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Acuerdo 159 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3348 de junio 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 159 DE 2005


(Junio 24)


Derogado por el art. 18, Acuerdo 672 de 2017


Por el cual se establecen los lineamientos de la política Pública de Juventud para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997.

CONSIDERANDO

Que el Estado Colombiano fundamenta sus acciones en una democracia participativa y representativa, por lo cual en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que la población joven adquiere especial relevancia para la construcción de país.

Que en el artículo 45 de la misma carta Política establece como deber del Estado y de la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en las diferentes instancias públicas y privadas.

Que la Ley 375 de 1997 -Ley de Juventud-, tiene como finalidad promover la formación integral de los jóvenes que contribuyen a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual a la vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política de juventud en su jurisdicción.

Que por lineamientos de política pública de juventud se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población joven, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de los y las jóvenes como ciudadanos culturalmente activos que inciden en la realización de sus proyectos de vida

Que a su vez por política pública se entiende el conjunto coherente de principios, objetivos, estrategias, metas y planes de acción que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan. En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general.

Que para el caso de la política pública de juventud en el Distrito Capital, el carácter público de la oferta estatal de planes, programas y proyectos se configurará a partir de verdaderos espacios de participación, concertación y decisión alrededor de los escenarios posibles que la juventud visualice, desde sus proyectos de vida individual y hacia su proyecto de ciudad, país y el contexto internacional.

Ver Proyectos de Acuerdo 065 y 076 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decretos Distritales 115 de 2005, 482 de 2006 y 687 de 2011, Ver el Acuerdo Distrital 264 de 2006 

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Bogotá y definir otras disposiciones para la promoción de la organización y la participación juvenil.

ARTÍCULO 2°. Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 375 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

ARTÍCULO 3°. Fines de la política Pública de juventud. La política pública de juventud tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país.

ARTÍCULO 4°. Principios. La formulación de la política pública de juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizarán como:

1. Una política con una concepción ética rigurosa, que otorga la máxima importancia a la igualdad de naturaleza entre todos los seres humanos, a los derechos que de tal igualdad se desprenden; al ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento, expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto, participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos.

2. Una política pública, que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos y contribuye a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores sociales.

3. Una política incluyente, que garantice plenamente a las personas jóvenes de Bogotá "el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de sus derechos integrales", el libre desarrollo de su personalidad y la incorporación explícita de sus sensibilidades en la construcción participativa de ciudadanía cultural y de proyectos de vida compartidos en el escenario social, desde la perspectiva de 'agentes culturalmente activos'

4. Una política focalizada con base en la equidad, ya que busca promover principalmente el acceso de los y las jóvenes que han estado tradicionalmente más excluidos de las oportunidades que ofrece la ciudad en cuanto a capital social, económico, simbólico, cultural, y educativo.

5. Una política de carácter prospectivo, diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

6.. Una política concebida dentro de una visión estratégica, tanto por contar con ejes que articulan las acciones y les imprimen coherencia, como por tener un diseño que le permite ajustarse a las condiciones y necesidades del momento, sin perder el rumbo general que conduce hacia los objetivos.

7. Una política contextualizada porque no solo toma en cuenta las políticas de desarrollo que han venido aplicándose en el Distrito Capital, sino que ha sido concebida como parte de estas y se articula vertical y horizontalmente con ellas, sin olvidar las condiciones nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

8. Una política proyectada a otros grupos de edades, ya que considera tanto los programas dirigidos a la infancia, como las políticas que muchas veces se piensan solo en consideración a la población adulta.

9. Una política integral, que aborda los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de la juventud.

10. Una política territorializada, en cuando brinda criterios para su aplicación diferenciada en los territorios de los imaginarios de los jóvenes, de las distintas localidades, incluyendo áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

11. Una política de responsabilidad compartida entre la juventud y los demás actores de la sociedad bogotana, y las instituciones, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

12. Una política altamente participativa, que depende de un ejercicio democrático y no de una imposición burocrática, que considerará la participación como principio rector de su formulación y puesta en marcha y por tanto desde la administración Distrital garantizará los escenarios, instrumentos y estímulos para la participación de la juventud en su construcción e implementación, y en general en los asuntos públicos de la ciudad.

