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Proyecto de Acuerdo 157 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 157 DE 2005

POR EL CUAL SE CREA LA CUARTA COMISION PERMANENTE DE PROTECCION SOCIAL, SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL ACUERDO 095 DEL AÑO 2003, SE ADICIONAN OTROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICION DE MOTIVOS

MARCO DE VISION

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 208 de 2005

Se ha tenido diversas oportunidades de obtener una real y efectiva comprensión en cuanto a las modalidades que puedan estructurar las diferentes Comisiones permanentes del Concejo de Bogotá. Entre ellas se ha pensado en la introducción de nuevas alternativas actualizadas para remover en cierta forma las obsolescencias y los vacíos jurídicos que han quedado dentro del reglamento que hoy rige en la Corporación.

Por tal circunstancia y ante el avance irremediable de la tecnología y la agilización de asuntos que atañen a las labores comunes de los Honorables Concejales, es prioritario compendiar asuntos específicos en una sola estructura organizativa que avale los asuntos de su entorno y los acoja en forma ágil y eficiente.

Esta significativa individualidad estará elaborada por una nueva fuente de interés democrático, de invaluable Labor social y conformación ciudadana, de tal manera que busque los medios idóneos para llegar directamente a dar solución a los problemas de las personas consideradas como una comunidad organizada y con elementos suficientes de juicio como para dar cabida a los innumerables problemas que los aquejan.

Así es que hasta el momento actual, no tenemos esa especialización en el Concejo de Bogotá y nos mantenemos supeditados a una labor que generan otros medios que no son precisamente los llamados a favorecer las comunidades sino a establecer parámetros en otras características sinónimas y antónimas a los cuestionamientos puramente de las personas y de su entorno social.

Entonces es el momento oportuno jurídica y socialmente para complementar los medios con que cuenta nuestra Organización edilicia y llevar a todos el convencimiento de que también se ha definido la manera de laborar para los problemas sociales y la protección a quienes se han visto envueltos en ellos.

Con lo enunciado pretendemos llevar a la Corporación de Bogotá la propuesta de contenido y de normatividad para elaborar una estrategia política que nos amerite la concepción presentada y nos de vía libre al proyecto que pretendemos darle curso.

Este documento nos daría la posibilidad también de adecuar la normatividad que nos cobija en cuanto al reglamento interno del Concejo de Bogotá, de tal manera que pudiésemos agilizar la cantidad de proposiciones y proyectos que se aglutinan en una u otra Comisión y que cuando se da el espacio para su ejecución, este se ha congelado en el tiempo y ya no cumple con la acción para lo cual fue presentada, pues ha sido revaluada su pretensión o sencillamente sus causas han dejado de existir y han quedado en el pasado o se ha proporcionado su resultado.

Por último es necesario comprender que bajo las nuevas alternativas, se han dado muchas acciones que no pertenecen a la esencia de cada una de las Comisiones permanentes que integran a los Honorables Concejales. Dentro de ellas se encuentran los preceptos Sociales y los diversos conflictos que se fundamentan en estos y que no pueden ser acogidos realmente por las Comisiones actuales y existentes. Por ejemplo, en La Comisión de Gobierno el artículo 28 del reglamento interno del Concejo de Bogotá, enumera una serie de funciones que no comulgan con las establecidas socialmente y que son de la esencia de la persona como ciudadano. Solamente esta se limita a crear normas municipales de cumplimiento y de ordenamiento administrativo y enunciativo general. La Comisión de presupuesto y hacienda pública se limita a contemplar el presupuesto desde diferentes tópicos, su estructura de funcionamiento y evaluación de este y su cometido presupuestal. La Comisión de Plan de Desarrollo está contemplando asuntos de carácter planificador de su territorio y de las circunstancias que se puede presentar en relación con su forma de darles cumplimiento. También esta Comisión, en forma poco razonable, se ha encargado de los servicios públicos, de la atención comunitaria, de la vigilancia del transporte público y la Seguridad, etc.

Se entiende que no formaría parte de esta estructura orgánica y de este funcionamiento del Plan de desarrollo, por cuanto su esencia no permite la aglomeración indiscriminada de asuntos de diferente índole, en donde se mezclan asuntos sociales, asuntos Normativos, asuntos territoriales, asuntos de vigilancia, asuntos formativos, asuntos de planimetría y otros de muy diversa faceta que no son precisamente identificables dentro de un Plan de desarrollo, ya que su significado lo que muestra es la presencia del Concejo de Bogotá en las diferentes gamas de usos planificados del suelo, de su entorno, del espacio publico, etc. que es lo que le atañe. Las otras funciones deben acudir a su Comisión especializada en esos asuntos (Sociales, formativos, de condición humana, de estudio socio-afectivo, psicológico, de violencia, y de familia, etc.) como sería la COMISION DE PROTECCION SOCIAL, en donde se de lugar a intensos debates especializados, que redunden en beneficio de la ciudadanía y de la Comunidad en general.

Es un hecho, entonces que las Comisiones actuales y vigentes, no condensan la capacidad real para obtener de sí los resultados esperados, con una pronta y cumplida actuación administrativa, además de no poseer mecanismos específicos para dar normatividad y contemplar la posibilidad de actuar frente a situaciones municipales que ameriten proposiciones del orden social.

Esta sería la oportunidad cronológica para demostrar que la Honorable Corporación Concejo de Bogotá, está dispuesta a dar la batalla por los derechos fundamentales y la coordinación contundente para que sea una realidad la inviolabilidad de esos derechos y el debido cumplimiento de la protección de los mismos.

MARCO LEGAL

Se considera de suma importancia este aspecto que armoniza la Constitucionalidad de los preceptos reformados por el Acto legislativo 02 de año 2002, hasta el punto que pretendemos hacer énfasis en este proyecto, como medio prioritario para el entendimiento claro de lo que significa la creación de LA CUARTA COMISION DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. y así evitar una ilegalidad en su actual conformación.

Ahora bien, desde el punto de vista normativo y consuetudinario, es indispensable y de ordenamiento inmediato, la Creación de LA CUARTA COMISION DEL CONCEJO, por cuanto en la posición vigente se está violando la Reforma política Constitucional cuando se ha promulgado el periodo de CUATRO (4) años para los H. Concejales y el Acuerdo 095 del 2003 (reglamento interno del Concejo de Bogotá) solamente estipula TRES (3) años, que deben estar los H. Concejales en las Comisiones Permanentes, uno (1) por cada una de las Comisiones permanentes actuales.

Si son Cuatro (4) años el periodo constitucional de los Concejales, qué harían el cuarto año?. Cómo se establecería la elección en el cuarto año, que fuese democrática, veraz y sin contratiempos?. Habría que dar creación a un nuevo reglamento interno del Concejo de Bogotá, para definir tal circunstancia.

Entonces, no cabe la menor duda de la imperiosa necesidad de crear LA CUARTA COMISION DE PROTECCION SOCIAL permanente del Concejo de Bogotá, con funciones especificas, claras y de contenido social en su funcionamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Decreto Ley 1421 de 1993 ordena que el Distrito Capital debe estar sujeto, como entidad territorial, al régimen político, administrativo y Fiscal, que se establezcan expresamente en la Constitución y en las Leyes especiales que en particular se dicten para tal f in.

La Constitución Nacional en su artículo 313, determina las funciones generales que le competen a los Concejos Municipales, Dentro de estas funciones están las de acatar las que le asignen la Constitución y las leyes.

Por su parte La Constitución Nacional sufrió reforma sustanciales que dieron motivo suficiente para hacer los ajustes necesarios para su funcionamiento acorde con las normas que así lo pregonan (acto legislativo 02 del año 2002 y 001 del 2003), en donde se manufacturaron una serie de acciones novedosas que sirvieron de modelo para nuevas alternativas de cambio como la modificación político social y la ampliación de los periodos constitucionales de gobernadores, alcaldes y particularmente el periodo de Corporaciones municipales y de Concejales de la Ciudad Capital (Acto Legislativo 02 del año 2002 ¿ Artículo 4°. El inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política quedará así: En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Artículo 5°. El artículo 323 de la Constitución Política quedará así:

El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales Distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Por su parte el Decreto Ley 1421 de 1993, en donde se le otorgan funciones administrativas al Concejo de Bogotá, especialmente las que competen a sus atribuciones, como la de darse su propio reglamento taxativamente descrita en el artículo 12 numeral 24 de aquel, dio facultad plenipotenciaria al Concejo de Bogotá para CREAR LAS COMISIONES QUE REQUIERA. Al respecto el artículo 19 de la referida Ley expresa:

"Art. 19. COMISIONES. El Concejo creará las Comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Todos los Concejales deberán hacer parte de una Comisión permanente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de una Comisión".

Si se da la atribución de darse su propio reglamento y como consecuencia también es atribución suya REFORMARLO, MODIFICARLO, ADICIONARLO O COMPLEMENTARLO, mientras no contraríe la Constitución y la Ley, estamos ante la necesidad de complementar sus funciones de tal manera que atienda la proyección poblacional (aumento de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes más) y los diferentes aspectos sociales que se están presentando en el marco territorial de la Ciudad y que las Comisiones actuales no son competentes para su análisis, evaluación y ejecución) .

Que si además de lo anterior complementamos el hecho de que nuestra Constitución política nos ordena establecer prioridades sociales sobre los asuntos territoriales y físicamente concebibles, estaremos ante una necesaria complementación de una herramienta social que atienda tales acontecimientos. Este elemento debe corresponder a una organización que se dedique al estudio de dicha problemática y que esté supeditada a la Corporación que estudia los problemas de la ciudad como es El Honorable Concejo de Bogotá.

El elemento en mención y que se apersonaría de los problemas sociales inherentes a la esencia del ser humano, particularmente a los ciudadanos residentes en la ciudad de Bogotá y a sus transitorios, debe ser UNA COMISION ESPECÍFICAMENTE ENCARGADA DE ELLO, que escuche las quejas y reclamos de nuestra comunidad ante los organismos que le son inherentes.

Que es competencia del Concejo de Bogotá D.C. el control Fiscal y administrativo de los funcionarios Distritales acorde con los postulados del Decreto 1421 de 1993 en sus artículos 8º (vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales), 5º (Los acuerdos Distritales cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán su ejercicio) y 12 numeral 1º (garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito). Por tal motivo, la comunidad debe acudir a esta instancia para que

se le protejan sus derechos esenciales y se le otorgue la posibilidad de una justa, equitativa y efectiva solución a los posibles conculcamientos que por parte de la administración se les aplique.

También es pertinente acotar el argumento específico que expresa el acuerdo 095 en sus artículos 4° numeral 1.1. y 1.3. con los cuales se apuntala la competencia del Concejo para la creación de esta Comisión y se deja en firme la misma.

Ante esta perspectiva es pertinente establecer un proyecto de Acuerdo en donde se establezcan los parámetros y normatividad necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Corporación, estableciendo el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO No. Del 2005

Marzo del año 2005.

POR EL CUAL SE CREA LA CUARTA COMISION PERMANENTE DE PROTECCION SOCIAL, SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL ACUERDO 095 DEL AÑO 2003, SE ADICIONAN OTROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las consagradas en el artículo 313 numeral 10º y de la asignación y atribuciones que le otorga el Decreto Ley 1421 de 1993 y contempladas en los artículos 12 numerales 1, 20 y 24, y 19

CONSIDERANDO:

1.- Que por disposición Constitucional modificada por el acto Legislativo 02 del año 2002, ordenó que el período de los Concejales fuese de CUATRO (4) años.

2.- Que Por disposición legal (Ley 1421 de 1993), se dispuso el ordenamiento y funciones de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y el de darse su propio reglamento

3.- Que El reglamento interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 095 del año 2003) conformó el funcionamiento de TRES (3) Comisiones denominadas Permanentes del Plan de desarrollo, de Gobierno y de presupuesto y hacienda pública.

4.- Que siendo el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C. un acuerdo de la Corporación, se expresó que a las Comisiones permanentes deberán asignarse QUINCE (15) Honorables Concejales por cada una

5.- Que por virtud del mismo reglamento, se estipuló que cada uno de los Honorables Concejales, no podían estar en más de una Comisión por cada año.

6.- Que siendo una orden constitucional el período de cuatro años, armonizando la Ley 1421 de 1993 con ella y el acuerdo 095 del año 2003, se debería obligatoriamente establecer la estructura perfecta para así lograrlo, permitiendo dar cumplimiento a lo normado: "Cuatro (4) años de período Constitucional y un (1) año para cada uno de los Honorables Concejales dentro de las Comisiones permanentes".

7.- Que siendo TRES (3) las Comisiones permanentes del H. Concejo de Bogotá D.C. no se cumpliría la Ley y se estaría violando ostensiblemente su ordenamiento, puesto que solamente se otorgaría un período de Tres (3) años, para cada concejal, so pena de tener que repetir Comisión el último año del cuatrienio, para dar cumplimiento a la orden Constitucional, pero violando la Ley 1421 de 1993 y el acuerdo 095 de año 2003.

8.- Que para armonizar dichas normas es necesario establecer un medio eficaz para dar su cumplimiento y al mismo tiempo modernizar y dar eficacia a su actividad con la comunidad,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Créase LA CUARTA COMISION PERMANENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA con sus atribuciones legales y estatutarias pertinentes, que llevará en alto el nombre de la Corporación del Distrito Capital y que será la encargada especialmente de :

1.- El respeto por los derechos Humanitarios,

2.- El respeto por los derechos fundamentales Constitucionales,

3.- El respeto a una vida digna

4.- La protección social del Ciudadano Colombiano y residente en la Ciudad de Bogotá.

5.- Los derechos de atención y pronta solución, a los conflictos intrafamiliares e individuales, que reviertan en la sociedad y en la atención específica al menor, al discapacitado y a la tercera edad, residentes en la ciudad de Bogotá D.C.

6.- La eficiente atención y prestación de los servicios públicos y su control social

7.- La atención y pronta divulgación de los asuntos que interesen a los ciudadanos en su persona y que sean de interés general

8.- Los demás que sean correlacionados con la protección a las comunidades, a la sociedad Bogotana y a sus residentes transitorios o permanentes.

Artículo Segundo.- LA CUARTA COMISION PERMANENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, llevará el nombre de "CUARTA COMISION PERMANENTE DE PROTECCION SOCIAL" y será la encargada de ejercer sus funciones normativas y de Control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1.- Atención integral y control social a los asuntos de carácter Humanitario en donde los derechos hayan sido conculcados y violados.

2.- Normas sobre la divulgación de los derechos humanitarios que sean pertinentes a la comunidad Bogotana y sus residentes.

3.- Normas de organización y control social sobre los Servicios Públicos domiciliarios.

4.- Normas sobre la protección de los derechos fundamentales que no riñan con los procedimientos constitucionales y legales.

5.- Atención, promulgación y enseñanza de los proceso y procedimientos de participación ciudadana.

6.- Atención integral a los hechos circunstanciales o intencionales que atenten contra la formación social del ciudadano Bogotano y de sus residentes transitorios o permanentes.

7.- Control y vigilancia sobre la eficiencia en los servicios públicos y las soluciones prontas y oportunas a los conflictos y problemas presentados.

8.- Control y vigilancia sobre los Servicios de transporte público y seguimiento a los hechos que provoquen malestar en la ciudadanía respecto a los mismos, que presenten aspectos de interés general.

9.- Normas sobre la protección de los ciudadanos Bogotanos en la prestación de los servicios públicos y de transporte.

10.- Normas sobre la protección de los ciudadanos Bogotanos en la prestación de los servicios de salud y otros servicios sociales afines.

11.- Normas sobre la protección de los servicios sociales de bienestar a los ciudadanos Bogotanos y residentes permanentes o transitorios.

12.- Normas de carácter familiar que divulguen atención integral a la familia y de conocimiento general de los asuntos de interés comunitario para la ciudad.

13.- Vigilancia y control sobre todos las instituciones que presten servicio social, educativo y de salud en lo concerniente a los derechos fundamentales relacionados.

14.- Normas sobre comportamiento y civismo en la ciudad de Bogotá.

15.- Normas sobre el desarrollo social y el cumplimiento constitucional de una vida digna.

16.- Divulgación e investigación sobre asuntos que traten todo aspecto de desarrollo social y de progreso comunitario.

17.- Atención general e integral social a organizaciones de tipo sindical y comunitario.

18.- Estudio de facultades pro ¿ témpore al alcalde mayor, en las materias relacionadas.

19.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación y su Mesa Directiva.

Artículo tercero.- La Comisión Cuarta permanente de Protección Social, deberá cumplir y acatar las mismas disposiciones legales y estatutarias que se hayan promulgado para las otras Comisiones, en los mismos términos, asignaciones y aclaraciones vigentes.

Artículo Cuarto.- Deróguense los numerales 1, 3, 5, 14, del artículo 27 del acuerdo 095 del año 2003.

Artículo Quinto.- Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo 095 del año 2003, el cual quedará del siguiente tenor: "Artículo 26.- NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN.- El Concejo Distrital ejerce sus funciones formativas y de control político, de manera permanente a través de cuatro (4) comisiones permanentes especializadas , así: Comisión primera permanente del Plan de Desarrollo, Comisión segunda permanente de Gobierno, Comisión tercera permanente de presupuesto y Hacienda pública y Comisión Cuarta Permanente de Protección Social. Las Comisiones permanentes se integrarán con una cuarta parte de los concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea entero, la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante acto administrativo resolverá a qué Comisión o Comisiones asigna el mayor número de Concejales

Artículo Sexto.- Por ser una cantidad impar de H. Concejales los que conforman la Corporación y en vista de que no existe un máximo común divisor para la cuarta parte de los Concejales miembros del Concejo de Bogotá, solicítese a la Mesa Directiva de esta, para que por acto administrativo, resuelva a qué Comisión se asigna el mayor número de Concejales.

Artículo Transitorio.- Por el término de dos (2) meses, Revístase de facultades a la Mesa directiva del Concejo de Bogotá conforme a los postulados del artículo 12 numerales 1, 2, 3, 7 y 8 del acuerdo 095 del año 2003 y a su Presidencia acorde a lo preceptuado en al artículo 14 numeral 15 del acuerdo 095 del año 2003, o en su defecto a la Plenaria de la Corporación, para que de aplicabilidad al artículo 12 numeral 20 de la Ley 1421 de 1993, con el fin de dar trámite a la adecuación física de la nueva Comisión de Protección Social, en cuanto se refiere a elementos de oficina y funcionarios estrictamente necesarios, con la inclusión en nómina o realice los traslados correspondientes. *.

Artículo Séptimo.- El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los días del mes de del año 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

 

Presidente H. Concejo de Bogotá D.C.

Primer Vicepresidente

WILSON DUARTE.

Segundo Vicepresidente

ERG