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ACUERDO 153 DE 2005 (Mayo 24) «Por el cual se establece el Sistema de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de Solidaridad Escolar». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 4, 17 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 19 del Decreto 1179 de 1997 y el Decreto 610 de 2002. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema Distrital de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares, con el objeto de aliviar la economía familiar de los niños, jóvenes y adultos estudiantes; contribuir al desarrollo educativo y cultural, y facilitar el acceso a la información y a la lectura en Bogotá, D.C.ARTÍCULO 2.- Para el almacenamiento y administración de los útiles y elementos escolares, se establecerán Bancos de Solidaridad Escolar. PARÁGRAFO.- Para el adecuado funcionamiento y organización de los bancos de que trata este artículo, la Secretaría de Educación Distrital, dispondrá que este servicio se preste en los establecimientos educativos y en cada Centro Administrativo de Educación Local-CADEL. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con las diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, asociaciones de padres de familia y empresas del sector privado, que participen en el sistema, determinará las características, incentivos y procedimientos del sistema de donación de útiles y elementos escolares, y de los Bancos de Solidaridad Escolar. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Educación Distrital, adelantará campañas de promoción y divulgación, que promuevan la cultura y solidaridad ciudadana frente al tema; éstas se llevarán a cabo de forma oportuna, durante los diferentes períodos académicos, de acuerdo con el calendario escolar, y se adelantarán en las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal y no formal de la ciudad, así como en las ferias del libro y en los lugares estratégicos que la Secretaría de Educación Distrital determine para ello. ARTÍCULO 5.- El Sistema de donación de útiles y elementos escolares, contará con un sistema de información sobre las existencias, vinculado a la Red Integrada de Participación Educativa RedP del Distrito, a fin de que la ciudadanía pueda consultarlo de manera rápida, oportuna y gratuita. ARTÍCULO 6.- La distribución de los útiles y elementos escolares se hará aplicando el criterio de equidad, a efectos de lo cual se procurará en particular: 1. Entrega de útiles y elementos escolares a estudiantes clasificados de estratos 1 y 2. Se atenderá a estratos 3 y 4 una vez cubierta la población mencionada. 2. Entrega de útiles escolares a niños y niñas hijos de madres de cabeza de familia, desplazados, reinsertados, discapacitados y en situación de abandono. 3. La voluntad donante. ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Mayo 24 de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3331 de mayo 24 de 2005. |