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Proyecto de Acuerdo 93 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 093 DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 226 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 284 de 2005

El 28 de abril de 2004, a la altura de la avenida suba con calle 138 se registró la caída de una recicladora de asfalto que circulaba por la calzada alta sentido norte-sur, sobre un bus de transporte escolar que circulaba en la calzada baja en el sentido sur-norte. Fallecieron 21 niños, 1 adulto y alrededor de 34 personas heridas entre niños y adultos.

El pasado 25 de enero de 2005, en la carrera 8ª con calle 65, un bus escolar chocó contra un carro. La profesora y una alumna fueron remitidas a la Clínica, el conductor del carro quedó atrapado dentro del automotor, se necesitó la ayuda del Cuerpo de Bomberos para sacarlo.

El 5 de abril de 2005 se produjo un accidente entre dos vehículos escolares hacia las 6 de la mañana en la intersección de la calle 19A con carrera 89, en el sector de Fontibón, en el occidente de Bogotá, dejando como resultado 13 niños con contusiones y heridas, pertenecientes a los colegios Gimnasio Nuevo Modelo y el Instituto Infantil Juvenil y a un conductor con heridas más graves.

Por estos tristes hechos, desde el pasado año nos dimos a la tarea de elaborar un Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopten normas de seguridad industrial para el transporte escolar. No obstante, días antes de radicar el presente proyecto, la Administración Distrital en cabeza del Secretario de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No.050 de 2005, por medio de la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar de la ciudad de Bogotá D.C.

Sin embargo, como se observa con claridad, el presente proyecto de Acuerdo supera los detalles técnicos propios del tema y se preocupa más por abordar aspectos de fondo, urgidos por reglamentarse, tales como los requisitos mínimos que se deben acreditar para poder prestar el servicio de transporte escolar, para ser conductor, para ser acompañante, para el vehículo en sí, así como medidas para garantizar la permanente capacitación a la población educativa en transporte escolar y seguridad vial.

Valga decir, que esta última medida surge como respuesta a la necesidad urgente de capacitación sobre transporte escolar y seguridad vial, que expresó el Dr. Jorge Enrique Pedraza, Director de Transporte del Ministerio del mismo ramo, en el Foro de Seguridad Vial Escolar, realizado el pasado 28 de enero y convocado por esa entidad y por la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, al cual asistimos.

ANTECEDENTES NORMATIVOS A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL

    • Decreto 1281 de 1994. Reglamenta las actividades de alto riesgo.

    • Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía.

    • Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.

    • Resolución 4110 de 2004, Ministerio de Transporte.

    • Resolución 050 del 2005, de la Secretaría de Tránsito de Bogotá.

    • Decreto 174 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo. 

    • Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

    • Normas Técnicas Colombianas emitidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC.

FUNDAMENTO LEGAL

Aparte de las disposiciones contenidas en las normas internacionales citadas anteriormente, las facultades jurídicas específicas que le permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

  • Ley 136 de 1994

"ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...)

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. "

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (¿)

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

(¿) "

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales hemos decidido volver a presentar este proyecto de acuerdo, que consta de Objetivo General, Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte, Requisitos mínimos para: prestar el servicio de transporte escolar, Conductores de transporte escolar, Acompañantes de transporte escolar, Vehículos de transporte escolar y Capacitación y Jornada, que dejamos a su consideración.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Objetivo General.

El presente Acuerdo establece criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar o usen el servicio de transporte escolar.

Con esta reglamentación se pretende reducir a un mínimo, el riesgo de pérdida de vidas de la población escolar en Bogotá, D. C.

Artículo 2º. Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte. Aparte de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte ¿STT- deberá reglamentar aquellas condiciones técnicas específicas y adicionales, necesarias para los vehículos de transporte escolar, con la asesoría del Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC, de acuerdo con los estándares de seguridad y calidad nacionales e internacionales, tales como:

    1. Especificaciones técnicas sobre el tipo de vehículo aprobado para prestar el servicio de transporte escolar.

    2. Especificaciones técnicas de carrocería y motor, además de las condiciones mínimas que en materia ambiental deben cumplir.

    3. Especificaciones técnicas de señalización tales como: pintura, dispositivos luminosos, alarmas, étc, con los que deben contar los vehículos.

    4. Especificaciones técnicas del sistema de comunicaciones, de uso obligatorio.

    5. Elementos mínimos de seguridad con que se debe contar tales como cinturones de seguridad, anclajes de asientos, Air Bag, elementos de atención de emergencias: botiquín, extintor, etc, y demás elementos.

Artículo 3º La STT deberá regular el transporte de estudiantes, así como las inspecciones técnicas periódicas que se efectuarán a los vehículos escolares.

Artículo 4º Requisitos mínimos para prestar el servicio de transporte escolar.

Sin perjuicio de las normas que para este fin sean expedidas por el Ministerio de Transporte o por la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, se deberá dar cumplimiento adicionalmente, a los siguientes requisitos mínimos:

  1. El servicio de transporte de estudiantes podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para ese fin y que ostenten la calidad de propietarios o copropietarios de el (los) vehículo(s) de transporte escolar que pretenden poner a servicio.

  2. Quienes presten el servicio deberán constituir pólizas de seguros que amparen por responsabilidad civil contractual y extracontractual a las personas transportadas, así como los posibles daños ocasionados a terceros, en forma adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, para poder obtener el permiso de Servicio de Transporte de Estudiantes.

  3. En los eventos en que los establecimientos educativos cuenten con sus propios vehículos escolares, igualmente deberán cumplir con las condiciones exigidas y tramitar el correspondiente permiso a la autoridad de tránsito competente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

    Artículo 5º Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar.

    Solo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte escolar, en primeros auxilios y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.

    Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a prueba de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, siquiera una vez cada 30 días, situación que deberá ser debidamente certificada.

    Dicha certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.

    Parágrafo: Se prohíbe prestar el servicio de transporte a las personas que no cumplan con los anteriores requisitos.

    Artículo 6º Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar.

    1. Todos los vehículos de transporte de estudiantes deberán contar con acompañante, mayor de edad.

    2. El acompañante deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

    1. Licencia de conducción vigente.

    2. Entrenamiento en primeros auxilios, seguridad vial, y transporte escolar.

    3. Capacitación en el manejo de menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños especiales o con discapacidad.

    4. Al igual que los conductores, deberán carecer de antecedentes penales.

Artículo 7º Requisitos mínimos para los vehículos de transporte escolar.

Los vehículos de transporte escolar, aparte de los requisitos mínimos de homologación de las normas técnicas nacionales e internacionales que sean aplicables, deberán:

  1. En ningún caso sobrepasar una antigüedad superior a 10 años.

  2. Contar con por lo menos dos puertas de acceso y salidas de emergencia.

  3. Las señales con que debe contar los servicios escolares son:

    a) Demarcación del texto "TRANSPORTE ESCOLAR" en la parte trasera del vehículo de mínimo 60 cm. de alto y 120 cm. de ancho, consistente en franjas negras y amarillas de 15 cm. de ancho e inclinación de 45° en lámina o pintura reflectiva. En el frente del vehículo deberá llevar el mismo texto en forma invertida con el fin de que pueda ser leído por los conductores que van adelante del vehículo mediante el uso del espejo retrovisor.

    b) Demarcación de las placas del vehículo en sus costados, según las mismas exigencias empleadas para los vehículos de transporte público.

    c) Dispositivo luminoso y sonoro que advierta a los vehículos en la vía que el vehículo se ha detenido y que está descendiendo un escolar.

  4. Cada una de las sillas del vehículo, deberá contar con cinturón de seguridad con dispositivos autoajustables para que se puedan adaptar a los menores.

  5. Cuando se transporten menores discapacitados o con movilidad reducida, se deberá adecuar especialmente el acceso al vehículo, mediante rampas u oto mecanismo que le facilite el ingreso, así como las sillas que ocuparán y que deberán estar situadas cerca de las puertas de salida del vehículo.

  6. Los asientos del vehículo siempre deberán estar dispuestos mirando al frente.

  7. Sin excepción, el vehículo deberá contar con ventanas a ambos costados.

  8. Se debe garantizar que cada pasajero ocupe un (1) asiento del vehículo.

  9. Ningún estudiante podrá viajar en el asiento delantero del vehículo.

  10. El vehículo deberán contar con un sistema de radio comunicación permanente, con el establecimiento educativo para el cual trabaja.

Parágrafo: Para el desarrollo de la reglamentación mencionada, se debe contar con la asesoría técnica especializada del ICONTEC, STT y MinTransporte.

Artículo 8º Capacitación y Jornada

Las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal (en los niveles básica y media) y no formal de la ciudad de Bogotá D.C. deberán capacitar a los estudiantes mediante clases permanentes en materia de transporte escolar y seguridad vial.

En todo caso, el 28 de abril de cada año, en memoria de los niños del Colegio Agustiniano que perecieron en el accidente del bus escolar, todas las instituciones educativas realizarán la Jornada "La Ruta de la Vida", la cual se llevará a cabo mediante charlas, seminarios, talleres, foros, paneles, conferencias, boletines informativos, simulacros y demás mecanismos que garanticen a la población escolar el conocimiento de la señalización vial, las normas de tránsito y demás disposiciones relacionadas con el transporte escolar y la seguridad vial

Artículo 9º. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.