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Proyecto de Acuerdo 210 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 210 de 2005

Por medio del cual se REVISTE AL ALCALDE MAYOR DE LA CIUDAD, de PRECISAS FACULTADES PRO . TEMPORE, para que promueva y realice la Relocalización de las zonas de tolerancia y sus negocios afines, en lugares que no afecten la vida cotidiana de los habitantes de las zonas residenciales y de los usos dotacionales, de conformidad con la Ley 0902 del año 2004 y su Decreto reglamentario 4002 del mismo año y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, Junio 20 del año 2005.-

SEÑORES

JUNTA DIRECTIVA CONCEJO DE BOGOTA

Ate, Dr. HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente de la Corporación

La Ciudad.-

REF.- Por medio del cual se REVISTE AL ALCALDE MAYOR DE LA CIUDAD, de PRECISAS FACULTADES PRO . TEMPORE, para que promueva y realice la Relocalización de las zonas de tolerancia y sus negocios afines, en lugares que no afecten la vida cotidiana de los habitantes de las zonas residenciales y de los usos dotacionales de conformidad con la Ley 0902 del año 2004 y su Decreto reglamentario 4002 del mismo año y se dictan otras disposiciones.

Históricamente se ha dado la motivación perdurable de que la vida sexual es un hecho irrefutable y que su desarrollo implica una modalidad de libre aceptación y de creencias imposibles de remediar.

Esto acontece con el servicio sexual pagado, que ha estado acompañando a la historia desde sus principios. Caso excepcional si tomamos en cuenta que sus trabajadores (as), son de la esencia misma de la naturaleza del ser humano. Hasta ahora no ha podido segregarse esta profesión tan antigua, de sus propios entornos sociales, a pesar de haber iniciado toda suerte de intenciones para hacerlo.

Entonces y en vista de la necesidad de ejercer su control y su limitación dentro de la cobertura territorial que le corresponde, sin que viole normas de vigencia estructural y sin que se convierta en un problema de características violentas y de suma una malquerencia dentro de los pobladores residentes, por lo complejo de este ejercicio. Además de los elementos conexos que se adjuntan a su alrededor y que conllevan a una serie de delitos que sí pueden ser estrictamente controlados si se concentran a tal punto que se den las facilidades para vigilarlos.

Entonces pensando en una circunstancia de organización y de regulación de esta profesión y al mismo tiempo teniendo a la vista los posibles delitos conexos que le acceden, pretendemos dar facilidad de observación y vigilancia hasta el punto de poder controlar sin mucho esfuerzo, su entorno y su actividad.

Creemos que esto simplificaría enormemente la necesidad de tener un cuerpo de policía para su fiscalización, simplificaría la necesidad de extender una cobertura demasiado amplia para su seguridad, simplificaría la necesidad de tener una suficiente gama de profesionales en la salud para diversificar y cumplir cabalmente con la cobertura a esta profesión, significaría hacer una disminución casi radical de los delitos sexuales, violencia y abusos a los menores, significaría tener en observación directa a los posibles detentadotes de delitos conexos a la prostitución, significaría dar por controlado el proxenetismo y la trata de blancas, significaría que los comerciantes de esta clase de negocios sexuales tendrían facilidades de realización de su actividad, en una forma legal y bajo las pautas de normas, sin tener que estar evadiéndolas y violándolas frecuentemente, significaría que los que manejan esta clase de comercio, pagarían sus impuestos sin necesidad de retraerse, ya que su entorno estaría asegurado y satisfactoriamente cancelarían, Significaría que las trabajadoras sexuales tuvieran un lugar específico de actividad, sin refugios miserables y sin vejámenes que pueda sufrir en las calles y en sitios abiertos, significaría que las trabajadoras sexuales, tuvieran cobertura total en salud, sin demasiado gasto por parte de la Administración, significaría el control de enfermedades de transmisión sexual en forma concentrada y sin mayor erogación, significaría inversión para los comerciantes en estas actividades, significaría empleo para muchas personas que tendrían su labor en la construcción de dichos centros, significaría que la Administración no gastara dinero alguno por cuanto los Urbanizadores y Contratistas de la construcción verían un gran negocio ya que estarían construyendo un centro comercial con garantía de inversión y con ventas de locales asegurados por los comerciantes del sexo, Significaría un estilo de vida sano y limpio para los residentes habituales de zonas residenciales donde s encuentran estos sitios de lenocinio, significaría una solución a los conflictos presentados entre los sectores residenciales, religiosos y docentes y los centros de prostitución y sitios de lenocinio declarados, junto con los delitos adyacentes que se le conexan.

Todos los aspectos positivos y negativos de este sector y de los lugares de prestación del servicio sexual, se verían solucionados, si encontramos la voluntad política para hacerlo. No pretendemos establecer una acción imposible. Por el contrario estamos asegurando la posibilidad de armonizar esta situación a tal punto que estaríamos evitando un posible enfrentamiento entre la Administración, la Población afectada y los que viven de ejercer la profesión más antigua del mundo.

Por su parte la Administración Distrital, se evitaría una serie de gastos y de acciones administrativas, para, "con paños de agua tibia", sostener una política insostenible y que se le salió de las manos a sus gobernantes. Por el contrario, recibiría una serie de dineros por impuestos, por avisos, etc. que sería un ingreso representativo para la ciudad. También se evitaría una serie de actos que, sin esta concentración, tendría que asumir, costear y desembolsar una gran cantidad de dinero (aumento de pie de fuerza pública, gasto en la descentralización de las actividades a vigilar en los sitios de prostitución, etc.)

Por todo lo anterior y deseando clara y transparentemente que esta propuesta sea tenida en cuenta por lo que impacta en la ciudad de Bogotá, es que pretendemos que el Concejo de Bogotá D.C. le de vía libre y que sea una realidad, antes de que exploten conflictos de envergadura capital y que nos lleven a situaciones de orden público críticas.

De ustedes,

Cordialmente,

LUIS FERNANDO OLIVARES R.

H. CONCEJAL DE BOGOTA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestras Alternativas de solución deben ir encaminadas a dar soluciones reales y positivas que propendan por una vida digna y socialmente posible.

Las comunidades se enfrentan cuando no tienen las salidas oportunas y consecuentes con sus propias necesidades. Debido a esto es imprescindible contar con escapes que efectúen la labor de desahogo de esas presiones acumuladas y no impliquen luego una lucha fratricida que avoque circunstancias de orden público y de catastróficos resultados.

Este panorama es el que se puede presentar si no se da cabida a una solución efectiva a los problemas de enfrentamiento social entre las comunidades residenciadas en lugares que han sido opcionados como posibles centros de Tolerancia o zonas de alto impacto, sus comercializadores y sus impulsadoras sexuales que laboran dentro de esta actividad. Así mismo se complementa lo anterior con la justificada acción que exigen sus pobladores originales y quienes han cimentado sus propias costumbres tradicionales con elementos que son de la sociedad misma y que se integran verticalmente con ellos; se trata de sus zonas de esparcimiento, de educación y toda clase de usos dotacionales.

Los pobladores afectados por las zonas de tolerancia (zonas de alto impacto) y que no permiten esta serie de actividades fuera de la normatividad vigente para tal efecto, está dispuesta a llevar a sus confines su resistencia lógica y consecuente con su forma de vida. Para todos es conocido que las mismas zonas como tal, deben ser organizadas y reglamentadas. Sus anexidades son las que realmente deben controlarse e incluso intentar darlas por terminadas. Si hablamos de las conexidades que implican esta serie de sitios que pululan por toda la ciudad, estaríamos patrocinando una serie de delitos (abuso sexual, riñas, atracos, drogadicción, homicidio, trata de blancas, violencia intrafamiliar, lavado de dinero, narcotráfico etc.) o una serie de negatividad social (promiscuidad, analfabetismo, desempleo, pandillaje, efectos psicoactivos, pérdida de valores, etc.), que sería una "bomba de tiempo" su extensividad cronológica.

Es el momento claro y preciso para intentar su integralidad, su concentración y su significación en el sentido organizacional, en donde se puede aminorar ostensiblemente la delincuencia que aqueja a estos lugares de prostitución.

Es la concentración regulada y controlada la que permitiría dar término a estos delitos como frecuencia común dentro de las zonas de tolerancia y al mismo tiempo dar organización empresarial a sus eventuales inversionistas, sin olvidar las posibilidades de empleo que conllevaría una acción positiva de realización y de convencimiento a la acción a realizar como un acuerdo general entre comunidad, sociedad, administración, inversionistas del negocio, constructores, trabajadores sexuales, etc.

Todos ganan y la ciudad con mayor razón. Imaginemos una acción de grupo integral que permita invertir (Constructores, urbanizadores, comerciantes del negocio, inversionistas, etc.), construir (Constructores, Urbanizadores, administración, etc.) vender (Corporaciones, financieras, Constructoras, etc.) reglamentar (administración, IDU, Hacienda, Gobierno, DIAN, nación, etc.) y usar (trabajadoras sexuales, negociantes, comerciantes, meseros, barmans, celadores, mensajeros, aseadoras, administradoras, etc.). No es un imaginario colectivo, es una realidad con sentido común y con elementos de práctica efectiva y concreta de sus posibilidades.

Sólo falta la voluntad política y el deseo de hacer las cosas que parecen insospechadas pero que están a la mano para elaborarlas. No se necesita dinero a invertir por parte de la Administración Distrital, solamente intención de congregar a las fuerzas activas del Distrito para que inviertan y ganen cada una en sus propias actividades: Los constructores y urbanizadores realizando obras de envergadura dentro de su competencia, como centro Comercial (Megacentro), los comerciantes invirtiendo en sus propios negocios sin que se vean perseguidos, ni acosados por sus labores que actualmente son clandestinas y presumiblemente ilegales, Las Corporaciones financieras acreditando y debitando sus inversiones en hechos concretos y créditos a sus comerciantes, Las trabajadoras sexuales, haciendo su labor en forma segura y confiable para sus presuntos clientes, y la Administración contemplando la opción de recibir, imperdiblemente, los impuestos que en el pasado no podía recaudar y económicamente reduciendo sus egresos ante la posibilidad de concentrar en menos cantidad, la seguridad y la salud, e iniciar una ofensiva contra el desempleo, etc., en un proporción representativa.

Los motivos están figurados en esta contemplación real de una Administración eficiente y con deseos de solucionar un conflicto de intereses sociales y económicos que puede resultar negativo para el desarrollo de una ciudad sino se toman alternativas que lo definan como una acción de integración de fuerzas y de objetividad política.

Si el Honorable Concejo de Bogotá, acepta la propuesta presentada y vislumbra la futurización de estos centros comerciales del sexo que se llamarán centros de diversión Sexual (CDS) o Megacentros del sexo, estaríamos ante la prospectiva de un gran avance en la solución de esta problemática con visos actuales de conflicto.

De otra parte la reglamentación de las UPZ que se están llevando a efecto, no se verá empañada con esta clase de choques sociales que implican una desintegración comunal y una difícil realización de aquella.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Constitucionalmente, todos tenemos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación. Tenemos el derecho de recibir la misma protección y trato de las autoridades, con el condicionamiento del Estado para que la igualdad sea real y efectiva.

Lo anterior precluye en el eventual caso de que se esté violando una norma que reglamente las actividades comerciales y que sean del entorno de las acciones de la sociedad en donde se involucran actos de carácter inmoral, en donde predominen acontecimientos que atenten contra la moral, la Ley y las buenas costumbres. Pero viene a colación por la necesidad de convivir con situaciones socioeconómicas que permiten utilizar la sexualidad como una forma de vida y de satisfacción económica para la supervivencia del ser humano. Lo que no se debe permitir es la degeneración del ser humano y la complejidad que de esta surge en forma de enfermedades infecto contagiosas y de transmisión sexual, que atentan contar la naturaleza del mismo ser y devienen en un acto de deformación de la realidad y del cumplimiento de la ley. Entonces no queda otro remedio que dar cabida a posibles soluciones que no entorpezcan el libre desarrollo social pero que se puedan controlar sus impulsos irrefrenables. Entonces cabe introducirnos al artículo 25 de la Constitución Nacional en donde se debe entender como la acción de hacer un trabajo en condiciones dignas y justas. NO es darle patente de Corso a las actividades sexuales. Es otorgar a un comportamiento social la legalización preventiva y la manera de controlar una forma de vida que de otra manera sería imposible hacerlo. Lo que si es necesario dentro de esta forma de regulación, es la imperiosa calificación que se le debe dar a los delitos conexos que merodean alrededor de esta actividad comercial sexual y que no cabe duda que se deben exterminar y de contera dar permanencia a ese exterminio para que no vuelvan a resurgir.

Además, los artículos 43, 44 y 45 de nuestra carta magna, ha determinado la posibilidad de una sociedad que vele por los derechos y dignidades de la mujer, los niños y los adolescentes. Ellos son presa fácil de la prostitución y de los malos elementos que la componen. La reivindicación de quienes opten por dejar esa profesión, debe estar dirigida a la protección del estado para conformase en una sociedad de mejoramiento educativo, cultural y de permanencia familiar. Allí en los centros de diversión se posibilita la rehabilitación de esa sociedad eventualmente discriminada.

Así mismo se podría establecer la relación estrecha que puede existir entre los artículos 67, 70, 79 de nuestra Constitución Política, en la circunscripción que alinderaría nuestros centros comerciales del sexo, por cuanto allí se podría desincentivar la prostitución e iniciar actos de reivindicación social ante las personas que la ejercen.

Como aparte central de la Constitución política en que se cimienta este proyecto de acuerdo, está el artículo 89 en donde se expresa el sentimiento legislativo y la necesidad de incorporar a la vida social y jurídica los procedimientos necesarios para la integridad del orden jurídico y la protección de los derechos frente a la omisión de las autoridades públicas. Es un hecho notorio y una orden constitucional, preservar la legalidad, propugnar por su cumplimiento y proteger los derechos de sus subordinados. La Proliferación de delitos conexos a la prostitución y que por causa de una omisión real de la Administración en buscar soluciones efectivas ante esta problemática, ha hecho de la ciudad una fuente inagotable de delitos y de incrementación de comercios ilegales de este tipo. Si no se logra una verdadera protección general a afectados residentes sociales y prolíficos en quienes se congregan alrededor de estas actividades, llegará el momento de una descompensación social y de una irrefrenable acción de hecho que puede llevar a un conflicto de proporciones. La omisión de la Administración en su ineficiente protección estaría perfectamente incursa en este artículo y se avendría subsidiariamente a una descomposición social sin precedentes, con la violación flagrante de este principio básico: "Establecer las acciones y procedimientos necesarios para que pueda propugnar por la integridad del orden jurídico, y, por la protección de los derechos individuales, de grupo, colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas".

Establezcamos también la competencia de los entes institucionales que podrían dar viabilidad al proyecto, con la consigna de que la competencia radica en ellos para hincar globalmente la posición política de una efectiva solución a estas necesidades de la población afectada y de la población generadora.

La Constitución Nacional permite establecer en cabeza del Concejo Distrital adoptar los correspondientes programas de desarrollo social y de obras públicas. Permite también Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, reglamentar los usos del suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción, etc.

También es procedente anotar la importancia radical en el ordenamiento que para el evento se plasma en el artículo 13 de la Ley 388 de 1997 numerales 6, 7, 8, 9 y 10, en donde se precisan las actuaciones que debe aportar la Administración en la consecución de metas que solucionen conflictos urbanísticos y el poder para realizarlas. Además se contempla dentro de esta Ley la posición que debe asumir la Administración en contemplar las posibilidades urbanísticas para el aprovechamiento del suelo y para las modificaciones a corto, mediano y largo plazo que pudieren surgir, por análisis estructurales posteriores (arts. 15 y 16).

Acorde con lo anterior, es pertinente corresponsabilizar las actuaciones del Alcalde con las funciones del Concejo en el sentido del otorgamiento de facultades pro . témpore precisas para que realice las acciones y ejecuciones procedentes encaminadas a la solución de problemas que están en su entorno, máxime cuando ellas son de interés general.

Por su parte y una vez revestido de esas funciones temporales, el Alcalde puede celebrar los correspondientes contratos, acorde con los postulados del literal b) numeral tercero del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, o en su defecto realizar los actos correspondientes a la viabilidad del proyecto, a la consecución de los programas y a la agilización de estos.

Por su parte el artículo 5° del Decreto Ley 1421 de 1993, da funcionalidad al Concejo de Bogotá para que dentro del plan general de ordenamiento físico del territorio, reglamente el uso del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales a tal fin que se dicten las normas pertinentes que demanden los procesos de urbanización, parcelación, construcción de vías, etc. dentro de cualquier proyecto que afecte la territorialidad del Distrito. En el caso materia de este proyecto de acuerdo, es una función de la Alcaldía Mayor de la Ciudad para que por medio de su Departamento de Planeación, despeje las dudas concernientes y dé la viabilidad correspondiente a la evaluación territorial, física y de construcción de los centros de diversión propuestos.

Esta motivación y necesidad, da margen a establecer el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL 2005

REF.- Por medio del cual se REVISTE AL ALCALDE MAYOR DE LA CIUDAD, de PRECISAS FACULTADES PRO . TEMPORE, para que promueva y realice la Relocalización de las zonas de tolerancia y sus negocios afines, en lugares que no afecten la vida cotidiana de los habitantes de las zonas residenciales y de los usos dotacionales de conformidad con la Ley 0902 del año 2004 y su Decreto reglamentario 4002 del mismo año y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales, especialmente las consagradas en el artículo 313 numerales 3 y 7, de la asignación y atribuciones que le otorga el Decreto Ley 1421 de 1993, contempladas en el artículo 12 numerales 2 y 5, y

CONSIDERANDO:

1.- Que se hace necesario e indispensable cumplir el ordenamiento jurídico establecido en la Ley 902 del 2004 y su Decreto reglamentario 4002 del mismo año, en lo concerniente a la relocalización de las zonas de tolerancia o sitios de prostitución y comercios afines.

2.- Que el Plan de Ordenamiento territorial para la ciudad de Bogotá D.C. es un acuerdo del Concejo de Bogotá y por consiguiente está en Jerarquía inferior a la Ley

3.- Que la planificación y reglamentación de las UPZ que está llevando a cabo la Administración Distrital, debe estructurarse de acuerdo con las normas supra, vigentes.

4.- Que siendo una necesidad sentida de las comunidades afectadas por esta circunstancia, debe comprometerse la Administración a crear, o a dar en concesión, o a contratar, o a realizar, o a promover, etc. las soluciones a la problemática de las zonas en discusión,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Revestir de precisas facultades al señor Alcalde Mayor de la ciudad, para promover la relocalización de las zonas de tolerancia (zonas de alto impacto), en los lugares que se ubiquen para su labor.

Artículo Segundo.- En desarrollo de estas facultades expresas, realizar los actos correspondientes a la ubicación de los sitios en donde se localicen MEGACENTROS DEL SEXO O CENTROS DE DIVERSIÓN SEXUAL (CDS), que se identifiquen en zonas específicas dando cumplimento real a lo preceptuado en la Ley 902 del 2004 y el Decreto 4002 del mismo año.

Artículo Tercero.- Hacer las modificaciones correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), adecuándolo a las Normas precitadas y bajo los procedimientos legales para su aprobación.

Artículo Cuarto.- Dar VIABILIDAD AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, TERMINACION Y ACABADOS, de los MEGACENTROS DEL SEXO O CENTROS DE DIVERSIÓN SEXUAL (CDS), facilitando la inversión de capital privado.

Artículo Quinto.- Establecer mecanismos de participación, mediante licitación, contratación, concesión, o cualquier otro medio de realización legal y jurídicamente establecidos, para dar trabajo a las personas jurídicas y empleo a las naturales que se interesen en el proyecto y construcción de los Centros de Diversión Sexual (CDS).

Artículo Sexto.- Reglamentar y desarrollar los diferentes medios jurídicos para darle funcionalidad al establecimiento de estos Megacentros del sexo (CDS), para su control, regulación y tributación dentro de los cánones legales vigentes.

Artículo Séptimo.- Establecer un término perentorio de estudios de factibilidad, diseño y análisis de probabilidades, por seis (6) meses, a partir de la promulgación de este acuerdo, para el cumplimiento de su contenido.

Artículo Octavo.- Establecer un término de Un (1) año, prorrogable por circunstancias plenamente justificadas, para dar inicio al proceso de relocalización en los Centros de diversión sexual (CDS), de dos (2), también prorrogables excepcionalmente, para dar Aprobación al proceso y proyecto de relocalización, y de un período constitucional para el inicio y la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo, sin que sobrepase los términos fijados por el Decreto 4002 del 2004 para la relocalización de los usos incompatibles mencionados en él.

PARÁGRAFO: Los términos prefijados en este artículo, se armonizan con los artículos 5° y 6° del Decreto 4002 del 2004 correspondientes a la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) y a la modificación excepcional de las normas urbanísticas pertinentes de conformidad con la Ley 388 de 1997.

Artículo Noveno.- Dejar en cabeza del Señor Alcalde Mayor de la Ciudad la realización del estudio para su ordenamiento jurídico, la organización interna del proyecto y la infraestructura a utilizar en los Centros citados (CDS), en cumplimiento de las normas que la regirán y de los organismos de control, de regulación, de salud, de seguridad y demás necesarios para el excelente funcionamiento de ellos.

Artículo Décimo.- La contratación para Los estudios establecidos en los artículos séptimo y noveno del presente acuerdo, deberán regirse por las normas que los cobijan, particularmente por la Ley 80 de 1993.

Artículo undécimo.- Las normas y conceptos emanados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, deben ser armónicos con la establecido por la Ley 675 del 2001 en lo concerniente.

Artículo duodécimo.- El presente Acuerdo rige desde su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los días del mes de del año 2005.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO G.

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Presidente

Primer Vicepresidente

WILSON DUARTE R.

Segundo Vicepresidente

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