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Proyecto de Acuerdo 124 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 124 DE 2005

PRIMER DEBATE

"POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE . FONDATT A CELEBRAR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS PARA LA SUSTITUCIÒN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO, CON SERVICIO SOCIAL Y/O MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El incremento de la cartera por concepto de comparendos impuestos en Bogotá a los conductores por infracciones a las normas de tránsito, obedece entre otros motivos, a la imposibilidad del infractor de pagar la multa, por sus bajos ingresos frente al monto elevado de las multas.

La implementaciòn del nuevo Código de Tránsito y Transporte, ley 769 de 2002, que tiene como uno de sus objetivos que se reduzca de manera importante la comisión de infracciones, aumentando el valor de las multas por infracciones, trajo como consecuencia un incremento en la cartera que por este concepto tenían los organismos de tránsito del país, incluido Bogotá.

De igual forma el Convenio interinstitucional, Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá . Fondatt y la Policía Nacional, fundamentados en el cumplimiento de una meta fiscal a través de la imposición de ordenes de comparendos por transgredir las normas de tránsito, se constituyó en un impedimento para que los conductores se encontraran al día en sus obligaciones por concepto de multas pendientes.

La cartera actual de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito, que asciende a más de trescientos mil millones de pesos, para el caso del servicio público, es imposible de pagar monetariamente, si tenemos en cuenta los bajos ingresos de los conductores.

En muchos casos, las personas a quienes se les imponen estos comparendos, trabajan para soportar necesidades básicas diarias, lo que no les permite cobijar ningún tipo de ahorro y por ende sufragar las deudas con el Distrito.

La malla vial de la Ciudad, se estima deteriorada en un 46%, y presenta un retraso de más de 10 años; para su recuperación se requieren 7 billones de pesos como lo manifestó el director del IDU, Doctor Carlos Iván Gutiérrez el día 18 de enero de 2005 en intervención realizada en el Concejo de Bogotá.

Se hace indispensable buscar mecanismos alternativos que permitan la recuperación de la malla vial deteriorada de Bogotá, necesaria para una mejor movilidad; una opción viable sería la celebración de convenios interadministrativos entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y otras entidades del distrito, que permitan a los conductores con deudas pendientes por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito que no puedan pagarlas, cancelarlas con servicio social comunitario y/o mantenimiento de la malla vial.

Las actividades que se pueden realizar como alternativas para el pago de multas pendientes, por parte de los conductores, serian las siguientes:

  • Instalación, mantenimiento y limpieza de señales de tránsito.
  • Mantenimiento de la malla vial.
  • Limpieza y adecuación de las zonas verdes y separadores viales.
  • Desempeño como auxiliares de tránsito.

La utilidad del presente proyecto podemos verla fácilmente reflejada en el siguiente cálculo. En el caso de los conductores de vehículos de transporte público en Bogotá aproximadamente 50.000 (taxis, buses, busetas y microbuses) con deudas pendientes, quienes por efectos de pico y placa, se encuentran inactivos un día a la semana, es decir 50 días al año en los que pueden prestar su servicio social, se dispondría de un total de 2´500.000 hombres- día, para realizar estas actividades, ahora bien, calculando un promedio de 20.000 pesos de salario diario, este acuerdo implicaría para el Distrito un recuperación de cincuenta mil millones de pesos (50.000.000.000).

MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 1º

Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

CÓDIGO CIVIL

Articulo 1687: La Novación es la sustitución de una nueva obligación por otra anterior.

Articulo 1689: Para que sea valida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva con el contrato de novación, sean validos a lo menos naturalmente.

Articulo 1690: La novación puede efectuarse:

1. Sustituyéndose una obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor (...)

Articulo 1714: cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo en que los casos que van a explicarse.

Articulo 1715: La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de los valores, desde el momento que una y otra reúnan las calidades siguientes:

1ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género o calidad.

2ª Que ambas deudas sean liquidadas.

3ª Que ambas sean actualmente exigibles

Artículo 1716 Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.

Código Nacional de Transito Terrestre

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 en el parágrafo 1 infiere claramente que las autoridades de transito adoptaran las medidas indispensables para facilitar el pago y recaudo de las multas.

Decreto 1421 de 1993:

Articulo 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley(.) Numeral 19. Dictar normas de transito y transporte.

Articulo 38 Atribuciones. Son atribuciones del Alcalde mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarias, los Departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Articulo 40 Delegación de funciones: El Alcalde mayor de Bogotá podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativos, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en juntas administradoras y los alcaldes locales.

Decreto 258 de 2001:

Conforme lo establece

Artículo 1º ; El Alcalde mayor de Bogotá como representante legal de la ciudad del Distrito capital en uso de sus facultades constitucionales delega a los Secretarios de Despacho y a los Directores de Departamento Administrativo, la representación legal del Distrito para celebrar los convenios ínteradministrativos, adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades.

Articulo 2º : Delega en los secretarios de despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la representación legal del Distrito Capital, para celebrar los convenios ínteradministrativos con entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones de su cargo.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

PRIMER DEBATE

"POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE -FONDATT A CELEBRAR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS PARA LA SUSTITUCIÒN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO, CON SERVICIO SOCIAL Y/O MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial por las conferidas por el artículo 12 Numerales 1, 3 y 25 del decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º AUTORIZACIÓN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

Facultase a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá a celebrar convenios ínteradministrativos, para sustituir las obligaciones por infracciones al Código Nacional de Tránsito, en servicio social comunitario y/o mantenimiento de la malla vial.

Las actividades por las que se sustituirán estas multas serán:

  • Instalación, mantenimiento y limpieza de señales de tránsito.
  • Mantenimiento de la malla vial.
  • Limpieza y adecuación de las zonas verdes y separadores viales.
  • Desempeño como auxiliares de tránsito.

Artículo 2º REQUISITOS:

Para tener acceso a este mecanismo de pago de multas pendientes por concepto de infracciones a las normas de tránsito, el conductor deberá acreditar que:

  1. Se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud, con cobertura en riesgos profesionales.
  2. Este mecanismo de facilitación de pago de multas pendientes por infracciones a las normas de tránsito, podrá aplicarse para las deudas causadas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo.
  3. Los infractores a quienes se les demuestre tener capacidad de pago no podrán acceder a este beneficio.

Artículo . VALOR DEL SERVICIO

El valor por cada día de servicio social y/o mantenimiento de la malla vial, se estimara por la Secretaría de Tránsito y Transporte según la clase de servicio y el tiempo destinado al mismo para imputarlos a las deudas por multas.

Artículo 4º INEXISTENCIA DE LA RELACIÒN LABORAL

No existirá vinculo laboral, entre los infractores que paguen con sus servicios las multas y las entidades que celebren convenios interadministrativos con la Secretaria de transito y Transporte en desarrollo del presente acuerdo, en virtud de que no existe el elemento subordinación.

Artículo 5º CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO

Si se trata de conductores de servicio público, se tendrá en cuenta que el día que tengan la medida de pico y placa realizaran su servicio.

Articulo 6º VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

JUAN.G. SANCHEZ. A.

Concejal De Bogotá