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Proyecto de Acuerdo 145 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL NO. 145 DE 2005

"Por el cual se dictan normas en el Distrito Capital para el cumplimiento de las advertencias en la publicidad sobre productos que afectan la salud pública y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 275 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DE LA INICIATIVA

Los medios masivos de comunicación en los hábitos de consumo de la sociedad actual son determinantes; el debate de las últimas décadas aborda la necesidad de convocarlos con mayor fuerza hacia un papel positivo, educador y constructivo. En esta perspectiva, se pretende intervenir para materializar la obligación legal que tienen anunciadores y anunciantes de cumplir a plenitud con las advertencias legales a los consumidores, especialmente en los casos cuyos productos publicitados afectan la salud pública.

La iniciativa involucra el ámbito de las advertencias legales en cuanto su proporción, características, como mensajes audibles, escuchables, legibles y comprensibles. Frente a los receptores, la información contenida en la advertencia, funge esencial. En las sociedades de masas, la información abundante de los medios actúa como cincel formador de conductas. Los mecanismos de contención o cernidores, como la escuela, la familia, la religión, etc., resultan cada vez más débiles frente al fenómeno moderno de las comunicaciones.

Donde la autorregulación no ha tenido la menor disposición de operar en consecuencia de la corresponsabilidad social que le cobija, obliga a la apelación del interés general para que el legislador o las autoridades administrativas intervengan.

En tal sentido, deseo llamar la atención sobre los efectos de la propaganda de ciertos productos, que aunque considerados lícitos, afectan la salud pública1.

En Colombia la disposición central de regulación sobre la propaganda en los medios masivos de comunicación que incita al consumo de tabaco, cigarrillos, y alcohol, se encuentra contenida en el Estatuto Nacional de Estupefacientes. El cuerpo jurídico señala la obligación de fijar al final del anuncio publicitario la advertencia de ser el consumo de tales productos perjudiciales para la salud y la prohibición de venta a menores de edad.

Lo observado, es que aunque este dispositivo jurídico es débil frente a las posturas legislativas adoptadas en otros países, los medios y los anunciantes son cada día más renuentes a cumplirlas. La asumen bajo una formalidad y el mensaje de advertencia viene siendo minimizado, publicitado a tales velocidades y revoluciones y en tal forma de pronunciación, que termina siendo una verdadera burla a la prescripción legal y muchas veces se emite como un mensaje que en vez de encajar en la persuasión de advertir sobre lo perjudicial para la salud humana, se podría interpretar como un mensaje de estimulo al consumo.

Pero esto no pasa solamente con el tabaco y el alcohol, lo aberrante es que hasta en los mismos medicamentos de venta libre como antipiréticos y mucolíticos, la advertencia de que el producto anunciado no es una gaseosa o un nuevo jugo, sino un medicamento y por lo tanto no se debe exceder en su consumo o consultarse al médico en caso de persistencia de la sintomatología, se emite en la misma forma que las pautas de tabaco y alcohol; es decir, a tantas revoluciones que resulta imperceptible su existencia. Cuando el consumo del producto que se anuncia, es perjudicial para la salud de los administrados o su indebido consumo como el caso de los medicamentos referidos puede afectar gravemente la salud humana, lo más sensato es que la advertencia debe colocarse por encima de la incitación, por encima de la venta a ultranza en el mercado.

Mediante el presente proyecto de acuerdo, deseamos hacer un alto y exigir observancia en el Distrito Capital del mínimo de advertencia a la que obliga la legislación nacional cuando se emiten anuncios o propaganda que promueven el consumo de tabaco y el alcohol, o cuando se anuncian productos farmacéuticos. Para ello se requiere que la propaganda y la advertencia se emitan a la misma velocidad y/o revoluciones de la nota promocional, e incluso que en los medios escritos se resalte la nota de perjudicialidad o prohibición.

Se busca con la medida conservar un equilibrio entre la permisividad de difusión de promoción del consumo de alcohol y tabaco, y la acción de prevención establecida en la advertencia de los riesgos por consumo de elementos perjudiciales para la salud de todos los ciudadanos.

Este proyecto busca primordialmente llamar la atención sobre la relación de efecto entre publicidad, medios de comunicación y consumos de cigarrillos y alcohol en nuestra Bogotá, ciudad metropolitana que alberga la mayor franja de consumidores urbanos.

En las últimas décadas los países avanzan hacia regulaciones mucho más estrictas para bajar el consumo de cigarrillo y alcohol. Los renombrados fallos indemnizatorio por procesos de reparación contra la compañía americana Philip Morris, indican acciones que abren un camino de menos tolerancia de los Estados frente al fenómeno.

En las legislaciones de la Unión Europea con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) por la Asamblea Legislativa, las autoridades de salud pueden establecer fuertes restricciones, entre las que se encuentran la prohibición de la publicidad del cigarrillo en los medios de comunicación.

Bogotá requiere un Programa Integral de Control sobre las bebidas alcohólicas y del consumo del cigarrillo, y modificaciones en la legislación, para detener la epidemia.

La legislación de la Unión Europea de la mano de las autoridades de salud, avanza hacia la prohibición de publicidad del tabaco en prensa escrita, radio, televisión, incluyendo internet y rótulos.2 Nuestros vecinos panameños para no ir muy lejos, buscan establecer que solo se permita la promoción de venta de cigarrillos en los lugares donde se expende el producto.

Asomados a estas tendencias, el tema ocupó especial atención en la discusión del Código de Policía de Bogotá, la prohibición de fumar en recintos cerrados, las áreas de fumadores, prohibición de publicar de cigarrillos en vehículos rodantes, son muestras de ello.

Es hora, de enfrentar la fuerte presión y gran poder de la industria del tabaco, a través de reglamentaciones más severas para colocar la problemática en la esfera real de sus consecuencias mediante una política de protección social eficaz.3

No se trata de un ataque a los medios de comunicación, muy al contrario, se necesita convocarlos para que se constituyan en la principal arma de erradicación de la epidemia, y vehículo de prevención en materia de la salud colectiva de los habitantes del territorio. Lo medios deben abandonar su condición de propagadores de la epidemia, dejando de cohonestar y promover la burla de las campañas de advertencia a los consumidores.

ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Las sociedades modernas permanentemente vienen deliberando sobre las consecuencias en el plano de la convivencia y la salud pública4, del consumo de drogas y alcohol, especialmente en los rangos de población que reúne a los adolescentes y la niñez. Siendo este un fenómeno de crecimiento notorio, periódicamente las estadísticas sanitarias reclaman acciones dentro de la política pública del Estado.

El uso del tabaco y el alcohol está irrigado por varios factores de predisposición, tales como el acceso o disponibilidad, el precio, exposición al humo del tabaco, conocimientos y actitudes, plan de estudio escolar y medios masivos de comunicación. Considero de importancia, destacar la incidencia de la propaganda de los medios masivos de comunicación como corresponsables de la expansión del consumo de tales sustancias.

La libertad de información en su aspecto de libertad de emisión de propaganda incitante para el consumo, debe ser objeto de examen.

En materia de fármacos, farmacodependientes, alcohol y adicciones, son muchísimos los reportes que a diario y por diferentes fuentes se producen; el torrente estadístico al que estamos acostumbrados es percibido con insensibilidad por las autoridades de salud; la sociedad espera acciones de contención antes que más diagnósticos.

En tal sentido, debemos detenernos al examen de la alimentación del consumo por fuente de reproducción de mensajes que promueven o publicitan la mercancía del cigarrillo y el alcohol.

En nuestra ciudad, la vinculación en los adolescentes a este tipo de sustancias es cada día más temprana, y las mismas son el vehículo para el ingreso a multiplicidad de fármacos destructivos.

"Los niños comienzan a mirar la televisión a una edad muy temprana. El principal impacto de la televisión no es un efecto imitativo, sino mas bien el efecto mas sutil, acumulado e insidioso, involucrado en ver televisión durante un período de diez a quince años, especialmente durante los años cruciales cuando los niños son mas susceptibles a su influencia. La exposición a estos medios provee a los niños con mensajes referidos a los que significa estar en "la onda", ser "hombre" o "mujer", o lo que es estar "dentro" de la sociedad.

Los niños ven la televisión e interactúan con el medio en forma diferente a los adultos. Es decir, ellos observan la televisión como si fuera real. Comienzan a creer que las representaciones de la televisión reflejan de manera en la cual los adultos reales se comportan en el mundo real. Aunque la gente de Hollywood puede señalar que los niños son capaces de diferenciar entre realidad y fantasía, la investigación demuestra lo contrario.

Aunque la televisión no puede ser totalmente culpada por los hábitos de fumar, beber, uso de drogas, actividades sexuales o violencia en los adolescentes, algunos datos sugieren que contribuye hasta en un 20%. La televisión también podría tener un efecto muy positivo en tales áreas, si esa fuera su intención.

La publicidad puede ser una fuerza extremadamente potente. Un estudio halló que en los Estado Unidos, niños del quinto y sexto grado pueden nombrar mas marcas de cerveza que presidentes norteamericanos. La razón es simple, al año se gastan mas de tres mil millones de dólares en publicidad del alcohol, y los niños están expuestos a más de dos mil comerciales de cerveza y vino cada año. Obviamente, la publicidad sirve. Varios estudios recientes han mostrado que la intención de beber en los niños está relacionada directamente con su exposición a los comerciales de cerveza y vino.

¿También funciona un tipo de influencia similar para alentar el hábito de fumar. Cada año se gastan más de seis mil millones de dólares en publicidad de cigarrillos, una gran parte de la cual aún está dirigida deliberadamente hacia los adolescentes a pesar de las presiones recientes para eliminar tales avisos. Existe una correlación directa entre los dólares gastados en publicidad y la preferencia de marcas de cigarrillos por los adolescentes.

De acuerdo con datos recientes del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC ¿Atlanta), el hábito de fumar ha aumentado 30% entre los adolescentes. En los adolescentes afroamericanos, la tasa del hábito de fumar se ha duplicado. Cada día comienzan a fumar tres mil adolescentes y un 50% de los niños que fuman, comienzan a una edad de trece o catorce años. Si los adolescentes no comienzan a fumar para los 19 años, existe una posibilidad mayor al 90% que jamás lo hagan. En tanto que la sociedad culpa a los adolescentes por fumar, son los adultos quienes controlan los medios de comunicación, producen la publicidad del tabaco y dirigen las agencias gubernamentales regulatorias, legislativas y de cumplimientos de la ley.

También ha aumentado el énfasis sobre el hábito de fumar en el horario de la televisión y en películas. Datos recientes muestran que el 80% de los filmes más populares producidos entre 1990 y 1995 contenían escenas de fumar. Hollywood parece estar usando el hábito de fumar como una representación de antiautoritarismo, un mensaje que obviamente es atractivo a los adolescentes. Además de los villanos, es igualmente común observar que los modelos de roles positivos fuman. Otras drogas, incluyendo drogas ilícitas, son mas comunes en los videos de rock que en las películas o la televisión de horario estelar. No es sorprendente que un 46% de niños del duodécimo grado han probado la marihuana ¿Hollywood está reflejando la sociedad? Los datos de la literatura científica sobre violencia, sugieren que la interacción es aún más compleja y, al mismo tiempo, las dirige¿." 5

En la misma línea planteada por Strasburger, se trata de buscar en la contraprogramación y la contrapublicidad como un medio efectivo para contrarrestar el consumo de alcohol y tabaco. Es el espíritu del dispositivo jurídico establecido en la Ley 30 de 1986; en un nivel de equilibrio, a nuestro juicio debe invertirse la misma cuantía de recursos en publicidad de venta de éstos productos nocivos para la salud, como en las campañas publicitarias para desestimular su consumo; valores a cargo del anunciante.

"¿Algunas posibles soluciones incluyen una prohibición estricta sobre toda la publicidad del tabaco en cualquier medio y una prohibición de anunciar alcohol en los medios de difusión masiva. Otra opción es la publicidad de "lápida" del alcohol, el cual ha demostrado que trabaja en los países europeos, donde la tasa del uso de alcohol y tabaco ha caído. La publicidad de lápida muestra algo sobre la calidad que el fumador o el bebedor promedio heredarían por usar el producto. Se retira cualquier aspecto "sexy" de la publicidad¿"6

La Dura Realidad:

Con ocasión de la compra de Coltabaco por parte de la multinacional Philip Morris, el periodista Alfredo García Sierra reportero del Periódico El País, nos informa:

"Aunque el consumo del cigarrillo ha retrocedido un poco más del 1% en los últimos años, gracias a las campañas educativas contra el tabaquismo, más de 21.000 millones de cigarrillos fueron vendidos el año pasado en Colombia.

Esa tendencia decreciente no ha impedido, sin embargo, que el mercado tabacalero siga siendo interesante, debido a las nuevas generaciones de fumadores, que cada vez inician ese hábito a más temprana edad.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Protección Social, en la última década el número de fumadores entre los 13 y los 17 años pasó del 12,7% al 18,6%.

Lo anterior lo refuerza un estudio del Centro de Investigación al Consumidor, Cico, entre jóvenes de 13 y 17 años, el cual halló que el 82% de ellos considera frecuente el hábito de fumar entre personas de su edad.

Tales consideraciones han generado un nuevo escenario para las empresas tabacaleras que buscan conservar sus ventas, pero ahora con un enfoque diferente: campañas publicitarias más claras y fabricación de cigarrillos con menores grados de nicotina y otras sustancias causantes de cáncer de pulmón.

Y no para es para menos. Las ventas de cigarrillos en el mercado colombiano alcanzan hoy más de $947.000 millones al año, siendo Coltabaco, Protabaco, British American Tobbaco (BAT) y Philip Morris, los principales jugadores.

Un mercado de esa magnitud tenía que resultar atractivo para las multinacionales del tabaco, que en otras latitudes enfrentan legislaciones muy férreas y caídas del consumo.

El primer paso para hacerse a este mercado lo dio el lunes pasado la multinacional Philip Morris al comprar el 96,65% de las acciones de Coltabaco en una histórica negociación que alcanzó los $700.000 millones, unos US$299 millones.

Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, cada año en el mundo mueren unos cinco millones de personas fumadoras, lo cual motivó la adopción del Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Por tal motivo, Colombia deberá convertir en ley la aplicación de ese convenio, teniendo en cuenta que anualmente el promedio de muertes por tabaquismo supera las 25.000.

Colombia, Chile y Paraguay son los únicos países de Latinoamérica donde no existe una restricción para el consumo a los menores de 18 años.

Al respecto el propio presidente de Philip Morris Colombia, Luc Gerard, lamenta que todavía en nuestro país no exista una legislación para evitar que se vendan libremente cigarrillos a los menores de edad¿"

Colombia es hoy el mayor exportador de cigarrillos del mundo hacia Estados Unidos.

Colombia es hoy la cuarta nación americana con el mayor consumo de cigarrillos por persona, después de Estados Unidos, Canadá y Venezuela.

Esa organización estimó que los colombianos fuman en promedio 1.750 unidades al año¿"7

Bogotá es una de las ciudades del país donde se presenta un mayor consumo del alcohol y del cigarrillo, donde la mayoría de la población ha iniciado el consumo antes de los quince años de edad.

Urge la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención en contra de las nuevas avalanchas de estrategias de publicidad de incentivo del consumo que preparan los monopolios tabacaleros en Colombia. El Distrito debe entrar a diseñar una política constante, creativa, novedosa y de alto impacto, que alerte sobre las consecuencias del consumo del cigarrillo y alcohol.

MARCO JURÍDICO REGULADOR

La preocupación frente a la incidencia social del consumo de drogas y alcohol, ha sido una constante en todas las esferas de opinión y decisión del Estado Colombiano en el transcurso de la vida institucional.

Luego del fracaso constante de la etapa represiva para enfrentar las fenomenologías de las sustancias adictivas, la sociedad viene impulsando el desarrollo de una estrategia de prevención sobre el consumo que permita una autorregulación social capaz de enfrentar el aumento de los niveles de adicción en la estructura poblacional más susceptible: la niñez y la juventud.

Es importante resaltar las principales herramientas de acción preventivas más cercanas en este proceso:

La expedición por el Congreso de la República del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) buscó implementar una política de control frente al consumo de sustancias psicoactivas, tabaco y derivados de éste.

En la Ley 30, se estatuye una regulación especial de prevención respecto al consumo de alcohol y cigarrillos ligada a dispositivos de advertencia sobre los efectos nocivos de dichas sustancias o productos para la salud pública, especialmente ligados a efectos de la propaganda difundida a través de los medios masivos de comunicación.

El Capítulo II y III de la Ley 30 dispone:

" CAPITULO II

Campañas de prevención y programas educativos

Art. 8o. El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia, o autorizar su utilización para fines lícitos, de conformidad con la reglamentación que se expida.

Art. 9o. Toda Campaña tendiente a evitar los cultivos y la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, deberá ser dirigida y supervisada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a través del Comité Técnico que se crea por medio de la presente Ley.

Art. 10.- A partir de la vigencia del presente Estatuto, la prensa escrita, las estaciones de radiodifusión sonora y las programadores de televisión que operen en el país deberán adelantar campañas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia con la duración y periodicidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, de común acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, los cuales reglamentarán y vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Los programas podrán ser elaborados directamente por el correspondiente medio de comunicación, pero para su difusión deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Art. 11.- Los programas de educación primaria, secundaria y superior, así como los de educación no formal, incluirán información sobre riesgos de la farmacodependencia, en la forma que determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, en coordinación con el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Art. 12.- Las instituciones universitarias públicas y privadas obligadas a ello conforme a la reglamentación que acuerden el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el ICFES, incluirán en sus programas académicos el servicio obligatorio gratuito de consultorios clínicos, para la atención de farmacodependientes.

Art. 13.- El Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con otras entidades gubernamentales, promoverá y reglamentará la creación y funcionamiento de comités cívicos, con la finalidad de luchar contra la producción, tráfico y consumo de drogas que produzcan dependencia.

CAPITULO III

Campañas de prevención contra el consumo del alcohol y del tabaco

Art. 14.- Las bebidas alcohólicas y los cigarrillos o tabacos sólo podrán expenderse a personas mayores de catorce (14) años

Art. 15.- En ningún caso podrán trabajar personas menores de catorce (14) años, durante la jornada nocturna en establecimientos donde expendan y consuman bebidas alcohólicas.

Art. 16.- En todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, la leyenda: "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud".

En la etiqueta deberá indicarse además, la gradación alcohólica de la bebida.

Art. 17.- Todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: "El tabaco es nocivo para la salud".

Art. 18.- No se autorizará la venta de licores, cigarrillo y tabaco que no contengan las leyendas prescritas en los artículos 16 y 17 de este Estatuto.

Art. 19.- Las estaciones de radiodifusión sonora, las programadoras de Televisión y los cinematógrafos, sólo podrán trasmitir propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco en los horarios y con la intensidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, previo concepto de su Comité Técnico Asesor. El Ministerio de Comunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición. "

El Código Distrital de Policía de Bogotá, avanza en la regulación de protección en el Título III " Para la conservación de la salud pública" bajo los siguientes dispositivos:

"Artículo 26. Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:

  1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados.

  2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio.

  3. No vender tabaco en máquinas a las que pueda tener acceso menores de edad.

  4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y

  5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas en los siguientes sitios:

    1. Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;

    2. Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;

    3. Vehículos destinados al transporte de gas o materiales inflamables;

    4. Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos y demás centros de enseñanza;

    5. En restaurantes y salas de cine;

    6. Hospitales, clínicas, centros de salud, Instituciones Prestadoras de Salud y puestos de socorro;

    7. Oficinas estatales o públicas;

    8. Recintos cerrados públicos y abiertos al público;

    9. Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

PARÁGRAFO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.

"ARTICULO 27. Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

  1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes ;

  2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

  3. No vender o consumir bebidas embriagantes, en los siguientes lugares:

    3.1 Hospitales o centros de salud;

    3.2 Zonas comunes de edificios o unidades residenciales,

    con excepción de los salones comunales;

    3.3 Estadios, coliseos y centros deportivos;

    3.4. Vehículos de transporte terrestre público;

    3.5. Espacios públicos;

    3.6. Sistema de transporte masivo

  4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en espectáculos taurinos.

  5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.

  6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.

"Artículo 20. Comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos públicos¿ 1.4. No asistir portando armas o elementos que puedan causar daño, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas lo acudir a los espectáculos bajo la influencia de aquellas¿"

RESOLUCIÒN Nº 4320 DE 2004 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

"Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a la publicidad que se realice de todos los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre y tiene por objeto brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Anuncio. Forma que adopta el mensaje publicitario independientemente del medio de comunicación en el que se efectúe su difusión mediante aviso verbal o escrito, cuyos contenidos incorporen imágenes, afirmaciones o frases publicitarias objetivas, con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes y a lo dispuesto en la presente resolución.

