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Concepto 20622 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010

Santa Fe de Bogotá D.C.

Mayo 18 de 2000

Radicación 2-2000-20622

Doctor

DAVID BUITRAGO CAICEDO.

Subdirector de Registro Inmobiliario

Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

Carrera 30 No. 24-90 piso 15

Ciudad

ASUNTO: Minuta de MALOKA. Radicación No. 1-2000-16712.

Respetado doctor Buitrago:

Me refiero al asunto citado en la referencia, mediante el cual, se nos remite para nuestra revisión jurídica la minuta de aporte del Distrito Capital a la Corporación MALOKA de un predio ubicado en Ciudad Salitre. Respecto a lo anterior le manifestamos lo siguiente:

ANTECEDENTES:

La Ley 29 de 1990, por la cual se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableció que le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto como para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos. La acción del Estado en esta materia se dirigirá, entre otras, a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y tecnológica.

La mencionada ley en su artículo once, otorgó al Presidente de la República, facultades extraordinarias para dictar normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con los particulares en actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Con base en las dichas facultades, se expide el Decreto 391 de 1991, mediante el cual, se reguló lo relacionado con la asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Esta norma estableció lo siguiente:

Artículo primero:

"Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades:

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. (Negrilla fuera del texto).

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

Artículo tercero:

"Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o en industria, entre otros, conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos y trabajo científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera".

Artículo cuarto:

"La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de que sean titulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no".

Ahora bien, en el Acta Número 1 de la Asamblea General de Asociados mediante la cual se constituyó y se adoptaron los estatutos del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, se acordó que el 'patrimonio inicial de MALOKA se conformaría, entre otros bienes, con el lote sobre el cual se está construyendo el Centro, el cual constituye el aporte de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá para la constitución de la Corporación mixta MALOKA y el cual, presenta un avalúo catastral de $ 3.081.477.600. Por lo tanto, el lote que se aporta en el presente acto pasa a integrar el patrimonio de MALOKA. El artículo décimo .quinto de los, estatutos, establece de igual modo, que las donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por MALOKA siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de ésta. Los aportes o cuotas que se paguen al centro por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera del las normas estatuarias.

De esta manera y, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, este Despacho encuentra las siguientes observaciones jurídicas sobre la escritura en estudio:

-.Con respecto a la consideración sexta, observamos que no es pertinente la redacción que se utiliza, toda vez, que se podría interpretar que el bien donde se encuentra construida en este momento la Corporación MALOKA, aún es un bien de uso público de cesión obligatoria, circunstancia que fue reformada por el Acuerdo 27 de 1999. Por lo tanto, consideramos que la redacción debe quedar de la siguiente manera: " Que por tratarse de un bien afecto al uso público no era procedente su disposición o enajenación por encontrarse fuera del comercio¿"

-.Frente a la consideración décimo primera, consideramos necesario que la misma consigne cual fue el órgano competente de MALOKA que suscribió el acta por medio de la cual se aprobó el aporte del inmueble de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.. Es decir, no es suficiente que se nombre a MALOKA como entidad, sino que adicionalmente, la escritura establezca cual fue el órgano interno que suscribió el acta de aprobación (Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Comité Asesor).

-.Frente al parágrafo de la cláusula primera de la minuta en estudio, consideramos que a través de la misma, no se debe solicitar a la Oficina de Registro la desafectación que contiene el Acuerdo 27 de 1999, toda vez, que esta escritura, no tiene como fin solicitar un trámite de desafectación, sino la transferencia de dominio de un respectivo bien inmueble.

Por lo tanto, consideramos que la desafectación del bien inmueble en la Oficina de Registro, deberá solicitarse en documento separado, anexando por supuesto, lo establecido por el Acuerdo. 27 de 1999.

-.Por último, queremos anotar, que los estatutos de MALOKA no contemplan la circunstancia que si trae el Acuerdo 27 de 1999, en el sentido de que si la Corporación MALOKA se disuelve o liquida o cambia su objeto social principal, la propiedad del lote volverá al Distrito Capital y, por lo contrario, lo que si estableció, fue que los aportes o cuotas que se entreguen al Centro no serán' en ningún caso reembolsables. Esta circunstancia entonces, podría generar el siguiente contrasentido:

El Código Civil en su artículo 649, establece que "Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos, no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la Nación, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará el Congreso de la Unión señalarlos".

De esta manera, aplicando este artículo al presente caso, encontramos que los estatutos de MALOKA no contemplaron la posibilidad, de que en caso de disolución de la Corporación, el bien en que se encuentra construida la misma, pasara a ser nuevamente propiedad del Distrito Capital, circunstancia que si la contempló el Acuerdo en mención y el presente proyecto de minuta.

Por lo tanto, consideramos que los estatutos de MALOKA, deben ser modificados coh el objetivo de que se incluya dentro de los mismos, la estipulación que contempla tanto el Acuerdo como el Proyecto de Minuta que ahora se pone a consideración, toda vez, que el Código Civil, permite por acuerdo de los asociados (esto es en los estatutos), disponer en caso de disolución, de las respectivas propiedades que pertenezcan a dicha Corporación.

De esta manera, le remitimos nuevamente el Proyecto de Minuta en estudio, con el fin, de que se tengan en cuenta las anteriores observaciones, en caso de que las mismas, se consideren pertinentes.

Cordial saludo,

EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ

Director de Estudios y Conceptos (E).

GLORIA E. MARTÍNEZ SIERRA.

Subsecretaria de Asuntos Legales (E).