13. Una política sostenible, o sea, que ha de proyectarse a mediano y a largo plazo, a partir del apoyo de una sociedad que se siente identificada con sus planteamientos y de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación de los mismos.

14. Una política con indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y que sus impactos y sus efectos correspondan a los que se han propuesto, basada en un sistema de información de juventud, en concordancia con el sistema distrital de información y el sistema nacional de información sobre juventud.

ARTÍCULO 5°. Ámbitos estratégicos de acción. Las acciones definidas por la política pública de juventud deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

a. Ambito Simbólico Cultural: Con su estructura comunicacional, dinámica y movilidad social (Diversidad, multiculturalidad, culturas juveniles, creación, expresiones artísticas y estéticas, procesos de conocimiento e investigación, otros). Que obedece a las expresiones de los ciudadanos culturalmente activos.

b. Ambito Político Administrativo: Con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; .Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras)

c. Ambito Territorial: Que reconoce aspectos relacionados con la estructura espacial, ambiental y poblacionales y se enmarca la territorialidad juvenil, los escenarios locales, municipales, regionales, nacionales e internacionales donde los jóvenes hacen ciudad.

d. Ambito Fiscal y Financiera: Dimensión que permite que la política tenga viabilidad económica y presupuestal.

e. Ambito Científico Tecnológica: Que permita las líneas de acción de interacción al conocimiento, el acceso de los jóvenes al conocimiento, a las nuevas tecnologías, a explorar los nuevos escenarios de conocimiento e investigación, reconoce los nuevos escenarios de los jóvenes para la generación de conocimiento.

ARTÍCULO 6°. Lineamientos de acción de la política Pública de juventud. La Política Publica de Juventud para Bogotá deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

1. Fortalecer el entorno familiar, con el fin de brindar y satisfacer al joven las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan contribuir efectivamente a la sociedad a la que pertenecen.

2. Promover la adecuación pedagógica de los centros educativos del distrito, con el fin de que le permitan al joven reconocer y relacionarse con su entorno y apropiarse de herramientas útiles para el desarrollo de su proyecto de vida.

3. Promover la creación de herramientas para hacer de las instituciones educativas distritales espacios que brinden a la juventud de Bogotá oportunidades de reconocimiento y autorrealización que generen experiencias concretas gratificantes que contribuyan a dar una visión optimista de sus posibilidades como personas y como agentes sociales culturalmente activos.

4. Extender progresivamente el acceso a la educación en niveles de escolarización primaria y secundaria, en busca de una cobertura total y con calidad.

5. Aumentar las oportunidades de educación formal, no formal técnica, tecnológica y universitaria de calidad, para jóvenes de todos los estratos, con especial énfasis en los estratos 1,2, 3 y 4.

6. Propender por que los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades, el vecindario o el entorno barrial, contribuyan positivamente al proceso de formación de los jóvenes, fortaleciendo valores, destrezas y comportamientos que acrecienten su capacidad de contribuir al desarrollo individual y social.

7. Promover la participación ciudadana de los jóvenes, modernizando las prácticas y las instituciones políticas, educando para y desde la participación, promoviendo nuevos espacios, apoyando las organizaciones y los movimientos juveniles en su rol de representación de intereses, evitando celosamente la manipulación y el clientelismo.

8. Promover un medio social favorable a la formación de jóvenes capaces de comprender los procesos de su sociedad, a todos los niveles: local, distrital, nacional e internacional, y que los estimule a contribuir al mejoramiento de tales procesos. En este sentido, deberá buscar concientizar a los jóvenes sobre sus responsabilidades como ciudadanos y garantizar el acceso al conocimiento y al manejo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas, para asumir en la práctica esas responsabilidades.

9. Promover en las entidades distritales forjadoras de una juventud capaz de ejercer un liderazgo constructivo en beneficio de la ciudad, para lo cual creará y fortalecerá las condiciones para la participación de juventud, promoviendo el aprendizaje del ejercicio democrático a través de su vinculación a procesos formales e informales que trascienden la esfera de los intereses privados.

10. Fortalecer los espacios de participación existentes, con el fin de facilitar la intervención de los jóvenes en los procesos decisivos en las distintas esferas de la acción distrital: lo social, lo económico, lo territorial y ambiental, lo cultural y lo administrativo - institucional, lo fiscal y financiero.

11. Promover las alianzas con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a los temas del desarrollo, con énfasis en la infancia y la juventud, y con el sector privado, incluyendo gremios y empresas de los sectores directamente productivos y de servicios, como organizaciones no gubernamentales.

12. Impulsar la conformación e implementación de medios de comunicación abiertos a las distintas expresiones juveniles, como una forma de reconocimiento de la entidad y los valores de la juventud del distrito.

13. Propender por la ampliación de la cobertura, calidad y acceso a la prestación de los servicios públicos y de seguridad social; de esta forma, la Política Publica de Juventud para Bogotá deberá buscar todas las acciones necesarias con el fin de mejorar las condiciones de dotación de infraestructuras y prestación de servicios que son principalmente usados por los jóvenes.

14. Proveer la generación de trabajo asalariado o independiente para jóvenes, sin que ellos implique favorecer al deserción estudiantil; para lo cual establecerá las pautas que incentiven las iniciativas empresariales y dotará de beneficios a los empresarios que creen empleos para la juventud.

15. Infundir en los jóvenes el sentido de trabajo como condición para el logro de su proyecto de vida y, en general, de los propósitos que pretenda convertir en realidad en un momento dado.

16. Brindar estímulos, como reconocimientos, apoyos complementarios y recursos financieros, a quienes demuestren empeño en el logro de proyectos relevantes en cualquier actividad.

17. Fomentar la Integración Social, en el plano laboral, en materia de acceso a servicios y en términos de ejercicio pleno de derechos y deberes, y apoyo a la regulación voluntaria de la reproducción, fortaleciendo centralmente estos procesos desde las políticas públicas, en las primeras etapas de la reproducción biológica y social de nuestras sociedades.

18. Establecer las directrices que permitan la consolidación de programas de vivienda para la población joven, las parejas jóvenes y los jóvenes en situación de desplazamiento.

19. Incentivar la Prevención de la Violencia Juvenil, como Clave de la Convivencia Pacífica, a través de la promoción de mecanismos pacíficos de resolución de conflictos, de ofrecimiento de alternativas pacíficas de socialización juvenil, de mejoramiento del tratamiento que del tema hacen los medios masivos de comunicación, de sensibilización de la opinión pública (desestigmatizando el problema), de acciones de desarme de bandas combinado con medidas dignas de reinserción social, y del desaprendizaje de la violencia para el fomento de una cultura de paz.

ARTÍCULO  7°. Metodología y plazos para su diseño y adopción.  Modificado por el Acuerdo Distrital 208 de 2006. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente acuerdo:

Antes de 30 días:

Construcción de la Metodología de trabajo y los procesos de convocatoria y participación de las organizaciones, redes juveniles y otros sectores interesados en el tema

Antes de 60 días:

Conformación de grupos de trabajo por unidades temáticas, localidades, academia, sectores organizados juveniles y participantes independientes.

Antes de 120 días:

Primer encuentro de discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos

Antes de 6 meses:

Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de política.

Antes de 7 meses:

Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud

Articulo 8°. Responsabilidades frente a la política de juventud. Frente a la política de juventud serán responsables:

a. El Estado en el ámbito nacional. El Estado Nacional es legalmente responsable de la adopción y aplicación de un marco normativo y estratégico compatible con el mejoramiento de las capacidades y oportunidades del conjunto de los jóvenes, y de la promoción de este mejoramiento utilizando los instrumentos adecuados al efecto, que incluyen, entre otros, la movilización de las fuerzas sociales para el logro del referido propósito.

b- El Distrito Capital El Distrito Capital tendrá como función principal la de liderar el proceso de gestión de las políticas, con el fin de que se conviertan en realidad. Esta gestión se desarrollará en el marco de la Política Social del Distrito, e implica la elaboración de planes a mediano y corto plazo; la programación de su ejecución; la organización de los recursos humanos, financieros y materiales, que habrán de ejecutar los planes a través de programas y proyectos; la ejecución efectiva de las acciones respectivas, el seguimiento de las mismas y de sus resultados, así como la evaluación del grado en que ellas estén contribuyendo al logro de los objetivos propuestos. Para el éxito de esta gestión, será necesario un sistema integral de información permanente.

c. La sociedad en general y de sus organizaciones La sociedad está llamada a aunar los esfuerzos de sus miembros, para que contribuyan activamente a los propósitos de las políticas para la juventud. Estos esfuerzos deben materializarse en una participación permanente de los individuos y de las organizaciones en los procesos decisorios ligados a la gestión de las referidas políticas. Es preciso resaltar la importancia de los espacios que la Constitución, la Ley y las normas distritales ponen a disposición de la sociedad para materializar su participación, entre los cuales se subrayan, por su importancia para la política de juventud, la presencia de las asociaciones de padres de familia en los consejos de los planteles educativos, el papel de las Juntas de Acción Comunal, los procesos de planeación participativa local, los encuentros ciudadanos que periódicamente se realizan en las localidades y las redes de veeduría ciudadana.

d. Los jóvenes Los jóvenes no pueden estar ausentes de estos procesos, y en tal virtud, deben no solamente acompañar la gestión, sino tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades y recursos, para que las acciones que se emprendan conduzcan efectivamente a los objetivos propuestos. En consecuencia, es necesario que todos los elementos del contexto, que inciden sobre el proceso de formación de la juventud, contribuyan a que esta asuma las responsabilidades que le corresponden en la construcción de su propio futuro. Ahora bien, sin desconocer la importancia de que los jóvenes en pleno, organizados o no, se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política, es del caso poner de relieve la responsabilidad que en esta materia compete a los miembros de los Consejos Locales y del Consejo Distrital para la Juventud en Bogotá.

ARTÍCULO  9°. Sistema Distrital de Juventud. La política publica deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital cómo el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Publica Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos.

Ver Decreto Distrital 499 de 2011

ARTÍCULO 10°. Plan distrital de juventud. El Plan Distrital de Juventud recogerá los elementos, procedimientos, acciones y proyectos del Plan de Gobierno de la administración en torno al tema de juventud, y se formulara de manera concertada entre Estado y Sociedad Civil, cumpliendo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y articulando los proyectos y metas de las distintas instancias de la Administración en el tiempo de su gestión.

PARÁGRAFO. La administración distrital diseñará el Plan Distrital en máximo dos meses después de la promulgación del presente acuerdo, incluyendo de manera detallada todo el proceso de formulación de la Política Pública de Juventud que establece el artículo 7° del presente acuerdo. Una vez formulada de manera definitiva la Política Pública, la administración hará los ajustes necesarios al Plan Distrital de Juventud y surtirá los trámites legales y de procedimiento exigidos, con el fin de armonizar el Plan y la Política.

ARTÍCULO 11°. Sistema distrital de Información sobre juventud. La política pública de juventud diseñara e implementara un sistema de información de juventud acorde con el Sistema Distrital de Información y el sistema nacional de información sobre juventud.

ARTÍCULO 12°. Fomento de la ciudadanía juvenil. La Política Pública de Juventud deberá establecer estrategias pedagógicas para el desarrollo de valores y habilidades democráticas que garanticen procesos de participación juvenil enriquecedores, efectivos y constructivos. De igual forma, fomentará las formas de asociación juvenil como escenarios de participación y construcción de ciudadanía.

ARTÍCULO 13°. Recursos para la participación juvenil. La administración Distrital garantizará el acceso de los jóvenes a los recursos humanos, técnicos y financieros para promover y fortalecer escenarios y mecanismos de participación.

ARTÍCULO 14°. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a la administración distrital velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 15°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIEREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 24 de 2005