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Circular 14 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 014 DE 2005

(Marzo 01)

Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, VEEDURIA DISTRITAL, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ALCALDES LOCALES Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

CONFLICTO JURIDICO DE COMPETENCIAS

Con el propósito de prestar un servicio integral y responder a las necesidades, defensa y definición de políticas distritales, es necesario que las entidades tengan claramente definidas las competencias constitucionales y legales de que han sido investidas formal, funcional o materialmente.

Este principio de legalidad permite sustentar la base del Estado Social de Derecho que la Constitución institucionaliza, asegurando el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa, así como los demás principios y fines consagrados en el preámbulo y en los Art. 1 y 2.

El principio mencionado, adquiere importancia fundamental respecto de determinados temas, en las cuales deben intervenir varias entidades simultáneamente. En efecto, si bien la administración distrital ha mantenido desarrollo de la normatividad para cumplir con lo estipulado por las normas de mayor jerarquía, la diversidad de temas jurídicos consultados a esta Secretaría, han permitido observar vacíos en las competencias y facultades de las entidades distritales, esto es, conflictos o colisiones de competencias positivas o negativas, así como problemas en la definición de las atribuciones, responsabilidades y especificidad temática de cada una de estas.

En consecuencia y para solucionar el tema de la definición de competencias y y poder mantener una gestión ágil y eficiente, solicito a cada una de las entidades enviar a la Dirección Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los temas en los que observen vacíos de competencias legal, así como la solución propuesta a los mismos.

Lo anterior a efectos de expedir los correspondientes actos administrativos de asignación de funciones, o promover ante las instancias respectivas los proyectos de regulación pertinente.

Esta información debe ser remitida antes de 31 de marzo de 2005, o en su defecto al momento mismo de presentarse el conflicto de competencias.

La Secretaría General a través de la Dirección Jurídica Distrital prestará la colaboración que ustedes estimen pertinente.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General