RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 166 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 166 de 2005

"Por el cual se dictan normas para la protección de los cerros orientales de Bogotá"

AUTOR: Concejal FERNANDO ROJAS

Junio 10 de 2005

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 281 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El Artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. A su vez el Decreto 619 de 2000 (POT) y su revisión (Decreto 190 de 2004), declaró los Cerros Orientales como parte de su estructura ecológica principal para garantizar los procesos ecológicos del Distrito y de la región.

Los Cerros Orientales de Bogotá son un territorio heterogéneo en formas de uso y ocupación, rico en valores ecológicos y paisajísticos, ambientales que poseen diversidad de especies de flora y fauna, que soportan la consolidación de distintos ecosistemas, como son páramos, subpáramos y bosques altoandinos. Los cerros son un valor ambiental, ecológico y paisajístico que constituye un patrimonio natural de Bogotá y la región, cuyos aportes como regulador del acuífero de la sabana, del clima y la depuración del aire, y de la protección y estabilización de los suelos, es fundamental para la vida de las personas y el futuro de la ciudad. Por lo tanto, su conservación, recuperación y protección demanda del Estado y de la sociedad compromisos efectivos y acciones concretas comenzando con su delimitación y acotamiento para evitar que se sigan urbanizando.

A pesar de la declaratoria de los cerros como área de reserva forestal protectora a través de diversas normas nacionales y distritales , desde 1976 cuando el INDERENA- por medio del Acuerdo No. 30 de septiembre 30 de 1976, declaró y alinderó como Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, los Cerros Orientales han sufrido en algunos sectores procesos de cambio de los usos del suelo, que no son compatibles con las normas establecidas, generando la urbanización ilegal, la explotación inapropiada de canteras, el deterioro de las coberturas naturales, la invasión de zonas de rondas y la inestabilidad de terrenos en zonas del borde urbano de la ciudad.

Según el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial "dichos efectos se ven representados sobre la transformación de ecosistemas en alrededor de 519 hectáreas (3.7% de la Reserva) por el desarrollo de asentamientos humanos de manera concentrada de todos los estratos, muchos de ellos en zonas de alto riesgo y sobre zonas de preservación ambiental. Igualmente se han generado efectos de degradación de ecosistemas por el desarrollo de minería de origen ilegal de manera dispersa (62 canteras al interior y 43 más cerca del borde urbano) con impactos en el paisaje y en la regulación hídrica, en alrededor de 120 hectáreas (0.85% de la Reserva), así como otras áreas más extensas afectadas por el desarrollo de ganadería y agricultura asociada a viviendas campesinas, campestres y fincas de recreo."

Ante esta situación, y por presión de las organizaciones sociales, de ambientalistas, de la comunidad afectada y del Concejo de Bogotá, el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial expidió la Resolución 0463 de 2005 Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá.

En dicha Resolución se estableció una redelimitación de los cerros, que es necesario precisar en los planos y en terreno, para cual se sugiere tramitar el presente proyecto de acuerdo que tiene como objetivos:

- acotar con mojones cada 100 metros los límites del Distrito Capital con la reserva forestal, por medio de estructuras de piedra, cemento, hierro u otros materiales duraderos. Cada mojón tendrá un número, un sello con el escudo del distrito y los colores de la bandera de Bogota.

- difundir el plano de límites de la reserva forestal a través de folletos, páginas Web, medios de comunicación escritos, y en las alcaldías locales aledañas a los cerros orientales y las curadurías urbanas, colocar los planos de límites de la reserva forestal.

- vincular a las comunidades para la protección, recuperación y control de la reserva forestal.

- realizar pactos de borde con las autoridades ambientales CAR y Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial para la protección de los cerros orientales.

FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Nacional

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

"Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

LEY 99 DE 1993

"Artículo 65. Funciones de los municipios, de los distritos y del distrito capital de Santafé de Bogotá.

¿

2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio."

Decreto Ley 1421 de 1993

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

¿

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. "

Resolución 0463 de 2005. Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Artículo 5. Literal b). "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá precisar los límites del perímetro urbano en los límites con la reserva forestal, tomado como base la redelimitación de la reserva forestal determinada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 469 de 2003 . En todo caso el perímetro urbano no podrá exceder el límite de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. " .

Para defender los cerros orientales hay que hacer causa común entre las autoridades nacionales, Ministerio, la CAR, las autoridades distritales, DAPD, DADEP, DAMA, Alcaldes locales, Concejo de Bogotá, Juntas administradoras locales, organizaciones sociales, ambientalistas, periodistas, y ciudadanía en general, a través de los diversos instrumentos legales de vigilancia y control con el propósito de proteger, conservar la estructura ecológica del distrito y los valores ambientales y paisajísticos de la región.

Espero aportar el proyecto de acuerdo para este noble propósito en beneficio de todos.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"Por el cual se dictan normas para la protección de los cerros orientales de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. EL Departamento Administrativo de Planeación Distrital tomará las medidas necesarias para precisar los límites del perímetro urbano del distrito capital en los límites con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, determinados en la Resolución No. 0463 de 2005 y sus planos anexos 1 y 2.

ARTICULO 2. EL Departamento Administrativo de Planeación Distrital acotará, con mojones cada 100 metros, los límites del Distrito Capital con la reserva forestal por medio de estructuras de piedra, cemento, hierro u otros materiales duraderos. Cada mojón tendrá un número, un sello con el escudo del distrito, los colores de la bandera de Bogotá y demás distintivos que se requieran.

ARTICULO 3. La administración Distrital a través de las entidades que determine, elaborará e implementará un plan para la construcción de una barrera natural con especies nativas de rápida propagación, en los límites del Distrito Capital con la reserva forestal.

ARTICULO 4. La administración Distrital tomará las medidas necesarias para difundir el plano de límites de la reserva forestal a través de folletos, páginas Web y medios de comunicación escritos. Las alcaldías locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal y Usme y las curadurías urbanas, colocarán en sus respectivas sedes, los planos de límites y acotamiento de la reserva forestal.

ARTICULO 5. La administración Distrital a través del DAMA, Jardín Botánico, DAPD, DADEP, DACD y las alcaldías locales vincularán a las comunidades de las localidades de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal y Usme en la protección, recuperación, control y vigilancia de la reserva forestal, en el conocimiento de los mojones y en los deberes como ciudadanos en la defensa del medio ambiente y de los valores ecológicos y paisajísticos.

ARTICULO 6. La administración Distrital realizará pactos de borde según lo establecido en el artículo 66 del Decreto 190 de 2004, con el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y la CAR para la protección, recuperación y control de la reserva forestal y en particular en los límites con el perímetro del distrito capital.

ARTICULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.