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Proyecto de Acuerdo 138 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 138 de 2005

"Por el cual se establecen los criterios para la presentación de la solicitud y ampliación del cupo de endeudamiento por parte de la Administración Central y las Empresas Entidades Descentralizadas de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La deuda pública reviste gran importancia pues se constituye en uno de los mecanismos para el financiamiento de proyectos estratégicos y de los Planes de Desarrollo en el ámbito nacional y territorial, cuando los ingresos no son suficientes para atender los gastos de inversión social.

Dentro de esta exposición de motivos se presentarán los aspectos más importantes de la política de endeudamiento del Distrito Capital haciendo énfasis especial en las administraciones de Enrique Peñalosa, Antanas Mockus y Luis Eduardo Garzón, correspondientes a los planes de desarrollo "Por la Bogotá que Queremos" en el período 1998-2001; "Bogotá, Para vivir todos del mismo lado", en el período 2001-2003 y "Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" respectivamente.

Finalmente, se explicará la propuesta del presente proyecto de acuerdo, la cual tiene como finalidad establecer los criterios para la presentación de la solicitud o la ampliación del cupo de endeudamiento1 por parte de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas de Bogotá D.C., a fin de que el Concejo Distrital cuente con la información suficiente y los elementos de juicio necesarios, para ejercer la facultad legal de autorizar el cupo de endeudamiento.

1. Antecedentes de la Política de Endeudamiento

Dentro de la historia reciente de endeudamiento de la ciudad se pueden distinguir dos etapas: la primera se desarrolló entre 1995 y 1997, y la segunda comienza con la expedición del Acuerdo No 08 de 1998.

1.1. Primera etapa

A partir de 1995 con la expedición del Acuerdo No 08 del mismo año, se inicia un nuevo esquema de financiamiento y de manejo del crédito público para la ciudad, y el distrito cuenta por primera vez con unos lineamientos claros en lo que respecta a la política de contratación de deuda. De igual forma se circunscribió a la Secretaría de Hacienda la facultad de controlar y hacer seguimiento al endeudamiento del Distrito y sus entidades descentralizadas.2

Desde este momento, los esfuerzos se orientaron a buscar nuevas fuentes de financiamiento, logrando una recomposición de los pasivos financieros de la ciudad caracterizados fundamentalmente por ser de origen interno de corto plazo y a tasas de interés altas. Es así como en 1995, con una emisión de bonos por ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000,000), se consolidó un proceso de financiación mediante colocación de títulos de deuda en el mercado local de capitales, el cual se inició en 1994; y en este mismo sentido, en 1996 y 1997 la estrategia de endeudamiento se dirigió hacia el mercado externo.

1.2. Segunda etapa

La segunda etapa del financiamiento de la ciudad comienza con la expedición del Acuerdo No 08 de 1998, que autorizó un cupo global de endeudamiento por setecientos setenta y ocho millones de dólares (US$ 778,000.000).

Dentro de esta política, el Concejo de Bogotá aprobó en este año, un cupo de endeudamiento presentado por la administración de Enrique Peñalosa para llevar a cabo los planes y programas del Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos". Dicho Plan contempló una inversión consolidada de $13.5 billones, de la cual el 10.7% sería financiada por la vía del endeudamiento.

Sin embargo, entre 1999 y 2000, la Administración Peñalosa desarrolló una estrategia moderada del manejo del endeudamiento, debido al ingreso de recursos adicionales no previstos provenientes de la primera descapitalización de CODENSA. Es así como, al finalizar el año 2000, la utilización del cupo sólo alcanza el 35%.3 Esto conllevó a un estancamiento del plan de financiamiento de la ciudad para la siguiente administración.

Por tal motivo, la nueva administración solicitó al Concejo Distrital la modificación del acuerdo 08 de 1998 a fin de eliminar la destinación específica para financiar el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos" y permitir el uso del remanente del cupo para financiar obras del Plan de Desarrollo de la nueva administración.

No obstante ello, ante la insuficiencia de recursos para culminar el financiamiento del Plan de Desarrollo "Bogotá, Para vivir todos del mismo lado", el Concejo de Bogotá aprobó, mediante el Acuerdo 112 de 2003, la solicitud de la Administración, para ampliar el cupo de endeudamiento otorgado, por un valor de cien millones de dólares (US$ 100.000.000).

Cabe destacar que este último proyecto fue presentado al Concejo Distrital en seis ocasiones, y durante su discusión los concejales y ponentes asignados, manifestaron reiteradamente su inconformidad respecto a la falta de claridad y detalle en las metas y los programas específicos que se financiarían vía crédito; así como el corto periodo que le restaba a la administración para ejecutar los recursos en caso que fuesen aprobados.

De igual manera, el actual Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia: Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" de la Administración de Luis Eduardo Garzón, recientemente aprobado por el Concejo de Bogotá, contempla dentro de su estrategia financiera, un endeudamiento aproximado de 2.2 billones de pesos que corresponden al 10% del total de recursos necesarios para financiar el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, la Administración Distrital presentó ante el Concejo de Bogotá los proyectos de Acuerdo No 125 y 175 de 2004 mediante los cuales expuso ante la Corporación la necesidad de ampliar del cupo de endeudamiento en seiscientos millones de dólares (US$ 600,000,000).

En los debates adelantados en torno a este proyecto, nuevamente surgieron inquietudes y cuestionamientos, al no contar con suficiente información sobre los programas y proyectos específicos que serían financiados vía crédito; las restricciones que causaría la aprobación del cupo en el flujo de caja de las siguientes administraciones; la evolución y las proyecciones de los ingresos; los planes de contingencia ante la coyuntura económica; los escenarios de riesgo, y los esfuerzos que haría la administración de turno para mejorar la curva de ingresos de la ciudad (gestión antievasión, medidas de austeridad, productividad, desarrollo empresarial, etc.) y amortizar durante su período, la deuda contraída. Por lo anterior, el Concejo de Bogotá no aprobó el cupo de endeudamiento.

En este mismo sentido, la Corporación llamó la atención sobre la importancia de contar con una visión a largo plazo sobre las inversiones a financiar con crédito; la seguridad en la ejecución de los recursos en partidas de inversión y la claridad jurídica de los proyectos presentados. En dicha oportunidad la Administración introdujo el concepto de "Agotamiento Técnico" el cual no fue aceptado por el Concejo de Bogotá por carecer de sustento legal.

Asimismo, se destacó la necesidad de contar con mayor información sobre la composición de la deuda pública, las condiciones y el costo real del endeudamiento, la capacidad de pago y los riesgos asociados a la contratación del crédito.

Un importante avance en la discusión del proyecto consistió en la aprobación del monto en moneda legal colombiana, como una propuesta de los ponentes, a fin mitigar los efectos del riesgo cambiario, mantener un mayor control sobre el valor del endeudamiento y los niveles de sostenibilidad de la deuda del Distrito, y tener certeza sobre la cuantía que realmente estaba aprobando el Concejo.

La propuesta que se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, involucra también a las entidades descentralizadas teniendo en cuenta que éstas pueden solicitar cupos de endeudamiento independientes de la Administración Central, que indiscutiblemente, implican el mismo nivel de estudio, discusión y responsabilidad, por parte de la Corporación.

De otra parte, es importante destacar que con la reglamentación del artículo 8 de la ley 358 de 1997, a través del Decreto 610 de 2002, se establecen reglas para determinar la capacidad de pago de las entidades descentralizadas; teniendo en cuenta, entre otros criterios, las características de cada tipo de entidad, las actividades propias de su objeto y la composición general de sus ingresos y gastos.

El Decreto también dispone que la calificación de la capacidad de pago de estas entidades, sea requisito indispensable para gestionar endeudamiento y realizar operaciones de crédito público.

Con lo anterior, se advierte la necesidad de ejercer un mayor control sobre el endeudamiento de estas entidades y se promueve el estudio ágil de los proyectos por parte del Concejo de Bogotá, al facilitar que éste cuente con más información en el ejercicio de su facultad Constitucional y legal frente al tema.

2. Principios de planeación y presupuestación

Los procesos de Planeación4 y Presupuestación5 guardan entre ellos un fuerte vínculo que se materializa en la relación unívoca existente entre el Plan de Desarrollo y el presupuesto, consagrada por la Constitución Política, en su artículo 342 y en el caso de Bogotá por el Artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994 Estatuto de Planeación del Distrito:

Artículo 342 de la Constitución Política.- La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. ¿

Acuerdo 12 de 1994. Artículo 17.- Presupuesto por programas. Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.

La sujeción que manifiesta el artículo constitucional, muestra cómo el plan de desarrollo es una condición necesaria y suficiente del presupuesto, es decir éste último sólo existe como resultado del Plan de Desarrollo y en total conexión con él. La Corte se ha pronunciado en este sentido en la Sentencia C-177 de 2002 Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, que retoma la Sentencia C-478/92 Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, que afirman:

"Así, tal y como esta Corporación ya lo había destacado, el presupuesto es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, y en esa medida cumple funciones redistributivas, de política económica, planificación y desarrollo, todo lo cual explica que la Carta ordene que el presupuesto refleje y se encuentre sujeto al plan de desarrollo (CP arts. 342 y 346)".

El sometimiento del presupuesto al plan de desarrollo, muestra como el presupuesto responde a una condición previamente definida. El Plan de Desarrollo, es así, un necesario antecedente del presupuesto y por ende del cupo de endeudamiento, pues el plan es condición previa para definir el monto de los recursos de crédito necesarios para su financiación. Como lo expresó la Corte Constitucional el vínculo entre planeación y presupuestación6 es de carácter ineludible.

"El artículo 9o de la Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto nacional, establece el principio de la planificación que se traduce en la necesidad de armonizar el presupuesto con el sistema de planeación. ... La Corte encuentra la exigencia del Art. 9o de la Ley de ajustar la materia presupuestal a la preceptiva de planeación, coherente con el sistema económico y de conveniencia insoslayable". Ver Sentencia C-478 de 1992.

Desde el punto de vista temporal el proceso de planeación inicia con la elección del Alcalde Mayor, cuyo Plan de desarrollo es el resultado de una reelaboración del programa de gobierno elegido por la ciudadanía, en aplicación del voto programático7.

El proceso de planeación, como el de presupuestación, tiene una periodicidad de cuatro años y así mismo el endeudamiento, pues su fin es la financiación del plan, de éste modo, sí el plan de desarrollo pierde vigencia, el cupo de endeudamiento también lo hará.

En concordancia con los procesos de planeación y presupuestación y el vínculo capital que existe entre ellos, el cupo de endeudamiento se debería presentar cada cuatro años, en el primer año de gobierno de la respectiva Administración. En primera instancia, como un componente de la estrategia financiera del Plan de Desarrollo, para contrastar los recursos propios y el crédito como fuentes de financiación, y en segunda instancia, como Proyecto de Acuerdo, destinado únicamente a la financiación del Plan de Desarrollo para el cual fue solicitado.

Al finalizar la vigencia del Plan de Desarrollo, deberá fenecer el cupo de endeudamiento disponible, es decir, el cupo que no haya sido objeto de suscripción de créditos expirará y en caso de requerirlo, la Administración en curso presentará una nueva solicitud de cupo de endeudamiento.

3. Inflexibilidad Presupuestal

La inflexibilidad presupuestal hace referencia, tanto a los ingresos como a los gastos, que están condicionados por normas legales. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda "se considera como inflexible todo componente cuya inclusión en el presupuesto no está sujeta a la discreción de las autoridades de política en el corto plazo (una vigencia fiscal)" 8

La programación del presupuesto en la ciudad, no puede desconocer las asignaciones limitativas que atan determinados ingresos, originadas en algunos casos en la Constitución, y en otros, en Leyes y Acuerdos expedidos por la autoridad competente; éstas son las llamadas inflexibilidades en el ingreso o rentas de destinación específica.

Algunos ejemplos de estas inflexibilidades en los ingresos del Distrito son: el 1% del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos, destinado al Sistema Distrital de parques, según el Acuerdo 78 de 2002; el 100% del Impuesto de Espectáculos Públicos para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, según la Ley 181 de 1995; el 100% de la Sobretasa a la Gasolina, destinado al IDU, TRANSMILENIO y los Fondos de Desarrollo Local, según la Ley 488 de 1998 y los Acuerdos 23 de 1997, 21 de 1995, 4 de 1998 y 42 de 1999.

Para la Administración Distrital, lo ideal es tener una mayor maniobrabilidad y flexibilidad presupuestal, de tal manera que se facilite la correlación entre los objetivos de los planes de desarrollo y los recursos asignados a su cumplimiento. Esta mayor flexibilidad posibilitaría decisiones sobre la destinación de los ingresos, acordes con la priorización de las inversiones sociales realizadas por el Gobierno Distrital en su Plan de Desarrollo.

Sin embargo, en el Distrito Capital entre un 60% y un 70 % de los ingresos que se hacen cada año están predeterminados, el margen de maniobra que tiene el Gobierno Distrital para imprimir su sello particular en la ciudad es muy reducido. Bogotá está sujeta a una inflexibilidad presupuestal que limita la sincronización del presupuesto con las metas y prioridades del Plan de Desarrollo.

Aquí es conveniente resaltar que la deuda hace parte de los recursos flexibles, es decir que su destinación está sujeta a la discreción de cada Administración.

En este sentido, es muy deseable que, de ser necesarios los recursos del cupo de endeudamiento, el Concejo Distrital decida sobre ellos dentro del primer año de gobierno, una vez aprobado el Plan de Desarrollo. De esta manera, la Administración contará con los recursos que le permiten llevar a cabo la orientación particular de su Plan de Desarrollo, a partir del primer año de vigencia del mismo.

Esto para evitar que la deuda, como fuente de financiación flexible de una Administración, se vuelva inercial para la siguiente, como ocurrió en el año 2003, cuando se aprobó una ampliación de cupo de endeudamiento en el último mes del gobierno Mockus.

El cupo de endeudamiento, por su carácter flexible, permite desarrollar el vínculo entre planeación y presupuestación, y por ende, es un instrumento que sirve para imprimir la visión particular de gobierno que ha sido elegida por la ciudadanía.

4. Información relevante para la aprobación y seguimiento del cupo de endeudamiento

Por mandato legal, el Concejo Distrital tiene la atribución de autorizar el cupo de endeudamiento del distrito y de las entidades descentralizadas. Esto implica una gran responsabilidad jurídica, económica y social frente a los ciudadanos, y requiere de información suficiente, veraz y oportuna para garantizar, de alguna manera, que las finanzas del distrito no se pongan en riesgo y continúen gozando de la sostenibilidad que han tenido durante la última década.

Por esta razón, es de vital importancia que la decisión del Concejo se encuentre soportada con los elementos de juicio necesarios para cumplir acertadamente con esta facultad.

Es por ello, que el presente proyecto de acuerdo propone los criterios mínimos que la Administración Distrital y las entidades descentralizadas deben presentar ante el Concejo de Bogotá, al momento de poner a su consideración la solicitud de los cupos de endeudamiento.

A pesar de que la Secretaría de Hacienda presenta ante el Consejo de Política Económica y Fiscal -CONFIS- un plan de endeudamiento, este procedimiento es posterior a la aprobación del cupo por parte del Concejo de Bogotá. En la práctica, se ha visto que la información que se suministra a la Corporación, deja de lado algunos aspectos relevantes que serían muy útiles al momento de evaluar la propuesta de la Administración.

Cabe destacar que con la propuesta no se está restando mérito a la rigurosidad de los estudios de la Secretaría de Hacienda, ni de las decisiones del CONFIS. Lo que realmente se busca, es que el Concejo también pueda contar con información de carácter técnico, teniendo en cuenta que es la instancia sobre la cual recae la decisión de autorizar o no el cupo de endeudamiento, y efectuar el control político que le otorga la Constitución y la Ley.

Por los argumentos considerados anteriormente, se requiere que los proyectos de solicitud de los cupos de endeudamiento contengan información relativa a los Programas o Proyectos, dado que generalmente, han sido presentados sin desglosar la inversión, es decir, por grandes sectores (educación, bienestar social, salud, movilidad, entre otros.), sin especificar los programas o proyectos que han de financiarse con recursos del endeudamiento, y cuáles son los criterios para su selección.

Además es frecuente la ausencia de metas e indicadores asociados a los recursos del crédito, que permitan medir el impacto y los réditos de la inversión.

Lo anterior no significa que la administración no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 32 del Decreto Nacional 111 de 1996, en cuanto al establecimiento de cupos de endeudamiento global, pues lo que se pretende es que el Cabildo Distrital pueda evaluar, con mejores elementos de juicio, la conveniencia o inconveniencia del uso del crédito, lo cual se logrará si se conoce la destinación prevista de los recursos.

De otra parte, el Concejo de Bogotá debe contar con información más amplia acerca del estado de la deuda y su proyección con la aprobación de la solicitud o ampliación del cupo. Por esta razón, en el presente Proyecto de Acuerdo se propone que los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda, establecidos en la Ley 358 de 1997, sean proyectados al máximo tiempo otorgado de los créditos contratados.

Este aspecto es especialmente importante, si se tiene en cuenta que la ley 795/2003 eliminó el denominado "semáforo amarillo" que representaba la situación de una entidad territorial cuando la relación intereses / ahorro operacional estaba entre 40% y 60% y la relación Saldo Deuda / Ingresos Corrientes era inferior a 80%, lo cual indicaba una señal de riesgo en el manejo de las finanzas.

Además, se solicitan otros indicadores para reforzar los elementos de análisis con que cuenta el Concejo de Bogotá. Los indicadores adicionales son: Servicio de la deuda [(intereses más amortizaciones / Total Gastos) X 100], indica del total de gastos del Distrito, cuánto corresponde a servicio de la deuda. Capacidad de generar ahorro [(Ahorro corriente ⁄ Ingresos Corrientes) X 100)], muestra de cada $100 de los ingresos corrientes del Distrito, cuánto se ahorra. Ahorro corriente versus servicio de la deuda [(Ahorro corriente ⁄ Servicio de la Deuda) X 100], indica qué porcentaje de la deuda se cubre con ahorro corriente. Capacidad de pago de la deuda incluyendo amortizaciones [(intereses más amortizaciones ⁄ Ahorro Operacional) X 100], este indicador demuestra sí el ahorro generado por el Distrito, permite asumir el pago del servicio de la deuda dejando algún remanente para inversión. Este último indicador es muy importante, dado que el estipulado en la Ley 358 de 1997, no incluye amortizaciones.

En este mismo orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la ley 819 de 2003 refuerza los controles de endeudamiento y exige que la Administración Distrital presente al Concejo de Bogotá un Marco Fiscal de mediano Plazo (MFMP), por lo que se requiere que la Corporación disponga de esta información al momento de la discusión de nuevos cupos de endeudamiento, pues el MFMP contendrá, entre otros aspectos, las metas de superávit primario para la vigencia fiscal, así como el nivel de deuda pública y el análisis de su sostenibilidad.

Asimismo, el actual estado del cupo y la proyección del endeudamiento neto según la vigencia del crédito, se constituyen en aspectos de esencial conocimiento para el Concejo de Bogotá, por su incidencia en las decisiones que sobre nuevas solicitudes de crédito se tomen para la ciudad.

Con el ánimo de valorar y medir el impacto de la solicitud, ampliación o modificación del cupo de endeudamiento se hace necesario que la administración y las entidades descentralizadas, presenten al Concejo la estrategia que tienen previsto desarrollar con los recursos del crédito; así como el flujo de caja según la vigencia del crédito, con el propósito de visualizar los efectos en las futuras administraciones, en términos de capacidad de endeudamiento y disponibilidad de los recursos.

También se propone que la administración y las entidades descentralizadas indiquen el Costo Promedio Ponderado de Capital, para determinar el costo real de la emisión o consecución de la deuda.

Finalmente, y buscando el compromiso de la administración con el cumplimiento de metas en cuanto a gastos fiscales, consecución de recursos por cooperación, mejoramiento de la gestión fiscal (antievasión, reducción del gasto) y generación de superávit primarios para el pago a futuro de la deuda del Distrito, se solicita la información correspondiente a las estrategias de mejoramiento de la gestión fiscal y el Plan de amortización de la deuda contraída que se desarrollarán durante el periodo de gobierno en el cual se solicita el cupo de endeudamiento.

Para el caso de las entidades descentralizadas que correspondan a Empresas Entidades Descentralizadas, Empresas Sociales del Estado y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sería importante conocer algunos criterios financieros adicionales, así como las estrategias de mejoramiento de la gestión corporativa y del fortalecimiento institucional. Por ello se hace una mención especial de estos aspectos en el parágrafo del artículo tercero del proyecto.

Por último, con el fin de obtener información unificada y facilitar el seguimiento de la deuda, el proyecto plantea el contenido básico del Informe sobre la deuda que la Administración Distrital debe presentar ante el Concejo Distrital y propone su presentación por parte de la Secretaría de Hacienda ante la Plenaria de la Corporación.

Es preciso destacar que para esta iniciativa contamos con los valiosos aportes de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal Carlos Vicente de Roux Rengifo, la cual colaboró juiciosamente en el análisis económico y de conveniencia de este proyecto, así como en la definición de varios apartes del articulado.

De esta manera, se expone ante el Honorable Concejo de Bogotá la presente iniciativa, en el entendido que es a éste a quien le corresponde de manera privativa, la autorización de los cupos de endeudamiento que solicita la Administración y las entidades descentralizadas y que dicha solicitud, debe corresponder a una propuesta de inversión previamente analizada y diseñada con claridad, teniendo en cuenta además, que las decisiones que sobre este tema se adopten, implican una gran responsabilidad económica y social frente a la ciudad y la sostenibilidad de sus finanzas.

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CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 4,17 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 19 del Decreto 1179 de 1997.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer los criterios mínimos que deben acompañar la presentación de los proyectos de acuerdo, que tengan como finalidad la solicitud de cupos de endeudamiento, por parte de la Administración Distrital y las Entidades Descentralizadas. Asimismo fija los contenidos de los informes sobre el estado de la deuda, que la Administración presenta al Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Presentación de la solicitud o ampliación del cupo de endeudamiento. En caso de ser necesario el cupo de endeudamiento, el proyecto de solicitud del mismo deberá someterse a consideración del Concejo Distrital por conducto de la Secretaría de Hacienda Distrital, durante las sesiones siguientes a la aprobación del Plan de Desarrollo. La ampliación del cupo de endeudamiento sólo podrá darse dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo para el cual fue aprobado.

El monto del cupo de endeudamiento será presentado y aprobado en moneda legal colombiana.

ARTÍCULO TERCERO: Destino y Vigencia de los cupos de endeudamiento. La solicitud de cupo de endeudamiento tendrá como destino único, la financiación del Plan de Desarrollo vigente. Los recursos no podrán destinarse a la financiación de partidas de funcionamiento.

El cupo disponible expirará en la fecha de aprobación del nuevo Plan de Desarrollo.

Parágrafo Primero. Para las entidades descentralizadas, el monto corresponderá al valor que, según estudio técnico y financiero, se requiera para adelantar el proyecto o proyectos para los cuales fuese solicitado el cupo.

Parágrafo Segundo. Los acuerdos de cupo de endeudamiento expedidos por el Concejo Distrital, deberán contemplar dentro de su articulado, el Plan de Desarrollo para el cual fueron aprobados, y en el caso de las entidades descentralizadas, los proyectos a los cuales están destinados los recursos.

ARTÍCULO CUARTO. Información que debe acompañar el proyecto. El proyecto de acuerdo de solicitud del cupo de endeudamiento, presentado por la Administración Distrital y las Entidades Descentralizadas deberá estar acompañado, como mínimo, de la siguiente información:

1. Programas y Proyectos

Sin perjuicio del criterio de globalidad de que trata el artículo 32 del Decreto 111 de 1996, se deberá presentar una descripción completa de los proyectos o programas específicos a financiar total o parcialmente con recursos del crédito, que incluya:

1.1. Monto y destinación de los recursos del crédito discriminado por objetivos, metas, ejes o prioridades, programas, proyectos y entidad responsable, o sus equivalentes en el Plan de Desarrollo que se encuentre en vigencia.

1.2. Justificación de la financiación de estos proyectos por la vía del endeudamiento.

1.3. Análisis de la sostenibilidad y sustentabilidad de los programas o proyectos.

1.4. Metas e indicadores asociados a los recursos del crédito en el marco del Presupuesto Inteligente.

2. Estado de la Deuda Pública

2.1. Antecedentes.

2.2. Indicadores de endeudamiento según Ley 358 de 1997 y demás normas que la adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan, de las dos últimas Administraciones y su proyección según la vigencia estimada de los créditos.

2.3. Estado del cupo de endeudamiento vigente.

2.4. Perfil de la deuda del Distrito durante los últimos 15 años.

2.5. Endeudamiento neto de la Administración vigente, la Administración anterior, y su proyección según la vigencia estimada de los créditos.

2.6. Calificaciones de riesgo.

2.7. Cifras proyectadas de Ahorro Operacional, Ingresos Corrientes, gastos de funcionamiento y transferencias de la Administración Central, utilizadas para calcular los indicadores presentados.

2.8. Supuestos macroeconómicos utilizados en la proyección de los indicadores de endeudamiento y de los ingresos tributarios y no tributarios con base en los cuales se calcularon tales indicadores.

2.9. Estado de Pignoración de las rentas.

2.10. Otros indicadores de análisis, para las dos últimas Administraciones y su proyección según la vigencia del crédito, así:

A. Servicio de la deuda vs. Gastos =

B. Capacidad de generar ahorro =

C. Ahorro corriente vs. Servicio de la deuda =

Capacidad de pago =

3. Impacto del Crédito Solicitado

3.1. Resumen Ejecutivo del Plan de endeudamiento del Distrito Capital.

3.2. Flujo de Caja proyectado según la vigencia del crédito solicitado, sustentado en supuestos macroeconómicos que incluya además, el servicio de la deuda de los créditos vigentes y programados.

3.3. Proyección del Costo Promedio Ponderado de Capital.

3.4. Estrategias de riesgo financiero.

4. Compromisos de la Administración

4.1. Estrategias de mejoramiento de la gestión fiscal que utilizará la Administración Distrital.

4.2. Plan de amortización de la deuda contraída durante el período de gobierno en el cual se solicita el cupo de endeudamiento.

Parágrafo. En el caso de las Entidades Descentralizadas, se presentarán, además, los siguientes criterios financieros: estados financieros y sus respectivas notas; indicadores financieros; proyecto de distribución de utilidades; diagnóstico de la situación de la empresa en términos operativos, de financiamiento y de rentabilidad; y, las estrategias de mejoramiento de la gestión corporativa y del fortalecimiento institucional.

ARTÍCULO QUINTO. Informe al Concejo. La Secretaría de Hacienda Distrital remitirá a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá, un informe semestral sobre el estado de la deuda del Distrito y de sus entidades descentralizadas, que contendrá la siguiente información:

  1. Evolución de los indicadores de endeudamiento con el cupo contratado.

  2. Plan de endeudamiento del Distrito Capital para la vigencia del Plan de Desarrollo, autorizado por el CONFIS para la celebración de operaciones de crédito público.

  3. Avance de la utilización del cupo.

  4. Ejecución de las inversiones realizadas.

  5. Avance de contratación del cupo de endeudamiento.

  6. Condiciones Financieras y gastos de administración de cada crédito suscrito.

  7. Costo Promedio Ponderado de Capital.

  8. Plan de amortización de la deuda contraída durante el periodo de gobierno en el cual se solicita el cupo de endeudamiento.

  9. Relación de las operaciones de crédito público y sus asimiladas, de las operaciones de manejo de deuda que se celebren con plazo superior a un (1) año; y de las operaciones de cobertura de riesgos. Dicha relación contendrá entre otras, las siguientes especificaciones: contratante, objeto, Vida Media, fecha de inicio y finalización del crédito, Monto, Tasa, Plazo, y un resumen de su ejecución.

Parágrafo. La Secretaría de Hacienda presentará, ante la Plenaria del Concejo, el informe semestral de la deuda, dentro de los 10 días siguientes de su envío a la Comisión de Presupuesto.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de___ de dos mil cinco (2005).

PARA PREGUNTAR:

  1. Posibles escenarios a los que estaría expuesta la deuda: contraccionista, normativo y de expansión, a fin de diseñar la estrategia de cobertura y los planes de contingencia adecuados cada caso.

  2. Ampliación y nueva solicitud de cupo
  3. ¿Cuáles son las Entidades descentralizadas que pueden solicitar cupo de endeudamiento? ¿Las EIC y empresas de servicios públicos?
  4. Metas e indicadores asociados a los recursos del crédito en el marco del presupuesto inteligente.
  5. ¿Condiciones financieras que podrían tener los créditos a suscribir o WAAC?

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El Concejo de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo el Distrito y sus entidades descentralizadas, podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado, el Alcalde Mayor mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el distrito y las diferentes entidades descentralizadas, según el caso. Título VII, artículo 72 del Decreto 714 de 1996 "Estatuto de Presupuesto Distrital"

2 Ver Artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 "Por el cual se Expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital".

3 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Informe sobre el Estado de las Finanzas Públicas de Bogotá, D.C. Vigencia 2001

4 El proceso de planeación es regulado por la Ley Orgánica 152 de 1994 en el orden nacional, y en el caso de Bogotá, como ente territorial, por el Acuerdo 12 de 1994 que presenta las distintas fases de dicho proceso: formulación y elaboración, a cargo de la Administración y el Consejo Territorial de Planeación Distrital; Aprobación, que compete a la Administración y/o al Concejo Distrital; Ejecución, responsabilidad de la Administración y evaluación que le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5 De acuerdo con el Decreto 714 de 1996, las fases son las siguientes: Preparación y presentación del presupuesto, ejercida por la Administración. Aprobación, consistente en discutir y aprobar el presupuesto, le corresponde al órgano de elección popular o a la Administración. Ejecución, competencia de la Administración Distrital, paralela a la cuarta fase de control ejercida por el Concejo, La Contraloría y La Secretaría de Hacienda Distrital, respectivamente. Por último, la liquidación, que corresponde al Gobierno Distrital.

Se observa entonces, que los procesos de planeación y presupuestación son actos complejos, por cuanto implican una distribución de competencias entre distintos órganos de poder.

6 "¿ Es un hecho que ambas funciones tienen una correlación innegable: el presupuesto como expresión financiera de la función económica del Estado; y los planes y programas como directrices de política, como estrategias para desarrollar los propósitos de la acción gubernamental, en forma coherente". (Exposición de motivos de la Ley 38 de 1989, citada en la Sentencia C-478 de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz).

7 Mecanismo regulado por la Constitución Política en su Artículo 259.- "Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático." y desarrollado por la Ley Estatutaria 131 de 1994.

8 Proyecto de Ley Nº 149 de 2004 Por el cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto.