar la discusión del proyecto de acuerdo, dado que el mismo no presenta objeciones en materia presupuestal". (Negrilla fuera de texto)

Lo anterior significa que la Administración avaló en su momento el proyecto de acuerdo No. 056 de 2004 con las modificaciones sugeridas ya que Metrovivienda dio concepto favorable y la Secretaria de Hacienda lo encuentra viable desde el punto de vista presupuestal.

- 16 de enero de 2005, el Gobierno Distrital anuncia que el Distrito delega en Oficina de Hábitat (Naciones Unidas) la asignación de subsidios. También se informa que la medida esta contenida en un decreto mediante el cual el alcalde Luis Eduardo Garzón reglamenta el sistema de subsidios (EL tiempo, 16 de enero de 2005, Pág.2-3).

Honorables Concejales: En vista de la lentitud de la administración Distrital y que no se ha expedido el decreto sobre subsidio según lo anunciado por el Alcalde Mayor, y que han transcurrido 243 días desde el 4 de agosto de 2004 hasta hoy 5 de abril de 2005, cuando retiré el proyecto de acuerdo sobre subsidio, presento nuevamente a consideración del Concejo el presente proyecto de acuerdo que recoge las inquietudes y sugerencias planteadas por la Administración y los concejales respecto de los anteriores proyectos y concreta en el articulado los procedimientos para otorgar los subsidios, de tal manera que se garantiza la transparencia y equidad en su asignación. Espero contar con su apoyo y sus valiosos aportes para discutir y aprobar esta iniciativa ya que considero que el Concejo de Bogotá también tiene la facultad para expedirlo, lo que será de gran beneficio para los sectores más pobres, para el crecimiento de la economía y la generación de empleo.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ( ) DE 2005

POR EL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN EL ÁMBITO DISTRITAL Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA OPERATIVIZARLO

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

TÍTULO I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en el ámbito distrital, en la modalidad de dinero para el área urbana conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 715 de 2001, 789 de 2002 y 812 de 2003. Se aplica a entidades que administren recursos del presupuesto distrital,

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Acuerdo es un aporte distrital en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.

2.2. HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

2.3. PLAN DE VIVIENDA. Es el conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

2.4. SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata este Acuerdo se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

2.5. VIVIENDA NUEVA. Las soluciones de adquisición de vivienda nueva a las que podrá aplicarse el subsidio familiar de vivienda de interés social deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a éste, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.

2.6. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere su solución de vivienda en el mercado dentro de los planes ofertados conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

2.7. CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social mediante la edificación de la misma en un sitio de su propiedad que puede ser un lote, una terraza o una cubierta de losa. En caso de lote de terreno, éste debe estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante o demanda de pertenencia inscrita al folio del predio de mayor extensión si es el caso.

Cuando se trate de planes realizados con base en terrazas o cubiertas de losa, se asimilarán a lote propio. Igualmente, las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.

En los casos de construcción en sitio propio el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1. Todos los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social correspondiente al tipo antes indicado.

2.8. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando haga parte de un programa de mejoramiento integral de barrios establecido en el POT y debidamente aprobado por las autoridades distritales, siendo condición adicional que el hogar beneficiario habite la vivienda.

La vivienda a mejorar en todos los casos debe incluir el reforzamiento estructural, cumplir con las normas de sismo resistencia y presentar al menos una de las siguientes situaciones:

  • Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

  • Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

  • Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

  • Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

  • Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

  • Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1.

2.9. OFERENTE DE PLANES DE VIVIENDA. Es la persona natural o jurídica, entidad territorial, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico de manera directa o a través de patrimonio autónomo con los hogares postulantes del subsidio familiar que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

Las labores de promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores del plan.

2.10. LOTE URBANIZADO. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio.

2.11. POSTULACIÓN. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.

2.12. OTORGANTES DE CRÉDITO. Serán entidades competentes para otorgar créditos y expedir las cartas de aprobación del crédito complementario los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión y los Fondos de Empleados. Estas instituciones deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.

2.13. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CRÉDITO. Los ahorradores que cumplan con el requisito del ahorro previo, procederán a solicitar una evaluación de su capacidad de crédito para la adquisición, construcción o mejoramiento de la solución de vivienda, salvo que dicho crédito no se requiera.

2.14. CARTA DE APROBACIÓN. Se entiende por carta de aprobación de crédito complementario para los efectos de este Acuerdo la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como mínimo en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, y confirmación de referencias. Dicho documento adicionalmente deberá contener la información de los solicitantes, y las características y condiciones de la operación considerada.

2.15. RECURSOS COMPLEMENTARIOS AL SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda. Estos recursos pueden estar representados en ahorro previo en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Acuerdo, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito, o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero; estos recursos también podrán estar representados en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales, y por entidades nacionales o internacionales.

2.16. ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero o trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades.

Se entiende por sistemas de autogestión o participación comunitaria aquellos en los cuales el plan de construcción, adecuación o mejoramiento se desarrolla con la participación de todos los afiliados administrativa, técnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada.

ARTÍCULO 3. COBERTURA. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata este Acuerdo tiene cobertura en el Distrito Capital y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 4. POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales (4 SMLM) y cumplan con los requisitos que señalan las Leyes vigentes y el presente Acuerdo. No obstante lo anterior, se dará una mayor calificación a las postulaciones presentadas por los hogares cuyos ingresos mensuales no superen los dos salarios mínimos legales mensuales (4 SMLM).

PARAGRAFO 1. La administración Distrital priorizará la atención de los hogares mas vulnerables cuyos ingresos familiares sean inferiores a 2 SMLMV.

PARÁGRAFO 2. La postulación al subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social deberá ser suscrita conjuntamente por todos los miembros, mayores de edad, del hogar postulante.

PARÁGRAFO 3. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.

Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional. Para que proceda la nueva solicitud, el interesado deberá adjuntar el certificado de tradición y libertad en el cual conste la liquidación de la sociedad conyugal.

PARÁGRAFO 4. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, no se considerarán como postulantes.

ARTÍCULO 5. ENTIDAD OTORGANTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de que trata este Acuerdo será EL DISTRITO CAPITAL a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado.

ARTÍCULO 6. VIVIENDAS A LAS CUALES PUEDE APLICARSE EL SUBSIDIO-TIPOS Y PRECIOS MÁXIMOS. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva, a su construcción en sitio propio o mejoramiento. Los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales (SMLM) vigentes:

Tipos

Rangos de precios máximos de viviendas en SMLMV

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70

3

Superior a 70 y hasta 100

4

Superior a 100 y hasta 135

PARÁGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición.

PARÁGRAFO 2. El subsidio familiar de vivienda se aplicará al tipo para el cual postuló, expresado en salarios mínimos legales vigentes a la fecha de escrituración; en caso de requerirse financiación adicional, ésta deberá ser garantizada por el beneficiario.

PARÁGRAFO 3. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

ARTÍCULO 7. VALOR DEL SUBSIDIO. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Acuerdo se determinan en función del tipo de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, como se indica en la siguiente tabla:

TIPO DE VIVIENDA

VALOR VIVIENDA EN SMLMV (*)

SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA

1

Hasta 50

Hasta 25 SMLMV

2

Superior a 50 y hasta 70

Hasta 1 SMLMV

3

Superior a 70 y hasta 100

Hasta 1 SMLMV

4

Superior a 100 y hasta 135

Hasta 1 SMLMV

Cuando el subsidio se aplique al mejoramiento estructural de la vivienda, el valor del mismo será hasta el equivalente a once y medio Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (11.5 SMLMV) en la fecha de su asignación.

ARTÍCULO 8. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.- Los recursos a distribuir se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuéstales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

TÍTULO II

ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

SECCIÓN I

LA OFERTA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA

ARTÍCULO 9. PROYECTOS EN LOS CUALES PODRÁ APLICARSE EL SUBSIDIO. Los planes de soluciones de vivienda deberán contar con la licencia de construcción y urbanismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, cuando a ello hubiere lugar y cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Distrital 100 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá aplicarse el Subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en i) zonas de alto riesgo no mitigable; ii) zonas de protección de los recursos naturales; iii) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; iv) áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial. Se aplicarán estas mismas restricciones para efectuar la cesión y la habilitación legal de títulos de inmuebles destinados a vivienda de que trata el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, y para cualquier proceso similar.

ARTÍCULO 10. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA. Los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales presentadas en la oferta de vivienda incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3ª de 1991.

SECCIÓN II

SISTEMA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 11. AHORRO PREVIO. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometerán a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ningún caso implica para las entidad otorgante la obligación de asignarlo.

PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos legales mensauales (2 SMLM), los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales, que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda, en caso de requerirse crédito complementario este se soportará con la carta de aprobación.

ARTÍCULO 12. MODALIDADES DEL AHORRO PREVIO. el ahorro de los hogares para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda, puede presentar las siguientes modalidades:

  • Cuentas de Ahorro para la vivienda.

  • Aportes periódicos de ahorro.

  • Cesantías

  • Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la Subdirección de control de vivienda del DAMA.

El ahorro previo, en la modalidad de cuentas de ahorro para la vivienda, se realizará en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria; cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que hayan sido previamente autorizadas por para el ejercicio de la actividad financiera

El ahorro previo, en la modalidad de aportes periódicos, se realizará en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia de Valores, en las Cooperativas Financieras, de ahorro y crédito y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

El ahorro previo en cesantías estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.

En el caso del ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra, el lote sobre el cual se plantea el desarrollo del plan de vivienda debe ser de propiedad de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del oferente y deberá estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria, excepto las constituidas para desarrollar el proyecto.

ARTÍCULO 13 MONTO DEL AHORRO PREVIO.- El monto del ahorro previo deberá ser como mínimo igual al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de construcción de la vivienda a mejorar o construir en sitio propio. En los planes de mejoramiento el terreno no podrá considerarse como ahorro previo.

En el caso de ahorro previo por inversión en lote de terreno y avance de obra certificado por la autoridad competente, éste se estimará en un diez por ciento (10%) del valor final de la solución de vivienda, o en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos urbanizados.

PARÁGRAFO. El porcentaje de ahorro podrá conformarse con una o varias de las modalidades establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 14 INMOVILIZACIÓN DEL AHORRO. De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro, y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro previo representado en cesantías, éstas quedarán inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante del subsidio a la entidad depositaria.

ARTÍCULO 15 MOVILIZACION DEL AHORRO. Una vez comunicada la asignación del Subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nueva a adquirir, o a su edificación o al mejoramiento de su vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, o del contrato de construcción o de mejoramiento, copia de la carta de asignación del Subsidio, y en todos los casos, autorización escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulación al Subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio.

PARÁGRAFO 1. Los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al Subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que debidamente autorizado por el postulante, otorgue a éste el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda. El traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.

CAPÍTULO II

POSTULACIÓN A LOS SUBSIDIOS

SECCIÓN I

DE LOS POSTULANTES

ARTÍCULO 16 POSTULACIÓN. Los hogares, podrán postularse al Subsidio Familiar de Vivienda, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

  1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica;. Cuando se trate de postulaciones para planes de construcción en sitio propio o mejoramiento, en el formulario se determinará el correspondiente plan de vivienda. La declaración jurada de los miembros del hogar postulante en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLM), y que los datos suministrados son ciertos, se entenderá surtida con la firma del formulario.

  2. Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro previo, en la que conste el monto del ahorro y la inmovilización del mismo para efectos de proceder a la postulación. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno y avance de obra, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante, de la entidad territorial, o del oferente, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la postulación.

  3. Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.

  4. Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso.

  5. Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN, para quien lo posea.

  6. Autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

  7. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito o en carta de capacidad de endeudamiento, el hogar deberá presentar la carta correspondiente, emitida por parte de una de las instituciones autorizadas.

En el caso de recursos complementarios representados en ahorro previo, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el extracto de la entidad donde están depositados e inmovilizados.

Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no mas de treinta (30) días de expedido.

PARÁGRAFO 2. En el caso de aporte del Distrito a través del Valor Único de Reconocimiento (VUR), para el reasentamiento de familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 230 de 2003, o las normas que lo sustituyan, deberá ser certificada por el Representante Legal de la Caja de la Vivienda Popular del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación de crédito y a la asignación del subsidio, la entidad otorgante podrá acordar con las entidades que provean la financiación, mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la misma.

PARÁGRAFO 4. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, verificará que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspondiente constancia de tal hecho cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 17 IMPOSIBILIDAD PARA POSTULAR AL SUBSIDIO. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Acuerdo, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.

  2. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización, caso este último en el que no podrá postularse al subsidio por espacio de un (1) año contado desde la fecha de asignación. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana ¿Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto Ley 350 de 1999 o haber obtenido crédito subsidiado para una solución de vivienda dentro de los programas ejecutados por la Caja de Vivienda Popular del Distrito, y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.

  3. Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidio familiar de vivienda en las Cajas de Compensación Familiar, exceptuando aquellas que no estén obligadas a constituir FOVIS.

  4. En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.

  5. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

PARÁGRAFO. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente.

SECCIÓN II

ESQUEMAS DE POSTULACIÓN Y ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 18. MODALIDADES DE LA POSTULACIÓN. La postulación de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignación es individual. No obstante lo anterior, y sólo para efectos de facilitar la presentación de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de vivienda, éstas podrán gestionarse y presentarse por un número plural de hogares que no podrá ser inferior a cinco (5).

ARTÍCULO 19. POSTULACIONES EN GRUPO. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizarán a través de los oferentes de los planes de vivienda que cumplan con lo establecido en el artículo 9 del presente Acuerdo.

SECCIÓN III

PERÍODO Y VIGENCIA DE POSTULACIONES

ARTÍCULO 20. PERÍODO DE POSTULACIÓN. El Representante Legal de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda fijará las fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación, calificación y asignación del Subsidio.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA DE LA POSTULACIÓN. Los postulantes inscritos que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES AL PRESENTE CAPÍTULO

ARTÍCULO 22. DUPLICIDAD DE POSTULACIONES. Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda de que trata este Acuerdo, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad otorgante. Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consumidor ¿ IPC- desde la fecha en que se asignó.

La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un período de diez (10) años para todos los miembros del hogar.

ARTÍCULO 23. LUGAR DE POSTULACIÓN. Las postulaciones al subsidio familiar de vivienda de interés social se recibirán en las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado en la ciudad de Bogotá, D.C.

TÍTULO III

CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

CAPÍTULO I

CALIFICACIÓN DE POSTULANTES

ARTÍCULO 24. VERIFICACION DE INFORMACIÓN. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, verificará la información suministrada por los postulantes.

La entidad otorgante y las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan se eliminarán las postulaciones presentadas y las asignaciones efectuadas.

Si después de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante o las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, comprueba que existió falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan y en los documentos de cobro del subsidio, se revocará la asignación del subsidio y el monto entregado deberá ser restituido a la entidad otorgante. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor ¿IPC- desde la fecha de la asignación.

Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la falsedad o fraude de la información que se detectare en cualquier etapa del proceso generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años.

PARAGRAFO. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social podrá establecer mecanismos de consulta con las demás entidades a que haya lugar para verificar la información de las postulaciones presentadas.

ARTÍCULO 25. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE LAS POSTULACIONES. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, la entidad otorgante del subsidio a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, calificará en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencias o falsedad en la información.

Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen en función de su nivel de ingresos y del número de miembros del mismo, la calificación de las postulaciones se realizará de acuerdo con la ponderación de las variables de ahorro previo y condiciones socioeconómicas de los postulantes, tal y como lo establece la Ley 3 de 1991. Estas variables son:

  1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.

  2. Número de miembros del hogar.

  3. Condiciones especiales de los miembros del hogar.

  4. Tipo de vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio

  5. Crédito o microcrédito aprobado

  6. Ahorro previo.

  7. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación.

  8. Reasentamiento de familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable.

Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje = [35 x B1] + [10 x B2] + [35 x B3] + [100 x B4] + [100 x B5] + [350 x B6] + [15 x B7] + [300 x B8]

B1 = Nivel Sisben. Si el Nivel es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carné Sisben, B1 es igual a 0. Adicionalmente si el ingreso del grupo familiar es menor o igual a 2 SMLM, B1 es igual a 2; si el ingreso del afiliado es mayor a 2. SMLM, B1 es igual a 0. El valor máximo de B1 cuando cumpla las dos condiciones anteriores será de 3.

B2 = Número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer ó cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0.

B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el Subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, B4 es igual a 1. Si es de otro tipo, 2, 3, o 4, B4 es igual a 0.

B5 = Crédito o microcrédito aprobado. Cuando los recursos complementarios estén debidamente aprobados, B5 es igual a 1. Si están respaldados por la certificación de capacidad de endeudamiento, B5 es igual a 0.

B6 = Ahorro en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el valor máximo del tipo de vivienda al que se está aplicando, expresado en pesos. El valor máximo de B5 es 0.30.

B7 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B7 = 0.

B8 = Cuando el Hogar postulante cuente con el VUR de que trata el parágrafo 2 del artículo 16 del presente Acuerdo y su postulación se aplique para vivienda Tipo 1. B8 tendrá un valor de 1.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la calificación de hogares de que trata el parágrafo 1 y el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 94 de la Ley 812 de 2003 y relacionados en el parágrafo del artículo 11 del presente Acuerdo, la variable B6, será igual a 0.15.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

ARTÍCULO 27. PERIODOS DE ASIGNACION. El Representante Legal de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda fijará las fechas de asignación del subsidio familiar de que trata este Acuerdo. La divulgación del cronograma deberá efectuarse a través de un periódico de amplia circulación distrital.

ARTÍCULO 28. ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables por las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, la entidad otorgante, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Seguidamente, efectuará la asignación de los subsidios mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de las listas de postulantes calificados. Las asignaciones se realizarán mediante resolución que incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles.

PARÁGRAFO 1. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación.

PARÁGRAFO 2. Del total de los recursos disponibles en la entidad otorgante, para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA DEL SUBSIDIO. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente Acuerdo será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

PARÁGRAFO 1. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

PARÁGRAFO 2. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 3. Igualmente aplicará una prorroga de seis (6) meses adicionales, para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, se encuentren en proceso de adquisición de vivienda en proyectos en donde el oferente haya constituido Encargo Fiduciario de Preventa para los constructores y de Administración de Recursos en el caso de las Organizaciones populares de Vivienda, siempre y cuando el beneficiario del subsidio, remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva constancia.

PARÁGRAFO 4. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y lo permitan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

ARTÍCULO 30. RENUNCIA AL SUBSIDIO. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad ante la entidad otorgante a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado.

ARTÍCULO 31. AUDITORIA AL PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO. Antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante, deberá obtener la certificación de una firma de auditoria sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES APLICABLES AL PRESENTE TÍTULO

ARTÍCULO 32. PUBLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES. La entidad otorgante, publicará en el Diario Oficial Distrital las resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la asignación de subsidios.

PARÁGRAFO. La información que se publique podrá limitarse a los aspectos estrictamente necesarios para la identificación de los hogares beneficiarios cuando disposiciones legales o reglamentarias consagren previsiones particulares que le otorguen a ésta el carácter de reservada.

ARTÍCULO 33. COMUNICACIÓN INDIVIDUAL SOBRE ASIGNACION DEL SUBSIDIO. Adicional a lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y la entidad otorgante de los subsidios de que trata este Acuerdo suscribirán y entregarán al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Este documento indicará: la fecha de su expedición; los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por éstos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el período de vigencia del subsidio.

ARTÍCULO 34. RECLAMACIONES. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los procesos de preselección y asignación de subsidios adelantados por EL DISTRITO CAPITAL podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la Ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones expedidas.

PARÁGRAFO. La entidad otorgante deducirá los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas de la suma destinada a la asignación correspondiente o de asignaciones posteriores.

TÍTULO IV

GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO

ARTÍCULO 35. GIRO DE LOS RECURSOS. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 36 del presente Acuerdo, la entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda a la cual se aplicará, previa verificación a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, y se haya acreditado la conclusión de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para efectos de lo anterior deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo y presentarse los siguientes documentos:

En el caso de adquisición de vivienda nueva:

  1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de adquisición corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

  2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

  3. Acta de entrega del inmueble al beneficiario del subsidio a satisfacción de éste.

En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento:

  1. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro Competente.

  2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

  3. Acta de recibo a satisfacción de la vivienda construida en sitio propio o el mejoramiento.

PARÁGRAFO 1. La Escritura Pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

PARÁGRAFO 2. Además de las razones aquí señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario:

  1. Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.

  2. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.

PARÁGRAFO 3. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante, quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.

ARTÍCULO 36. GIRO ANTICIPADO DEL SUBSIDIO. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 812 de 2003, el beneficiario del Subsidio podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, éste deberá acreditar ante las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado los requisitos exigidos en el artículo 9 del presente Acuerdo, las respectivas promesas de compraventa o los contratos de construcción para los casos de mejoramiento o construcción en sitio propio, así como acreditar la constitución de un encargo fiduciario ó patrimonio autónomo para la administración unificada de los recursos del subsidio, un contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del Subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante.

El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El noventa por ciento (90%) de estas sumas se girará al oferente por parte del encargo fiduciario contra avance de obra previa autorización del interventor, cuyos porcentajes se establecen así:

El 45% del valor del subsidio, contra el 10% del avance de obra certificado por la interventoría.

El 45% del valor del subsidio, contra actas de avance de obra certificados por la interventoría y amortizando el anticipo.

El diez por ciento (10%) restante del valor del subsidio asignado, una vez se presenten ante la entidad otorgante del Subsidio de vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de operador autorizado, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 35 del presente Acuerdo, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informará por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolverá al oferente la póliza de garantía correspondiente, quedando de este modo legalizada la aplicación total del Subsidio.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES AL PRESENTE TÍTULO

ARTICULO 37. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR LA VIVIENDA Y RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO. La vivienda adquirida, construida o mejorada, con aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda estará sujeta a la prohibición de enajenarse durante los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación de Subsidio con la correspondiente escritura pública debidamente registrada, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el valor de los recursos del Subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución.

ARTÍCULO 38. AUTORIZACION PARA ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO. No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la venta de una vivienda adquirida o construida con éste, si se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una vivienda de interés social.

La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada, deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada. Sobre la nueva vivienda deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable.

ARTÍCULO 39. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO. La entidad otorgante podrá definir mecanismos para la supervisión y vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

ARTÍCULO 40. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. EL DISTRITO CAPITAL en calidad de entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda podrá establecer convenios con las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces para hacer uso de tal sistema.

ARTÍCULO 41. DIVULGACIÓN OFERTA DE PLANES DE VIVIENDA. Será función de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.