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Proyecto de Acuerdo 198 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 198 de 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE APOYO A LA ECONOMIA CAMPESINA"

Autores:

Concejal Fernando Rojas

Concejal Carlos Vicente de Roux

Concejal María Isabel Nieto

Junio 20 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

A solicitud de las organizaciones campesinas presentamos a consideración del Concejo el presente proyecto de acuerdo que tiene como objetivos:

- Crear el Sistema Distrital de Apoyo a La Economía Campesina con el objetivo de generar las condiciones institucionales necesarias para el comercio de los bienes agroalimentarios producidos por la economía campesina de Bogotá y su entorno regional.

- Crear el Comité Distrital de Apoyo a la Economía Campesina, el cual será el responsable de la coordinación interinstitucional del sistema, el cual estará integrado por el Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o un representante del mismo, y por un representante de cada uno de los siguientes sectores u organizaciones: Federación Comunal de Bogotá, Asociación de Comerciantes de plazas de Bogotá, tenderos, Alcaldías Locales de distrito que tengan bajo su jurisdicción áreas rurales, los campesinos, Asociación de Comerciantes de Plazas de Mercado.

El proyecto de acuerdo determina entre otras las siguientes funciones del Comité: programar y organizar por localidad mercados campesinos, formular e implementar estrategias de asociatividad entre los campesinos productores de bienes agroalimentarios, y los pequeños y medianos comercializadores (tenderos) de la ciudad, fomentar la economía solidaria en la organización de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, velar por la participación de productores y consumidores de la ciudad y su entorno regional, en la definición de políticas de seguridad alimentaria para Bogota.

Asimismo se contempla la creación de una secretaria técnica cuya composición y funciones serán definidas por el Comité.

Consideramos de suma importancia esta iniciativa de los campesinos, que va a incidir en el mejoramiento de sus condiciones de vida, sector que históricamente ha estado marginado y para el cual se hace necesario establecer políticas que apoyen sus actividades, lo que a su vez producirá efectos positivos en la seguridad alimentaria de la ciudad de Bogotá.

FUNDAMENTO JURIDICO

Decreto ley 1421 de 1993

Artículo 6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

¿.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

- Ley 136 de 1994. Artículo 141. Vinculación al desarrollo municipal.

Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamental, sin ánimo de lucro y constituida con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

- Ley 489 de 1998. Artículo 32. Democratización de la Administración Pública.

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Atendiendo a lo dispuesto en las anteriores normas legales, el Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital tiene la facultad para expedir el presente proyecto de acuerdo.

Honorables Concejales

El Concejo de Bogotá ha sido testigo de varias actividades realizadas por los campesinos de las zonas rurales del distrito y del Departamento de Cundinamrca: el mercado campesino realizado en la Plaza de Bolívar, el mercado campesino efectuado en la Plazoleta Luis Carlos Galán y la participación en el debate convocado por el Concejo de Bogotá. En estos eventos los campesinos han demostrado la seriedad de sus propuestas, la voluntad y compromiso con el mejoramiento de las condiciones de comercialización de los productos agrícolas y con los consumidores y tenderos de Bogotá. El Concejo tiene una excelente oportunidad de apoyar la economía campesina y la política de seguridad alimentaría de Bogotá y la región.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal

Concejal

MARIA ISABEL NIETO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE APOYO A LA ECONOMIA CAMPESINA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Definición. Crease el Sistema Distrital de Apoyo a la Economía Campesina, como el conjunto de instituciones, organizaciones, procesos y actividades del orden Distrital, vinculados con la comercialización de bienes agroalimentarios de economía campesina de Bogotá y la Región.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivo. Sistema Distrital de Apoyo a la Economía Campesina tendrá por objetivo la generación de las condiciones necesarias para el comercio de los bienes agroalimentarios producidos por la economía campesina de Bogotá y su entorno regional.

ARTÍCULO TERCERO: Comité. Crease el Comité Distrital de Apoyo a la Economía Campesina, el cual será el responsable de la coordinación interinstitucional del Sistema Distrital de Apoyo a la Economía Campesina.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones. Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Economía Campesina las siguientes:

  1. Programar y organizar por localidad mercados campesinos, definidos como espacios de interacción comercial y cultural entre productores y consumidores, a los que puedan acudir en condiciones de igualdad los actores de la economía campesina de Bogotá y su entorno regional.
  2. Formular e implementar estrategias de asociación entre los campesinos productores de bienes agroalimentarios, y los pequeños y medianos comercializadores (tenderos) de la ciudad.
  3. Fomentar la economía solidaria en la organización de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina y que estén vinculados con el abastecimiento alimentario del Distrito capital.
  4. Velar por la participación de productores y consumidores de la ciudad y su entorno regional, en la definición de políticas de seguridad alimentaria para Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO: Integración. El Comité Distrital de Apoyo a la Economía Campesina estará integrado por:

  1. El Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o su delegado.
  2. Un representante de las organizaciones de los campesinos
  3. Un representante de las organizaciones de los tenderos
  4. Un representante de la Federación Comunal de Bogotá
  5. Un representante de la Asociación de Comerciantes de plazas de Bogotá
  6. Un representante de las Alcaldías Locales de distrito que tengan bajo su jurisdicción áreas rurales.

PARAGRAFO PRIMERO: El Comité definirá sus estatutos y reglamento interno.

PARAGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité al que se refiere el presente articulo, podrán ser invitados representantes de las Alcaldías Municipales de la región, secretarias departamentales y municipales de agricultura, universidades públicas y privadas, ONG¿s y demás instituciones cuyo concepto y participación sean considerados por el Comité como necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

PARAGRAFO TERCERO: Los representantes de que tratan los literales b), c), d) y e) serán designados por sus respectivas organizaciones en forma autónoma y democrática. El representante de que trata el literal f) será designado por los respectivos alcaldes locales.

ARTÍCULO SEXTO: El Comité Distrital de Apoyo a la Economía Campesina, podrá contar con una secretaria técnica cuya composición y funciones serán definidas por el Comité.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.