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Proyecto de Acuerdo 206 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 206 DE 2005

"Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 numeral 1 y 19 del decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo Primero: Suspéndase la expedición de nuevos cupos para la prestación del servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo Segundo: Ordénese a la administración distrital definir un procedimiento para determinar el número de taxis que debe circular en la Ciudad para una adecuada prestación del servicio, teniendo como base la relación número de automotores en circulación y población existente.

Parágrafo: La suspensión de que trata el artículo primero de este Acuerdo estará vigente hasta tanto el procedimiento dispuesto por la administración distrital exija el aumento del parque automotor de taxis en la Ciudad.

Artículo Tercero: Créase a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá el registro único de taxis que prestan sus servicios en la Ciudad de Bogotá, D.C., que individualice a los vehículos autorizados e identifique su propietario y conductor.

Artículo Cuarto: En la Ciudad de Bogotá, D.C., no podrán prestar el servicio de transporte público individual, los vehículos que sobrepasen los veinte años de antigüedad.

Artículo Quinto: Es deber de las empresas de taxis que operan en la Ciudad vincularse a la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C.

Artículo Sexto: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

PROYECTO DE ACUERDO No. 206 DE 2005

"Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actualidad de nuestra ciudad se ve marcada por la presencia de más de cincuenta mil vehículos que prestan el servicio público de transporte de manera individual. Hemos visto en jornadas pedagógicas como la denominada Día sin Carro, cómo la "Mancha Amarilla" colma las vías en el Distrito Capital.

No obstante, debe cuestionarnos saber que desde el año de 1993 el parque automotor está congelado y en ese entonces, según cifras oficiales, los cupos autorizados no superaban más de treinta y cinco mil, ¿Qué ha sucedido entonces en Bogotá, pues hasta donde se ha sabido por reportes profusos, en la Ciudad circulan aproximadamente 46.500 vehículos autorizados para transporte individual y otros 7.000 lo hacen de manera ilegal o irregular?.

Podríamos pensar, entonces, que la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital ha descuidado su objetivo de garantizar la óptima movilidad, seguridad y efectivo control sobre tránsito y transporte en el Distrito, muy a pesar de medidas adoptadas como la restricción vehicular del 20% de lunes a sábado entre las 05.30 horas y las 21:00 horas, medida que quizás no hubiera sido necesaria si el control a la proliferación de cupos hubiera sido oportuna.

Podríamos plantearnos el interrogante de lo que sucedería si la administración distrital decidiese, en corto o mediano plazo, liberar la adjudicación de cupos para vehículos de servicio público individual, ad portas de un Tratado de Libre Comercio y con las tasas de desempleo que en la actualidad registra el país. Muy seguramente los taxis inundarían de manera mucho más acelerada las calles de Bogotá.

Es preciso, entonces, traer las recomendaciones contempladas en el informe técnico mas reciente producido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que en un pequeño aparte dedicado al transporte público individual reza: "¿ el índice de utilización promedio del transporte publico individual, tanto a la hora pico de la mañana como la de la tarde es del 50%, lo que constituye un indicador contundente de la sobreoferta existente en la prestación de esta servicio, por lo anterior se recomienda no autorizar el incremento a mediano plazo del parque automotor del transporte público individual autorizado, prorrogando lo dispuesto en el decreto distrital 1029 de 2000.."1. Sin embargo, sobre tan escueta recomendación se edifica la corta política distrital para asumir este grave problema. Como vemos, la situación no ha sido abordada y diagnosticada con profundidad y la deja al libre albedrío del mandatario distrital. Todo ello ha desembocado en una sobreoferta que supera el 40%.

Este proyecto de acuerdo surge ante la inquietud de generar una herramienta que permita a la administración distrital concebir y adoptar una política clara y eficaz para enfrentar el problema de la sobreoferta de transporte público en la Ciudad, en uso de las atribuciones otorgadas al Concejo de Bogotá por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 1 y 19. Suspender la expedición de nuevos cupos para la prestación del servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C. constituye una medida eficaz para mejorar la movilidad en la ciudad y garantizar mejores condiciones de seguridad tanto a los usuarios de este medio de transporte individual como a los ciudadanos en general.

Actualmente, según proyecciones establecidas a partir de los informes oficiales, en Bogotá, que cuenta con una población estimada en 7.056.219 habitantes2, ruedan 46.463 taxis autorizados, es decir, un taxi por cada 152 habitantes cuando, de acuerdo con el margen de utilización del servicio y los estándares internacionales, el parque automotor para ofrecer este servicio debería estar en la actualidad en un taxi por cada 252 habitantes.

Es preciso recordar que el proyecto tiene un tres enfoques: Legalizar la congelación de la expedición de cupos para parque automotor de servicio público individual en la Ciudad, proyectar mecanismos de apoyo al control de actos que posibiliten hechos de corrupción al interior de las diferentes entidades encargadas de este sector y la creación de un registro distrital del número real de vehículos que circulan en la ciudad que permitan la unificación de información y, a partir de allí, establecer los correctivos a que haya lugar frente a la desmedida proliferación de vehículos y estructurar políticas serias y de largo aliento que solucionen la problemática generada e institucionalicen un control y seguimiento efectivo a las actividades relacionadas con este asunto de particular importancia para Bogotá.

Dichas estrategias permitirán a la administración, por ejemplo, identificar y aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar frente a maniobras ilegales en la prestación del servicio como el llamado "gemeleo" de vehículos de servicio público individual. La laxitud de la administración frente a este fenómeno conduce, por una parte, al deterioro de un gremio de particular importancia para el desarrollo de la Ciudad y, por la otra, quizás la más importante, a la vulneración de las condiciones de seguridad de los ciudadanos pues, es de conocimiento público la utilización de este tipo de vehículos, bajo artimañas como la descrita, para cometer varios tipos de delito contra la integridad personal.

Los taxistas son en buena medida el reflejo de la ciudad, a diario en sus vehículos se transporta un sinnúmero de ciudadanos y otros tantos de extranjeros y visitantes. Corresponde, entonces, a esta Corporación, velar por la seguridad de todos, así como por la protección integral de la Ciudad y su medio ambiente. El proyecto en su artículo cuarto, precisamente, estipula la prohibición para prestar el servicio de transporte público individual a los vehículos que superen los veinte años de antigüedad, disposición que está encaminada a preservar la salud e integridad de conductores y usuarios pues los automotores sometidos a un fuerte trajín durante dos décadas, trae como consecuencia un evidente deterioro que impide la prestación del servicio en optimas condiciones.

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Evaluación de la sobreoferta al parque automotor autorizado de transporte público colectivo e individual en Bogota D.C. - Subsecretaria técnica, grupo de planeación de tránsito y transporte, Documento GPT- 19-03. Noviembre 30 de 2003.

2 Evolución de los principales indicadores sociales de Bogotá (1990-2003) Alcaldía Mayor de Bogotá Colección estudios y políticas sociales 2005.