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Proyecto de Acuerdo 96 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 096 DE 2005

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C , ACUERDO 79 DE 2003, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 186 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 193 de 2005

Las modernas doctrinas jurídicas reconocen a la "norma" como expresión viva de las relaciones sociales que la generan, previendo que su calidad está dada en la capacidad para adaptarse y evolucionar a las necesidades materiales que así lo exijan.

Como representante y defensora de los intereses ciudadanos, soy conciente que tal vez la norma que más debe cumplir con este postulado es nuestro Código de Policía, por esto, pongo a consideración de esta Corporación la modificación del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, con lo cual pretendo que se implementen comportamientos que prevengan posibles accidentes, y garanticen una mayor seguridad en el ingreso y salida de vehículos automotores, de los estacionamientos que dan acceso a la vía pública.

RECONOCER Y PREVENIR UN PROBLEMA

La propuesta se justifica por la cantidad de accidentes ocasionados por los vehículos que ingresan y salen de los parqueaderos públicos o privados, ya que no cuentan con las suficientes medidas de seguridad para prevenir a los peatones, quienes son los más afectados.

La investigación realizada para soportar este Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en el análisis de los datos extractados de la "Accidentalidad Municipal según municipio 2003" elaborado por los Organismos de Transito Nacional, datos que a continuación presentamos en el cuadro de análisis del comportamiento de los accidentes de Bogotá.

Se analiza que de los 40.175 accidentes de transito que se presentaron en Bogotá para el año 2003, 22.056 accidentes se realizaron en el área residencial, 14.905 accidentes en el área comercial, de los cuales 12.133 accidentes se dieron en las aceras de la ciudad sitio de ubicación de la gran mayoría de salidas de los parqueaderos a las zonas peatonales. Por falta de señalización se presentaron un total de 7.914 accidentes en Bogotá.

COMPORTAMIENTO DEL ACCIDENTE BOGOTA AÑO 2003

Accidentes por Sectores

 

Año 2003

Accidentes

Muertos

Heridos

 

40.175

569

22.884

ACCIDENTES POR SECTORES

 

Sector Residencial

Accidentes

22.056

 

 

Muertos

 

344

 

Heridos

 

 

12.586

Total

22.056

344

12.586

 

 

Sector Comercial

Accidentes

14.905

 

 

Muertos

 

179

 

Heridos

 

 

7.803

Total

14.905

179

7.803

 

 

Características de la vía Aceras

Accidentes

12.133

 

 

Muertos

 

170

 

Heridos

 

 

4.073

 

12.133

170

4.073

 

 

Controles sin Señales

Accidentes

7.914

 

 

Muertos

 

118

 

Heridos

 

 

5.378

Total

7.914

118

5.378

 

 

 

 

 

Fuente: Organismo de Tránsito, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Transporte, SIAT 2003, Fondo Prevención Vial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Lo anterior explica, que este problema es catalogado como "incidente menor," ya que no se encuentra como ítem especifico de análisis de los cuadros de accidentalidad, por que muchas veces no es denunciado ó por que no tiene consecuencias mayores, que afecten considerablemente los registros policivos y el de las autoridades de salud, pero estos indicadores presentados no pueden negar la existencia del problema en cuanto los índices de accidentalidad en las aceras y los accidentes por falta de señalización son muy altos, permitiendo promover políticas y acciones que adopten medidas preventivas para erradicar este inminente peligro que atenta contra la vida de las personas.

Esto me lleva a la convicción de que es urgente, prever una norma en el Código de Policía, que establezca comportamientos preventivos y de seguridad para todos los peatones que transitan por los sitios de ingreso y salida de los parqueaderos.

El problema, de acuerdo al desarrollo urbano de la ciudad y de las nuevas políticas de movilización, incrementa la necesidad de este proyecto de acuerdo que ponemos a consideración, ya que la construcción de ciclo rutas, la recuperación de espacio público, los andenes, etc., como el escenario ciudadano por excelencia, obliga a una acción preventiva frente a los comportamientos que deben favorecer la seguridad de las personas al transitar por los andenes que son salidas y entradas de parqueaderos de alto tráfico, parqueaderos subterráneos, donde necesariamente hay que implementar medidas de seguridad como talanqueras, cadenas o reductores de velocidad, etc.

CODIGO DE POLICIA PARA LA CONVIENCIA Y PREVENCIÓN.

Con base en los elementos teóricos y jurídicos que nos brinda el Código de Policía, y recordando que uno de los grandes motores conceptuales que impulsaron su discusión, fue la propuesta fundamental de que estábamos frente a la construcción de un escenario sobre acuerdos de civilidad, mediante un consenso colectivo para el futuro de la ciudad.

Es deber reconocer que la gran mayoría de nuestros actos afecta, para mal o para bien a otras personas y por lo tanto, se hace necesario delimitar el alcance de nuestras acciones.

La excelente recepción y comentarios favorables en torno al Código de Policía, se dieron por la capacidad que tuvieron los diferentes actores distritales, para articular en un solo cuerpo normativo, principios, regulaciones y competencias para la ciudad, generando un justo equilibrio de los intereses públicos urbanos, que dada su importancia es necesario recordar:

  • El reconocimiento y puesta en práctica por parte de los bogotanos del principio de civilidad, el cual es fundamental para la vida en común.

  • La necesidad de la existencia de un escenario reglado por normas de civilidad, que debe ser el principio y fin de la vida en la ciudad, permitiendo la concurrencia de todos, particulares y autoridades.

  • Que el éxito de un pacto de civilidad articulado mediante un código de policía, debe darse no mediante medidas coercitivas y de reparación del daño causado, sino que debe estar construido sobre la autorregulación y prevención.

  • Que la autorregulación y prevención se da por el cumplimiento voluntario de reglas, la ayuda que se presta a otros para que ellos también las cumplan, la resolución pacífica de conflictos y la eliminación de situaciones que pongan en riesgo los derechos de los demás.

  • La legitimidad del Código de Policía, se da en la medida que las reglas de convivencia se integren a nuestra forma de actuar, de entender el mundo, la vida, a nuestro sentido común, a nuestra normalidad, propiciando la autorregulación y prevención como expresión ciudadana y alto grado de evolución como grupo social.

  • Que las autoridades de policía actúen en forma rápida y oportuna, conforme a las normas establecidas, toda vez que la autorregulación no surge espontáneamente.

  • Un Código de Policía basado en la autorregulación debe ser el resultado de un equilibrio entre el deber de civilidad, el cumplimiento y el asumir responsabilidades de cada quien frente a las normas de convivencia en el contexto de derechos, deberes, obligaciones y competencias no solo para los ciudadanos sino también para la institucionalidad distrital.

En este sentido, el Código de Policía, en plena relación con el proyecto que ponemos a consideración del Concejo de Bogotá, logrará prevenir accidentes, vinculando el principio, según el cual se regule la conducta de los particulares con prohibiciones que puedan ser aplicadas en el actuar general de la ciudad, aplicándolos, para que prevengan comportamientos que favore4zcan las integridad de las personas en el ejercicio de ciertos derechos de los particulares, ya que con esto se generaría un espacio de especial protección y prevención para los peatones, que concurren por lugares de acceso y salida a los parqueaderos públicos y privados.

Desde el punto de vista conceptual la prevención en nuestro Código de Policía se establece de forma expresa, para aplicarla cuando las personas o bienes se puedan ver radicalmente afectados , por la decisión de autoridades, o el desconocimiento u omisión de deberes que tienen los diferentes actores distritales, no pudiéndose dejar tal protección, por la calidad de los derechos en juego a la autorregulación tácita.

LA PROPUESTA EN EL MARCO JURÍDICO DEL CÓDIGO DE POLICÍA.

Como podemos recordar, le correspondió al Alcalde Mayor Antanas Mockus, sancionar el Código de Policía vigente, estableciendo desde la misma carta de presentación a la ciudadanía, que este instrumento tenía como objeto:

"determinar en un solo cuerpo las normas cuya trasgresión no constituye delito sino contravención. Se trata de aprender a respetar los derechos ajenos y auto-imponerse límites para no abusar de los propios"

Agregando que:

" El nuevo Código de Policía de Bogotá, entonces, se fundamenta en la autorregulación, porque busca que el cumplimiento de las normas parta de la propia convicción y no del temor al castigo; en la corresponsabilidad, porque la protección de la convivencia es compromiso compartido entre la ciudadanía y las autoridades; y en la solidaridad, porque se basa en la disposición a pensar siempre en los demás y tener en cuenta sus derechos".

Por su parte, en el desarrollo normativo del código, merecen tenerse en cuenta los siguientes aspectos que respaldan la propuesta presentada:

  • Hacen parte de los principios generales, (Art. 1 Num.1.1): La supremacía formal y material de la Constitución, la libertad y la autorregulación, la prevalencia del interés general sobre el particular.

  • Hace parte de los valores fundamentales para la convivencia ciudadana, (Art. 1 Num. 1.2): la responsabilidad de todos en la conservación de la seguridad.

  • Hace parte del objeto y finalidad del Código, ( Art. 2): El cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos fundamentales y colectivos.

  • Hacen parte de los deberes del ciudadano (Artículo 4º.): Respetar los derechos y las libertades de los demás. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso. Respetar la movilidad en el espacio público.

  • Hace parte del comportamiento que favorece la convivencia ciudadana, (Art. 7), aquellos pedagógicos y preventivos.

  • Se establece la seguridad como elemento esencial de la convivencia, (Art.14).

  • Se establece que para la protección del espacio publico, ( Art. 65), la satisfacción de necesidades urbanas colectivas trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas.

  • Son entre otros deberes de la autoridad de policía, ( Art. 68), en los bienes del espacio público y de dominio privado, intervenir en relación con la seguridad de las personas y en todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.

  • Es un deber general en la protección del espacio público, ( Art. 69) velar por que su diseño ayude a prevenir accidentes.

En concreto el Capítulo 4° sobre actividades peligrosas, prevé en su artículo 18 los comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas, indicando que:

" Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran peligro, es necesario tomar especiales precauciones y que los comportamientos que se indican favorecen la seguridad en las actividades peligrosas".

En este contexto, el Código de Policía de Bogotá, sus principios conceptuales, y filosóficos, así como los aspectos jurídicos tutelados, son claros en indicar su concordancia con la propuesta para incluir como comportamiento que favorezca la seguridad, la de implementar medidas preventivas en el acceso y salida de vehículos automotores de los parqueaderos a la vía pública.

COMPETENCIA JURÍDICA DE LA PROPUESTA.

Teniendo en cuenta que durante la discusión del Código de Policía se absolvió plenamente la controversia jurídica en torno a la competencia que brinda el Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá", para expedir dicha norma, nos remitimos a expresar como fundamentos jurídicos próximos:

Decreto Ley 1421 de 1993:

Articulo 7: "Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca..."

Articulo 12: Atribuciones. "Corresponde al Concejo Distrital, en conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

... 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de tránsito y transporte..."

En concordancia con el:

Artículo 13: Iniciativa. "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en las materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre los temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2,3,4,5,8,9,14,16,17 y 21 del articulado anterior..."

Como reflejo el mismo Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, que en su Libro Tercero ¿ Titulo I sobre Definiciones ¿ indica:

Articulo 134 : " Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá."

En este orden de ideas, en plena armonía con los postulados constitucionales sobre competencias y responsabilidades del Concejo de Bogotá, para modificar el Código de Policía, respondiendo a la protección de derechos y garantías ciudadanas, pongo a consideración el articulado del presente proyecto de acuerdo, resaltando la función preventiva que tiene la norma analizada y la responsabilidad que tenemos los diferentes actores distritales de propender activamente por el bienestar , seguridad y protección de los derechos de todos los ciudadanos.

Cordialmente,

MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

CONCEJAL

CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C, ACUERDO 79 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 1421 DE 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adiciónase el Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 con un nuevo numeral que establezca:

17. Instalar dispositivos preventivos y protocolos de maniobra necesarios, a la entrada y salida de vehículos de los parqueaderos que tienen acceso a la vía pública, para garantizar la seguridad de las personas.

ARTICULO 2. La Administración Distrital coordinará la gestión administrativa, técnica y jurídica necesaria, para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 3. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C....

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE