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Proyecto de Acuerdo 207 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 207 DE 2005

""POR EL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA ¿ FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE ANCIANOS

Existe en la actualidad, una abundante normatividad internacional que propende por la atención de los ancianos. Sin embargo, notamos como cada día aumenta el número de ancianos indigentes, sin ningún tipo de protección social, deambulando por las calles de la ciudad, mendigando atención en las diferentes instituciones estatales y en el peor de los casos, falleciendo sin que sus familiares tengan mínimas posibilidades de sepultarlos dignamente.

Lo anterior, a pesar de que "los Derechos Humanos del Anciano han sido afirmados explícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en tratados internacionales, ¿ y en otros tratados y declaraciones internacionales de amplia aceptación".1

Desde 1982, cuando en Viena se celebró la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la preocupación por la atención de los ancianos, al menos teóricamente, se ha acentuado. En esa Asamblea, se aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que abarcaba recomendaciones sobre salud y nutrición, protección a los consumidores ancianos, vivienda y medio ambiente, familia, bienestar social, seguridad del ingreso y empleo y educación.

Igualmente, "en 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó 18 principios a favor de las adultas y adultos mayores relacionados con la dignidad, la independencia, participación. Autorrealización y cuidados"2 . Como se observa, existe un amplio espectro de áreas sobre las que deben intervenir los Estados para ofrecerles a los ancianos una atención justa.

LEGISLACION NACIONAL.

En el siglo XX se expidieron diferentes normas tendientes a proteger a los ancianos, entre las cuales vale la pena mencionar las siguientes:

  1. Ley 29 de 1975, mediante la cual se creó el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida y facultó al gobierno para promulgar medidas a favor de los mayores de 60 años que carecieran de recursos.
  2. Decreto 2011 de 1976 a través del cual se creó el Consejo Nacional de Protección al Anciano.
  3. Ley 48 de 1986, que autorizó a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá para emitir una estampilla con el fin de construir, dotar y poner en funcionamiento de Centros de Bienestar del Anciano.
  4. Decreto 81 de 1987 que asignó nuevas funciones al ICBF para que este pudiera prestar asesoría técnica a los municipios en la construcción y sostenimiento de centros de bienestar del anciano y de los menesterosos¿"
  5. Decreto 77 de 1987, que determinó que la construcción, dotación básica y mantenimiento integral de los centros de bienestar del anciano estarán a cargo de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá¿".
  6. Constitución Política de 1991. El articulo 46 establece: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad¿ El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

JURISPRUDENCIA SOBRE LA ATENCION A LOS ANCIANOS

La Corte Constitucional ha puesto en claro las competencias de los entes territoriales en lo que respecta a la atención de los ancianos. Por ejemplo, en lo que concierne a las pensiones en sentencia de constitucionalidad indicó "que la ancianidad es una situación de debilidad manifiesta, que amerita una protección especial, máxime cuando se acredita que el sustento mínimo vital de los actores y de sus familias depende del pago oportuno de las mesadas pensionales, y ninguno está en condiciones físicas de procurarse otro ingreso acudiendo al mercado laboral".

Sin embargo, mucho de lo anterior no se cumple, empeorando la situación cuando los ancianos se enferman y en el peor de los casos fallecen, ya que sus familiares no tienen como sufragar los gastos que demandan un entierro digno.

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

La organización Administrativa y Legal especial con la que cuenta el Distrito Capital, tiene como uno de sus objetivos, tal y como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 3°, dotarla de instrumentos para "promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes" (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, las autoridades administrativas del ente territorial están instituidas para dar cabal cumplimiento a dichos objetivos, cuya génesis se encuentra en ese carácter personalista de nuestra Carta Fundamental, con el cual adquiere relevancia la defensa de la dignidad humana, base del actual modelo del ordenamiento jurídico del país.

Para el Estado colombiano la persona es su fin, y la legitimidad de sus instituciones subyace en el cumplimiento de esta premisa, situación ésta que en ningún momento puede ser ajena a la máxima expresión legal de la participación democrática de los habitantes de nuestra ciudad.

Así mismo, el numeral 1 del articulo 12 del mencionado Decreto establece como atribución del Concejo, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", lo cual le da piso legal a lo que pretendemos con el Proyecto de Acuerdo.

Sin embargo, también tenemos en cuenta que el articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina: "¿ sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito¿". Por lo tanto, consideramos que debido al alto contenido social del presente Proyecto de Acuerdo, debe la Administración Distrital contribuir para que familias extremadamente pobres puedan darle solución a una de las más dolorosas experiencias por las que pasa el ser humano: sepultar dignamente a un familiar

FACULTAD PARA CREAR FONDOS TERRITORIALES

La Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-075/93 ha indicado que "la facultad constitucional para crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las asambleas para el caso de los departamentos y en los concejos en el caso de los municipios. En consecuencia, la norma revisada no podía constitucionalmente facultar a los gobernadores y alcaldes para expedir un acto jurídico cuya atribución constitucional reside en los cuerpos colegiados de origen popular de las respectivas jurisdicciones".

POBLACION ANCIANA EN BOGOTA

El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, basado en cifras del Sisbén, asegura que en Diciembre de 2002 "habían 354.418 adultos mayores de 60 años, de los cuales el 70% se encontraba en los niveles 1, 2 y 3. De ellos, 55.052 se encontraban en pobreza y 8.398 en miseria".

"¿La cantidad de personas mayores de 60 y más años se ha incrementado, particularmente en Bogotá, teniendo en cuenta no sólo los que llegan a ser viejos habiendo vivido en la ciudad, sino quienes ya siendo viejos, llegan a vivir en Bogotá".3 En efecto, "el porcentaje de personas mayores de 55 años pasa del 12% en 1995 a 13% en 2000 en Bogotá. Así mismo, el porcentaje de adultos mayores de 60 años pasa de 5.9% en 1995 a 6.4% en 2000".4

Esta situación es preocupante, ya que las personas mayores que salen sin compañía es del 84.5%, lo cual tiene una estrecha relación con las muertes en accidentes de transito de esta población. Pero, lo más triste del caso, es que en un alto porcentaje se trata de ancianos que salen a rebuscarse y que carecen de cualquier tipo de seguridad social y menos de planes funerarios que les garanticen a sus familias sepelios dignos.

En Bogotá, solo el 62% de las personas mayores de 60 años pertenece al régimen subsidiado, lo que significa, que el 38% restante carece de cualquier tipo de asistencia social por parte del Estado. Por ejemplo, es común observar en barrios de estratos 1 y 2, a las Juntas de Acción Comunal, a los vecinos y otro tipo de asociaciones, realizando colectas para poder adquirir un ataúd, de los más baratos para poder darle sepultura a un anciano.

No existe, a nivel Distrital, programa alguno que les ofrezca a las familias, con personas mayores de 60 años, la posibilidad de acceder a ayudas o subsidios para sufragar los gastos que demanda un sepelio. En vista de esta falencia de tipo social, hemos considerado pertinente llamar la atención de las autoridades distritales, para que mediante este Proyecto de Acuerdo se adopten los mecanismos que corrijan esa situación.

ESTADISTICAS DE DECESOS

MUERTES VIOLENTAS DE LA POBLACION ADULTA MAYOR DE 60 AÑOS Y MÁS. BOGOTA 2002

CAUSAS DE MUERTES

No. DE VICTIMAS

% TOTAL CASOS

HOMICIDIOS

62

18

SUICIDIOS

22

6

ACC. TRANSITO

157

45

OTROS ACCIDENTES.

109

31

TOTAL

350

100

Fuente: www.medicinalegal.gov.co ¿ 2003.

Se observa en el cuadro anterior, que durante el 2002 se produjeron 350 muertes de personas mayores de 60 años o más, de las cuales, el 45% se presentaron en accidentes de transito. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, ese fenómeno tiene relación con la necesidad de las familias de enviar a las calles, sin compañía a los ancianos, a mendigar, para conseguir el sustento diario. ¿Cuántas de esas 350 familias tuvieron los recursos para el sepelio de sus familiares?

ESTIMATIVOS DE GASTOS DE UN ENTIERRO

Valores:

CONCEPTO

VALOR

Corona

$ 40.000

Bóveda Cementerio del Sur

99.350

Gastos Fúnebres

(Ataúd, traslado, embalsamaje, cinta, avisos, iglesia, velación)

600.000

Total

$ 739.350 en el Cementerio del Sur

Así las cosas, difícilmente una familia de los estratos 1 ó 2 podría sufragar los gastos de un entierro y menos aún de la población adulta mayor, quienes en su gran mayoría no encuentran empleo en esta ciudad, y quienes además están en mayor riesgo de morir por causas naturales o accidentales, tal como lo revelan las estadísticas.

El proyecto pretende entonces crear un Fondo Cuenta FONDO CUENTA DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA dentro del presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, de ayuda para las familias de las personas de aquellos adultos mayores de sesenta años, residentes en Bogotá, D.C., que fallezcan por causas naturales, por accidente distinto al de tránsito, o por causa de muerte violenta, que pertenezcan al SISBEN Distrital nivel 1, 2 y 3 y que no tengan capacidad de pago para cubrir gastos funerarios, entierro o cremación de dichas personas.

En la actualidad hay cuatro millones de personas registradas en la base de datos del Sisbén en Bogotá. De este total, el 2.83 por ciento corresponde al nivel 1 del Sisbén, el 48 por ciento al 2 y el 20 por ciento al nivel 35.

Es pertinente resaltar que con este Proyecto de Acuerdo no se están causando gastos adicionales, ya que los recursos están sobradamente asignados en el presupuesto.

