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Proyecto de Acuerdo 200 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO: :

POR MEDIO DE LA CUAL EL DISTRITO CAPITAL RINDE HOMENAJE AL DEPORTE PARALIMPICO Y A QUIENES LO PRACTICAN.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDA:

Artículo 1°. Establézcase institucionalmente el último Domingo del mes de Julio de cada año, como el día Distrital del deporte paralimpico y de quienes lo practican y promueven.

Parágrafo. Para tal efecto el Gobierno Distrital, rendirá en el Distrito capital durante este día un certamen que vincule a todas aquellas personas que practican y/o promueven el deporte paralimpico en la ciudad, para exaltar su labor y hacer un reconocimiento expreso a tal actividad por ellas desarrollada.

En consecuencia se adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la celebración del Día Distrital del deporte paralimpico y de quienes lo practican y promueven, en concordancia con la importancia que estas personas merecen.

Artículo 2.- El Gobierno Distrital a través de Metro vivienda promoverá programas de vivienda de interés social especial dirigidos a la población que practica el deporte paralimpico previa certificación de tal condición expedida por el I.D.R.D.

Artículo 3.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social, atenderá de manera especial a las personas que practican el deporte paralimpico. El Gobierno Distrital en cabeza del señor Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará el presente acuerdo Distrital de conformidad a las disposiciones generales establecidas en el.

Artículo 4.- La Secretaría de Educación Distrital elaborará un paquete educativo especial que vincule a la población discapacitada que se encuentre vinculada al deporte paralimpico.

Artículo 5.- Fíjese en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte la coordinación general de las disposiciones contenidas en este acuerdo.

Articulo 6.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los ______ días del mes de _________ de 2.004

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

Concejo de Bogotá

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 200 DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL EL DISTRITO CAPITAL RINDE HOMENAJE AL DEPORTE PARALIMPICO Y A QUIENES LO PRACTICAN.

MOTIVACION

El 10% de la población mundial posee algún tipo de discapacidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 70% de las deficiencias están causadas por la malnutrición, las enfermedades contagiosas, la mala calidad de los servicios pre y posparto y los accidentes, entre los cuales se incluye la violencia.

El aislamiento, la discriminación a que son sometidos las personas con discapacidad aumentan la probabilidad de sufrir abusos dentro de esta población.

En las diferentes legislaciones del mundo se establecen definiciones y clasificaciones de la discapacidad, adoptamos la que trae la O.M.S. para los efectos del presente proyecto de acuerdo:

SEGÚN LA OMS ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:

DEFICIENCIAS:

Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica.

CARACTERÍSTICAS: La deficiencia se caracteriza por pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico y en principio, refleja perturbación a nivel del órgano.

DISCAPACIDADES:

Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia), de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

CARACTERÍSTICAS: La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño o comportamiento en una normal actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad representa la objetivación de una deficiencia y en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de persona.

MINUSVALÍAS:

Dentro de la experiencia de la salud, una minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales).

CARACTERÍSTICAS: La minusvalía está relacionada con el valor atribuido a la situación o experiencia de un individuo cuando se aparta de la norma. Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento y el estatus del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece.

La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.

CAUSAS DE LA DISCAPACIDAD:

Para las Naciones Unidas las causas de la discapacidad se clasifican en las siguientes categorías:

  • FACTORES SOCIOCULTURALES Y AMBIENTALES: Se relacionan como el crecimiento de la población urbana, lo cual trae consigo el incremento en la carga de discapacidad, ocasionada por la mayor incidencia de enfermedades cardio - cerebro, vasculares y las lesiones producidas por la violencia.
  • FACTORES GENETICOS Y HEREDITARIOS: Se manifiestan especialmente en los casos de sordera, ceguera y otros como el síndrome de Down, en especial por factores adversos que intervienen durante el embarazo, el nacimiento y los primeros meses de vida.
  • FACTORES BIOLÓGICOS: Se relaciona sobre todo con las enfermedades infecciosas y crónicas, la presencia de enfermedades infecciosas como la rubéola y el sarampión en épocas peri natales o en los primeros años de vida puede traer como consecuencia discapacidades, especialmente sensoriales, de desarrollo y de retardo mental. Las enfermedades crónicas tienen como causas más importantes las enfermedades del corazón, cerebro, vasculares y las discapacidades a consecuencia de enfermedades transmisibles como lepra.
  • LOS ACCIDENTES Y DESASTRES: Se consideran como un riesgo desde los primeros años de vida, la violencia presente en todos los grupos de edad, así como los accidentes de tránsito, en la escuela, en el hogar y en el trabajo.

Las discapacidades se clasifican de acuerdo a:

1. Deficiencias intelectuales y otras deficiencias sicológicas (retardo mental, disturbios emocionales y enfermos mentales);

2. Deficiencias del lenguaje;

3. Deficiencias del órgano de la audición;

4. Deficiencias del órgano de la visión;

5. Deficiencias de los músculos esqueléticos; y

6. Deficiencias por desfiguraciones.

OBJETO DEL PROYECTO:

Es indudablemente importante resaltar que las personas discapacitadas en los últimos años han sido miradas objetivamente y en ellas se ha creado todo un sistema de atención que busca ayudar en el proceso de inserción social, creado una conciencia entre los ciudadanos que permite dejar de lado los prejuicios hacia ellas, generando por el contrario, una mayor valoración y aceptación por la sociedad.

Se hace necesario en el Distrito capital Conceder prestaciones asistenciales y proveer servicios a favor de la población discapacitada con ayudas individuales, dirigidas a paliar situaciones puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada, promoción y desarrollo del deporte para lograr la integración social que ellos requieren.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

De conformidad con el artículo 1 de la Carta Política, Colombia se erige como Estado social de derecho, otorgando a las entidades territoriales autonomía fundada bajo el respeto de la dignidad humana, textualmente se señala:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Resaltado fuera del texto original.

El artículo 26 constitucional, reconoce en los ciudadanos como derecho fundamental, la de tener libertad para escoger profesión u oficio, sin que esto implique un desinterés del Estado para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

El artículo 42 superior impone la obligación al Estado de garantizar la protección integral de la Familia, la que considera núcleo fundamental de la sociedad.

Que el Artículo 47 de la Carta señala que el Estado tiene el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para "los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Que el artículo 48 de la C.N. y la Ley General de Educación señala que "el Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones".

El artículo 51 de la carta magna, establece que todo colombiano tiene derecho a una vivienda digna, con la obligación para el Estado de establecer las condiciones necesarias para hacer efectivo este Derecho.

El artículo 313 de la C.N. radica en cabeza de los Concejos Municipales la atribución de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de os municipios.

La Ley 361 de 1997 establece ". mecanismos de integración social de las personas con limitación", en su artículo 10 señaló que "el Estado colombiano en sus instituciones de educación pública garantizarán el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales". La educación especial es aquella que está constituida por un conjunto de procesos remédiales de las necesidades educativas y vocacionales de los niños con limitaciones de tipo sociocultural, psico-afectivo, cognoscitivo y neurocortical, por ello se constituye en un instrumento idóneo, adecuado y necesario para "la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación" (Art. 2).

Que el artículo 13, numeral e) del protocolo adicional a la convención sobre los derechos económicos, sociales y culturales o protocolo de San Salvador, determina que "se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales". El artículo 18 de esa misma disposición señala que "toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a... c) incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo".

ANALISIS PRESUPUESTAL E IMPACTO FISCAL

Al tenor de los dispuesto por el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es preciso anotar que el presente proyecto de acuerdo no produce un impacto fiscal relevante al no afectar los presupuestos de las entidades comprometidas en el desarrollo del mismo, en cuanto lo que se busca es ajustar los programas existentes con el presupuesto asignado y aprobado, participación activa del recurso humano con el que cuentan las instituciones, con ellos implementar una atención preferencial y especial a la población con discapacidad que está y se vinculará con el deporte paralimpico o lo promuevan en el Distrito capital.

Por lo anterior, considero que el Concejo de Bogotá ante la circunstancia que se ha puesto de presente, debe entrar a estudiar el tema de esta población en las condiciones propuestas en la presente iniciativa.

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA