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Proyecto de Acuerdo 201 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA . año 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 201 DE 2005

Por medio del cual se dictan disposiciones para el funcionamiento y reglamentación de las atracciones mecánicas en el Distrito capital, se disponen requisitos para su cumplimiento, se adiciona el acuerdo 079 del año 2003 y se dictan otras medidas.

Por la vida y la convivencia ciudadana se hace necesarios establecer los medios idóneos con los cuales una sociedad o empresa privada puede llevar a cabo actividades que tengan estrecha relación con la seguridad de las personas y con la minimización total de los peligros que pueden entrañar la desconcertante libertad con que los empresarios de las atracciones mecánicas que se disponen en los centros comerciales y en los parques privados, tienen.

No es momento para dirimir conflictos que tengan que ver con la pérdida de vidas humanas, por imprevisión e inseguridad en las atracciones mecánicas privadas. Es momento de advertir y tomar conciencia de la imperiosa necesidad de regular dicha actividad dentro de un marco de libertad comercial que no viole los derechos adquiridos por normatividad ibidem, sino que presente una serie de previsiones y prevenciones que hagan de dichas diversiones una atracción viable, barata y supremamente segura.

Los empresarios dedicados a este medio de diversión tiene la responsabilidad de otorgar la máxima atención a la seguridad de dichos parques recreacionales y mecánicos que tienen a la comunidad como alternativa de comercio y que son estos quienes les otorgan las utilidades que dichas atracciones representan. Es la Sociedad la que está haciendo uso de esos juegos y es la vida de quienes la componen la que está en peligro de accidente sino se toman las alternativas de ordenar y reglamentar su uso.

Así como toda actividad comercial es motivo del lleno de ciertos requisitos para que se pueda ejercerla, también es de buen recibo especificar los requisitos para que una actividad como las atracciones mecánicas de carácter privado, sean viables y aceptables para el uso de la comunidad capitalina con la seguridad y la confianza que dichos aparatos mecánicos deban tener para poder acceder a ellos.

De antemano es bueno recordar que no se está violando ninguna autonomía en la actividad comercial desarrollada, ni se está prohibiendo su uso y adecuación. Por el contrario, lo que se quiere es dar la posibilidad real de que esos elementos tienen la suficiente seguridad, que cualquier niño, adolescente o adulto puede subirse a ellos con la confianza absoluta de que no va a acontecer nada irregular.

Es conveniente para todas las partes; para los propietarios de dichos centros de atracción sana, para los usuarios del servicio que tendrán la tranquilidad de que sus vidas no correrán peligro por la diligencia de aquel y para la Administración que aportará su grano de arena en la seguridad de sus ciudadanos.

De ustedes,

Cordialmente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

H. CONCEJAL DE BOGOTA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin demeritar la intención privada de hacer de los ciudadanos Bogotanos una vida más placentera y de entretenimiento, se ha conculcado imperiosamente la necesidad de convertir las atracciones mecánicas en elementos útiles de diversión y de esparcimiento, que conlleven a una oportunidad de ir, divertirse, utilizar sus atracciones y estar seguro de regresar a casa sano y salvo.

Es entonces prioritario contemplar la forma irreversible de tocar los estamentos privados que, prestando un servicio a la comunidad, se encuentran utilizando este medio como una alternativa económica y como una forma de atraer a los ciudadanos para que hagan uso de sus atracciones mecánicas de las cuales aquellos usufructúan.

No es el momento de hacer regresiones pasadas que llenan de accidentes las atracciones mecánicas administradas por entes privados y/o por personas naturales propietarias de estas. De por sí que lo países que están llamados a liderar los juegos mecánicos en el mundo hayan establecido normas de carácter general para reglamentar dichas actuaciones y regular las posibilidades de su uso y manejo, sin asfixiar su cometido y mucho menos sin omitir la libertad de comercio y de estructura jurídica que los protege.

Solamente se propone la prevención oportuna de los posibles accidentes que puedan suceder en un lugar de cierto grado de peligrosidad, en donde los niños son los mayores interesados en ocuparlo. Por ellos y por la ciudadanía en general, que asiste frecuentemente a tales lugares, es que se debe buscar la mínima protección gubernamental para que se acceda a unas normas generales de protección y a unas limitaciones de uso, que por seguridad se deben acoger para obtener el máximo de tranquilidad, buscar la manera de formar conciencia y la posibilidad mínima de accidentes en su uso y funcionamiento.

Queda entonces la opción clara de una reglamentación y regulación dada por quien tiene a su cargo hacerlo y así mismo demostrar que el interés en la comunidad asistente a esos lugares de diversión sana, tiene en sus administradores, la esperanza de una protección general que en caso remoto de violación, existirá una sanción normativa que pondrá los principios para custodia y amparo de los accidentados.

Además, en vista de la operatividad de sus juegos y el funcionamiento de los mismos, se dará la capacidad de operación en términos simples pero edificantes en el sentido de estar en óptimas condiciones de uso y en cumplimiento de normas técnicas que los avalen, de tal manera que sean confiables, seguros y eficientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Las personas están en libertad de escoger profesión u oficio que detenten una utilidad comercial para su supervivencia y la de sus allegados. A pesar de estar preferencialmente con libertad de su escogencia, cuando este oficio implica un riesgo social y físico, debe estar regulado por las autoridades competentes.

Así lo dispone el artículo 26 de la Constitución Nacional cuando en sus apartes expresa: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones . Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".- (subrayado fuera de texto).

Lo anterior significa sin lugar a dudas, que las actividades dirigidas a las comunidades, que impliquen actividad de masas y que sean del resorte de la empresa privada, deben ser reguladas, vigiladas e inspeccionadas por las autoridades competentes.

Si las consecuencias de un accidente tiene acciones judiciales para lograr la reacción gubernamental y la sanción correspondiente, es de tener en cuenta que las acciones preventivas reglamentadas, evitan esas consecuencias y relegan a las autoridades judiciales de un proceso a posteriori, ya que sus advertencias son de obligatorio cumplimiento y dan cabida a una seguridad a priori y de paso asumen las responsabilidades de una forma más explícita y de mayor eficacia.

Por lo anterior es que el acuerdo 079 del año 2003 (Código de Policía de Bogotá) en su título II, artículo 14 da corresponsabilidad a la Primacía de la Constitución Nacional, busca dar seguridad en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, y las prácticas inseguras, etc. a tal punto que en su numerales 1, 3 y 4, expone: "Son deberes generales para garantizar la seguridad: 1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad... 2... 3. Mantener en buen estado las construcciones propias. 4. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos comerciales y en los sitios abiertos al público".

Las circunstancias anteriores dan cabida para reglamentar oportunamente la seguridad en los sitios de atracciones mecánicas, que han tenido un vacío normativo desde la creación del Nuevo Código de Policía de Bogotá en el sentido de no optar por tal merecimiento textualizado en dicho código. Aparecen las diferentes comportamientos de seguridad ( de las personas, del domicilio, de las cosas, en las actividades peligrosas, en los espectáculos públicos, en los servicios públicos, contra incendios y en las construcciones), pero dentro de estos no figura absolutamente para nada la seguridad en las atracciones mecánicas y afines.

Sin embargo es de anotar que la competencia en la reglamentación de la actividad referida, está plenamente demostrada por el Código de policía de Bogotá D.C: y corresponde a la actividad propia del Concejo de Bogotá, en cuanto a que "quedó por fuera del acuerdo 079 del año 2003, dicha actividad". Ante esta perspectiva, es un deber y una obligación constitucional (artículo 26) y legal (Decreto Ley 1421 de 1993 art. 12 numeral 18 . Acuerdo 095 del año 2003), reglamentar y regular las atracciones mecánicas privadas en el Distrito Capital. Este motivo da margen a establecer el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL 2005

Por medio del cual se dictan disposiciones para el funcionamiento y reglamentación de las atracciones mecánicas en el Distrito capital, se disponen requisitos para su cumplimiento, se adiciona el acuerdo 079 del año 2003 y se dictan otras medidas.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las consagradas en el artículo 313, numeral 10 y de la asignación y atribuciones que le otorga el Decreto Ley 1421 de 1993, contempladas en el artículo 12 numeral 18,

CONSIDERANDO:

Que no existe normatividad vigente, ni reglamentación que ampare la seguridad e integridad de las personas que utilizan las atracciones mecánicas como medio de entretención de alto riesgo.

Que si bien es cierto se estableció una reglamentación transitoria de la Alcaldía mayor de la ciudad, no se ha dado carácter de permanencia a la misma, por su falta de norma positiva.

Que ante este hecho, se debe protocolizar la existencia de una norma positiva que caracterice sus principios y defienda los derechos básicos de la vida de los ciudadanos.

Que no habiendo norma superior que ampare una reglamentación de la Alcaldía Mayor de la ciudad como ejecutora de la norma positiva,

ACUERDA:

Artículo primero.- Regular las actividades de las Atracciones mecánicas de carácter privado y público, dirigidas por personas naturales y/o jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C. acorde con los postulados establecidos en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 18, en donde se ordena expedir la normatividad de policía que sea pertinente.

Artículo Segundo.- Reglamentar la misma actividad conforme a lo relacionado con el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Adicionar al Acuerdo 079 del año 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) un Capítulo del siguiente tenor:

TITULO II

CAPITULO 9°

En las Atracciones mecánicas y afines

Artículo 23 A.- DEFINICIÓN.- Se entiende por atracciones mecánicas y juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema que genere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en le cual el público actúa de manera pasiva o activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta e indiferenciada para su uso, goce y disfrute.

