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Proyecto de Acuerdo 106 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 106 DE 2005

Por el cual se establece el Programa "Educación Ciudadana por una mejor Cultura de Tránsito."

EXPOSICION DE MOTIVOS

"¡La cultura no nace, se hace y es tan fácil colaborar!

" 1

1.- RAZONES DEL PROYECTO

El año 2004 fue seleccionado por la Organización Mundial de la Salud como el año internacional de la seguridad vial en el mundo, y lo lanzó bajo el lema "La seguridad vial no es accidental". Este lema refleja una realidad muy clara, y es que los accidentes de tránsito no son fortuitos, sino por el contrario, son Por imprudencia, y como tales se pueden prevenir.

El altísimo número de accidentes de tránsito que se producen en la ciudad son provocados por la falta de educación vial y por el escaso respeto de los conductores por las normas que regulan la circulación vehicular.

Recalcando que las principales causas que motivan esta exagerada tasa de mortalidad, figura relevantemente la falta de una adecuada campaña de educación vial, es por esto que sabemos que la prevención es la mejor forma de evitar accidentes, pero los programas actuales de orientación y enseñanza parecen insuficientes.

A pesar de la positiva evolución en los índices de la accidentalidad vial presentada, el país continúa perdiendo más de tres billones doscientos ochenta mil millones de pesos ($3.280.000.000.000) cada año por este concepto. Los hospitales del país están saturados de víctimas de los accidentes de tránsito, sin poder dar abasto en su atención y requiriendo cada vez una mayor capacidad hospitalaria para su atención, que representan unos costos muy altos para el país.

La accidentalidad vial, es claramente un problema nacional de salud pública de primer orden, que debe ser priorizado y gestionado por las diferentes entidades públicas responsables de ello, buscando reducir los riesgos de la movilidad de los ciudadanos mediante labores de prevención. Es mucho más lógico, productivo y socialmente rentable, invertir en la prevención de accidentes que en la atención de los mismos.

Para prevenir los accidentes viales, es necesario invertir en mejores vías, en mejores vehículos, e indudablemente en una mejor cultura de prevención en la ciudadanía, buscando mejorar la capacitación e información de los conductores y de la ciudadanía en general sobre los riesgos que implica la movilidad en nuestro medio. Pero no basta con tener ciudadanos mejor preparados y mejor informados, ni con tener las vías y los vehículos en mejor estado, si no se dispone de un control efectivo al cumplimiento de las normas de tránsito. Desafortunadamente, tanto el número como la preparación y motivación de los agentes de tránsito efectivos en el país es lamentablemente baja y en algunos casos nula. El reto más importante que tenemos para poder continuar reduciendo de una forma considerable la accidentalidad vial en el país, es el de homologar los requisitos tanto cualitativos como cuantitativos de los agentes de tránsito requeridos en cada jurisdicción.

Educar a la ciudadanía, es la forma más eficiente de adquirir un compromiso ciudadano para desarrollar comportamientos positivos y cívicos de la comunidad en general.

En este proyecto se propone generar una cultura ciudadana frente a la forma de conducción, tendiente a disminuir al máximo las infracciones de tránsito y por ende la accidentalidad vial, que tan alarmantes índices han alcanzado hoy en día.

Desde el Código de tránsito, la política nacional tiende a una educación vial eficiente. Es así como el parágrafo del artículo 227 de la Ley 53 de 1998, modificado por el Decreto 1809 de 1990, dispone que "Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia obligatoria a cursos de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curs entendiendose como infractores a conductores y peatones.

Esta norma es la que impone la educación vial como un mecanismo eficiente para elevar el nivel de cultura de la ciudadanía en lo relacionado con el comportamiento adecuado en el uso de automotores y de las vías públicas pero únicamente a los infractores , siendo necesario ampliarlo y proyectarlo a los potenciales conductores .

Una forma preventiva y a la vez formativa, es sensibilizar a los jóvenes y a la ciudadanía en general sobre los beneficios que trae para la calidad de vida, un ejercicio sano de la movilización en las vías, tanto en forma peatonal como en vehículos, además de la buena imagen que podríamos lograr tanto a nivel nacional como internacional, con una cultura ciudadana de alto nivel en el tema de tránsito y transporte.

Un aspecto importante de esta iniciativa, es la posibilidad que se brinda a las entidades de educación formal y no formal, conocedoras de las normas que rigen la actividad del tránsito, de los comportamientos cívicos más sanos para evitar accidentes e infracciones, puedan participar con su conocimiento y experiencia en este programa, la educación de tránsito para los ciudadanos y en los colegio es una medida eficaz para prevenir accidentes bajo la figura de los convenios con la Secretaría de Transportes y Tránsito de la ciudad.

Que se imparta la educación de tránsito a partir del inicio escolar del alumno, con esto se busca inculcar en el niño la conducta que debe adoptar en el momento de estar inserto en la vía pública, y junto con ello formar personas responsables.

Pensar en la educación de los niños implica, entonces, entender la relación que existe entre el sentido del desarrollo humano y la forma como se llevan a cabo los procesos que la constituyen. Así, es necesario determinar el modelo social que se busca; no existe proyecto de desarrollo educativo que no se refiera al proyecto social que se busca generar. Además, cualquier programa estará siempre referido a una concepción de sociedad y desarrollo. Todo proceso de formación humana está inserto en una cultura cuyos símbolos, valores y experiencias definirán su sentido. A partir de ellos se determinarán los problemas, los objetivos, las políticas, la misión y las acciones que los distintos grupos llevarán a cabo

La enseñanza de las normas de tránsito debe perseguir fundamentalmente la adquisición de destrezas más que la teorización de una serie de conocimientos, y junto con esto existe una gran importancia en la calidad y la frecuencia del entrenamiento, así como también la participación de los padres para realizar ejercicios prácticos de seguridad en el tránsito, muy especialmente en los niños más pequeños.

Las estadísticas de accidentalidad vial en Colombia, recopiladas por el Fondo de Prevención Vial Nacional, demuestran la necesidad de motivar la cultura de la tolerancia entre los usuarios de las vías. Basta decir que durante el año 2001, en Colombia se registraron 239.838 accidentes de tránsito, es decir, un accidente cada 2.2 minutos. En ellos se presentaron 6.346 muertos, es decir un muerto cada 83 minutos y un herido cada 11 minutos.

Los datos de accidentalidad de tránsito en el país presentados a continuación, para el año de 2003 tomados del Fondo de Prevención Vial.

ACCIDENTES DE TRANSITO 2003

2003

CONDUCTOR

PEATON

PASAJERO

MOTOCICLISTA

CICLISTAS

OTRO

MUERTOS

533

2.111

1.216

923

447

402

HERIDOS

3.912

8.875

8.588

5.988

2.036

7344

MUERTOS

9.4

37.5

21.6

16.4

7.9

7.1

%

HERIDOS

10.6

24.1

23.3

16.3

5.5

20

%

TOTAL

ACCIDENTES

MUERTOS

HERIDOS

PAIS

209.904

5.632

36.743

BOGOTÀ

40.175

759

22.884

BOGOTÁ

19.13%

13.47%

60.9%

De Los datos de los accidentes ocurridos en el 2003, observamos que siguen siendo elevados, con altos costos de vida, sociales y económicos, siendo la mayoría de las víctimas los peatones y los pasajeros

El problema de accidentes de transito se ha acrecentado estos últimos años y tanto para el estado como para las personas afectadas es un costo monetario y afectivo que deben afrontar. Es por esto que se debe establecer un programa para reparar la falta de cultura de transito que se ha tenido.

Por eso, afirman las autoridades de tránsito, se hace imprescindible adelantar campañas tendientes a prevenir actitudes y comportamientos capaces de generar situaciones de conflicto entre los diferentes actores que conviven en las vías públicas, con miras a crear una nueva cultura de tránsito, en la que el respeto, la convivencia y la tolerancia, sean el fundamento.

En este programa debemos partir y adoptar el programa nacional de educación en el tránsito "Rueda la rueda" que elaboró el Fondo de prevención vial y que cuenta con el material didáctico desarrollado para cada curso y esta formado por un manual o cartilla para el profesor acompañado de un juego de láminas al que se ha denominado rotafolio. Estos manuales están conformados por seis guías cada uno y cada guía hace mención a un tema específico en el que se ha divido el programa. Para cada guía se establecen el objetivo general y los objetivos de aprendizaje, se dan los conceptos generales aplicables al tema de la guía y se presentan algunas actividades y sugerencias metodológicas.

También campañas educativas como "Póngale Freno", cobran importancia, si se tiene en cuenta que muchos de los accidentes de tránsito son atribuidos al comportamiento de los conductores, pasajeros y peatones. Por ell desconocimiento de los derechos y deberes que tienen los diferentes usuarios en su desplazamiento por las vías, y por esto se requiere de estrategias que permitan la difusión masiva de las normas de tránsito y de los diferentes valores personales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de toda la comunidad.

La campaña podrá ser difundida en los distintos medios de comunicación, además se realizaran actividades lúdicas y distribución de volantes y afiches en centros comerciales, terminales de transportes, parqueaderos, establecimientos educativos y empresas de servicio público y privado.

El programa debe ayudar a aprender y comprender las reglas básicas y comunes del tránsito. Este debe ir orientado a niños, jóvenes y adultos ya que si no se invierte en educar al niño tendremos que castigar al hombre, además ayudaría a bajar la tasa de accidentalidad.

La metodología pedagógica que se debe usar es el juego y las actividades lúdicas, ya que en todas las situaciones infantiles prevalece una actitud lúdica, que bien canalizada logra su cometido: "Enseñar Jugando"

Sin embargó educar a los niños no es solo una responsabilidad de los párvulos o profesores sino que debe ser compartida tanto por la familia como también por la comunidad y además por el estado..

