RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 90 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 090 DE 2005

POR EL CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 147 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 160 de 2005

Que se hace necesario brindar protección a las personas que conducen embriagadas

Las personas que conducen embriagadas se encuentran en grave estado de peligro; si se piensa que solo la actividad de conducir un vehículo es peligrosa, júzguese como será cuando se realiza en estado de embriaguez. Ello hace necesario que se otorgue una medida de protección a quienes se encuentren en dicha situación.

Que es deber de las autoridades proteger a la comunidad

Lo mas delicado de la situación de los conductores en estado de embriaguez es que no solo ponen en peligro su propia vida sino también la de toda la comunidad.

Que el interés general prima sobre el particular

En efecto, la Constitución establece en su artículo primero los principios en que se basa nuestro Estado Social de Derecho, entre los que se encuentra el principio de que el interés general prima sobre el particular.

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Que el derecho policivo debe ser preventivo antes que sancionatorio

La principal finalidad del derecho policivo es prevenir la comisión de conductas que generen riesgos no permitidos, por tratarse de situaciones que pueden causar daño a alguien. El presente proyecto de acuerdo persigue prevenir la causación de un daño al conductor embriagado, y a la comunidad.

Que son nocivos los efectos del alcohol en los conductores

Dentro de los efectos que sufren quienes consumen alcohol se encuentran algunos que con gran facilidad pueden llegar a causar accidentes fatales, si se combinan con la conducción. Veamos algunos:

- Alteraciones visuales.

La persona cree que los otros carros están mas lejos, no ve el semáforo, el poste o el peatón; no calcula bien las distancias, ni la relación tiempo velocidad; no enfoca bien y su visión periférica disminuye.

- Incoordinación Motora:

La persona se demora en frenar, sus reflejos son mas lentos y su capacidad de respuesta a cualquier movimiento exige mas tiempo.

- Deterioro de la Audición:

Su capacidad auditiva disminuye, no escucha el pito, ni el motor de los otros vehículos.

La sola definición legal de la embriaguez, contenida en el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 2, denota el delicado estado en que se encuentran quienes padecen los efectos de la ingesta de alcohol: "Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo."

Que la conducción es uno de los medios de policía previstos por el código de policía de Bogota

La conducción consiste en la posibilidad que tiene la autoridad de policía para llevar a una persona que se encuentre en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o a un lugar centro donde se encuentre a salvo, y donde solo permanecerá el tiempo necesario para que cese la situación de riesgo.

La conducción de una persona mientras se encuentra en estado de riesgo es prevención, no sanción.

Teniendo en cuenta que el conducir en estado de embriaguez es una situación de alto riesgo, que en muchos casos desemboca en fatales accidentes, la figura de conducir a una persona que realice tal acción a un lugar mientras supera el estado de embriaguez, lograría prevenir una gran cantidad de accidentes. No se trata de una sanción si se tiene en cuenta que la permanencia del conductor en el lugar designado para ello, será solo por el tiempo que requiera para desintoxicar el organismo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

"ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (...)"

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002

"&$ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías."

"&$ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. La licencia de conducción se suspenderá:­

(...) 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

(...) La licencia de conducción se cancelará:

(...) 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente."

"&$ARTÍCULO 131. MULTAS. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:

(...) D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(...)Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses."

"&$ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.(...)"

"&$ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años."

"&$ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.

Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas.

Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas.

Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción."

DECRETO 1421 DE 1993

"&$ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...)

Num. 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

Num. 19. Dictar normas de tránsito y transporte."

CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA

"ARTÍCULO 93.- Comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:...

20. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

"ARTÍCULO 146.- Conducción. Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad Permanente de Justicia de la Policía Metropolitana de Bogotá."

ARTICULO 147.- Procedencia de la conducción como medida de protección. (Su texto se encuentra en el articulado del proyecto).

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2005

POR EL CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 147 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial por las conferidas por el artículo 12 Numerales 1, 3 y 25 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: EL ARTICULO 147 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ QUEDARÁ ASI:

ARTICULO 147.- Procedencia de la conducción como medida de protección. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., podrán, como medida de protección, conducir a la persona que deambule en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o al centro hospitalario o de salud más cercano, según sea necesario y hasta tanto cese el peligro.

En caso de estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, si quien va a ser conducido se niega a dar la dirección de su domicilio, como medida de protección, podrá ser conducido a la Unidad Permanente de Justicia, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad. En ningún caso las personas conducidas en las condiciones de este artículo compartirán el mismo sitio con quienes estén presuntamente comprometidos por causas penales.

Cuando se trate de una persona que haya sido sorprendida conduciendo en estado de embriaguez, sin perjuicio de las sanciones penales y de tránsito a que haya lugar, procederá la conducción de dicha persona a su domicilio si su grado de alcoholemia es bajo, o a una Estación de Policía si tiene segundo o tercer grado de alcoholemia. En el evento de haber sido conducida a una Estación de Policía, la permanencia de la persona será solo por el tiempo indispensable para que cesen los efectos nocivos de la ingesta de licor. En todo caso la permanencia del conductor en la Estación no podrá exceder de 24 horas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Quien ejecute la conducción, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la policía metropolitana de Bogotá, deberá rendir de manera inmediata el respectivo informe a su superior jerárquico y a la persona conducida.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tratándose de menores de edad cuando no informen la dirección de su casa, como medida de protección, deben ser conducidos a un centro de protección especial.

ARTICULO SEGUNDO. La secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito será la encargada de realizar la divulgación sobre la medida implantada por el presente acuerdo, dándola a conocer a toda la comunidad, mediante campañas informativas.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo entrará a regir dos meses a partir de su promulgación.

H. C. JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO

Autor