Artículo 23 B .- MODALIDADES.- Para efectos del presente Acuerdo, se consideran modalidades de atracciones mecánicas las siguientes:

a) Ciudades de hierro.- Son instalaciones recreativas de carácter temporal, sin intención decorativa específica y normalmente sin división de zonas o áreas temáticas. Las atracciones se caracterizan porque funcionan básicamente con movimientos monótonos , mecanismos de velocidad, altura, giros o vueltas constantes y tracción en cadena, tales como montaña rusa, carrusel, locomotora, naves o sillas volantes, karts eléctricos, toboganes inflables y otros.

b) Atracciones recreativas instaladas en parques con carácter permanente, con división en zonas o áreas por niveles de recreación.- Estas atracciones se caracterizan porque además de funcionar con mecanismos de velocidad, altura, giros y tracciones, se involucran efectos tecnológicos de gravedad, propulsión, simuladores o canales de agua, tales como splash, bunguee Jumping, montañas rusas a propulsión, caída libre o vertical, péndulo y otros.

c) Instalaciones recreativas y atracciones ubicadas en los parques temáticos, distribuidas e una o más zonas tematizadas.- Las atracciones se caracterizan por contar con un desarrollo narrativo puestos en escena y entornos adaptados a la temática grupal o individual tales como castillos del terror o plataformas con asientos móviles y pantalla en la que se simula un recorrido, viaje o historia. Adicionalmente implican el desarrollo de otros espectáculos itinerantes o fijos dentro del parque, los cuales pueden ser de carácter teatral, cinematográfico, desfiles o demostraciones de agilidad y fuerza entre otros. Por su aglomeración grupal, deben contar con servicio de baños, restaurantes y complementarios, y ventas de otros productos afines.

Artículo 23 C .- Quienes tenga a su cargo y adelanten actividades concernientes a las atracciones mecánicas y servicios afines, acorde con las definiciones anteriores, además de observar las normas que para el evento de comercialización, iniciación de actividades y legalización de estas, existan, se deben adoptar las siguientes:

1.- Llevar a cabo una minuciosa ejecución idónea mecánica y de mantenimiento a los elementos que conforman las atracciones mecánicas utilizadas en forma frecuente y cada seis (6) meses como mínimo, sin detrimento de hacerlo cuando las actividades sean continuas y se ameriten en menos tiempo.

PARÁGRAFO.- Cuando las atracciones mecánicas sean transitorias, se debe ejercer su mantenimiento mecánico y de seguridad, cada vez que se instalen en sitio determinado. Si excede su tránsito de los seis (6) meses, se adecuará a su postulado.

2.- El mantenimiento y adecuación de las condiciones óptimas de uso, de las atracciones mecánicas, serán certificadas por quien las realizó.

3.- Por seguridad, Solicitar una póliza de responsabilidad civil a favor y frente a terceros que tendrá vigencia, mientras subsistan las atracciones mecánicas correspondientes al parque que la solicita. Esta irá registrada en la parte posterior de la boleta de entrada a cualquier aparato mecánico del parque y en su defecto a la de entrada al mismo parque.

4.- Tener elementos de primeros auxilios, disponibles para el cumplimento de las normas sobre salubridad correspondientes, en caso de accidente.

5.- Determinar un espacio prudente y adecuado, para el uso de determinado aparato o elemento mecánico, de tal manera que no obstruya el funcionamiento de los demás y que en caso de accidente sea fácilmente operable para su detención y manejo ágil, sin daño a los circundantes.

6.- Mantener un operario disponible para cualquier eventualidad DE MALFUNCIONAMIENTO y de comportamiento anormal de los aparatos mecánicos.

7.- Mantener una salida de emergencia en los aparatos mecánicos y en los accesos de salida del parque de atracciones.

8.- Verificar en forma constante y cada vez que sea utilizado el aparato mecánico respectivo, los sistemas de seguridad de estos, de tal manera que funcionen debidamente y estén efectivamente bien utilizados por los usuarios.

9.- Tener un medio expedito y de urgencia para la comunicación con los sistemas de seguridad de la Ciudad.

10.- Guardar prudente distancia entre los elementos accesorios del parque como venta de boletería, venta de dulcería y afines, etc., y los aparatos mecánicos, de tal manera que en caso de alguna eventualidad, sea fácilmente evacuable el lugar y no se interfiera en su accionar.

11.- Contemplar las condiciones de higiene que se determinan en el código Distrital de Policía.

12.- Las demás que le competen por ordenamiento legal y que le fijen normas de carácter Nacional y/o Distrital, para su funcionamiento.

ARTICULO 23 D.- Las autoridades Distritales y las autoridades de policía deberán vigilar que estas condiciones se cumplan. En caso de inobservancia de los anteriores postulados, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el libro Tercero , título III del Código de Policía de Bogotá D.C.

Artículo Cuarto.- Revestir al señor Alcalde Mayor de la ciudad, de precisas facultades legales, conforme al acuerdo 095 DEL 2003 y a la Ley 1421 de 1993, para que desarrolle el presente acuerdo y lo reglamente.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá a los días del mes de del año 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

GUSTAVO ALONSO PAEZ

Presidente H. Concejo De Bogotá.

Primer Vicepresidente

WILSON DUARTE

Segundo Vicepresidente