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Proyecto de Acuerdo 159 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 159 de 2005

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL AJEDREZ COMO UN PROYECTO PEDAGÓGICO DENTRO DEL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, y demás normas vigentes

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Impleméntese el ajedrez como un proyecto pedagógico dentro del área de educación física de los establecimientos educativos públicos y privados del distrito capital.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho proyecto se desarrollará en todos los niveles educativos con que cuenta el establecimiento educativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada establecimiento educativo organizará la asignación académica de tal forma que garantice la implementación del ajedrez como proyecto pedagógico.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación en conjunto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, propenderán por la aplicación de éste proyecto pedagógico en armonía con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de los establecimientos públicos y privados en el Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL AJEDREZ COMO UN PROYECTO PEDAGÓGICO DENTRO DEL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ajedrez tiene su origen en la India, más concretamente en el Valle del Indo, y data del siglo VI d.C. Originalmente conocido como Chaturanga, o juego del ejército, se difundió rápidamente por las rutas comerciales, llegó a Persia, y desde allí al Imperio bizantino, extendiéndose posteriormente por toda Asia. El mundo árabe, adoptó el ajedrez con un entusiasmo sin igual: estudiaron y analizaron en profundidad los mecanismos del juego, escribieron numerosos tratados sobre ajedrez y desarrollaron el sistema de notación algebraica.

El juego llegó a Europa entre los años 700 y 900, a través de la conquista de España por el Islam, aunque también lo practicaban los vikingos y los Cruzados que regresaban de Tierra Santa. En las excavaciones de una sepultura vikinga hallada en la costa sur de Bretaña se encontró un juego de ajedrez, y en la región francesa de los Vosgos se descubrieron unas piezas del siglo X, de origen escandinavo, que respondían al modelo árabe tradicional. Durante la edad media España e Italia eran los países donde más se practicaba. Se jugaba de acuerdo con las normas árabes (descritas en diversos tratados de los que fue traductor y adaptador Alfonso X el Sabio), según las cuales la reina y el alfil son piezas relativamente débiles, que sólo pueden avanzar de casilla en casilla. Durante los siglos XVI y XVII el ajedrez experimentó un importante cambio, y la reina se convirtió en la pieza más poderosa, en cuanto a su movimiento se refiere del tablero. Fue entonces cuando se permitió a los peones avanzar dos casillas en su primer movimiento y se introdujo la regla conocida como en passant ('al paso'), que permite capturar el peón que sigue su marcha y no come la ficha que se le ha ofrecido por una determinada estrategia, y el revolucionario concepto del enroque. Los jugadores italianos comenzaron a dominar el juego, arrebatándoles la supremacía a los españoles. Los italianos, a su vez, fueron desbancados por los franceses y los ingleses durante los siglos XVIII y XIX cuando el ajedrez, que había sido hasta entonces el juego predilecto de la nobleza y la aristocracia, pasó a los cafés y las universidades. El nivel del juego mejoró entonces de manera notable. Comenzaron a organizarse partidas y torneos con mayor frecuencia, y los jugadores más destacados crearon sus propias escuelas.

El ajedrez es considerado el deporte de la inteligencia. Por obvias razones éste no es considerado una disciplina que implica esfuerzos físicos, sin embargo ocupa un lugar importante dentro de todas las competencias deportivas.

Por otro lado los beneficios que representa éste juego son muy importantes, más cuando se les ofrece a los niños desde temprana edad porque despierta en ellos valores éticos y los habilita para desarrollar sus potenciales. El Dr. Milán Vidmar tiene una opinión muy significativa con respecto al ajedrez en los niños: "Me parece decisivamente importante experimentar la vida en miniatura a temprana edad. Aquí, en el ajedrez, es posible experimentar y probar varias veces, mientras que en la vida real sólo se puede hacerlo una vez. En el ajedrez se aprende el valor pleno de la combatividad, la perseverancia, la diligencia, la precisión y el trabajo".

Para resaltar la importancia que tiene el aprendizaje del ajedrez en los niños y jóvenes, referiré algunos de los beneficios que trae su práctica, los cuales ya han sido expuestos por Jorge Laplaza en su artículo EL AJEDREZ EN ESCUELAS Y COLEGIOS.

Beneficios que proporciona el ajedrez:  

·        Ejercita la memoria.

·        Desarrolla el sentido de responsabilidad.

·        Fortalece el carácter para la toma de decisiones.

·        Fortalece el espíritu creativo.

·        Incrementa la paciencia.

·        Desarrolla el razonamiento lógico.

·        Desarrolla la inteligencia emocional y la intuición.

·        Aleja a los jóvenes de las drogas.

·        Desarrolla un sentido de la universalidad del conocimiento y la unión de las ciencias.

·        Fomenta las relaciones sociales y el respeto por la diferencia de las personas.

·        Incentiva el estudio de la filosofía, la historia, las matemáticas y la informática.

·        Promueve hábitos de estudio, lectura e investigación.

·        Fomenta buenos hábitos alimenticios.

Este importante juego se ha impuesto en los Colegios de nuestro País con el objetivo de estimular la mente de los estudiantes. Desde hace por lo menos cinco años, varios colegios están en la misma onda. No se sabe cuántos, porque no se han reportado ante la Federación Colombiana de Ajedrez.

Este deporte se ha practicado en la clase de matemáticas, por cuanto se ha visto como una buena forma de desarrollar el pensamiento lógico matemático, porque ayuda a pensar en coordenadas, estrategias, fórmulas, número, entre otros. A su vez, la maestra internacional de ajedrez Adriana Salazar afirma que estimula la atención, la concentración, el cálculo, la toma de decisiones, la resolución de problemas, la capacidad de clasificar, codificar, analizar y memorizar. Esas cualidades son las que han encontrado los profesores que lo enseñan, quienes también le abonan que permite desarrollar valores en los niños.

En el caso de Bogotá, existen por lo menos veinte colegios, y otros tanto en Pereira y Medellín. La mayoría están siguiendo las enseñanzas de la maestra Adriana Salazar, quien fue nueve veces campeona de esta disciplina en Colombia y campeona centroamericana y del Caribe en 1990. Como profesora de preescolar en Bogotá observa que no existe un recurso específico que desarrolle habilidades mentales y a su vez, cultive valores en los niños de preescolar. Utiliza el ajedrez como recurso pedagógico, el cual enseña a los estudiantes desde los 3 años. Éste a pesar de ser un juego sobrio, se recrea generando un ambiente didáctico y utilizando un lenguaje muy sencillo. Con la aplicación de diferentes juegos basados en el ajedrez para que el niño se relacione con su metodología y la utilización de las cartillas o fichas de trabajo desarrolladas por ella, ha logrado un aumento en los niveles de atención de los niños. Con esta metodología también ha logrado potenciar el pensamiento lógico matemático y los niños han aprendido a respetar las ideas de los otros y a mantener el orden acatando normas.

Pilar Trujillo, profesora del Colegio La enseñanza de Medellín afirma que el respeto, la tolerancia, el saber esperar el turno, ganar y perder y asumir las consecuencias de las decisiones que se toman en la vida, es lo más importante que resalta.

El ajedrez no es el único que puede desarrollar algunas destrezas. En general los juegos de mesa como parqués, dominó, cartas o damas chinas contribuyen a estimular el cerebro. Sin embargo, Miguel de Zubiría, psicólogo experto en desarrollo del pensamiento, señala que hay un mito alrededor del ajedrez y reconoce que éste juego es el más sofisticado de los anteriormente mencionados.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLITICA

ACTO LEGISLATIVO 02 de 2000

"Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia."

Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

(¿)

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente."

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

LEY 934 DE 2004

"Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1°. En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, conforme a la Ley 115 de 1994, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.

Artículo 2°. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa.

Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la autonomía conferida por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, cada Institución Educativa organizará la asignación académica de tal forma que garantice la implementación de tales proyectos.

Parágrafo. Aquellas entidades territoriales que no dispongan del recurso humano calificado en el área de la Educación Física, podrán realizar acuerdos o alianzas con instituciones de Educación Superior para que se contrate con ellas la prestación del servicio o sirvan de Centros de Práctica de los estudiantes en los programas de Educación Física y tecnología en áreas afines.

(¿)

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo del cual resaltamos su importancia, por cuanto con su implementación en diferentes colegios del país se han visto sus beneficios especialmente en los niños y jóvenes, siendo una manera más didáctica de enseñarles valores éticos y sociales, y entre más temprana edad se les enseñe éste juego, mejor para su vida y para su educación.

Atentamente,

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MARIA SUSANA GONZALEZ R.

ISAAC MORENO DE CARO

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JUAN JOSE RODRIGUEZ RICO