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Proyecto de Acuerdo 141 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 141 de 2005

"Por medio del cual se establecen métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital y se dictan otras disposiciones "

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 274 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud, en 1999 se realizó un estudio canino. El último dato de perros en la ciudad indica que el número de caninos entre callejeros y mascotas de casa, asciende a 650.000.

La Secretaría Distrital de Salud con el ánimo de actualizar el estudio canino realizado en 1999, programó un censo en todas las localidades de Bogotá, para conocer como se ha venido desarrollando el comportamiento y cual es la realidad de la población canina en Bogotá. El censo se llevó a cabo entre el 15 de febrero y el 15 de marzo, pero se obtendrá los resultados aproximadamente en el mes de junio del presente año.

Con la iniciativa se pretende generar estrategias para el registro e identificación de perros domésticos y callejeros, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros, de otra parte facilitará el registro sanitario, y así la entidad competente podrán prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos. De igual forma, se busca que se realicen campañas permanentes de esterilización y desparasitación para los caninos callejeros, como requisito previo para su entrega en adopción.

Es importante estimar la población canina con dueño y callejera existente en el Distrito Capital por localidad, Identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita permanente la recolección de información sobre esta población.

Con el Registro de identificación de caninos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz, para tomar las medidas necesarias.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante esta problemática. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo, así mismo, el fallecimiento del animal.1

Así mismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 Censo e identificación, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en el artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de de identificar, controlar la población de canes. 3

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación para saber si el perro posee todas las vacunas o de donde es para devolverlo a su hogar o si posee alguna enfermedad. Por este motivo sugerimos que se utilicen diferentes métodos, tales como, tatuajes, implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, los cuales deberán complementarse en todo caso con la incorporación de una placa en el collar, el fin es que la ciudadanía en general conozca la procedencia del canino y el estado del mismo.

En cuanto al diseño de un Plan de erradicación de la población canina callejera, se busca acabar con la sobrepoblación canina en nuestras calles, buscando que estos puedan ser recogidos, con el fin de realizar acciones como: esterilización, vacunación, desparasitación e identificación, y determinar con cuales se puede iniciar el programas de adopción, u otras medidas, que determine la entidad competente.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

¿"

Ley 9 de 1979

Artículo 591.

Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:

"..

b. Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c. Vacunación de personas y animales;

¿"

Artículo 592.

"En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime necesario.

¿"

Ley 84 de 1989

Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y de crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 4.

"Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento."

Artículo 5.

"Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos."

Decreto 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

¿"

Con fundamento en lo anterior, presentamos ésta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer controles de registro, identificación y erradicación de la población canina callejera en Bogotá.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 1º del artículo 12º y el numeral 3º del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo 1o. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital, con el propósito de brindar protección a los animales en caso de abandono, pérdida, sustracción, entre otros.

Artículo 2o. Identificación. La identificación de la población canina existente en el Distrito Capital será de carácter obligatorio y se realizará durante los tres (3) primeros meses después de su nacimiento o de su adquisición.

Parágrafo. La Administración distrital establecerá un plan de contingencia, para que los actuales propietarios de caninos, realicen el registro e identificación respectiva.

Artículo 3o. Registro de identificación de caninos. La Secretaría de Salud Distrital establecerá un Registro de identificación, donde quedarán identificados y censados los caninos del distrito, el cual contará con la siguiente información: código de identificación, raza, nombre, edad, nombre del propietario, número telefónico y dirección, así mismo el informe de control sanitario, que estará a disposición de la ciudadanía en la página Web de la entidad.

Parágrafo. En los casos de, transferencia de dominio, cambio de dirección, teléfono y muerte del canino, el propietario deberá reportarlo a la Secretaría de Salud Distrital.

Artículo 4o. Métodos de identificación. La identificación de los caninos podrá realizarse por medio de una placa en el collar, tatuajes, o mediante la implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica. Estos métodos permitirán conocer el código de identificación, nombre, número telefónico y dirección.

Parágrafo. Los métodos tales como, tatuajes, implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, deberán complementarse en todo caso con la incorporación de una placa en el collar.

Artículo 5o. Población canina callejera. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con las entidades distritales competentes en la materia, diseñara un Plan de erradicación de la población canina callejera, para tal efecto realizará brigadas móviles de esterilización, vacunación y desparasitación e identificación, para ello podrá establecer convenios con asociaciones protectoras de animales, con veterinarias, universidades, entre otros, para facilitar la recogida de los perros, alojamiento y programas de adopción.

Artículo 6o. Sanciones. Facúltese a los Alcaldes Locales para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones previstas.

Artículo 7o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039