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Proyecto de Acuerdo 146 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 146 de 2005

"POR EL CUAL SE ADOPTA UNA TIPOLOGIA DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS EN LA CONSTRUCCION INDIVIDUAL DE VIVIENDA SISMORESISTENTE EN ESTRATOS 1, 2 Y 3"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 223 de 2005

1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

El objetivo general del presente proyecto de acuerdo consiste en facilitar a los ciudadanos de escasos recursos económicos la obtención de licencias para la construcción y/o terminación de sus viviendas, mediante la creación y adopción de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales coherentes a las normas de sismo resistencia (NSR), y demás normas urbanísticas previas y obligatorias al otorgamiento de dichas licencias. Específicamente, se trata de facultar a la Alcaldía Mayor para que a través de sus entidades e instancias competentes, elabore e implemente dicha tipología, y los ciudadanos de estratos 1, 2, y 3 que requieran construir o terminar su vivienda, accedan gratuitamente a los estudios técnicos requeridos para la expedición de las respectivas licencias de construcción.

A partir entonces de este objetivo, es importante mencionar los siguientes antecedentes y problemas. Primero, el crecimiento urbano incontrolado caracterizado por una ciudad informal, espontánea, genera sectores residenciales que no cumplen en su mayoría con los requisitos arquitectónicos ni estructurales básicos para una vivienda segura y armónica al resto de la ciudad formal. Segundo, y como consecuencia de la anterior informalidad y falta de planeación, la ciudad informal se ve avocada a innumerables problemas: asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, dificultad para la provisión de servicios públicos regulados, construcciones parciales de vivienda carentes de bases estructurales y diseños arquitectónicos resistentes ante un eventual sismo de cierta intensidad, entre otros problemas. Tercero, ante la desbordante demanda de soluciones de vivienda en los sectores antes descritos, el gobierno distrital no cuenta con una política integral que responda lo suficiente ante la marginalidad de la ciudad informal y los problemas que esta implica. Por esta razón y la falta de subsidios de vivienda, más los problemas mencionados, las familias adelantan procesos de autogestión y autoconstrucción con recursos propios, que en la mayoría de los casos se realizan sin asesoría técnica, legal ni financiera, con soluciones habitacionales que presentan riesgos por las deficiencias constructivas con las que se han desarrollado.

En cuarto lugar, los diferentes planes de desarrollo de los últimos diez años, han concentrado su atención en atender las necesidades básicas insatisfechas de la población en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad, pero ninguno ha propuesto soluciones específicamente respecto a los diseños arquitectónicos y estructurales, como los estudios geotécnicos básicos que deben contemplar las obras de vivienda.

En quinto lugar, si bien es cierto hay que reconocer que la Caja de Vivienda Popular ha gestionado programas y proyectos a favor de la vivienda de interés social, el mejoramiento de la casa y el barrio, la titulación predial y la reubicación de familias en zonas de riesgo, entre otras acciones, la necesidad de orientar a la ciudadanía en cómo construir o terminar su vivienda conforme a condiciones técnicamente seguras y legalmente autorizadas se mantiene.

1.2. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Los anteriores antecedentes permiten entrever el siguiente problema. Todas las construcciones de vivienda pertenecientes a desarrollos urbanos subnormales, se encuentran en alto riesgo físico ante un eventual movimiento sísmico, dada la precariedad de sus construcciones. Los habitantes de los barrios no legalizados, e incluso legalizados, construyen o terminan sus casas sin licencia, y por tanto, sin cumplir con diseños arquitectónicos y estructurales garantes de una vivienda segura.

El incumplimiento de las normas de sismo resistencia se debe, por una parte, al desconocimiento de su existencia, y por otra, a los costos de pagar diseños y estudios previos para obtener la licencia de construcción.

El problema se resume entonces en tres aspectos. Uno social, en cuanto a la demanda y necesidad de vivienda, ante lo cual, los ciudadanos optan por la autoconstrucción sin contemplar la seguridad de sus casas. Un total de 1´479.895 habitantes aproximadamente de asentamientos legalizados y en proceso de legalización se halla en riesgo por la deficiencia estructural de sus viviendas (Ver cuadro DAPD 2004). Dos, un aspecto legal y técnico respecto a la omisión de las licencias de construcción y la consecuente ignorancia de la aplicación de normas de sismo resistencia. Y como tercer aspecto, lo económico, dado que los estudios de diseños arquitectónicos y estructurales tienen un costo inalcanzable para las personas de estratos bajos.

A continuación se especifican detalles del problema identificado.

TOTAL DE ASENTAMIENTOS DE ORIGEN CLANDESTINO EN BOGOTÁ HASTA AGOSTO DE 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

LOCALIDAD

LEGALIZADOS

EN PROCESO DE LEGALIZACION

No.

NOMBRE

No. ASENT

AREA Has

No. LOTES

POBL(1) ESTIMADA

No. ASENT.

AREA Has

No. LOTES

POBL(1) ESTIMADA

1

Usaquen

79

316,1

11.410

42.491

18

28,95

1.468

5.467

2

Chapinero

9

32,85

1.040

3.873

9

147,04

2.942

10.956

3

Santa Fe

23

168,05

7.391

27.524

1

1,39

41

153

4

San Cristobal

101

678,25

26.040

96.973

22

80,59

4.311

16.054

5

Usme

152

692,91

40.960

152.535

22

40,66

2.855

10.632

6

Tunjuelito

5

113,73

6.732

25.070

1

0,69

63

235

7

Bosa

238

732,37

49.771

185.347

29

68,97

4.572

17.026

8

Kennedy

118

731,71

48.817

181.795

10

59,68

4.575

17.037

9

Fontibón

45

159,05

8,877

33.058

7

37,21

1.918

7.143

10

Engativá

83

511,08

28.872

107.519

10

11,3

692

2.577

11

Suba

165

798,29

45.451

169.260

19

38,72

1.190

4.432

12

Barrios Unidos

2

0,77

77

287

 

 

 

 

13

Teusaquillo

1

0,47

28

104

 

 

 

 

14

Los Mártires

1

0,11

10

37

 

 

 

 

15

Antonio Nariño

3

17,09

846

3.151

1

0,23

26

97

16

Puente Aranda

7

16,3

359

1.337

1

0,2

6

22

18

Rafael Uribe

81

346,5

22.888

85.235

17

33,63

2.186

8.141

19

Ciudad Bolívar

146

1176,1

63.051

234.802

23

86,46

7.929

29.528

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTALES

1.259

6.491,73

362.620

1.350.397

190

635,72

34.774

129.498

:

FUENTE: Listados de Asentamientos de la Subdirección Urbanística DAPD, 2004

(1) LOS DATOS D EPOBLACION ESTIMADA SON INDICATIVOS: Corresponden a cálculos obtenidos de considerar un 70% de consolidación en el número de lotes, asumiendo 1.4 hogares y 3.8 personas por hogar.

NOTA: La localidad de Candelaria no registra asentamientos de origen clandestino y la localidad de Sumapaz se encuentra dentro del perímetro rural.

Lo expuesto en el cuadro no incluye los asentamientos ilegales que no se han detectado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El cuando anterior cuadro muestra las localidades con mayor grado de ilegalidad: Bosa, Ciudad Bolívar, Suba, Kennedy, San Cristóbal, Usme, Engativá, Usaquen y Rafael Uribe. En subtotal de población estimada en asentamientos de origen subnormal legalizados se obtiene un aproximado de 1´350.397, y en proceso de legalización 129´498 aproximadamente, aunque puede ser mayor el número de esta población. Lo anterior arroja un total de 1´479.895 habitantes en riesgo por construcciones de vivienda sin licencia y sin cumplimiento de normas de sismo resistencia.

La cifra anterior puede aumentar si se tiene en cuenta el porcentaje global de Bogotá por omisión a la licencia de construcción, según datos suministrados por las curadurías urbanas. En nueve años de trabajo las curadurías han expedido 45.000 licencias de construcción, que comparados con el total de 1.484.838 predios residenciales en todos los estratos en la ciudad de Bogotá según las cifras de Catastro Distrital, arrojan un resultado del 97% de predios que no han obtenido su licencia. En consecuencia, el cumplimiento de construcciones con licencia (y con aplicación de normas de sismo resistencia) es muy bajo, en contraste con el total de la ciudad. Es evidente entonces, el inminente peligro y riesgo que representan todas las viviendas de la ciudad informal, construidas todas sin atención a las normas.

"El resultado del desarrollo de esa ciudad periférica (informal) es presentarse en la ilegalidad sin trámites de licencias para la construcción de viviendas en los sectores populares que están delimitados en los estratos 1, 2 y 3. El número de licencias que expiden anualmente los curadores de Bogotá, es del orden de 5.000 a 6.000 licencias por año, en una ciudad de 7´000.000 habitantes y 1´284.416 predios residenciales en los estratos 1, 2 y 3 inscritos en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, muchos de los cuales permanentemente se transforman, para responder a la dinámica económica y social de la ciudad."1

"La cifra de predios residenciales en los estratos 1, 2 y 3 que se mencionó anteriormente corresponde a un total de área de terreno de 89.747.051 de metros cuadrados y a un área construida de 110.706.345 de metros cuadrados en la Ciudad de Bogotá."2

Situación sísmica en Bogotá

Antes de bosquejar la situación en Bogotá es necesario preguntar: ¿Qué es la sismo resistencia?. Es una propiedad o atributo de que se dota a una edificación, mediante la aplicación de técnicas de diseño de su configuración geométrica y la incorporación en su constitución física, de componentes estructurales especiales que la capacitan para resistir las fuerzas que se presentan durante un movimiento sísmico, lo que se traduce en protección de la vida de los ocupantes y de la integridad del edificio mismo.

Es una tecnología que diseña y ejecuta procesos constructivos con elementos estructurales, distribuidas previa aplicación de principios básicos como la simplicidad, simetría, resistencia, rigidez y continuidad de las obras, que les permita resistir los usos y las cargas sísmicas a que estarán sometidas durante su vida útil y también a los sismos.

Con base en este concepto, es fundamental tener en cuenta que el Distrito Capital se encuentra ubicado en una zona de riesgo sísmico. "Bogotá fue un gran lago hace cinco (5) millones de años en el cual se empezó a formar un sedimento joven y blando y aunque se dice que Bogotá está en zona de riesgo intermedia, con tendencia a una clasificación de riesgo alto. Algunos expertos mencionan que los suelos son muy arcillosos y son especialmente impermeables."3 Se han elaborado mapas de riesgo sísmico en Colombia y para Bogotá existe un mapa de micro zonificación sísmica.

Se dice constantemente que debemos estar preparados para un próximo y eventual sismo de intensidad alta y a ello obedece la aplicación de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente ¿ NSR 98) para la construcción de edificaciones y viviendas. Este es por tanto un factor crucial que el presente proyecto de acuerdo tiene como referencia, pues la citada ley y el decreto 33 hacen ineludible esta exigencia en aras de proteger vidas humanas.

De las querellas policivas sobre infracciones urbanísticas

Otro aspecto que aumenta el problema de la construcción de vivienda irregular en Bogotá es el de las querellas policivas a causa de la omisión de las licencias e incumplimiento de NSR. Como ya se mencionó de algún modo, el desarrollo urbanístico desordenado de la ciudad data de cincuenta años atrás, donde las autoridades han sido permisivas y en muchas oportunidades ha faltado el control a estas construcciones, por la ausencia de normatividad específica en cuanto a estos temas se refiere.

Veamos entonces que acontece actualmente. Con la expedición de las normas que regulan las infracciones urbanísticas, en cuanto a las personas que construyen sin licencia o contraviniendo lo establecido en la misma, se presenta un enfrentamiento entre la ciudadanía y los alcaldes locales encargados de iniciar la correspondiente querella policiva, se esbozan por parte de la ciudadanía criterios de permisividad en cuanto al control en las construcciones, que en cierta forma tienen validez si tomamos como punto de referencia la ausencia de controles por parte del gobierno distrital como se ha expuesto en este documento.

En las alcaldías locales existe la asesoría de obras encargada de iniciar la querella policiva (por construcciones sin licencia) en primera instancia, y el consejo de justicia es la entidad encargada de resolver la segunda instancia de estos procesos policivos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá Acuerdo 79 de 2002 artículos: 189 y 192 numeral 13.3.

Las sanciones o multas aplicables a estas infracciones se encuentran consagradas en la Ley 810 de 2003 artículo 2º modificatorio del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, multas que en muchos casos sobrepasan el valor de las viviendas y entonces se deben iniciar procesos de cobros coactivos, que conllevan a que la persona o familia pierda el inmueble que ha conseguido durante muchos años, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios.

Analizando la situación que presentan actualmente diecinueve (19) Alcaldías locales, de acuerdo al informe suministrado por cada uno de estos despachos, el número de querellas policivas en trámite, sobre infracción a la normatividad urbanística es: 7693. Se enviaron al Consejo de Justicia por parte de las diecinueve (19) alcaldías, para resolver el recurso de apelación: 1.258 querellas, para un total de 8.951 y esto sin contar el gran número de construcciones que incumplen las normas urbanísticas y de sismo resistencia, que a pesar de no estar querellados representan un volumen mayor comparado con las querellas policivas en trámite.

Lo anterior nos arroja como resultado que debido al volumen de querellas que actualmente cursan en las alcaldías locales y el consejo de justicia, se hace necesario iniciar un proceso de descongestión de querellas, no como siempre se ha efectuado desde el gobierno central, a contrario sensu, se deben establecer las verdaderas necesidades que tienen cada una de las localidades en cada una de las querellas policivas, para iniciar un verdadero proceso de descongestión. Este proyecto de acuerdo tiene como finalidad contribuir a que las personas tengan acceso gratuito a los planos arquitectónicos, estructurales y estudios de suelos, para crear conciencia en la comunidad que construye sin licencias, que previo a estas labores se requiere de unos estudios previos que avalen estas construcciones, evitando las sanciones posteriores, como consecuencia de una querella policiva, y de esta forma contribuir a la descongestión de los despachos de asesoría de obras en las alcaldías locales.

Sumado a lo anterior encontramos el incremento en el Distrito del urbanizador pirata, que sin tener licencias de construcción venden lotes y predios al margen de la Ley. Al respecto, la Ley 308 de 1996, trae como conducta delictiva la del urbanizador pirata, con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

2. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 51 en concordancia con los artículos 58 y 313 numeral 7, establece el derecho a una vivienda digna.

Vemos como el derecho a la propiedad en la vida social es fundamento y guía de casi todos los derechos. La propiedad es una función social que implica obligaciones, definición que es tomada del tratadista francés Leon Duguit, agregándole la función ecológica que le es inherente.

Siguiendo el precepto constitucional corresponde a los Concejos reglamentar el uso del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Con la expedición del Decreto 2150 de 1995, se define al curador urbano como el particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias, donde la curaduría implica el ejercicio de una función pública, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. Teniendo en cuenta que con anterioridad a este Decreto expedía las licencias de construcción el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Decreto 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 12 estipula como una de las atribuciones de los concejales de Bogotá D.C. dispone la promoción y estimulación de la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Decreto 2111 de 1997 por el cual se reglamentó el tema de licencias de construcción y urbanismo, el régimen de los curadores urbanos y de las sanciones urbanísticas.

La Ley 400 de 1997 que adopta las normas sobre construcciones sismorresistentes, para evitar que en eventos de sismos se derrumben las viviendas, protección de la vida de las personas, y el decreto 33 de 1998 que reglamenta la misma ley.

Decreto 1052 de 1998, reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

Decreto Distrital 190 de 2004 artículo 458, establece la Legalización Urbanística en barrios subnormales.

Ley 388 de 1997 (Desarrollo Territorial), estableció las sanciones urbanísticas (multas) en los eventos de construir sin licencia o contraviniendo lo contemplado en la norma.

El Código de Policía de Bogotá Acuerdo No. 079 de 2003, en su artículo 230 establece que en los procesos por contravención de obra, se seguirá por las normas especiales que lo regulan.

En este orden de ideas se debe aplicar la Ley 810 de 2003 por ser la normativa especial para los procesos de contravención de obra (construcciones sin licencia, entre otros).

Ley 810 de 2003, modifica el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en el tema de sanciones urbanísticas, a cargo de los Alcaldes Locales, las cuales se graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta. Multas sucesivas que oscilarán entre ocho (8) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin que supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994.

En lo atinente al procedimiento que se debe aplicar en primera instancia (Alcaldías Locales), encontramos la primera parte del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 1 de 1984), referente a las actuaciones administrativas. La segunda Instancia, nos indica el Acuerdo 079 de 2003 en su artículo 189, que debe adelantarse ante el Consejo de Justicia, Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

Lo anterior nos deja ver de primera mano, que las personas de estratos 1, 2 y 3 al no tener conocimiento de esta normativa, proceden a construir sin las respectivas licencias, incurriendo en sanciones cuyas multas en muchos casos están por encima del valor de los inmuebles construidos.

3. DE LAS CURADURIAS Y COSTOS DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

3.1 REGIMEN DE LAS CURADURÍAS URBANAS

El Decreto 2150 de 1995 inicia la reglamentación de las curadurías urbanas en el territorio nacional, posteriormente se expide la Ley 388 de 1997 que establece las multas a imponer cuando se infringe la normatividad urbanística. Actualmente tenemos la Ley 810 de 2003 modificatoria de la Ley 388 de 1997, que establece la nueva reglamentación en la imposición de multas a las infracciones urbanísticas.

A nivel nacional por intermedio del marco legal, se ha consagrado que para poder edificar o construir en un lote acorde con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del distrito o municipio,"se exige el requisito obligatorio de una licencia de construcción, para ello se necesita que sea estudiada, tramitada y expedida la licencia por la autoridad competente que es la curaduría urbana, antes de la iniciación de la obra"4. La solicitud de la licencia de construcción, la realiza el titular del predio que recibe la información sobre las normas urbanísticas aplicables al predio objeto del proyecto, " y requiere de una documentación específica adicional exigida entre las que se contempla diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud"5. "El alcance de la Ley 400 de 1997 consagra que las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados."6 La función del cumplimiento de las normas sismorresistentes está actualmente en función del Curador Urbano para su exigencia y vigilancia. Si bien, se reconoce que después de varios años de creadas las curadurías urbanas, la contribución de las curadurías a la expansión y al crecimiento ordenado de la nueva ciudad, la participación profesional de los curadores en la verificación del cumplimiento de las normas, constituye una contribución importante para lograr que se construya el tipo de ciudad adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, sigue siendo indispensable promover la legalidad de las construcciones de vivienda en Bogotá en todos los estratos, pero es muy conocido que actualmente existe un sector de la sociedad representado por los estratos 1, 2 y 3, que su conocimiento al respecto de las curadurías urbanas es muy deficiente, como preocupante es la confusión que existe entre los ciudadanos e instituciones frente a las funciones de Planeación, de las Curadurías y de las Alcaldías Locales.

3.2. DE LOS COSTOS DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Los ciudadanos de los estratos 1, 2 y 3 incurren en contravenciones urbanísticas (construyen sin licencia y sin NSR), dados los altos costos para acceder a una licencia de construcción. Las expensas que actualmente se cobran en las curadurías para su expedición son relativamente bajos, pero el costo de la licencia se incrementa por los requisitos que acompañan a la solicitud de licencia, como son los diseños arquitectónicos, diseños y estudios estructurales y los estudios de suelos.

El Costo total que incurriría un ciudadano para la solicitud de una licencia estaría relacionado, con la sumatoria de los costos de cada documento que tiene que entregar para su solicitud. La siguiente es la lista de los documentos que exige el Decreto 1052 de 1998, en su artículo 10º, que debe acompañar la solicitud de una licencia:

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea anterior en más de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.

2. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo.

3. Copia del recibo de pago del último ejercicio fiscal del impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica del predio.

4. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.

5. La relación de la dirección de los vecinos del predio o predios objeto de la solicitud y si fuere posible el nombre de ellos. Se entiende por vecinos las personas titulares de derechos reales, poseedoras o tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales se solicita la licencia de urbanismo o construcción o alguna de sus modalidades.

6. La manifestación de si el proyecto sometido a consideración se destinará o no a vivienda de interés social, de lo cual se dejará constancia en el acto que resuelva la licencia.

Así mismo, otros documentos adicionales para la solicitud de licencia de construcción, como está estipulado en el articulo 12º, del Decreto 1052 de 1998 son los siguientes:

a) Tres (3) juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud, en especial las contenidas en el capítulo A. 11 del título A del Decreto 33 de 1998, debidamente firmados o rotulados con un sello seco por los profesionales facultados para ese fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y de la información contenidos en ellos;

b) Tres (3) copias heliográficas del proyecto arquitectónico debidamente firmadas o rotuladas por un arquitecto, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenidos en ellos.

Ejercicio de costos para trámite y aprobación de licencia de construcción

Para el trámite y obtención de la licencia de construcción para una vivienda de uno o dos pisos, se presenta a continuación un ejercicio de cálculo con base en las tarifas del mercado de diseños arquitectónicos, diseño y cálculos estructurales y el estudio de suelos (estudio geotécnico). Las tarifas son obtenidas a través de cotizaciones con profesionales de ingeniería y arquitectura independientes y empresas que tramitan licencias.

EJERCICIO 1

VIVIENDA

( 60 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

VALOR EXPENSAS

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

Impuesto Delineación Urbana

(*)

Valor Total

Estrato 1-2

186.974

24.680

211.654

400.000

500.000

500.000

546.000

2.157.654

Estrato 3

373.949

49.361

423.310

400.000

500.000

500.000

624.000

2.447.310

(*)Valor Asumido Metro Cuadrado de Construcción según Mercado Estrato 1 y 2 = $350.000. Para Estrato 3 = $ 400.000.

Nota 1: El impuesto de Delineación Urbana equivale al 2.6% del monto total del presupuesto de obra según el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993.

60m2 x $ 350.000 x 2.6% = $546.000

60m2 x $ 400.000 x 2.6% = $ 624.000

EJERCICIO 2

VIVIENDA

(100 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

VALOR EXPENSAS

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

Impuesto Delineación Urbana

(*)

Valor Total

Estrato 1-2

186.974

41.133

228.107

400.000

600.000

600.000

910.000

2.738.107

Estrato 3

373.949

82.268

456.217

400.000

600.000

600.000

1.040.000

3.096.217

(*)Valor Asumido Metro Cuadrado de Construcción según Mercado Estrato 1 y 2 = $350.000. Para Estrato 3 = $ 400.000.

Nota 2: El impuesto de Delineación Urbana equivale al 2.6% del monto total del presupuesto de obra según el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993.

100m2 x $ 350.000 x 2.6% = $910.000

100m2 x $ 400.000 x 2.6% = $1.040.000

NOTA: El valor del cargo variable obtenido de la Tabla de Expensas Año 2.005 Curaduría Urbana No. 1, fué aplicado para los Dos Ejercicios.

  1. Estrato 1 y 2 = $ 354, 60 x ( Número de metros cuadrados construidos + IVA

    ( 16%).

  2. Estrato 3 = $ 709, 21 x ( Número de metros cuadrados construídos + IVA(16% ).

Análisis de los ejercicios

Al analizar los resultados de los ejercicios para determinar los costos en que incurriría un ciudadano perteneciente a los estratos 1, 2 y 3 en el trámite y obtención de una licencia de construcción, se puede observar lo siguiente:

1- El componente de mayor costo en los requisitos lo representan los estudios técnicos ( Estudio de suelos, diseño arquitectónico y diseño y cálculo estructural).

2- Los Estudios Técnicos representan en promedio un 58% del Valor Total del trámite y obtención de Licencia de construcción.

3- El costo de las expensas representan en promedio un 9% del valor total del trámite y obtención de Licencia de construcción.

Nota: En algunos casos el costo del estudio geotécnico se puede contemplar del siguiente modo, según las curadurías urbanas: "Respecto del estudio de suelos requerido para construcciones de 1 o 2 pisos, el título E de la NSR-98 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente), en estos casos se puede obviar el estudio de suelos, reemplazándolo por un apique a Dos (2) metros de profundidad, para establecer el estrato de fundación. Lo anterior en el caso de que el sistema estructural a utilizar sea el de muros confinados, en caso contrario se requiere el estudio completo de suelos, siguiendo los lineamientos del título H de la NSR."7

El ejercicio expuesto aplica para el tamaño de lotes en barrios de origen informal. En este sentido, el Plan de Ordenamiento Territorial POT, dentro del diagnóstico expuesto manifiesta: "el tamaño de los lotes en los barrios de origen informal se mantuvo estable durante un largo periodo (décadas de los años 50, 60 y 70) en una dimensión de 6x12metros. A partir de la década de los 80 se reinicia una nueva reducción que ha llegado a dimensiones de 2.50 metros x 8.00 metros en desarrollos recientes. Así mismo las resoluciones de legalización expedidas bajo el acuerdo 6 de 1990 estableció como dimensiones mínimas para lotes unifamiliares, 60m2 de área y frente de 5 metros y el Plan de Ordenamiento Territorial, vigente desde año 2000 establece un área de 54 m2 y un frente de 4.50 metros.8

"Durante los procesos de asistencia sobre el desarrollo constructivo de vivienda a las familias por parte de la Caja de Vivienda Popular, muestra en sus archivos que prevalecen los lotes de 6 metros de frente, con área de 72 m2. Se detectó un número significativo de predios de 5 metros de frente por 10 metros de fondo con un área de 50 m2."9

La curaduría urbana No. 3 manifestó que el dato respecto de los frentes y los fondos de los lotes de VIS en sitio propio de menos de 90 SMMLV y tramitadas por ONG`S, la gran mayoría en sus solicitudes de licencias están dadas sobre lotes promedios de 6 metros de frente por 12 metros de fondo, como está soportado en el anexo de unos planos típicos de una vivienda VIS que realizó ésta curaduría. "10

4. JUSTIFICACION Y CONCLUSIÓN

Los principales impactos y beneficios favorables que justifican el presente proyecto de acuerdo son: primero, contribución social a la demanda y necesidad de autoconstrucción de vivienda para personas de estratos 1, 2 y 3; segundo, disminución del riesgo físico de vidas humanas ante un eventual sismo; tercero, normalización y legalización de las construcciones, y cuarto, disminución ostensible de los costos para obtener una licencia de construcción.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario y conveniente que mediante ésta propuesta se apruebe la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales pre- establecidos, que fije unas pautas generales cumpliendo con la normas urbanísticas y el Plan de Ordenamiento Territorial que oriente y facilite el proceso de diseño, trámite de licencia y la construcción (o terminación) de viviendas por autoconstrucción en los sectores populares. Estos diseños serán entregados a las comunidades de estratos 1, 2 y 3 de manera gratuita, con el único fin de disminuir los costos de esos diseños y que el valor de solicitud de la licencia disminuya ostensiblemente, de manera tal, que los ciudadanos accedan fácilmente en la legalidad y su construcción sea sismorresistente, porque para poder tener la licencia, el requisito del diseño estructural incluye la implementación de las Normas Técnicas para Construcciones Sismorresistentes. También permitirá la armonía arquitectónica, estética y urbanística. En términos generales el porcentaje de ilegalidad bajaría, y en la eventualidad de un sismo, muchas familias estarían con un margen de seguridad mayor por la resistencia de sus construcciones.

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No____ de 2005

"POR EL CUAL SE ADOPTA UNA TIPOLOGIA DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS EN LA CONSTRUCCION INDIVIDUAL DE VIVIENDA SISMORESISTENTE EN ESTRATOS 1, 2 Y 3"

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1º y 12º del Decreto Ley 1421 de 1993.

Considerando

  1. Que el Estado debe facilitar las condiciones necesarias para que los ciudadanos cuenten con una vivienda digna según sus necesidades, legal en términos urbanísticos, y especialmente segura en cuanto a la aplicación de exigencias técnicas de sismo resistencia.

  2. Que la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 son las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente ¿NSR- y como tal, el Distrito Capital debe facilitar las gestiones administrativas para su estricta aplicación en la construcción de edificaciones y viviendas.

  3. Que para el caso del Distrito Capital la mayor parte de las viviendas de la ciudad informal o aquellas construidas sin licencia, ni planeación ni control urbanístico, poseen un altísimo grado de riesgo físico en caso de un eventual movimiento sísmico o terremoto.

  4. Que es deber del Concejo Distrital como primera autoridad de la Ciudad generar las normas necesarias que contribuyan a proteger la vida y bienes de los ciudadanos, a minimizar los riesgos físicos de sus viviendas y promover la legalidad y formalidad urbanística.

  5. Que según en Numeral 12 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, es competencia del Concejo Distrital, promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda, fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  6. Que el Decreto 1052 de 1998, reglamentario de la ley 388 de 1997, determinó las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas.

  7. Que la Ley 810 de 2003, modificó el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a las sanciones o multas en materia de construcción y urbanismo.

  8. Que frente a las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos y metas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, el artículo 294 del Decreto 190 de 2004, numerales "b" y "c" establece que se debe:

b) Caracterizar los sectores residenciales para definir acciones de carácter urbano y las de carácter colectivo requeridas para la recuperación y consolidación de las unidades de vivienda.

c) Proponer una normativa comprensible y reconocible que permita regular los usos urbanos mejorando las condiciones de los barrios y fortaleciendo su carácter residencial.

9. Que se hace necesario reglamentar una norma que promueva en los habitantes de Bogotá de estratos 1, 2 y 3 especialmente, una cultura de la legalidad y seguridad de sus viviendas, y así, entrar en concordancia con las normas urbanísticas y el plan de ordenamiento territorial POT.

10. Que los habitantes de estratos 1, 2 y 3 no cuentan con capacidad económica suficiente para pagar la realización de los estudios técnicos de construcción que exige el Decreto 1052 de 1998.

11. Que por la anterior razón, entre otras, los ciudadanos de estos estratos ignoran las normas urbanísticas y no obtienen las respectivas licencias de construcción ante las curadurías urbanas, lo cual hace que sus viviendas sean inseguras al incumplir con las exigencias arquitectónicas y estructurales de sismo resistencia.

12. Que tanto para los casos de: a) construcción (o autoconstrucción) de vivienda nueva, y b) terminación de viviendas en estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, es urgente e importante la adopción de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales básicos y mínimos, para facilitar al ciudadano el trámite y la obtención de las licencias urbanísticas de estas construcciones, y garantizar así su seguridad y legalidad.

ACUERDA

ARTICULO 1º OBJETIVO GENERAL. Facilitar a los ciudadanos de escasos recursos económicos la obtención de licencias para la construcción y terminación de viviendas, mediante la creación y adopción de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales coherentes a las normas de sismo resistencia (NSR), y demás normas urbanísticas previas y obligatorias al otorgamiento de dichas licencias.

ARTICULO 2º OBJETIVO ESPECÍFICO. Facultar a la Alcaldía Mayor a través de sus entidades e instancias competentes, la creación e implementación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales para orientar la construcción y terminación de viviendas en estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y de este modo, facilitar a la ciudadanía el trámite de obtención de licencias en este tipo de obras.

ARTICULO 3º POBLACION BENEFICIARIA. La tipología de diseños arquitectónicos y estructurales se facilitará a todos aquellos ciudadanos propietarios y/o poseedores de predios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 que deseen construir y terminar su vivienda y que necesiten en consecuencia, de la respectiva licencia de construcción o autorización urbana para acometer estas obras. Nota: Las tipologías en ningún caso sustituirán las licencias de construcción.

ARTICULO 4º CONSTRUCCIONES EN QUE APLICA LA TIPOLOGÍA. Las construcciones objeto de aplicación de la tipología de diseños arquitectónicos y estructurales son: a) Construcción individual de vivienda nueva de uno o dos pisos con cubierta liviana b) Terminación de vivienda parcialmente construida de uno o dos pisos con cubierta liviana. Nota: La Administración en todo caso será quien determine la clase de construcciones en que aplique la tipología.

Parágrafo Primero: Predios Urbanos. Los predios en los cuales es aplicable la tipología de diseños arquitectónicos y estructurales serán los ubicados en barrios ya legalizados o en inminente proceso de legalización de estratos 1, 2 y 3.

Parágrafo Segundo: Dimensiones de los lotes. Adóptese la tipología de diseños arquitectónicos y estructurales que se elaborarán teniendo en cuenta las siguientes dimensiones de lotes:

FRENTE

FONDO

AREA

5mts

12mts

60 m2

5mts

13mts

65 m2

6mts

12mts

72 m2

5mts

10mts

50 m2

4.5mts

12mts

54 m2

Nota: La Administración si así lo estima conveniente y oportuno, podrá incluir otras dimensiones de lotes para complementar las tipologías.

ARTICULO 5o: ATENCION A LAS NORMAS. Los Diseños arquitectónicos, Diseños y Cálculos Estructurales y el Estudio Geotécnico deberán elaborarse en concordancia con la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 que reglamenta ésta Ley, y contiene las Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismorresistentes, así mismo, se deberán orientar respecto a lo preceptuado en el Acuerdo 20 de 1995 que adopta el Código de Construcción de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 6º. COMPETENCIA Y ELABORACION DE TIPOLOGÍAS Y ESTUDIO GEOTECNICO. Los diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales y el estudio geotécnico, serán realizados e implementados por la Administración Distrital. Para este fin, la Administración a través de la Caja de Vivienda Popular podrá establecer convenios para su elaboración con universidades que posean facultad de arquitectura e ingeniería civil, o con asociaciones de profesionales en esta área. La responsabilidad de los diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales y el estudio geotécnico será de quien ejecute el convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Parágrafo Primero: Estudio geotécnico. Las tipologías deben contemplar en análisis del suelo del predio en que se va construir o a terminar la vivienda hasta dos pisos, de conformidad con el capítulo E.5 del Decreto 33 de 1998 que dispone las Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismorresistentes.

Parágrafo Segundo: Micro zonificación sísmica. Las tipologías deben tener en cuenta el Decreto 074 de 2001 que identifica los límites de la microzonificación sísmica y donde se adoptan los espectros de diseño en el Distrito Capital.

ARTICULO 7º: SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCION. Los ciudadanos que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 de Bogotá, interesados en solicitar su licencia de construcción, podrán acogerse de manera voluntaria a las Tipologías de diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales y el estudio geotécnico. En caso contrario, los costos de los estudios exigidos correrán a cargo del interesado.

ARTICULO 8º: SEGUIMIENTO TECNICO. La Administración Distrital a través de las Alcaldías Locales podrá realizar convenios con universidades -facultades de ingeniería civil y arquitectura-, asociaciones de profesionales de ingeniería civil y arquitectura, u organizaciones idóneas afines al área de construcción para: a) Realizar el seguimiento y control técnico a las construcciones que se desarrollen en las localidades, con el fin de generar acciones preventivas y reducir el número de querellas policivas derivadas de las construcciones ilegales o sin licencia. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos presentados durante el trámite de licencia de construcción, con el propósito de garantizar que se ejecuten las obras como fueron aprobadas por la curaduría urbana en la expedición de la licencia.

ARTICULO 9º: PROMOCION Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Administración Distrital hará promoción y difusión hacia la ciudadanía sobre las ventajas de acogerse a la tipología de diseños arquitectónicos y estructurales. Para ello, se establecerá una coordinación interinstitucional entre las entidades e instancias competentes en el proceso de elaboración e implementación de las tipologías de diseños. En este sentido, la Caja de Vivienda Popular, Alcaldías locales y Curadurías Urbanas, propenderán para que las comunidades de los estratos 1, 2 y 3 conozcan y entiendan las ventajas de las tipologías, y en consecuencia, realicen sus solicitudes de licencia.

ARTICULO 10º: GRATUIDAD. La tipología de diseños arquitectónicos, estructurales como el estudio geotécnico, se facilitará gratuitamente a todos aquellos ciudadanos propietarios y/o poseedores de predios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

ARTICULO 11º: IMPLEMENTACION. La Administración Distrital implementará este acuerdo en un tiempo máximo de Un Año.

ARTICULO 12º: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo

Secretario General del concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Documento Elaborado por el Curador Urbano No. 1. Versión final 26 de Noviembre de 2003.

2 Total de Predios clasificados. Subdirección de informática. Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

3 Memorias de la Sociedad Geográfica de Colombia en desarrollo del ciclo de conferencias realizadas en el Planetario Distrital en el mes de Octubre de 2004, sobre el tema del ambiente sísmico en Bogotá.

4 Decreto 1052 del 10 de Junio de 1998, art.5º. y art. 6º.

5 Decreto 1052 del 10 de Junio de 1998, art. 12º.

6 Ley 400 de 1997 del 25 de Agosto de 1997.

7 Curador Urbano No. 5. Oficio de fecha: Noviembre 5 de 2004.

8 Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Subdirector de Gestión Urbanística: Arq. Luis Ignacio Gallo. Oficio de fecha 4 de Enero de 2005.

9 Caja de Vivienda Popular. Mercedes Alzate Marín (Gerente). Oficio de fecha 22 de Noviembre de 2004.

10 Curador Urbano No.3. Oficio de fecha Noviembre 10 de 2004.