Medicamento y Producto Fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. Son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios.

Medio masivo. Recurso publicitario por medio del cual se anuncia un producto en medios de comunicación, revistas, periódicos, folletos, boletines, televisión, radio, Internet, publicaciones comerciales, vallas, medios de transporte, correo directo, puntos de venta y cualquier otro medio dirigido al público en general.

Promoción. Actividades informativas desplegadas por los fabricantes, titulares de los correspondientes registros sanitarios, encaminadas a orientar al consumidor en la selección de un determinado medicamento o producto fitoterapéutico.

Publicidad. Es el conjunto de medios empleados para dar información sobre un medicamento o producto fitoterapéutico en particular.

Artículo 3º. De la forma de publicidad. La publicidad de los medicamentos y de los productos fitoterapéuticos de que trata la presente resolución podrá realizarse en cualquier medio masivo de los que trata el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º. Requisitos. La publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Orientar el uso adecuado del medicamento y del producto fitoterapéutico.

2. Ser objetiva, veraz y sin exagerar sus propiedades.

3. Señalar las indicaciones o usos del medicamento o producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre, las cuales deben ser escritas en idioma castellano, utilizando un lenguaje claro que no genere confusión a los consumidores.

4. Deberá ceñirse a la verdad, expresando en forma clara y precisa lo referente a las indicaciones autorizadas del medicamento o producto fitoterapéutico.

5. Respetar la libre competencia.

6. Prescindir de términos técnicos, a menos que estos se hayan convertido en expresiones de uso común.

7. Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento o producto fitoterapéutico no se contraponga a la promoción de hábitos saludables.

8. Garantizar que la información no induzca a error por afirmación o por omisión a prescriptores, dispensadores, ni a usuarios.

9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del medicamento o del producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre.

10. Utilizar leyendas visibles, legibles en contraste y fijas cuando se trate de medios audiovisuales e impresos.

11. Difundir los mensajes en forma clara y pausada cuando se trate de medios radiales, y

12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.

Parágrafo. Cuando se trate de medicamentos o productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre que tengan varias indicaciones terapéuticas, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar la publicidad y/o promoción para una sola indicación, siempre y cuando la misma no se entienda como exclusiva del medicamento o producto fitoterapéutico, se deduzca de lo aprobado en el registro sanitario y se presente con moderación científica, es decir, sin magnificarla o exagerar en sus propiedades¿"

Tendencia de Regulación en lo internacional

Como resultado del trabajo que han realizado los países miembros de la OMS por contrarrestar los efectos del tabaquismo en el mundo, a pesar de la oposición de las trasnacionales del tabaco; el 21 de mayo recién pasado, en la Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra, se adopto por unanimidad el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Este Convenio consta de 11 partes y 38 artículos que brindan nuevas herramientas para combatir el consumo de tabaco, permitiendo aplicar enfoques innovadores en esta área y una voluntad política sostenible para reducir significativamente las enfermedades causadas por el tabaquismo y el daño al medio ambiente. Además, alienta a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud a aplicar medidas que vayan más allá de las estipuladas en el Tratado Internacional.

El objetivo fundamental del Convenio Marco es proteger a las generaciones presente y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, proporcionando un marco de medidas de control que habrán de aplicarse a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la exposición al humo del tabaco y la prevalencia de su consumo.

Las principales medidas planteadas en el Convenio Marco son:

Impuestos: Se debe establecer a los productos del tabaco políticas tributarias y de precios que permitan disminuir su consumo, en particular entre los jóvenes y exige a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud que tengan presentes los objetivos de salud pública al aplicar las políticas relacionadas con los impuestos y precios de los productos de tabaco.

Etiquetado de los productos de tabaco: Se propone que los productos contengan advertencias sanitarias claras, visibles, en forma de texto, imágenes o una combinación de ambas, que ocupen el 50% o más de la superficie expuesta del producto pero no menos del 30%. Además, en el etiquetado se prohíben usar términos confusos que den la falsa impresión de que un producto es menos nocivo que otros, a veces mediante expresiones como"suave", o "con bajo contenido de alquitrán".

Publicidad: Promover una prohibición total de la publicidad, patrocinio y promoción de los productos de tabaco, tal medida tendría un importante efecto de reducción del consumo de estos productos especialmente en los jóvenes. Se pide a los países que procuren hacer progresos para conseguir una prohibición completa en términos de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. De no ser posible la prohibición total por disposiciones constitucionales se debe restringir la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco dentro de los limites que marque la legislación de los países.

Educación, comunicación, formación y concientización del público: Se debe promover y fortalecer la concientización del público sobre el control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Los países deben contar con programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que trae para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, incluidas sus propiedades adictivas; así como los beneficios que reporta el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco.

Además, se pretende promover la concientización y la participación de organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco.

Protección contra la exposición al humo de tabaco: Se adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y se promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Protección del medio ambiente y de la salud de las personas: Prestar debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios.

También, el convenio marco hace referencia a medidas que prohíban la venta de tabaco a menores de edad, promover tratamientos que ayuden a las personas a dejar de fumar y programas de educación que eviten la adquisición del hábito, medidas que eliminen el comercio ilícito de los productos de tabaco, entre otras.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco entrará en vigor poco después de haber sido ratificado por 40 países.

COMPETENCIA DEL CABILDO

La Constitución Nacional en el Capítulo III "Derechos Colectivos y del Ambiente", en su Artículo 78 dispone:

"Artículo 78.- La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿."

"Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,¿ La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercició pleno de sus derechos¿."

"Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral¿"

"Artículo 49.- La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad¿.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." ( negrillas fuera de texto)

El Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone en su numeral 1º que el Concejo de Bogotá, tiene como atribución:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

El Distrito Capital, debe velar por la salud de los habitantes de su territorio. El Proyecto en primer lugar, es en sí una exigencia misma de cumplimiento efectivo en el distrito del régimen de advertencia contemplado en la ley, y que las empresas comercializadoras de tabaco y productoras de alcohol vienen menoscabando. Al mismo tiempo, se crea un Programa de Prevención que permite diseñar acciones para enfrentar la problemática.

Tenemos luego, que la iniciativa no se inmiscuye en regulaciones propias de la ley ni las reglamentarias de los Ministerios de Comunicaciones o de la Protección Social. No es una reglamentación nueva sobre emisión, es llanamente una indicación de aplicación legal para la efectividad material de lo ya establecido como una obligación legal.

La motivación de lucha contra el tabaquismo se basa, fundamentalmente, en que es la principal causa evitable de muerte y de enfermedades, en el mundo, con casi 5 millones de muertes por año.

Lo expuesto nos permite traer a consideración del Cabildo la presente iniciativa, que consideramos conveniente y obligada en nuestro deber de salvaguardar la salud pública como interés general en el territorio. Desestimar la importancia de la prevención de los fenómenos enunciados, fortalece el problema del consumo de sustancias perjudiciales para la salud humana como lo son el cigarrillo y el alcohol.

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Concejal del Distrito Capital

ACUERDO DISTRITAL Nº____________ DEL AÑO 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS EN EL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ADVERTENCIAS LEGALES A CONSUMIDORES EN LA PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS DE AFECTACIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley Nº 1421 de 1993, en su Artículo 12 Numeral 1º, y

COSIDERANDO:

  1. Que la Salud es un derecho básico y la prestación de la misma es un servicio esencial, y está a cargo del Estado a través de las políticas de salud pública y el sistema general de seguridad social.

  2. Que es obligación del Concejo de Bogotá, velar por la prestación eficiente de los servicios públicos y dictar normas oportunas para la preservación de la salubridad pública.

  3. La Organización Mundial de la Salud O.M.S. adoptó el Convenio Internacional de lucha contra el tabaquismo.

  4. Que el tabaquismo y el alcoholismo muestran especial incidencia en la salud pública de los capitalinos y constituyen a nivel mundial la principales causa de muerte de enfermedades prevenibles.

  5. La publicidad o propaganda de tales productos incentiva al consumo y lo hace extensivo a franjas de la población sin posibilidad de autodeterminación.

  6. Que la actual publicidad sobre medicamentos de venta sin formula médica, de alcohol y cigarrillos, se sustrae a los objetivos de las advertencias legales a los consumidores, produciendo una inobservancia normativa y desequilibrio informativo a favor de las empresas anunciantes y en perjuicio de la salud pública.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las personas jurídicas o naturales que contraten anuncios en medios de comunicación masivos sobre productos como el cigarrillo, derivados del tabaco, alcohol y medicamentos de venta sin formula médica, al emitir o publicar las respectivas pautas comerciales, están obligados a indicar en forma clara al final de la misma y con igual velocidad de emisión, el anuncio de advertencia establecidos en el Capítulo III de la Ley 30 de 1986 y en la Resolución Nº 4320 del INVIMA. En el caso de los medios escritos, de hacerse con letra legible, visible y en la misma proporción del anuncio.

Las Empresas de Comunicación Masiva como Periódicos, Radio y Televisión, están obligadas al momento de emitir o publicar propaganda de cigarrillos, derivados del tabaco, alcohol y medicamentos de venta sin fórmula médica, de realizar las advertencias de prohibición de venta a menores de edad y de ser productos perjudiciales para la salud, indicándose en forma clara y entendible y en la misma velocidad de emisión, con voz distinta al mensaje de promoción del producto, resultando el mismo perfectamente audible por los escuchas; legible y visible en caso de los escritos, en observancia plena de lo establecido en el Capitulo III de la Ley 30 de 1986 y en la Resolución Nº 4320 de 2004 del INVIMA. En el caso de los medios escritos, de hacerse con letra legible y en la misma proporción del anuncio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crease el Programa Interinstitucional de Acción Preventiva sobre el Consumo de Alcohol y Cigarrillos en el Distrito Capital.

El objeto principal del Programa es articular una Política de Prevención que permita reducir los niveles de consumo de los productos derivados del tabaco y de las bebidas alcohólicas.

Las Secretarías Distritales de Salud y Educación, y el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, presentarán al Concejo de Bogotá, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada anualidad, el Programa Distrital de Acción Preventiva, y reportaran al Cabildo Distrital un Informe del comportamiento del consumo de drogas, cigarrillos y alcohol en la ciudad, así como su impacto en las familias, relaciones de vecindad, tranquilidad, seguridad y salud pública.

ARTÍCULO TERCERO.- Prohíbase en el Distrito Capital la instalación de vallas, pasacalles, dumis, murales, móviles u otros medios de publicidad que anuncien o promocionen la venta de productos derivados del tabaco, o bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO CUARTO.- El Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de su facultad reglamentaria, establecerá las sanciones a los particulares anunciantes que incumplan lo señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente del Concejo de Bogotá, D.C.

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los_____días del mes de______ de 2005.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El tabaquismo a nivel mundial se considera uno de los problemas más importantes en salud pública que debe ser retomado por los gobiernos, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unas 5 millones de personas fallecen anualmente debido a las enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco. Cada cigarrillo significa para el fumador de 5 a 20 minutos de vida; se espera que para el año 2030 mueran alrededor de 10 millones de personas, de las cuales el 70% sucederían en países pobres. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unas 5 millones de personas fallecen anualmente debido a las enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco.

2 Se prohibió incluso en las pistas de las competencias automovilísticas de la Fórmula 1, los anuncios de patrocinio de empresas tabacaleras.

3 Los profesionales de la salud aseguran que la industria del tabaco cada ocho segundos gana cinco nuevos consumidores, por uno que muere de cáncer causado por su dependencia al cigarrillo.

4 Entre las afecciones principales asociadas al tabaquismo se encuentran 10 tipos de cáncer y 14 problemas de salud, entre estos los abortos, enfermedades cardiovasculares y coronarias, cáncer en la piel, de laringe, pulmonar, esofágico, de útero, colesterol, osteoporosis, trombosis, deterioro de los dientes, caída del cabello, entre otras.

5 "Los medios de comunicación alientan el uso de drogas en los adolescentes? Investigación y Recomendaciones. Strasburger, VC.

Profesor de Pediatría y Jefe de la división de Medicina Adolescente, Universidad de Nuevo México, Escuela de Medicina, Alburquerque, Nuevo México, Estado Unidos. Crecer, Vol.6No.41998.

6 "Los medios de comunicación alientan el uso de drogas en los adolescentes? Investigación y Recomendaciones. Strasburger, VC.

7 Alfredo García Sierra. El del tabaco, negocio que no se hace humo. Diario El País. Mayo 01 de 2005