2.- SUSTENTO JURIDICO

2.1- MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67 establece los parámetros fundamentales que nos permiten plantearlos dentro del presente proyecto de acuerdo para darle la fundamentacion legal y determina exactamente:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. ................

TITULO II

De los Derechos, las Garantias y los Deberes

Capitulo i

De los Derechos Fundamentales

Artículo 11 Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable.

2.2- MARCO LEGAL

La legislación colombiana se ha armonizado con las normas constitucionales para establecer mecanismos que permitan la proteccion tanto de los derechos sociales economicos y cultutrales y el derecho fundamental por excelencia que es el derecho a la vida , pretendiendo crear mecanismos efectivos de proteccion para los ciudadanos creando una cultura de conocimiento y respeto por las normas de transito no bajo el campo de la coercion sino desde e punto de vista de la autorregulacion..

Ley 115 de 1994.

TITULO I

Disposiciones Preliminares

ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

LEY 136 de 1994

(Junio 2)

Diario Oficial No. 41.377, de 2 de junio de 1994

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 769 de 2002.

TITULO III.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO.

CAPITULO I.

REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO.

ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.

Decreto Ley 1421 de 1993.

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Artículo 3º. Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (Párrafo demandado. C. E., Secc. 1ª. Sent. Rad. 2651 del 9 de febrero de 1995. C. P. Miguel González Rodríguez. Se desestiman los cargos). Ver: (0201)

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

3.- ANALISIS PRESUPUESTAL

En El Plan de Desarrollo 2004 . 2008

"Bogotá Sin indiferencia un compromiso social contra la indiferencia y la exclusión", sancionado mediante el Acuerdo 119 de 2004

ARTÍCULO 9º. Programas del Eje Social.

8. Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje hará de la ciudad y sus espacios lugares de formación y construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes de niños, niñas, jóvenes y personas adultas.

Las empresas y organizaciones sociales y culturales serán convocadas para que hagan sus aportes para afianzar dichos aprendizajes. Las instituciones educativas se adentrarán en la

ciudad y la ciudad se reconocerá en ellas para permitir la inclusión, la comprensión, el goce y la apropiación de los diversos espacios urbanos y rurales con los que cuenta Bogotá.

La distribucion en el Plan de Desarrollo le asigna una participación de $84.084 millones distribuidos asi :

2005

$15.376 millones,

2006

$16.718 millones,

2007

$17.838 millones

2008

$19.565 millones

PROYECTO DE ACUERDO N° ---------- de 2005.

Por el cual se establece el Programa "Educación Ciudadana por una mejor Cultura de Tránsito"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, Numeral 19.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease en la Secretaría de Transito de la ciudad, el Programa de "Educación Ciudadana por una mejor Cultura de Tránsito en la ciudad de Bogotá", mediante el cual se dictarán cursos de capacitacion y sensibilización, tanto para conductores de vehículos automotores, ciclistas, y peatones con elfin de impartir el conocimiento integral de las normas de transito y evitar con esto las funestas consecuencias ocasionados con el no cumplimiento de la normatividad.

ARTÍCULO SEGUNDO. El programa de capacitación y difusión de la "cultura de transito" busca en la ciudad minimizar el numero de accidentes de tránsito y está dirigido especialmente a quienes transgreden las normas. No obstante, esta política pública tendrá un diseño adecuado para quienes están en proceso de consecución de sus licencias, tanto para motos como para vehículos y otro diseño para los estudiantes a fin de impartir la capacitación propuesta en este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. Para la ejecución del presente Acuerdo la secretaria de transito de la ciudad, podrá realizar convenios con las escuelas de enseñanza automovilística, legalmente autorizadas de reconocida idoneidad, instituciones públicas o privadas con sede en la ciudad y, entidades similares de educación no formal conocedoras de las normas y comportamientos de tránsito.

ARTICULO CUARTO. El Programa de "Educación Ciudadana por una mejor Cultura de Tránsito en la ciudad de Bogotá" debe retomar el programa de educación en transito del Fondo de Prevención Vial el cual se encuentra debidamente estructurado para los alumnos de preescolar y primaria.

ARTICULO QUINTO. La secretaria de transito en asocio con la secretaria de educación proyectaran la carga académica necesaria para que los colegios tanto públicos como privados le dicten a sus alumnos al menos una hora semanal de esta materia, de tal manera que se proyecte un conductor modelo para el futuro.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Tránsito de la ciudad, inscribirá este programa en el Banco de Programas y Proyectos e incluirá en su presupuesto para la vigencia 2006 y subsiguientes, un rubro específico de los recursos suficientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO. La secretaria de Transito vinculara en forma directa a las empresas de transporte publico de tal manera que sus conductores reciban una capacitación amplia en la normas y formen parte integral de la cultura de transito de la ciudad, también apoyara a las empresas particulares que quieran integrar a sus empleados al programa.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal.