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Proyecto de Acuerdo 161 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Juan Sánchez Avendaño

PROYECTO DE ACUERDO No. 161 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN POLITICAS PARA AUMENTAR LA PENETRACIÓN DE INTERNET EN LOS ESTRATOS UNO, DOS Y TRES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Ampliar la cobertura de Internet en los estratos uno, dos y tres, con el fin de brindar una competencia general a esta población y al mismo tiempo facilitar el acceso a capacitación y ofertas de empleo que se publican por este medio de comunicación masivo.

Nos remitimos al documento Compes 3072, el cual aprobó la "Agenda Conectividad", cuyo propósito fue masificar el uso de las tecnologías de la información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información"

En dicho documento encontramos el siguiente enunciado "Las tecnologías de la información ofrecen una oportunidad única para que los países en vía de desarrollo den un salto en su evolución económica, política social y cultural, disminuyendo la brecha que los separa de los países desarrollados. Estas tecnologías y en especial Internet, han trascendido los campos tecnológico y científico, constituyéndose hoy en día en herramientas que se encuentran al alcance y servicio de toda la comunidad.

En Colombia de acuerdo a la última encuesta de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones, CRT, a diciembre de 2003 existen 3.084.232 usuarios de Internet, equivalente a una penetración del 6,92% de la población nacional. Esta cifra se obtiene teniendo en cuenta, según los expertos, un promedio de tres personas accediendo al servicio por cada suscriptor.

El propósito de este Proyecto de Acuerdo es lograr que en la ciudad capital se logre aumentar la penetración de INTERNET en los estratos uno, dos y tres utilizando los 28 mil computadores que la Red Integrada de Participación Educativa, (RedP), le ha suministrado ha 742 edificios educativos en 336 colegios distritales. El objetivo central es que se le facilite este servicio a una gran población de escasos recursos, para con ello maximizar un gran impacto social en dichos sectores.

La RedP hace parte del proyecto "Transformación Pedagógica de la Escuela y la Enseñanza", y su propósito fundamental es el de intensificar los usos pedagógicos de la información y la comunicación en la institución educativa. Este programa se apoyará en las 8 salas de formación que la Red de Participación Educativa, (Redp), ha creado, dotadas con 20 computadores cada una y con conexión a Internet de banda ancha.

Este proyecto de Acuerdo pretende utilizar esta Red de herramienta pedagógica, al servicio de las comunidades donde se encuentren establecidas, para que no sólo estudiantes y maestros se beneficien de la misma, sino que además se permita en una jornada adicional, ampliar el servicio a personas de escasos recursos, que hoy no tienen acceso a la red global de información, debido a que no tienen un computador, y en muchos casos no tienen una línea telefónica. Para tal fin se ampliarán y mejorarán los servicios de la misma. Esta acción se acompañará de programas de capacitación y asesoría para el buen aprovechamiento de la información global.

Los Índices de Penetración de Internet en Sudamérica, según reporte de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, UIT, indican que por cada 100 habitantes Chile tiene 23.75% usuarios, Uruguay 11.9, Argentina 11.2, Perú 9.35, Brasil 8.22, Venezuela 5.06 y Colombia, 4.62%, investigación donde Colombia solo supera a Ecuador, Paraguay y Bolivia.

Ante esta información la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones recomienda que "Aunque la penetración de Internet en el país ha tenido un comportamiento favorable, cabe anotar, que la misma continúa siendo baja en comparación con la región. Por lo anterior se ratifica la necesidad de continuar efectuando programas de alto impacto y medidas tendientes a facilitar el acceso a Internet por parte de los colombianos".

Estudios recientes sobre desarrollo económico indican que lo que distingue a los países avanzados de los subdesarrollados es no sólo que estos últimos tienen menor capital, sino también menos conocimientos. En efecto, se considera que las diferencias notables que hoy en día existen entre economías que hace apenas unas décadas eran similares, depende en buena medida, en el mayor acierto, con que algunos han sabido adquirir y utilizar los conocimientos.

Tal es el caso de Ghana y Corea, que tan sólo hace 4 décadas tenían el mismo ingreso per. Capita. Hoy en día el ingreso per. Capita de Corea es 7 veces superior al de Ghana, y se estima que probablemente la mitad de esta diferencia se explica en la manera como Corea utiliza los conocimientos que ha adquirido.

Es oportuno informar que en Colombia han sido puestos en funcionamiento 940 centros de acceso comunitario en 93 cabeceras comunitarias por parte del programa Compartel del Ministerio de Comunicaciones, donde se vienen prestando los servicios de Internet. Las estadísticas reportadas por dicho programa muestran que estos servicios vienen siendo solicitados en promedio 850 veces por mes en cada unos de los puntos, lo cual representa 28 requerimientos por día.

Las anteriores cifras muestran un importante grado de adopción por parte de las comunidades que antes no contaban con la facilidad ni los mecanismos para acceder fácilmente a la red global, lo cual sustenta los nobles propósitos de este Proyecto de Acuerdo, como es el de permitir que personas de escasos recursos que no tienen un computador, ni una línea telefónica, puedan acceder a los servicios de Internet.

MARCO JURÍDICO

Considerando

Que el preámbulo de la Constitución Nacional, invoca como fin esencial de la Nación el asegurar a sus integrantes el conocimiento,

Que el artículo 1 de la Constitución Nacional, establece a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la solidaridad

Que al tenor del Artículo 67 de la Constitución Nacional la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura.

Que les corresponde a los concejos municipales, reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (Artículo 313 No. 1 Constitución Nacional)

Que los municipios podrán conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos. (Artículo 368 Constitución Nacional)

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Concejo Distrital en su Artículo 12, Numeral 9 prevé dentro de las atribuciones del Concejo Distrital el crear establecimientos públicos

Que el artículo 28 del Decreto 1900 de 1990 establece que los servicios portadores son servicios básicos, como la telefonía pública básica conmutada

Que el Artículo 31 de dicho Decreto establece que el Internet es un servicio de valor agregado que se sirve del servicio básico

Que el Internet es un servicio público, indispensable herramienta para acceder al conocimiento.

Que la Resolución 095 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establece " Que los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada podrán ofrecer un descuento hasta del 50% sobre sus tarifas normales para los servicios portadores que utilicen las redes de TPBC, a las instituciones de servicio público educativo estatales o privadas, cuando estas accedan al servicio de Internet".

Que la Resolución 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de telecomunicaciones en su Artículo 12.1.2 reguló las tarifas del servicio de TPBC cuando se accede a Internet." Las tarifas máximas por cada 3 minutos o fracción, que se pueden cobrar por el servicio de TPBCL cuando se accede a Internet, son las siguientes:

De 8:00 a.m. a 8:00 p.m.: $ 20.oo

De 8:00 p.m. a 8:00 a.m.: $10.oo

En caso de no estar en capacidad técnica de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, el operador de TPBCL aplicará una tarifa máxima de $16.oo por cada 3 minutos o fracción.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se estará sujeto a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5.4.1 de la presente resolución.

IMPACTO FISCAL

De acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, artículo séptimo, el presente proyecto de acuerdo no causa impacto fiscal ya que se utilizará la plataforma estructural de los colegios Distritales tanto a nivel físico como de tecnología, así como el acceso a la REDP.

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene iniciativa y competencia de conformidad con las normas que a continuación se relacionan:

El artículo 313 de la Constitución Nacional numeral 1 establece que corresponde a los Concejo reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

A nivel Distrital el Decreto 1421 de 1993 en el artículo 12 señala las atribuciones del Concejo.

JUAN G. SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN POLITICAS PARA AUMENTAR LA PENETRACIÓN DE INTERNET EN LOS ESTRATOS UNO, DOS Y TRES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Honorable Concejo de Bogotá, Distrito capital, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral primero, articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease y adoptase una política distrital para aumentar la penetración de Internet en los estratos uno, dos y tres del Distrito Capital, la cual será diseñada, coordinada y ejecutada por el Consejo Distrital de Conectividad, que se creará para tal fin.

ARTICULO SEGUNDO: Créase el Consejo Distrital de Conectividad, como la instancia encargada de desarrollar, evaluar, y direccionar, las políticas que deberán ejecutar las entidades distritales para aumentar la penetración del Internet en los estratos uno, dos y tres de Bogotá.

Del Consejo harán parte el Secretario General de la Alcaldía o su delegado, que lo presidirá; El Secretario de Educación del Distrito, o su delegado; el director del Departamento de Planeación Distrital,o su delegado; el director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, o su delegado y el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, o su delegado.

ARTICULO TERCERO: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO: El Consejo Distrital de Conectividad tendrá las siguientes funciones:

  1. Desarrollar una política que facilite a los habitantes de los estratos uno, dos y tres de Bogotá, acceder a las tecnologías de la información para con ello buscarles posibilidades de mejorar su productividad, gracias a la revolución educativa que hoy transita por la red, y las posibilidades de empleo que la misma brinda a la población.
  2. Evaluar la ejecución de las políticas que ejecutarán las instituciones públicas distritales en materia de penetración y masificación de Internet.
  3. Direccionar todos los esfuerzos de las entidades distritales dirigidos a fomentar el uso de las tecnologías de la información, para evitar que proyectos aislados naufraguen.
  4. Establecer los procedimientos para poner al servicio de las comunidades los equipos de informática con que cuentan los colegios distritales de los estratos uno, dos y tres, así como las aulas de formación que el proyecto RED INTEGRADA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA REDP DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ha creado para tal efecto, y de las cuales se cuenta en la actualidad con 8 salas en toda la ciudad.

ARTICULO CUARTO: El Consejo Distrital de Conectividad sesionará por lo menos una vez al mes, contará con la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas, y le enviará a cada una de las entidades del distrito involucradas en este proyecto, un informe sobre las políticas acordadas para aumentar la penetración de Internet en los estratos uno, dos y tres de la capital.

PARAGRAFO

La Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, como responsable por el logro de las metas del proyecto prioritario Bogotá Conectada- (Programa Bogotá Productiva del Eje Urbano Regional del Plan de Desarrollo 2004- 2008), y que busca aumentar la penetración de Internet al 20% en Bogotá en estratos uno, dos, y tres, preferiblemente en la población de jóvenes, brindará las herramientas necesarias, y acompañará a los citados entes distritales para hacer viable el diseño y aplicación de las mencionadas políticas.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN G. SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá