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Proyecto de Acuerdo 147 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 147 de 2005

"Por el cual se reconoce e incentiva a los jóvenes de Bogotá sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana orientados hacia la construcción de proyectos de vida"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

A partir de la expedición de la Ley de Juventud 375 en el año 1997 y la creación de los Concejos Locales como el Consejo Distrital de juventud, se han hecho esfuerzos en el Distrito Capital para consolidar una política pública de juventud capaz de responder a las expectativas, necesidades e intereses de la población joven de la ciudad. No obstante, y a pesar de los avances de organización, de trabajo coordinado entre las diferentes entidades distritales para configurar acciones favorables hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud, no existe hasta el momento una iniciativa concreta y específica para reconocer e incentivar a los jóvenes sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana orientados hacia la construcción de sus proyectos de vida viables y sostenibles.

En este sentido, el presente proyecto de acuerdo pretende en un primer momento, materializar una gestión normativa que posibilite una respuesta tangible y concreta en un aspecto específico de la vida de los jóvenes, y de este modo, estimular el trabajo y esfuerzo que muchas y muchos jóvenes de la ciudad hacen desde sus ámbitos académicos, comunitarios, y en todos aquellos espacios donde se construyen sus proyectos de vida y se hace viable el desarrollo ciudadano en general.

Aunque el Estado ha presentado un marco legal que supone la garantía de una participación ciudadana, y por ende de los jóvenes, como lo consagra el artículo 103 de la constitución nacional, la ley 134 de 1994 (Participación Ciudadana), la ley 115 de 1993 (Ley General de Educación), la Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud) y la creación de los Consejos de juventud, ha hecho falta desde instancias como el Concejo de Bogotá (para el caso de Bogotá), hacer uso efectivo de las anteriores herramientas y así, traducir el lenguaje abstracto de las leyes y normas en iniciativas oficiales más concretas y reales.

En Bogotá ha habido intentos de generar estímulos e incentivos para que los jóvenes sean mejores en sus diferentes roles sociales, pero en la mayoría de los casos, no ha habido continuidad en los programas y proyectos orientados a este fin, y por el contrario el impacto ha sido leve, y menos aún se han concebido con criterios como la sostenibilidad y la evaluación permanente de sus resultados.

Dentro de los antecedentes que tendrían una posible mayor afinidad con la presente iniciativa, se pueden mencionar para el caso de Bogotá: Uno, el Programa "Jóvenes Tejedores de Sociedad" del Departamento Administrativo de Acción Comunal, y dos, el concurso anual "Jóvenes Conviven por Bogotá" de la Secretaría de Gobierno. Estos dos trabajos institucionales pueden ser potenciados y acuñados a los propósitos generales del proyecto de acuerdo aquí expuesto.

2. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

En primer lugar, las y los jóvenes de Bogotá, especialmente aquellos de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 actualmente carecen de reconocimientos e incentivos por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana. Si bien es cierto que existe una oferta institucional multisectorial dirigida a la población joven para mejorar sus condiciones de vida, tanto a nivel individual como colectivo, la juventud no encuentra de parte del Estado condiciones que estimulen el logro de sus esfuerzos y méritos. Como ejemplo en este aspecto, quienes se terminan el bachillerato en colegios distritales no hallan mayor incentivo para obtener un puntaje elevado en el ICFES que la presión de sus profesores, el temor de sus padres, o simplemente nada les anima a un buen resultado, pues al final, el ingreso a la universidad o al campo laboral es incierto y por qué no decir nulo. Muchos jóvenes expresan la falta de becas o concursos para la obtención de beneficios como éste.

En segundo lugar, las organizaciones juveniles, los liderazgos individuales y colectivos que sobresalen a nivel local por su capacidad de convocatoria, movilización y organización, de igual modo no encuentran estímulos ni reconocimientos por su labor en la construcción de ciudadanía y el desarrollo de su comunidad. En espacios de dialogo con los jóvenes1 y en diferentes trabajos de consulta institucional sobre que piensan y que expectativas tienen los jóvenes frente al estado, uno de los aspectos que generalmente la juventud manifiesta, es la falta de reconocimientos tangibles materializados, en por ejemplo, financiación de sus proyectos, premios u otorgamientos en especie por trabajos de liderazgo realizados, becas, créditos, concursos de selección objetiva, entre otros.

En tercer lugar, se puede afirmar que uno de los problemas entonces de la juventud perteneciente a estratos socioeconómicos bajos, es la ausencia de incentivos y estímulos que al menos despierten su expectativa de progreso y mejoramiento de su proyecto de vida.

3. DIAGNOSTICO

El tamaño de la población joven en el año 2003 según las proyecciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD es de 1.547.614 jóvenes entre los 14 y 26 años de edad. En ese año los jóvenes representaban el 22,8% de la población total de la ciudad. Del total de jóvenes, 729.094 eran hombres y 818.520 eran mujeres, lo que corresponde a un 47% de hombres y a un 52,9% de mujeres.

Aunque la mayor parte de esta población se encuentra en condiciones de pobreza (53,06% total jóvenes de Bogotá, fuente: Situación socioeconómica de la juventud 2002-2003 pág. 24), y a pesar que la presente iniciativa no va a solucionar este enorme problema, si es importante señalar que se requieren diferentes esfuerzos a todo nivel para afrontarlo, y los reconocimientos e incentivos de esta iniciativa, pueden dar inicio a un proceso de de reflexión para que otras políticas reorienten sus acciones e inversiones a niveles más estructurales para superar dicha pobreza.

Quede claro entonces, que el propósito de este proyecto no es dar solución a un problema macro, sino a partir de los reconocimientos e incentivos propuestos, generar un proceso que visualice hacia la ciudadanía en general la necesidad de dar respuestas a todo nivel (en lo estructural, la integralidad de la oferta estatal.) a una población clave para la construcción de presente y futuro. De este modo, el diagnóstico aquí esbozado hace referencia en dos sentidos: primero, hace alusión macro a condiciones de pobreza de los jóvenes, y segundo, toma algunos ejemplos se sectores como la educación donde se requieren respuestas estatales para estimular a la juventud en aspectos como la excelencia académica, su capacidad de organización y participación en sus gestiones comunitarias de construcción pública.

Como ejemplo sobre la diferencia de resultados entre colegios oficiales y no oficiales en la pruebas del ICFES, se encuentra que en el 2002 mientras el 25% de los colegios privados se ubicó en la categoría muy superior, sólo el 5,3% de los colegios oficiales del distrito alcanzó este mismo resultado (fuente: Desarrollo social de Bogotá, Secretaría de Hacienda 2003). Cabe preguntar en este aspecto, cuáles son las causas de esta diferencia alarmante. Si bien es cierto, la ausencia de incentivos y reconocimientos que estimulen el logro de resultados superiores en la anterior prueba no es la única causa, si puede ser una condición atenuante sobre la anterior situación.

Como es evidente, aunque los incentivos y reconocimientos individuales o colectivos no tienen una pretensión de cobertura universal, si pueden ser factores efectivos que condicionen el cambio de actitudes (búsquedas de liderazgo, organización.), despierten expectativas (estímulos concretos.) y en general, movilicen a quienes desean esforzarse por la excelencia académica u otros méritos del progreso social.

4. JUSTIFICACION

Actualmente en Bogotá no existen mecanismos institucionales por parte de la Administración Distrital de reconocimiento y estímulo hacia los esfuerzos y méritos académicos, de organización y participación de los jóvenes. Esporádicamente y a modo particular algunos colegios oficiales hacen reconocimientos al mérito académico de excelencia, más no es un procedimiento generalizado. La instauración de una norma que exija esta labor mediante gestión de recursos para cubrir reconocimientos tangibles en cada localidad, es necesaria y viable siempre y cuando la voluntad política y la creatividad oficial se manifiesten a favor de la juventud. En este sentido, el proyecto de acuerdo aspira articularse a otras iniciativas de política de juventud encaminadas a la movilización de esta importante población para el desarrollo ciudadano.

5. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETIVO GENERAL

Reconocer e incentivar a los jóvenes de Bogotá sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana orientados hacia la construcción de proyectos de vida individual y colectiva.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Organización e Implementación: Facultar a la Alcaldía Mayor para que a través de las entidades e instancias competentes en juventud, organice e implemente los criterios, metodología, procedimientos y número de selección de los jóvenes sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana. Tal número no será inferior a uno (1) por localidad.
  2. Modalidad Méritos Académicos Básica Secundaria: Incentivar con beca para estudios universitarios a los jóvenes sobresalientes por sus méritos académicos quienes al terminar su bachillerato obtengan el puntaje de ICFES más alto entre los colegios distritales de su localidad. Esta beca cubrirá toda la carrera universitaria siempre y cuando, el estudiante cumpla con las exigencias que determine la Secretaría de Educación y la entidad otorgante de la misma.
  3. Modalidad Méritos de Participación y Organización Ciudadana: Incentivar mediante reconocimiento público, asignación de un proyecto o premio en especie a la organización de jóvenes sobresaliente por sus méritos de participar e incidir en el desarrollo ciudadano de su localidad y la ciudad.

6. MARCO LEGAL NORMATIVO

Los reconocimientos e incentivos pueden ser entendidos, además de otros factores, como acciones específicas que estimulan los procesos de participación. Con base en esta premisa, nuestra Constitución Política establece en su artículo 103 que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, las cuales para nuestro caso adquieren especial relevancia para la construcción ciudadanía en Bogotá dada su alta densidad poblacional.

En la misma Carta Política el artículo 45 establece como deber del Estado y de la sociedad, garantizar la participación activa de los jóvenes en las diferentes instancias públicas y privadas. En este aspecto, los reconocimiento e incentivos deben ser una garantía creciente a espacios de participación de beneficios materiales concretos, donde incluso donde los actores privados con igual deber de función social de sus recursos aporten sensiblemente a la organización y méritos de la juventud.

Simultáneamente a las anteriores razones jurídicas, la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud, tiene como finalidad hacer que el Estado promueva la formación integral de los jóvenes y así contribuir a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político.

Con base en lo anterior, es deber del Concejo de Bogotá, D.C. implementar la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud, para este caso: uno, en lo referente a la promoción de la participación de los jóvenes (Art. 27), dos, incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o colectivamente, tres, promover la formación de líderes juveniles con capacidad de incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, a favor de la comunidad (Artículo 41, literales a y b respectivamente).

Finalmente, con fundamento en el Artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito. En este sentido, reconocer e incentivar a los jóvenes en sus múltiples méritos (académicos, sociales.), constituye un aporte normativo hacia la exigencia de prestación de servicios de mayor calidad por parte del Distrito Capital. Todos estos criterios, son absolutamente afines al sentido y objetivos de la presente iniciativa, por lo cual la misma es viable.

7. CONVENIENCIA E IMPORTANCIA DEL PROYECTO PARA LAS JUVENTUDES BOGOTANAS

  1. La corresponsabilidad entre la administración Distrital y los jóvenes para asumir la construcción de mecanismos de convivencia, y el progreso de los y las jóvenes de Bogotá, promover el alto sentido de reconocimiento público, respaldo, promoción humana de los jóvenes para su mayor desarrollo y participación en la vida de la ciudad. Para ello es necesario que se exalten las actuaciones de excelencia de los jóvenes en la construcción social de la ciudad.
  2. Los reconocimientos e incentivos ayudan a incrementar la participación de los jóvenes en las localidades. La participación social y construcción de ciudadanía es un derecho que constituye un imperativo ético y social para el desarrollo, la inclusión y la búsqueda de oportunidades para las juventudes miembros de la sociedad.
  3. Fortalecer la interacción entre los jóvenes y la administración distrital a través de reconocimientos e incentivos que dinamicen, además, a los consejos locales de la juventud, resaltando las responsabilidades en los procesos sociales y políticos de la vida ciudadana y comunitaria.
  4. La presente iniciativa exige coherencia con la aplicación de la Ley de la juventud en lo referente a promover la formación integral del joven contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, permitiéndole participar plenamente en el progreso de la nación.

  1. La sostenibilidad de las juventudes Bogotanas cobra vital importancia para conservar su capacidad de pensar, construir y mantener a lo largo del tiempo un espacio común de convivencia, tanto físico como espiritual.
  2. Este proyecto de acuerdo promueve muy positivamente el grupo poblacional de las juventudes Bogotanas y concuerda con el eje estructural del Plan de Desarrollo en lo que tiene que ver con la política social que en una de sus metas expone la gestión de 5000 nuevos cupos en la Universidad Distrital para programas de educación tecnológica y profesional y aumentar el número de Becas de Excelencia.

WILSON DUARTE ROBAYO

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No._____ de 2005

"Por el cual se reconoce e incentiva a los jóvenes de Bogotá sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana orientados hacia la construcción de proyectos de vida"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12 (Numeral 1º 23 y 25), la Ley 375 de 1997

CONSIDERANDO

  1. Que según el Articulo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá como autoridad Distrital promoverá y estimulará la creación de asociaciones comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación.
  2. Que según el Artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.
  3. Que es deber del Concejo de Bogotá, D.C. implementar la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud, para este caso: uno, en lo referente a la promoción de la participación de los jóvenes (Art. 27), dos, incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o colectivamente, tres, promover la formación de líderes juveniles con capacidad de incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, a favor de la comunidad (Artículo 41, literales a y b respectivamente).
  4. Que es deber del Concejo de Bogotá, D.C., crear condiciones para la formación integral y participación de la juventud en la vida económica, cultural, ambiental, política y social de Bogotá.
  5. Que promover la excelencia académica, la participación y la organización de la población joven de Bogotá D.C. es y ha de ser un criterio de política pública esencial para contribuir al desarrollo integral de la ciudadanía.
  6. Que la juventud requiere de reconocimientos e incentivos reales, útiles y de beneficio directo en sus proyectos de vida individuales como colectivos.
  7. Que el reconocimiento real y tangible a la juventud propuesto por el presente proyecto de acuerdo es viable jurídica, técnica, institucional y presupuestalmente a través de la oferta estatal de planes, programas y proyectos que el gobierno distrital dispone desde sus diferentes entidades competentes.
  8. Que el presente proyecto de acuerdo aporta -desde su énfasis específico- a la construcción de una política pública de juventud para el Distrito Capital, y como tal, se enmarca dentro de los lineamientos que en esta materia plantee el nivel nacional y Distrital.

ACUERDA

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El presente proyecto se estructura y enmarca dentro de la Ley de Juventud y demás lineamientos de política afines al desarrollo integral de la población joven del Distrito Capital. No obstante, su naturaleza hace énfasis en la promoción de los proyectos de vida -tanto individuales como colectivos- de esta población.

ARTICULO 2º. SENTIDO. El sentido de este proyecto de acuerdo es contribuir al reconocimiento meritorio de liderazgos individuales y colectivos de jóvenes cuyos proyectos de vida se expresan ante la sociedad como formas posibles para actuar crítica y creativamente ante el presente, y así, construir futuro mediante el esfuerzo académico, la participación y la organización ciudadana.

ARTICULO 3º. OBJETIVO GENERAL.

Reconocer e incentivar a los jóvenes de Bogotá sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana orientados hacia la construcción de proyectos de vida individual y colectiva.

ARTICULO 4º. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Son objetivos específicos del presente proyecto:

  1. Organización e Implementación: Facultar a la Alcaldía Mayor para que a través de las entidades e instancias competentes en juventud, organice e implemente los criterios, metodología, procedimientos y número de selección de los jóvenes sobresalientes por sus méritos académicos, de participación y organización ciudadana. Tal número no será inferior a uno (1) por localidad.
  2. Modalidad Méritos Académicos Básica Secundaria: Incentivar con beca para estudios universitarios a los jóvenes sobresalientes por sus méritos académicos quienes al terminar su bachillerato obtengan el puntaje de ICFES más alto entre los colegios distritales de su localidad. Esta beca cubrirá toda la carrera universitaria siempre y cuando, el estudiante cumpla con las exigencias que determine la Secretaría de Educación y la entidad otorgante de la misma.
  3. Modalidad Méritos de Participación y Organización Ciudadana: Incentivar mediante reconocimiento público, asignación de un proyecto o premio en especie a la organización de jóvenes sobresaliente por sus méritos de participar e incidir en el desarrollo ciudadano de su localidad y la ciudad.

ARTICULO 5º. POBLACION SUJETO: La población sujeto del reconocimiento e incentivos es aquella entre los 14 y 26 años de edad (según la Ley 375 de Juventud), preferentemente de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, jóvenes vinculados a los colegios oficiales del distrito, y organizaciones juveniles reconocidas por el Consejo Distrital de Juventud.

ARTICULO 6º .- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, a los_______ días del mes_________ de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo

Secretario General del concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 En la Mesa de Juventud reunida durante el año 2003 en el Concejo de Bogotá, los representantes de algunas organizaciones juveniles manifestaron la ausencia de "reconocimientos concretos" sobre su labor ciudadana. La misma actitud se ha manifestado en talleres y charlas en diferentes localidades. El lema generalizado es: "menos carreta política y más hechos concretos".