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Proyecto de Acuerdo 142 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DISTRITAL DE BARES Y DISCOTECAS

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DISTRITAL DE BARES Y DISCOTECAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO:

El proyecto de acuerdo se sustenta jurídicamente en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto- Ley 1421 de 1993, Decreto-Ley 1355 y la Ley 232 de 1995.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 300.8 Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (.) Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Artículo 322. (.) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

DECRETO-LEY 1421 DE 1993:

El Artículo 12 establece que al Concejo de Bogotá en ejercicio de su función normativa le corresponde:

12.1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

12.18. Expedir el Código de Policía.

12.23 Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

2. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

Existen en Bogotá cientos de establecimientos de comercio abiertos y/o cerrados al público que operan como bares, discotecas y salones de baile, los cuales, para su funcionamiento deben observar las normas generales de conducta establecidas en el Código Distrital de Policía para todo tipo de establecimiento comercial.

Estas normas están relacionadas con los comportamientos que favorecen la seguridad y la libertad de industria y comercio.

Si embargo, no existen normas de policía específicas que regulen el comportamiento que deben observar los bares, discotecas y demás establecimiento que ocasionalmente se utilizan para realizar estas actividades.

Situación que no es consecuente con la actividad que desarrollan este tipo de establecimientos comerciales, en donde se consumen bebidas embriagantes y se concentran gran cantidad de personas en espacios supremamente reducidos.

Por esta razón, a la par con los ordenamientos de policía que establecen las normas de conducta que deben seguir las personas para propender por una sana y adecuada convivencia ciudadana, se han venido decretando en ciudades como Buenos Aires normas específicas que regulan la actividad de las discotecas, bares y salas de fiestas.

Lamentablemente, estas disposiciones han tenido un carácter reactivo y no preventivo -como debe ser- , pues se han adoptado en respuesta a situaciones trágicas ocurridas en este tipo de establecimientos: En 1.997 en Manila (Filipinas) perecieron 152 personas, en China en la ciudad de Luoyang murieron en el año 2.000, 320 personas, en el 2003 en Estados Unidos en el Estado de Rhode Island 100 muertos y más de 180 heridos, en el 2.002 murieron 43 personas en la provincia indonesa de Sumatra y en Buenos Aires a finales del 2.004, perecieron 190 personas y 700 heridos.

En los operativos que han realizado las alcaldías locales en los últimos años, se ha detectado, que la mayoría de bares y discotecas no cumplen con las mínimas medidas de seguridad. Este año, para tomar sólo un ejemplo, en las visitas de control llevadas a cabo en 27 discotecas de la Localidad de Suba, se encontró que ninguna cumplía los requerimientos mínimos de seguridad.

Los establecimientos visitados no cuentan con un plan de evacuación, sus mejoras y aislamientos contra el ruido son realizados con materiales altamente combustibles, no tienen extintores, ni alarmas contra incendio, no existen salidas de emergencia, luces de escape ni seguridad en conectores de electricidad y señalización (iluminada) para evacuaciones y tampoco tienen calculado el número de personas por metro cuadrado.

La situación es aún más grave, si se tiene en cuenta que la mayoría de los sellos se levantan a los pocos días, pues las autoridades administrativas y de policía no cuentan con normas específicas que les permita tomar medidas definitivas en contra de estos establecimientos, que gracias a la laxitud y generalidad normativa, se han convertido en verdaderas trampas mortales.

Por tanto, a efecto de prevenir tragedias de la magnitud de Luoyang o de Buenos Aires, se hace necesario expedir una norma que coadyuve la labor de control y vigilancia que efectúan las autoridades sobre este tipo de negocios.

3. REGULACION INTERNACIONAL

En cuanto a regulación comparada, podemos advertir que pese a la terrible experiencia por la que han pasado ciudades en el mundo entero, en las que han muerto calcinadas y asfixiadas centenares de personas por incendios en bares y discotecas, las medidas de seguridad continúan dispersas en los códigos de policía, en las normas de planeación, de salud y en los reglamentos de bomberos, lo que hace difícil la labor de control y vigilancia.

Sin lugar a dudas, la ciudad que realmente ha avanzado en esta materia es Buenos Aires, pero como se observó, fue en reacción a la tragedia ocurrida en la discoteca "Cromañón" el 31 de diciembre de 2.004.

Normas que se encuentran en el Decreto Nº 6-GCBA-05 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1, que prohíbe los espectáculos musicales en distintos tipos de locales y crean el Registro Público de lugares bailables y fija los requisitos de inscripción.

Estas disposiciones han permitido unificar la normatividad que regula la materia y ha creado instrumentos como el Registro Público que contribuye a la labor de control y vigilancia de este tipo de negocios.

Consideramos que el Distrito Capital debe contar con instrumentos y mecanismos que permitan garantizar en lo posible, la vida y la integridad de las personas que asisten a estos establecimientos, que por la naturaleza de su actividad, son potencialmente susceptibles de que en ellos sucedan este tipo de emergencias.

4. MEDIDA QUE SE PROPONE

Crear el "Registro Distrital de Bares y Discotecas":

El registro se propone como una medida de seguridad para los usuarios de estos establecimientos comerciales, por lo tanto, no constituye una licencia o permiso de funcionamiento para la apertura del establecimiento o para continuar su actividad.

Lo que se pretende es:

1. Sistematizar las normas y reglamentos de seguridad y de emergencia que existen para estos establecimientos.

2. Determinar unas medidas de seguridad mínimas que deben observar los propietarios de estos negocios.

3. Facilitar la labor de vigilancia y control que efectúan las autoridades administrativas y de policía.

4. Permitir que los ciudadanos se informen sobre los bares y discotecas que cumplen las reglas mínimas de seguridad.

5. Incentivar la cultura ciudadana "rumba sana" y de "rumba segura".

6. Incentivar la iniciativa empresarial, pues al publicar un registro con los establecimientos de diversión nocturna que cumplen las normas de seguridad, se incrementará la asistencia a los bares que aparezcan registrados.

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 142 DE 2005

( )

"Por el cual se crea El Registro Distrital de Bares, Discotecas y Otros Establecimientos Comerciales en donde la venta de bebidas embriagantes y la actividad de baile forma parte de su actividad comercial"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Registro Distrital de los establecimientos comerciales que funcionan como bares, discotecas y cualquier otra clase de establecimientos donde la venta de bebidas embriagantes y la actividad de baile formen parte del eje comercial del negocio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Registro no tendrá ningún costo se actualizará anualmente, será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno Distrital y debe ser publicado en la página oficial de internet de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- El Registro no constituye una licencia o permiso de funcionamiento para la apertura del establecimiento comercial o para continuar su actividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Para obtener la inscripción en el Registro los propietarios o representantes legales de los establecimientos deberán acreditar lo siguiente:

1. El cumplimiento de las normas de planeación establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 111 del Acuerdo 79 de 2003.

2. Certificación del cumplimiento de las normas y medidas de seguridad contempladas en el Código Distrital de Policía y en el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

ARTÍCULO QUINTO.- La certificación será expedida por la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, previo el concepto técnico de seguridad y protección contra incendio emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos.

El certificado será expedido dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud y será revalidado semestralmente.

ARTÍCULO SEXTO.- El concepto técnico que profiera el Cuerpo Oficial de Bomberos deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Presentación de un Plan de Evacuación, en el que se debe indicar los responsables de llevarlo a cabo y el cronograma de simulacros de incendio y emergencia sísmica que deben realizarse por lo menos dos veces al año con la aprobación de las autoridades respectivas.
  2. El plan debe ser elaborado con la asesoría de un profesional idóneo en la materia, en las condiciones que para el efecto establezca el Cuerpo Oficial de Bomberos.

  3. Los responsables de llevar a cabo el plan de evacuación deben contar con la constancia de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias que acredite la asistencia a la capacitación sobre amenazas sísmicas y preparación para atender emergencias.
  4. El establecimiento debe contar con salidas de emergencia que deberán abrirse hacia el exterior a 180 grados.
  5. Los pasillos, corredores y accesos a salidas, deberán contar con las señales iluminadas que indiquen la dirección hacía las puertas y salidas de emergencia.
  6. En el frente del local, en todas las puertas de acceso y al interior del mismo, debe fijarse el plano del local que brinde la información al público sobre el plan de evacuación y las medidas de seguridad del establecimiento.
  7. En la entrada y al interior del establecimiento deberán fijarse chapas o avisos que informen sobre la capacidad máxima de ocupación.
  8. La ocupación no podrá exceder de un factor superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonido, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.

  9. La totalidad de los revestimientos, incluidos los aislamientos acústicos -permanentes o temporales,- existentes en el interior del establecimiento deben ser elaborados con materiales no combustibles, o en su defecto, con materiales ignífugos o con tratamiento ignífugo.
  10. El establecimiento debe contar con sistemas adecuados de ventilación, de detención y alarmas contra incendio, sistemas de control de incendio por medios automáticos de rociadores, extintores portátiles y equipos necesarios para extinguir el fuego y permitir la ventilación y evacuación del lugar.
  11. Contratación de servicios de asistencia médica o paramédica y de ambulancia, en las condiciones que establezca la Secretaría de Salud Distrital.

PARÁGRAFO. Las medidas indicadas en este artículo constituyen los requisitos mínimos que deben acreditar este tipo de establecimientos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del mes siguiente a la apertura del establecimiento, su propietario o administrador deberá iniciar los trámites necesarios para la inscripción.

Los establecimientos que actualmente están operando deben iniciar el trámite dentro del mes siguiente a la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaria de Gobierno se abstendrá de inscribir en el Registro a los establecimientos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 4º.

ARTÍCULO NOVENO.- El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar al cierre definitivo del establecimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE