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Proyecto de Acuerdo 151 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 151 de 2005

"Por medio del cual se regula el funcionamiento de las Instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la población adulta mayor en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 191 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

Cuando un Estado es equitativo y justo independientemente del modelo económico o político que lo rija, está conllevando a la formación de una sociedad en la cual tienen cabida los diferentes grupos poblacionales sin distingo de ninguna clase, es el caso del adulto mayor quien por su condición de alta vulnerabilidad, en razón a su edad y estado de salud física y mental, a sus precarias condiciones socioeconómicas y el desconocimiento de sus derechos fundamentales, hacen que los esfuerzos se fortalezcan y estén dirigidos en pro del mejoramiento de la calidad de vida, no sólo como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país, sino por el trato honroso que ellos merecen.

Esto obliga a un cambio cultural que motive la valoración y respeto de los Adultos Mayores en nuestra sociedad y a la adopción de mecanismos y estrategias, por parte del Estado, tendientes a garantizar el bienestar integral. No podemos ignorar que el respeto a la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado y que la integridad del ser humano constituye la razón de ser y el fin último de la organización estatal.

En este sentido, la Sentencia T 499 de 1992 Corte Constitucional, expresó:

"El principio fundamental de la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades (C.P. art. 1o). Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales.

El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (C.P. art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art. 1)."

Es importante destacar que en el ámbito internacional se ha estudiado la problemática que enfrentan los adultos mayores y se han adquirido compromisos para brindar una protección especial a este grupo poblacional y garantizar la defensa de sus derechos.

Es así como el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", (1988), fue ratificado por Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual establece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos, lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. "

Asimismo, mediante la Resolución 46 de 1991 fueron aprobados los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que deberán ser introducidos por los Gobiernos en sus programas nacionales cada vez que sea posible. Estos principios son:

Independencia

"Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuando y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible."

Participación

"Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada."

Cuidados

"Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida."

Autorrealización

"Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad."

Dignidad

"Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.

Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica."

Las últimas disposiciones a nivel internacional en las cuales Colombia adquirió compromisos, como el caso del marco del Plan de Atención Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Ministerio de la Protección Social 2002-2003), enuncian: "La conformación de una Comisión Intersectorial para promover, defender y garantizar los derechos de las personas mayores y la formulación de una política pública con proyección a largo plazo y en la que se involucre a todo el Estado colombiano. Estos instrumentos están encaminados a evitar cualquier forma de maltrato y discriminación a los que de una u otra forma, puedan verse sometidos los adultos mayores.

En este cometido, el Estado, la sociedad y la familia son indiscutiblemente los garantes de los derechos del adulto mayor, y parte fundamental en el cuidado y desarrollo integral del mismo.

HOGARES GERONTOLÓGICOS

En muchas ocasiones y por diversos motivos, el cuidado y la atención de los adultos mayores, es confiado a personas ajenas al grupo familiar, lo cual demanda profesionalismo, respeto, responsabilidad, eficiencia y tolerancia, además de una significativa atención en salud, dadas las condiciones de desgaste físico que normalmente afecta esta población.

Sin embargo, es frecuente observar la difícil situación que vive gran parte de los adultos mayores vinculados a estas instituciones que les brindan diversos servicios, las cuales no cumplen con los requisitos básicos y permiten que a su interior se desarrollen conductas que atentan contra los derechos humanos de esta población.

El Distrito Capital no es ajeno a esta problemática, ello se evidencia en las diferentes denuncias realizadas por la comunidad y las deficiencias encontradas en las visitas que se han realizado a tales instituciones, por parte las entidades distritales y nacionales competentes en el tema.

El Ministerio de la Protección Social manifiesta que continuamente, la Dirección General de Promoción Social recibe diferentes quejas y denuncias sobre las deficiencias en la calidad del servicio prestado por los ancianatos, hogares geriátricos, y/o centros de bienestar del anciano tanto públicos como privados.1

Asimismo, la Defensoría del Pueblo -Regional Bogotá, afirma que en promedio se reciben cinco (5) quejas mensuales aunque este número puede variar, y destaca como principales motivos de las quejas: el trato cruel inhumano y degradante a los pacientes por parte de los cuidadores, discriminación, maltrato de los miembros de su familia, negación en la entrega de medicamentos y del servicio de salud; deficiente e inoportuna atención médica.

Esta entidad manifiesta que en las visitas que se han realizado a Hogares Geriátricos se ha encontrado incumplimiento con el menú de dietas, carencia de servicio médico, abandono de los adultos mayores por parte de sus familias, falta de higiene y seguridad en las instalaciones locativas y ausencia de áreas interdisciplinarias (trabajo social- psicología) que complementen la atención a los pacientes.2

Un Estudio adelantado por la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría en el año 2002, que abarcó ocho (8) Centros de Bienestar al Anciano y noventa y cinco (95) hogares geriátricos, encontró graves limitaciones que deben superarse: "muchos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, sienten al Estado como un ente que los persigue pero que no les presta el apoyo que necesitan, y el recurso humano que utilizan no está calificado para prestar la atención adecuada a los adultos y las adultas mayores".3

En el año 1997, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, a través del seguimiento de las diferentes instituciones concluyó que: Los cupos existentes contratados por el Distrito son insuficientes, el personal que atiende en las instituciones no está plenamente capacitado, existen marcadas deficiencias en la calidad de atención, en algunos casos; los pensionados incapacitados para cobrar su pensión son victimas de abusos; las instituciones privadas a pesar de cobrar grandes sumas de dinero, no prestan la mejor atención; las instituciones presentan grandes limitaciones de tipo administrativo y existen irregularidades en la infraestructura.4

Por su parte la Secretaría Distrital de Salud manifestó que no cuenta con un registro oficial de instituciones públicas y privadas que atienden a esta población, debido a que éstos no prestan el servicio exclusivo de salud, lo que dificulta su vigilancia y control.

De acuerdo con consultas y visitas realizadas por la Secretaría de Salud se encontró que el Distrito dispone de cerca de 119 hogares geriátricos, de los cuales algunos prestan los servicios en instalaciones bien ubicadas, mientras que la mayoría no cumplen con los elementales estándares de atención. Es claro que existe una oferta privada de manera irregular e informal, que las entidades públicas desconocen.

No obstante ello, es importante destacar que frente a la regulación del tema la Secretaría de Salud del Distrito expidió la Resolución 00110 de 1995, la cual estableció las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital.

Sin embargo, el alcance de esta norma se circunscribe al ámbito de la infraestructura, y a los aspectos meramente higiénico-sanitarios, dejando de lado los demás servicios que ofrecen estas instituciones y el énfasis especial en el respecto a los derechos humanos de los adultos mayores, la calidad en la prestación de los demás servicios sociales, la vinculación y responsabilidad además del Estado, de la familia y de la sociedad en general en procura de la defensa y fortalecimiento de los derechos de este grupo poblacional, aspecto en el cual queremos profundizar con la presente iniciativa.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

La iniciativa propuesta encuentra soporte constitucional y legal en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 1o.  

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO 2o.  

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

ARTICULO 13.  

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (subrayado fuera de texto)

ARTICULO 46.

"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

Leyes, Decretos y Resoluciones

Ley 10 de 1990, capítulo II. Organización y Administración del Servicio Público de Salud.

ARTÍCULO 12. Dirección local del Sistema de Salud.

"¿ "¿

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano."

Ley 715 de 2001,

ARTÍCULO 43. Competencias de los Departamentos en Salud.

"¿

43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.

¿"

ARTÍCULO 44. Competencias de los Municipios.

"¿

44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

¿"

ARTÍCULO 45. Competencias en salud por parte de los Distritos.

"Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

¿"

Decreto Ley 1421 de 1993,

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

¿"

Decreto 2150 de 1995,

ARTÍCULO 46.- Supresión de las licencias de funcionamiento.

"Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública."

ARTÍCULO 47.- Requisitos especiales. A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:

"1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.

3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.

4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.

6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

Parágrafo.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente."

Resolución No 6507 de 1977, MINISTERIO DE SALUD

"Por la cual se expide el modelo de estatutos para Centros de Bienestar del Anciano."

Decretos y Resoluciones Distritales

Decreto 812 de 1996,

ARTÍCULO 1. Denominación.

"Denominación. La Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá. En lo sucesivo y sólo los efectos del presente Decreto se denominará la Secretaría.

¿."

Resolución No 00110 de 1995, SECRETARÌA DISTRITAL DE SALUD.

"Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital."

CAPÍTULO II De la Planta Física

CAPÍTULO III Saneamiento Básico

CAPÍTULO IV Áreas y Personal según tipo de Institución

CAPÍTULO V Aspectos Generales

De acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta, consideramos que la ciudad debe asumir un papel preponderante en la adopción de medidas de control y vigilancia a los establecimientos que prestan servicios al adulto mayor en el Distrito, con fin de garantizar el respeto de la dignidad humana.

La presente iniciativa es el resultado de una larga investigación que buscó rescatar y fortalecer la garantía y cumplimiento de los derechos del adulto mayor en el Distrito Capital, en los diferentes espacios de participación y en instituciones ya sean de naturaleza pública o privada que ofrecen servicios de atención al adulto mayor. La investigación dio paso en primer lugar a la realización de un debate de Control político, con el fin de evaluar la situación real que viven los adultos mayores en estas instituciones, debate que concluyó con la propuesta de un Proyecto de Acuerdo que entre a regular el funcionamiento de este tipo de instituciones, toda vez que el distrito carece de normatividad relacionada con el tema.

De igual forma, esta propuesta fue acogida por las entidades distritales citadas al debate, tales como el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría de Salud del Distrito, y otras entidades que asistieron al debate como la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo y las Comisarías de Familia, quienes con sus propuestas contribuyeron al fortalecimiento de dicha iniciativa.

Con fundamento en lo anterior, presentamos esta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer una norma integral, que regule, vigile y controle el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios al Adulto Mayor, con el fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de esta población vulnerable.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política y las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención al adulto mayor en el Distrito Capital, a fin de garantizar que el servicio que se presta cumpla con estándares mínimos de calidad en la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas mayores.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para la interpretación y ámbito de aplicación del presente Acuerdo se entenderá por adulto mayor toda persona con edad igual o superior a sesenta (60) años, y por instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor, las siguientes: Hogares gerontológicos, ancianatos, albergues de ancianos, centros de bienestar del anciano y asilos, ya sean de de naturaleza pública o privada.

PARÁGRAFO. En casos especiales o de excepción, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo también cubrirán a personas de 50 años en adelante, cuando presenten un cincuenta por ciento (50%) de minusvalía o discapacidad física, mental o sensorial, así como cuando manifiesten condiciones sociales y económicas precarias.

La certificación de minusvalía o discapacidad será certificada por una Empresa Social del Estado en Salud, una Administradora del Régimen Subsidiado o por una Empresa Promotora de Salud, y la certificación de condiciones sociales y económicas será expedida por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

ARTÍCULO 3º. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO: Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención al adulto mayor en Bogotá, D.C., requerirán concepto de funcionamiento, el cual será concedido previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y lo dispuesto en la Resolución 00110 de 1995 y las normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 4º. REQUISITOS ESENCIALES. Además de los requisitos mínimos referidos en el artículo tercero del presente Acuerdo, las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención al adulto mayor en el Distrito Capital, deberán acreditar lo siguiente:

  1. Reglamento Interno. Documento que define la razón social, objetivos, representante legal, portafolio de servicios, estructura de la organización, deberes y derechos de los usuarios, del gobierno, de su grupo familiar, de la sociedad y las normas de seguridad y convivencia.

  2. Infraestructura. La planta física deberá tener especificaciones que permitan el desplazamiento fácil y seguro de los usuarios y en particular para la movilización de los discapacitados, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en la Resolución 0110 de 1.995 y las normas que la adicionen o modifiquen.

  3. Nivel Nutricional. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención a la población adulta mayor en el Distrito Capital, deberán garantizar el adecuado nivel nutricional a cada uno de los usuarios mediante la definición de una minuta patrón individual cada dos meses y previa valoración médica, teniendo en cuenta los parámetros técnicos y jurídicos del Ministerio de la Protección Social, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unicef, la Secretaría de Salud del Distrito y el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

  4. Talento Humano. Definir estándares y perfiles personales, profesionales, técnicos, y auxiliares, de acuerdo a los cargos y funciones, al número de usuarios atendidos en la institución, garantizando así el ejercicio de los derechos de la población adulta mayor en el Distrito Capital.

  5. Plan de Atención de Emergencias Médicas. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención a la población adulta mayor en el Distrito Capital, deberán contar con un plan de atención de emergencias médicas, el cual será aprobado por la Secretaría de Salud del Distrito, con el fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la atención inmediata al adulto mayor, en caso de presentar una urgencia en salud, causada por accidentes o enfermedades.

  6. Plan de Atención Institucional. Deberá contener un plan de salud ocupacional, relacionado con la responsabilidad de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y evacuación, medidas de prevención y mitigación de desastres naturales. Así mismo, incluirán en su portafolio de servicios la implementación de diversas actividades tendientes a la generación de ingresos, bienestar y aprovechamiento de su capacidad y tiempo libre.

ARTÍCULO 5º. INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención al adulto mayor en el Distrito Capital, promoverán e impulsarán la vinculación y participación del grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral del adulto mayor, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos.

ARTÍCULO 6º. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN. El Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las demás entidades distritales según sus competencias, crearán un Registro de Inscripción de las instituciones públicas y privadas que actualmente funcionan en la ciudad de Bogotá, este mismo criterio será aplicado para las instituciones nuevas que se creen.

PARÀGRAFO 1. El registro debe contar como mínimo con la siguiente información básica: Nombre o razón social, nombre del representante legal, Dirección de la institución, número de usuarios que pueden ser atendidos, portafolio de servicios y sanciones que le hayan sido

impuestas.

PARÁGRAFO 2. Las instituciones que cambien de dirección del domicilio deberán reportarlo por escrito con un mes de anterioridad ante el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría Distrital de Salud a fin de garantizar la veracidad y actualización de la información contenida en el registro.

PARÁGRAFO 3. El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la página Web de la Secretaría de Salud del Distrito y el Departamento Administrativo de Bienestar Social, así como otros lugares que a juicio de estas entidades se consideren aptos para la divulgación de la información.

ARTÍCULO 7º. REGLAMENTACIÒN. La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaria de Salud del Distrito, en coordinación con las demás entidades distritales competentes, expedirán la reglamentación respectiva con base en los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Dicha reglamentación se requerirá para la obtención del Concepto de Funcionamiento que debe acreditar a las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de atención al adulto mayor en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital tendrá un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la aprobación y puesta en marcha del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8º. CONTROL Y VIGILANCIA. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría de Salud del Distrito en coordinación con entidades competentes, ejercerán el control y vigilancia, sin perjuicio de la actuación de los organismos de control.

ARTÍCULO. 9º. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2005

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Respuesta a Derecho de Petición/radicación No 125222 OCTUBRE DE 2004.

2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO -REGIONAL BOGOTÁ Respuesta a Derecho de Petición/ radicación No 142962 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2004.

3 PERSONERÍA DE BOGOTÁ Informe sobre los Derechos de la Población Adulta Mayor en Bogotá D.C. 2004

4 IBID