De los señores Concejales muy respetuosamente,

ISAAC MORENO DE CARO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

GUILLERMO CORTES CASTRO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA ¿ FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Selección de Beneficiados para Programas Sociales SISBEN es una herramienta básica para facilita el diagnóstico socioeconómico preciso de determinados grupos de la población y para la selección objetiva, técnica y equitativa de beneficiarios de programas sociales.

Que el artículo 30 de la Ley 60 de 1993 determina que las transferencias de los recursos corrientes de la Nación a las entidades territoriales deben focalizarse de manera que garanticen la atención del Estado a la población más pobre y vulnerable.

Que las normas que crean la mayoría de los programas sociales que funcionan con base en la asignación de subsidios a la demanda (programas de la Red de Solidaridad Social, régimen subsidiado de seguridad social en salud, programas para ancianos indigentes, etc.) han establecido que los beneficiarios de los mismos están constituidos por las personas o familias localizadas en los niveles 1 y 2 y, excepcionalmente, en el nivel 3 del SISBEN, los que, se supone, están compuestos por la población más pobre y vulnerable de Colombia.

En la actualidad hay cuatro millones de personas registradas en la base de datos del Sisbén en Bogotá. De este total, el 2.83 por ciento corresponde al nivel 1 del Sisbén, el 48 por ciento al 2 y el 20 por ciento al nivel 36.

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, basado en cifras del Sisbén, asegura que en Diciembre de 2002 "habían 354.418 adultos mayores de 60 años, de los cuales el 70% se encontraba en los niveles 1, 2 y 3. De ellos, 55.052 se encontraban en pobreza y 8.398 en miseria", muchos de estos adultos mayores, ni sus familiares, tienen capacidad de pago para sufragar los costos que demandan los servicios funerarios cuando estos fallecen, siendo deber del Estado prestarles el apoyo y ayuda necesaria para proceder a unas exequias acordes con la dignidad humana .

Que el Decreto 1421 de 1993 tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Que Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley y de acuerdo con las atribuciones a él encomendadas en el Decreto 1421, Artículo 12, numeral 1°., dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDA

DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

ARTICULO 1º.- Creación.- Créase, en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito-DABS, el FONDO CUENTA denominado FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA, cuyos recursos deberán orientarse al apoyo y asistencia a las familias de las personas de aquellos adultos mayores de sesenta años, residentes en Bogotá, D.C., que fallezcan por causas naturales, por causa de muerte violenta y por accidente, distinto al de tránsito, que pertenezcan al SISBEN Distrital nivel 1, 2 y 3 y que no tengan capacidad de pago para cubrir gastos funerarios, entierro o cremación de dichas personas.

ARTÍCULO 2º.- Naturaleza Jurídica. El Fondo Cuenta - FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA, se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos que se destinen para los fines indicados en el artículo anterior. Este Fondo Cuenta no tendrá Personería Jurídica, ni Patrimonio Propio, ni Autonomía Administrativa.

ARTICULO 3º.- Objetivos. El objetivo principal del Fondo Cuenta es apoyar y asistir económica y financieramente con recursos del presupuesto del DABS a aquella población determinada en el artículo primero del presente Acuerdo, para sufragar los costos por concepto de servicios funerarios tales como trámites legales y notariales, embalsamaje o tratamiento del cuerpo, sala de velación, coche fúnebre, oficio religioso, ataúd o cajas mortuorias, inhumación en cementerio, bóvedas y/o cremación.

ARTICULO 4° DE LOS CRITERIOS DE ENTREGA DE RECURSOS. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos y fines de este Acuerdo, el Fondo Cuenta de Apoyo y Asistencia Funeraria, además de lo establecido en el Artículo 1° de este Acuerdo, deberá disponer de recursos financieros que alcancen a cubrir los siguientes montos por costos de servicios funerarios para ser entregados a la población objeto a cubrir, así:

Población Nivel SISBEN

Monto Máximo SMMLV*

1

2 SMMLV

2

1.5 SMMLV

3

1 SMMLV

*SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

ARTICULO 5°. Los gastos que se deriven de la administración y funcionamiento del Fondo Cuenta - FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA, serán con cargo del Presupuesto del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito-DABS.

ARTICULO 6°. El Ordenador del Gasto para el Fondo Cuenta - FONDO DE APOYO Y ASISTENCIA FUNERARIA será el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social-DABS, o la persona a quien este delegue.

ARTICULO 7°. El gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo.

ARTICULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente Concejo de Bogotá. D.C. Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS EDUARDO GARZON

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito. Vejez, Estado del Arte, Bogotá 1990-2000. Pagina 21.

2 Ibidem, pagina 22

3 Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito. Vejez, Estado del Arte, Bogotá 1990-2000. Pagina 79.

4 El DABS y los caminos a la inclusión social. Tomo II. Pagina 221

5 http://www.presidencia.gov.co/cne/2003/enero/27/07212003.htm

6 http://www.presidencia.gov.co/cne/2003/enero/27/07212003.htm