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Proyecto de Acuerdo 128 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 247 de 2005

Teniendo en cuenta la Política Social del Plan de Desarrollo "Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", de la actual administración dirigida por el señor alcalde LUIS EDUARDO GARZON, el cual plantea "una nueva era en la que se privilegian los derechos de los niños y jóvenes los cuales cuenten con las condiciones tanto físicas como mental para construir un futuro de bienestar y esperanza". Proyecto este que busca que la población infantil en especial la localizada en los estratos uno (1), y dos (2) vinculados al sistema pero que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado cuente con las condiciones ideales para mejorar su calidad de vida. Es sabido que en estos estratos existen barreras de salud como son entre otras las limitaciones visuales y auditivas, dado que en la mayoría de los casos estas no son detectadas y otras aunque lo sean, se quedan con solo él diagnostico tanto por no contar con los recursos económicos de estas familias para costearles los marcos, anteojos y audífonos a sus hijos; como la carencia de un programa de carácter permanente con una cobertura ideal para resolver este problema.

En la actualidad las debilidades por la falta de un programa permanente se reflejan en los sistemas de vigilancia epidemiológica y la falta de una gestión orientada en la administración y reducción de riesgos, por ejemplo sólo el 36.4% de la Entidades Territoriales que han desarrollado "Escuelas Saludables" realizan filtros de salud oral, Auditiva, y Visual y sólo el 6% controles de crecimiento y desarrollo. Por tanto es importante que se realicen en los establecimientos educativos procedimientos de detección temprana y acciones homogéneas e intervención.

En el área cognitiva uno de los grandes riesgos de la etapa escolar la que estaría determinada por las alteraciones sensoriales como déficit visual y auditivo llevando al estudiante a un fracaso en el rendimiento académico, cuyo efecto inmediato tendrá influencia en el área afectiva y emocional, atentado en contra de su autoestima.

El riesgo que significa para los niños y jóvenes la falta de detección temprana de afecciones a nivel visual, auditivo y una pronta solución a través de ayudas científicas generara trastornos en el aprendizaje, aislamiento de parte del niño o del joven, le impide además adquirir nuevos conocimientos y destrezas, constituyéndose esta limitación en factor de riesgo, para la deserción escolar. Lo que genera problemáticas sociales en la comunidad educativa, como drogadicción, embarazo temprano, alcoholismo, pandillas, etc.

El déficit en el rendimiento académico o escolar influye en las expectativas que los padres tienen con sus hijos, creándose una amenaza en la calidad de las relaciones padres-hijos lo que deteriora la unidad familiar, situación que también estimula la deserción escolar.

Actualmente dentro del marco de regulación legal Ley 100 de 1.993, y sus decretos reglamentarios y el Acuerdo número 72 de 1.994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, estableció " el plan de Beneficios del Régimen Subsidiado" (POS) y el Decreto 5261 de 1.994, en su articulo 18 se excluye dentro del listado los audífonos para los que presentan deficiencias auditivas, así como la posibilidad de contar con el suministró de monturas y lentes una vez por año por prescripción medica y para disminuir la agudeza visual, de los vinculados que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado estratos 1 y 2.

Bogotá no escapa a la falta de regulación de esta materia que trae como consecuencias que la oferta Institucional de las Entidades Distritales en la materia sean casi nula para las familias de escasos recursos generando al interior de estas crisis económicas y familiares que aumentan los índices de abandono escolar y familiar, analfabetismo en los menores.

Por estas razones presento la propuesta que busca atender a la población de los estratos 1, y 2, vinculados al sistema, y que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado, desde preescolar a undécimo grado, de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, con el fin de lograr" una visión y audición sana" contribuyendo así con las políticas de la Administración Distrital de evitar la deserción escolar y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable.

Es importante que el educando cuente con todos los elementos necesarios para desarrollarse en todas las áreas, ante cualquier sospecha de alteración o bajo rendimiento académico, reviste importancia la evaluación de agudeza visual y auditiva para descartar cualquier anomalía. Es sabido que el cerebro recibe el 95% de todo lo que un ser humano recibe por medio de los sentidos como son la audición y la visión, de esta manera se obtiene el conocimiento y se le da el significado a lo que se encuentra a nuestro alrededor. Por eso se expresa que "los sentidos de la distancia son las principales avenidas del aprendizaje. Los ojos nos dan espacio, los oídos nos contactan con el mundo. Cuando estos dos canales sufren algún deterioro o se pierde por lesión o enfermedad, el mundo de esta persona puede quedar restringido a aquello que puede alcanzar con la punta de los dedos". 1

1. Ministerio de Educación Nacional Dirección de Poblaciones y Proyectos intersectoriales Subdirección de Poblaciones.

Teniendo en cuenta la exposición de motivos, por la cual se debe aprobar el presente proyecto y retomando algunas frases formuladas por el Secretario de Educación Distrital, el doctor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, en el boletín mensual de la Secretaria de Educación Distrital, que van acordes con mi propuesta, en donde expresa lo siguiente: "el compromiso con la política por calidad de vida de niños, niñas y adolescentes", " Quiéreme bien, quiéreme hoy"", " no es suficiente con garantizar el derecho a la educación. Se trata más bien de reconocer a los niños, niñas y jóvenes como sujetos de las políticas educativas". 2

Y como sujetos de estas políticas educativas se les debe tratar, y por ende garantizarles un programa integral "educación-salud" en especial a la población estudiantil más vulnerable, aquellos niños, niñas y jóvenes que viven en los estratos 1, y 2, vinculados al sistema pero sin pertenecer al régimen a los que hay que proteger, cuidar y ofrecer las mejores condiciones tanto físicas, emocionales (psicológicas) que les permita la permanencia en los planteles educativos.

OBJETIVO GENERAL

  • Desarrollar un programa integral de salud visual y auditiva que contemple actividades de promoción, educación y atención a la población estudiantil de estratos 1 y 2 vinculados al sistema pero sin estar afiliados al régimen subsidiado desde preescolar (grado cero) hasta grado once, del sector oficial. Dentro de un contexto familiar y educativo y en el marco de un programa de salud integral para los estudiantes, adelantado por la Secretaria de Salud Distrital, ejecutado a través de las (ESE) y Hospitales Locales en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital; con el propósito de evitar la deserción escolar y mejorar la calidad de vida de esta población.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Generar cambios en la actitud de la población, para promover el auto cuidado, desarrollando acciones de salud en la familia y el medio educativo.

  • Desarrollar estrategias y procesos que mejoren la salud visual, y auditiva de esta población estudiantil.

2. Boletín Mensual de la secretaria de Educación Distrital. Vía Educativa. " Política Infantil y Adolescencia: Una realidad para el sector Educativo" Febrero 2005. Alcaldía Mayor de Bogotá D .C. Secretaria de Educación.

  • Desarrollar actividades de atención, promoción primaria, consulta externa y primeras atenciones para los estudiantes de primaria hasta grado 11º de bachillerato de los estratos 1, y 2, vinculados al sistema pero sin afiliar al régimen subsidiado a través de los (ESE), Hospitales de las diferentes localidades de Bogotá, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaria de Salud, vinculando a la familia, la comunidad y profesionales de salud y profesionales de la educación buscando obtener una mayor cobertura del servicio.

  • Fortalecer la existencia de una red de salud visual, y auditiva a nivel de las Empresas Sociales del Estado (ESE) u hospitales locales, que garanticen un servicio de alta calidad, que atienda los problemas de la población más vulnerable de la población estudiantil en el Distrito Capital.

  • Disminuir los índices de morbilidad y deserción por causas previsibles o tratables como problemas visuales y auditivos.

BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos de este proyecto es la población estudiantil del sector oficial del Distrito Capital de los grados primaria y undécimo de los estratos 1,y 2, vinculados al sistema, que no están afiliados al régimen subsidiado.

De acuerdo a la información suministrada por la Secretaria de Educación Distrital para el año lectivo 2004 - 2005; la población escolar oficial del Distrito Capital, fue de 992.520 alumnos de preescolar hasta grado once (preescolar, primaria 11) así:

Colegios Oficiales 757.197 alumnos.

Colegios de Concesión 26.303 alumnos.

En Colegios Subsidiados 119.616 alumnos.

Calculando que el 10% de está población requieren del uso de anteojos, lo que expresaría que durante 2004-2005 99.252 estudiantes requirieron el uso de lentes. El costo aproximado de los marcos que no están cubiertos por el Plan Obligatoria de Salud (POS), dentro del Régimen Contributivo (EPS), ni por las (ARS) en el Régimen Subsidiado, además de los vinculados sería aproximadamente de unos trescientos millones de pesos ($300´000.000,oo).

La comunidad se beneficiará a través de los padres de familia que participen de la capacitación y los talleres sobre salud escolar.

Beneficiarios Indirectos

Todos los estudiantes examinados por las (ESE) Empresas sociales del Estado, hospitales locales en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud.

El proyecto que presento a consideración a la Corporación, se inserta dentro del Plan de Desarrollo 2004-2008 " Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", en su acuerdo 119 de 2004, el cual plantea "en su Titulo III, Políticas, Estrategias, Metas y Programas, destacando en su Artículo 8º Estrategias del Eje Social" , " la de garantía de acceso progresivo y permanencia en los servicios sociales,las acciones públicas le darán prioridad a la universalización de la salud y la educación y a una acción integral a la familia con un enfoque de equidad de género..." y en su artículo 9º Programas del Eje Social, donde el 2 expresa: Es más y Mejor Educación para Todos y Todas; 3: Salud para una Vida Digna; y el 4: Restablecimientos de Derechos e Inclusión Social, donde se busca la garantía del derecho a la salud para todos y todas mediante la universalización progresiva de una atención integral con enfoque comunitario, acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida, la capacidad y opciones de las personas, fortaleciendo la Salud Pública...", así como ampliar la capacidad del sistema para atender a los niños y niñas, jóvenes evitando deserción escolar y mejorando posibilidad de rendimiento; acciones estas encaminadas a reducir las deficiencias que los estudiantes presentan en las habilidades funcionales.

COSTO vs. BENEFICIO SOCIAL

Los problemas de la visión y audición son la tercera y cuarta consulta medica en el país y una de las causas de deserción escolar o repitencia en los niños, muchos de los problemas de aprendizaje son realmente dificultades para ver el tablero, o escuchar, realizar un trabajo cerca.

El niño con deficiencias visuales graves llega a poseer una imagen de la realidad diferente, le produce alteraciones en el desarrollo del control postural y en el inicio de la movilidad auto iniciada (no la inicia sin la motivación del adulto).

La deficiencia auditiva produce problemas de percepción y comprensión de la información por el canal auditivo y problemas de acceso al lenguaje.

El costo social de estos problemas es alto y debe ser asumido por la familia con la participación activa del Estado en este caso el Distrito, que a través del Plan de Desarrollo de la actual administración del señor Alcalde LUIS EDUARDO GARZON." Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", plantea como una de sus estrategias dentro del eje social la de garantizar, un acceso progresivo y permanente en los servicios sociales dando prioridad a la universalización de la salud y a la educación; teniendo en cuenta la relación costo beneficio educativo, se puede observar que es menor la inversión que se puede hacer en un proyecto continuo y altamente resolutivo de salud integral para este grupo de estudiantes que otros que no llegan a tener el impacto ni los beneficios. Además la promoción y prevención de la salud visual y auditiva en la etapa escolar es posible a través de agentes sociales que rodean al niño logrando en el estudiante una vida saludable:

  • Por los profesionales de la salud, Crecimiento y Desarrollo

  • Por los padres, supervisión de las necesidades del niño.

  • Por los profesores, pueden detectar posibles alteraciones visuales y auditivas en los educandos.

Es importante destacar que de esta forma se optimizaría la inversión que hace estos sectores en especial el de educación, cuyos objetivos no siempre se logran dado a que los estudiantes no están en condiciones de aprender en especial por razones sensoriales que en la mayoría de los casos son prevenibles o tratables si se detectan a temprana edad.

El eje de Política Social en su artículo 4. "Intervención para la Equidad", el gobierno garantiza la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar de forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad", por tanto el gasto público en educación no es una carga sino una inversión que impacta simultáneamente la productividad y la competitividad económica, la equidad social y el buen desempeño ciudadano. Esto es, la educación como componente fundamental de la cultura que siempre revierte en progreso.

Para dar cumplimento al mandato de la Ley 819 de 2003, en su articulo 7, es pertinente indicar que la fuente de este proyecto de acuerdo se encuentran en el Decreto 427 de 2004, "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2005" y especialmente en el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD ITEM 0384, SECRETARIA DE SALUD por un valor estimado de $ 30.416.925 los programas salud para una vida digna, más y mejor educación para todos y todas, y restablecimiento de derechos de inclusión social; Cuentan en el presupuesto del 2005, con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objetivo propuesto en esta iniciativa. Como fuente adicional de ingresos generada para el financiamiento de esta iniciativa se tiene como referente el crédito de $ 600.000000 millones de dólares para inversión aprobados por el Concejo mediante acuerdo 134 de 2004.

Como esta iniciativa implica gastos para hacerla viable solicito contar con la posibilidad del aval de la administración. Y a las Secretarias de Hacienda, Salud publica y Secretaria de Educación, efectuar las coordinaciones y proyecciones necesarias que posibiliten esta necesidad imperiosa de la población escolar estratos 1,2 y3 del Distrito capital que compagina perfectamente con el plan de desarrollo propuesto a la ciudad por el Alcalde.

NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

ARTICULO 2:"Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional¿"

ARTICULO 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación..."

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Articulo 44: establece "son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la educación y la cultura...La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

ARTICULO 45: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos público y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 48: "La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad¿" se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas y privadas".

ARTICULO 49: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental los servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud" Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes.

Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad¿"

ARTICULO 366: " El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insastifechas de salud de educación¿"

POR SU PARTE EL CODIGO DEL MENOR DECRETO LEY 2733 DE 1.989,

En su articulo 3 y 130 disponen" Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, moral y social...cuando los padres no están en capacidad, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad".

ARTICULO 130:"Al menor que carezca de atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas se le prestara el concurso del Estado... si los responsables de su cuidado personal carecieren de medios suficientes esta atención se la dispensara el Estado..."

Ley 100 de 1.993 y el decreto 1938 de 1.993, que establecen los lineamientos del Plan de Atención Básica en salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, expidió el acuerdo número 72 de 1.994,"Por medio del cual se define el plan de beneficios del régimen subsidiado" señala que los menores de 20 años y mayores de 60 grupos para los cuales se incluye el suministro de monturas hasta por un equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, y suministro gratuito de lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio.

El Decreto 5261 de agosto 24 de 1.994, establece en su articulo 18" De las exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud" y en su numeral (F) DISPONE..."Los LENTES se suministraran una vez cada 5 años en los adultos y en los niños una vez al año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual", dejando por fuera los que son vinculados al sistema y que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado, sin estos beneficios; excluyendo también los que tienen dificultades de audición auditiva.

Ley 60 de 1.993 Artículos 2,3 y 4 definen competencia y recursos para la Atención Integral en Salud.

Artículo 21 de la Ley 60 de 1.993 prevé la financiación de programas para personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales en cualquiera de sus modalidades de atención y dotación y el acceso a prótesis y demás recursos necesarios para su rehabilitación.

LEY 715 DE 2001, Establece entre otros temas disposiciones para dirigir y coordinar el sector salud en su jurisdicción:

ARTICULO 44 NUMERAL 44.3.1: "adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud publica de conformidad¿"

ARTICULO 46: " Las acciones de salud pública en cuanto promoción y prevención estarán a cargo de los entes territoriales (distritos, y Municipios) dirigidos a la población de su jurisdicción..".

ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA DECRETO 1421/93

ARTÍCULO 12: numeral 1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios".

NUMERAL 25. "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

PROYECTO DE ACUERDO No. 128 DE 2005

Por el cual se crea en forma permanente el Programa "Visión y Audición Sana" para impedir la deserción escolar y mejorar la calidad de vida en los alumnos de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, la Ley 115 de 1994, y en cumplimiento del Acuerdo 119 DE 2004, Plan de Desarrollo 2004-2008, "BOGOTA SIN INDIFERENCIA".

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease en la Secretaría Distrital de Salud, el programa VISIÓN SANA, y AUDITIVA en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de garantizar una visión y audición sana de los alumnos de estratos 1 y 2 de los establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital, que son vinculados al sistema pero que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Salud, además de garantizar el suministro para la población pobre y vulnerable estratos 1, y 2, no cubierta con el subsidio a la demanda por estar por fuera del plan de beneficios del régimen subsidiado será la responsable de la ejecución del programa contenido en el presente Acuerdo, para lo cual coordinará con las EPS (Régimen Contributivo) y las ARS (Régimen Subsidiado), la dotación de los lentes y audífonos para los alumnos que lo requieran.

ARTÍCULO TERCERO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de salud, realizará a través de las (ESE), HOSPITALES LOCALES anualmente el tamizaje visual y el examen auditivo a los alumnos de estratos 1 y 2 de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, que son vinculados al sistema y que aun no son afiliados al régimen subsidiado desde preescolar hasta el grado once. Cada año antes de iniciar el año lectivo se realizaran los respectivos exámenes.

ARTÍCULO CUARTO. Dentro del presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud del se creará un rubro específico para el suministro de los marcos necesarios para los lentes requeridos, así como los audífonos acordes con el diagnóstico previsto en el artículo anterior. Para estos efectos, la Secretaría de Salud inscribirá este programa en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito.

ARTÍCULO QUINTO. En los casos en que el problema de salud visual y auditiva del alumno (niño o niña, jóvenes) necesite especialista en esta área, la Secretaría de Salud dirigirá la atención de los pacientes, hacia los organismos responsables del II y III nivel, de la Dirección de Salud Publica Salud de la Secretaria o la EPS respectiva.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital.

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal