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Proyecto de Acuerdo 199 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctor

PROYECTO DE ACUERDO: :

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 36 DE 1.993.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo Distrital 036 de 1.993 de la siguiente manera:

La orden Civil al mérito JOSE ACEVEDO Y GOMEZ en los grados CRUZ DE PLATA, CRUZ DE ORO Y GRAN CRUZ, será conferida por la Comisión de Acreditación que la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá designe, a personas naturales y jurídicas que cumplan con los parámetros y requisitos que para el efecto se determinen atendiendo los servicios prestados a la ciudad y que sean de reconocida importancia. El otorgamiento de la condecoración podrá ser de oficio o a solicitud de uno cualquiera de los Honorables Concejales elegidos dentro del periodo constitucional en el que se postula.

Parágrafo.- Esta comisión estará integrada por siete (7) Honorables Concejales de la ciudad y se elegirá en el mes de febrero para un período de un año.

Artículo 2.- Aclárese el artículo tercero del Acuerdo Distrital 36 de 1.993 en los siguientes términos: Los gastos que se ocasionen por la imposición de la orden civil al mérito JOSE ACEVEDO Y GOMEZ en los grados CRUZ DE PLATA, CRUZ DE ORO y GRAN CRUZ serán sufragados en su totalidad por la SECRETARIA DE HACIENDA . 111 . 04 - UNIDAD EJECUTORA FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA de conformidad con la reglamentación y parámetros que la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá disponga mediante la expedición de la Resolución reglamentaria de este Acuerdo.

Artículo 3.- El Honorable Concejal solicitante deberá acreditar que el postulado carece de antecedentes Judiciales, Policía, Personería Distrital, Contraloría Distrital y no estar inmerso en el boletín de deudores morosos del Estado, así como tampoco tener demandas vigentes contra el Distrito capital al momento de la petición o postulación.

Artículo 4.- Para cada solicitud de postulación se deberá formar un expediente que contenga la petición, los anexos probatorios de cumplimiento de los requisitos, logros, méritos, acciones, obras y servicios prestados al Distrito capital y/o la Nación respectivamente.

Artículo 5.- El acto administrativo que concede la condecoración de la orden civil al mérito JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, podrá ser revisada en cualquier momento de oficio o a solicitud de parte y si se decidiese revocarla, se hará mediante acto administrativo motivado a los que le caben los recursos que la ley dispone para los actos administrativos.

Artículo 6.- Las decisiones que deban adoptarse para conceder la condecoración a que se ha hecho referencia en este Acuerdo Distrital, se adoptará por mayoría simple de la Comisión de Acreditación y con la modalidad de la votación secreta mediante papeleta.

Artículo 7.- Incorpórese a este Acuerdo Distrital lo dispuesto en la Resolución de la Mesa Directiva número 00695 del 25 de julio de 1.994, artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno y deróguese expresamente los restantes.

Artículo 8- En el evento que el ciudadano postulado a la distinción se encuentre fallecido o se produzca su fallecimiento durante el trámite antes de la ceremonia, la entrega de la orden concedida se hará a los familiares más cercanos o a quienes estos designen.

Artículo 10.- Fíjese en la Mesa Directiva, la competencia para reglamentar mediante Resolución motivada la implementación del presente Acuerdo Distrital.

Articulo 9.- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los ______ días del mes de _________ de 2.004

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

Concejo de Bogotá

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 199 DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO DISTRITAL 36 DE 1.993.

OBJETO DEL PROYECTO:

Con la presentación de este proyecto de acuerdo se busca actualizar el Acuerdo Distrital 36 de 1993, que crea la condecoración, ORDEN CIVIL AL MERITO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, en los grados Gran Cruz, Cruz de oro y Cruz de Plata a los ciudadanos que por sus logros y servicios al Distrito se hagan acreedores de tal distinción.

Dicho acuerdo viene rigiendo en el Distrito hace más de once años y hoy requiere se le haga una revisión con el objetivo de ajustarlo en su estructura.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

De conformidad con el artículo 1 de la Carta Política, Colombia se erige como Estado social de derecho, otorgando a las entidades territoriales autonomía fundada bajo el respeto de la dignidad humana, textualmente se señala:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

El artículo 26 constitucional, reconoce en los ciudadanos como derecho fundamental, la de tener libertad para escoger profesión u oficio, sin que esto implique un desinterés del Estado para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

El artículo 313 de la C.N. radica en cabeza de los Concejos Municipales la atribución de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de os municipios.

ANALISIS PRESUPUESTAL E IMPACTO FISCAL

Al tenor de los dispuesto por el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es preciso anotar que el presente proyecto de acuerdo no produce un impacto fiscal relevante al no afectar el presupuesto de la entidad comprometida en el desarrollo del mismo, en cuanto el Concejo de Bogotá cuenta con un rubro presupuestal para soportar los gastos que se ocasionen con las condecoraciones que se expiden y tienen que ver con la orden civil al mérito JOSE ACEVEDO Y GOMEZ .

Por lo anterior, considero que el Honorable Concejo de Bogotá ante la circunstancia que se ha puesto de presente, debe entrar a estudiar los ajustes que al Acuerdo Distrital 36 de 1.993 se proponen.

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA

Elab. LEGV