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Proyecto de Acuerdo 215 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 215 de 2005

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A INTEGRAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE BOGOTÁ CON EL MASIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte público colectivo de Bogotá, debe iniciar un proceso de transformación, tendiente a buscar su modernización empresarial en el sentido de ofrecer a la ciudad un sistema de transporte con calidad y eficiencia, que permita mejorar la movilidad en el perímetro urbano y a su vez brindar al usuario comodidad y seguridad en sus desplazamientos.

Actualmente en Bogotá se encuentran habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, sesenta y seis (66) empresas, de las cuales, están autorizados para transitar aproximadamente: 5.200 microbuses, 6.500 busetas y 8.400 buses. Por otra parte, operan cerca de 8.000 vehículos que no cuentan con autorización de la Secretaría de Transito y Transporte, y que prestan servicios de rutas en forma ilegal; hecho que perjudica los sistemas de transporte legalmente constituidos y que devela deficiencia en la prestación del servicio en algunos sectores de la ciudad. En Bogotá el estimativo de personas que al día se transporta en el servicio público colectivo incluyendo Transmilenio es de 6.000.000.

Aunque la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., no cuenta con estudios precisos en relación con los empleos directos o indirectos que genera actualmente el servicio de transporte público colectivo, se estima que cada vehículo de transporte público colectivo genera aproximadamente 50 empleos directos e indirectos, (conductores, empleados de las empresas, mecánicos, latoneros, pintores, electricistas, montallanteros, repuesteros, etc., etc.), lo que se traduce en que esta industria genera aproximadamente mas de 1.000.000 de empleos en la ciudad de Bogotá, convirtiéndose en una solución real a la problemática del desempleo que tanto nos preocupa y afecta.

El transporte masivo que opera en la ciudad no genera gran cantidad de empleos y si por el contrario por cada bus articulado que ingresa al sistema, se deben chatarrizar entre 7 y 9 vehículos de transporte colectivo convirtiéndose irónicamente el transporte masivo en un generador de desempleo, sumándose a esta critica situación laboral, la de los pequeños y medianos transportadores quienes cada vez son desplazados masivamente, sin tener otras alternativas o fuentes de ingresos que permitan su supervivencia.

Por lo anterior es indispensable y necesario que el transporte público colectivo de Bogotá, se organice, se modernice, se tecnifique, ofreciendo así una nueva y moderna alternativa de transporte al usuario, y a su vez se complemente con el transporte masivo para llegar finalmente a tener dos sistemas de transporte urbano de la ciudad con una prestación de servicio oportuna y eficiente y ante todo con altos índices de seguridad para los usuarios.

Las empresas de transporte público colectivo de la ciudad, concientes de la nueva realidad que vive el transporte público, han decidido establecer alianzas mediante convenios de colaboración empresarial, con la finalidad de modernizar la industria del transporte de la ciudad, a través de nuevos modelos empresariales que permitan proyectar e implementar una nueva cultura empresarial, con el objetivo de planear, organizar y administrar en forma adecuada la operación de este servicio en la ciudad de Bogotá.

La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá a partir del año 2002 ha proyectado la reorganización del transporte público colectivo, buscando con ello mejorar la movilidad de la ciudad, descongestionar la malla vial, eliminar la guerra del centavo, disminuir notoriamente los índices de accidentalidad y establecer un servicio basado en los principios de calidad y eficiencia para así mejorar considerablemente la calidad de vida de los bogotanos, para lo cual ha establecido los siguientes parámetros:

  • Mejoramiento del sistema organizacional de las empresas de Transporte público colectivo buscando una reestructuración de rutas y del sistema.
  • Ofrecer un servicio de transporte público colectivo, con cobertura total en la ciudad.
  • Mejorar la movilidad en la ciudad.
  • Disminuir los índices de accidentalidad.
  • Disminuir los altos índices de contaminación ambiental.
  • Ejercer un mayor y mejor control del sistema de transporte público de la ciudad.

De otra parte, la expansión e implantación del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, transfiere demanda de servicios al transporte colectivo creando la necesidad de reorganizar los trazados y servicios ofrecidos por el transporte público colectivo para la complementación armónica y coordinada de los servicios de transporte público de la ciudad.

Dentro de las medidas que se han adoptado por parte de la Secretaría de Transito para organizar el transporte público en la ciudad se tienen, entre otras las siguientes:

  1. Restricciones a la circulación del transporte público colectivo urbano e intermunicipal por las troncales del Sistema TransMilenio
  2. Capacidad transportadora global del servicio de transporte publico colectivo.
  3. Reducción de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo con ocasión de la implantación de troncales del Sistema TransMilenio.
  4. Índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio.
  5. Inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos que terminan su vida útil.

Para ofrecer una corbertura total de servicio de transporte público de la ciudad, es importante que se revisen los trazados de la rutas actuales (origen, destino) en cada una de las zonas y sectores de la ciudad, e igualmente se establezca la ausencia de transporte público colectivo, creando un servicio con un sistema de rutas circulares, que permitan a los usuarios su desplazamiento a otras zonas de la ciudad, y/o a empalmar en otros corredores viales, incluyendo el masivo, para de esta manera complementarnos con ese sistema y satisfacer al 100% las necesidades de viaje de los usuarios.

Con la entrada en operación de Transmilenio fase II para el corredor vial de las Américas calle 13 y la carrera 30 o NQS SUBA, se presentó disminución en 158 rutas, al pasar de 663 a 505 rutas, afectación que desplazo mas de 3.000 vehículos del transporte público colectivo, pero que si tenemos en cuenta lo comentado anteriormente en cuanto a cobertura total de transporte para la ciudad, perfectamente se reubicarían estos vehículos (desplazados) en rutas alternativas que lleguen a zonas donde no existe el servicio.

Dadas tales circunstancias, diferentes empresas de pequeños y medianos transportadores del Distrito se han asociado y han generado convenios de colaboración empresarial en concordancia con el Decreto Reglamentario 170 de 2001, el cual autoriza la celebración de estos convenios bajo los parámetros de Consorcio, uniones temporales o asociaciones entre empresas habilitadas para prestar el servicio. Así mismo, en los convenios de colaboración empresarial pueden ser considerados como una agrupación de empresas y de rutas para la operación global del equipo automotor vinculado legalmente a las empresas transportadoras aliadas.

Tales convenios se han celebrado con la finalidad de exponer proyectos que se adecuen a las nuevas circunstancias y necesidades del servicio, de tal manera que han formulado propuestas para que se complementen con el sistema de transporte masivo, con vehículos nuevos, en donde se opere con tarjetas inteligentes, paraderos fijos, recaudo centralizado, y sistemas en general que sean compatibles con el transporte masivo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Es importante anotar que el objetivo de este proyecto de Acuerdo es el de garantizar que el servicio de transporte público colectivo y el masivo se complementen, para reducir la sobreoferta y mejorar los indicadores de movilidad en la ciudad; en el desarrollo de estos procesos, se reestructuraran las rutas autorizadas sobre las vías destinadas para la operación de las nuevas troncales, garantizando la adecuada cobertura y prestación del servicio.

Para ello, es conveniente normatizar la operación para el nuevo sistema de transporte colectivo, organizado a través de alianzas y/o convenios de colaboración empresarial buscando mejorar notoriamente la prestación del servicio, mantener los puestos de trabajo que se generan con empleos directos e indirectos, y dar la posibilidad para que los pequeños y medianos transportadores continúen vinculados a esta industria.

Estas alianzas estarán normatizadas reguladas y controladas por la Secretaria de tránsito y transporte de Bogotá, quien como ente de control establecerá conjuntamente con los transportadores la políticas programas y proyectos que permitan iniciar este proceso de transformación hacía la modernización del transporte colectivo de la ciudad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, faculta a esta Corporación para adoptar normas necesarias para " garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital",

PROYECTO DE ACUERDO No. 215 de 2005

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A INTEGRAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE BOGOTÁ CON EL MASIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 del decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en desarrollo del Decreto Nacional 170 de 2001, autorizará a Consorcios, Uniones Temporales, alianzas estratégicas o asociaciones entre empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte publico colectivo, que adopten la modalidad de convenios de asociación empresarial; para que en uso de las rutas previamente asignadas, en coordinación con Transmilenio S.A., se integre el servicio publico colectivo como complemento al sistema de transporte masivo, con rutas trazadas estratégicamente y que ofrezcan cobertura total a la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO. La autorización emitida por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá, será expedida una vez se verifique que la propuesta formulada se adecua a las necesidades del servicio y observa integralmente lo dispuesto en el Decreto Nacional 170 de 2001 y las demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2o- La Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá expedirá la reglamentación de los requisitos necesarios para integrar los sistemas y determinará las zonas susceptibles de integración entre transporte masivo y colectivo.

ARTÍCULO 3o- En aquellas zonas de la ciudad donde no hace presencia el sistema de transporte masivo por razones especiales como estructura vial, acceso o topografía; la Secretaria de Tránsito y Transporte autorizará a las empresas de transporte colectivo para prestar este servicio a través de alianzas, uniones temporales o consorcios, que permita la integración de los sistemas para operar las rutas que se requieran en estas zonas o sectores de la ciudad.

ARTÍCULO 4- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de ( ) de dos mil cinco (2005)