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Proyecto de Acuerdo 220 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO 124 DEL AÑO 2004

PROYECTO DE ACUERDO Nº 220 DE 2005

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCION A LAS PERSONAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL Y ASALTO SEXUAL

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A :

ARTICULO 1° La Administración Distrital garantizará el desarrollo de programas de asistencia psicológica, psiquiátrica y terapéutica a las personas víctimas de abuso sexual y asalto sexual, a sus hijos, padres, cónyuge o compañero o compañera permanente o a su grupo familiar funcional.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por abuso sexual el contacto o interacción entre un menor y un adulto, en que el menor de edad es utilizado para la satisfacción sexual del adulto o de terceros, desconociéndose su nivel de desarrollo psicosexual.1 

Y por asalto sexual la modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física y/o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de cualquier edad o sexo, por el cual persigue un propósito sexual definido. Puede o no estar acompañado de otro delito como robo o secuestro, pero no de homicidio, pues este evento se denominaría "homicidio asociado a delito sexual".2 En nuestro medio se asimila al término "violación sexual".

ARTICULO 2º La Secretaría de Salud suministrará la anticoncepción de emergencia para prevenir el embarazo en niñas adolescentes y mujeres adultas después de una violación, previa autorización del padre, madre o acudiente o quien hiciere las veces de representante legal en caso de una menor, respetando las creencias y costumbres religiosas de la persona.

ARTICULO 3ª Garantizar la asesoria y acompañamiento jurídico en el transcurso del proceso a las victimas por actos de violencia física y/o psicológica.

ARTICULO 4º La Secretaría de Salud realizará la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual que contraigan las víctimas de abuso sexual y de asalto sexual.

ARTICULO 4º Las Secretarías de Educación y de Salud adelantarán campañas informativas sobre la anticoncepción de emergencia donde indicará en qué consiste, como se toma, su efectividad, como se puede conseguir y sus efectos secundarios.

ARTICULO 5º El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado En Bogotá, D.C., a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº 220 DE 2005

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL (ASALTO SEXUAL)

Las mujeres que han sido víctimas de abuso y/o asalto sexual, experimentan victimización, evento traumático que trae como consecuencia un choque emocional. Todo trauma de esta naturaleza trae consigo una serie de características que la mayoría de las mujeres experimentan.

Cada persona tiende a responder de manera única ante un evento que añade complejidad al tratamiento del trauma.

La mayoría de las víctimas de abuso sexual experimentan sentimiento de pérdida de control en la vida; experimentan de nuevo el asalto de manera mental; dificultad de concentración, sentimiento de culpa, cambio en la percepción de si mismo; tristeza o depresión; modificación en las relaciones interpersonales, pérdida del apetito sexual y miedo

Las reacciones mencionadas anteriormente, son reflejo de una situación traumática. El miedo y la ansiedad causan reacciones físicas y mentales que hacen que la víctima sienta que ha perdido el control de su vida.

De otra parte, el asalto sexual a diferencia de otras clases de abusos de naturaleza sexual, tiene una repartición horaria concentrada en el tiempo, con una mayor ocurrencia entre las 6 de la tarde y la medianoche (44%) y entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana (34%). Su carácter sorpresivo y violento está con frecuencia ligado a la estrategia previa del agresor que busca colocar su víctima en situación de desprotección y mantener el anonimato, hasta donde sea posible.

Al realizarse en espacios abiertos, la soledad del lugar tiene una alta incidencia en la oportunidad que busca el agresor: aquellos que llegan tardíamente. Que se van de madrugada a su trabajo, o que retornan a casa después de alguna reunión conforman posibles blancos

Los agresores en ocasiones plantean su ataque en personas de ese tipo porque manifiestan "están atembadas" la llaman "la hora boba" y es más fácil atacar y nadie las ayuda.

Los lugares de comisión de los hechos en un 70% en vía pública, 26% en recintos cerrados y 4% en automotores.

Ocurrencia de asaltos sexuales por localidad :

Usaquén

2.31%

Chapinero

4.62%

Santa Fé

5.29%

San Cristóbal

3.45%

Usme

0.01

Tunjuelito

4.62%

Bosa

7.51%

Kennedy

2.87%

Fontibón

5.76%

Engativá

4.0%

Suba

9.87%

Barrios Unidos

0.57%

Los Mártires

2.31%

Antonio Nariño

1.73%

Puente Aranda

5.0%

Rafael Uribe Uribe

2.31%

Ciudad Bolívar

7.35%

El perfil de los asaltantes es de una formación académica y una ocupación laboral, heterogéneas, con tendencia a pertenecer a un nivel medio bajo, estudios secundarios a medio camino o casi concluidos, y una amplia variabilidad en los oficios a los cuales se dedican. Llama la atención, entre ellos, la baja proporción (1%) de los que se dedican exclusivamente a la delincuencia.

Los asaltadores operan con más frecuencia solos (84%), no obstante de tratarse de más de un agresor (16%) pueden presentarse varias alternativas que descansan en el beneficio económico o en el placer, de acuerdo con la naturaleza de los individuos y con la dinámica interna de los grupos, como la pandilla o banda, las parejas o los tríos de hombres, parejas mixtas y mujeres que contratan los servicios de varios hombres.

El asalto se está convirtiendo en un fenómeno característico de las grandes urbes reflejo parcial de las soledades y de la desintegración social que viven sus habitantes donde la dinámica de la ciudad favorece el anonimato y dificulta por ende le captura de los responsables.

De acuerdo al reporte del primer trimestre de 2005, el Instituto de Medicina Legal, estableció 270 casos de asalto sexual, incrementándose en un 25% esta problemática, con respecto al mismo periodo de tiempo en el año 2004. Llama la atención, las estadísticas establecidas por la Fiscalía General de la Nación para el mismo periodo del año 2005 las cuales reportaron 147 denuncias por este delito.

Se calcula que en el año 2004 la ocurrencia de este delito fue aproximadamente de 1.800 casos. En el primer trimestre de 2005 cerca de 500 casos. En el año 2004, se procesaron escasamente 20 personas por estos delitos.

Ante esta problemática se hace necesario que con consentimiento de la víctima de utilice los anticonceptivos de emergencia que son métodos de una sola vez para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia no protege contra enfermedades de transmisión sexual. La anticoncepción de emergencia se puede utilizar cuando se rompe un condón, después de una violación o en cualquier caso de relaciones sexuales no protegidas. No se deben usar anticonceptivos de emergencia como única protección contra el embarazo, porque no es tan efectiva como un método de anticoncepción contínua.

Son pastillas que se toman en dosis especiales dentro de los primeros cinco días después o 120 horas después de una relación sexual no protegida para prevenir un embarazo. Mientras antes se tomen son más efectivas. Es importante recordar que la anticoncepción de emergencia no siempre funciona. No garantizar que el embarazo es prevenido. Disminuye el riesgo de embarazo en un 75.88%.

Ahora las víctimas de asalto sexual corren el riesgo de contraer Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) que son todas aquellas infecciones que se transmiten principalmente a través del contacto sexual, fundamentalmente durante las relaciones sexuales penetrativas. Algunas también son transmitidas de madre a hijo, durante la gestación, el parto, o la lactancia, y/o a través del contacto sanguíneo. Su transmisión sexual ocurre cuando se presenta un comportamiento sexual de riesgo, con una persona de la cual se ignora si tiene o no una ETS, o se conoce que la tiene

Las ETS pueden ser sintomáticas o asintomáticas; alrededor de 5 de cada 10 hombres y 8 de cada 10 mujeres con ETS no desarrollan síntomas. Por eso deben buscarse en toda persona que presente un comportamiento sexual de riesgo, así no presente síntomas. De hecho, las ETS son transmitidas usualmente por personas que tienen infecciones asintomáticas o que tienen síntomas que ignoran.

A nivel individual, las ETS tienen un enorme impacto por sus frecuentes complicaciones, siendo más vulnerables las mujeres, y los niños cuando las adquieren por transmisión vertical.

En mujeres, la complicación más frecuente es la enfermedad pélvica inflamatoria, con sus consecuencias como infertilidad, dolor pélvico crónico, y embarazo ectópico con mortalidad materna asociada; el espectro de complicaciones y secuelas puede incluir el cáncer de cérvix, la enfermedad hepática crónica, cirrosis, y carcinoma hepático, neoplasias linfoides, y todas las implicaciones de la paraparesia espástica, además de las alteraciones del embarazo.

En niños el espectro de complicaciones y secuelas puede incluir el aborto, la muerte perinatal, malformaciones congénitas, ceguera, sordera, lesiones óseas, lesiones neurológicas irreversibles.

En hombres el espectro de complicaciones y secuelas puede incluir la orquitis y epididimitis, la infertilidad, el cáncer de pene, la enfermedad hepática crónica, cirrosis, carcinoma hepático, las neoplasias linfoides, y todas las implicaciones de la paraparesia espástica.

Con el fin de mejorar el impacto y la eficiencia de las actividades de educación para la prevención, éstas deben diseñarse y ejecutarse, sin excepción, con una definición clara de los objetivos y metas de eficacia, las cuales deben estar orientadas a intervenir comportamientos, y no solo a informar.

Toda víctima de abuso sexual (asalto sexual) debe ser atendida para realizarle diagnóstico y prevención de una ETS, si ésta se le identifique durante el proceso de detección, debe ser diagnosticado y su ETS resuelta en el mismo día en que solicita la atención, según los síndromes definidos en la clasificación consignada previamente.

En caso de hallazgos positivos, debe diagnosticarse y tratarse sindromáticamente en la misma cita y debe enviarse a consejería preprueba, la cual debe ser realizada por un psicólogo, o por otro profesional entrenado en consejería, en la cual el paciente decidirá si desea realizarse la prueba presuntiva de VIH.

El tratamiento o manejo integral de las ETS incluye tratamiento farmacológico, búsqueda de otras ETS y educación.

MARCO LEGAL

Nuestra Carta Política señala que Colombia establece como principio fundamental de todo el ordenamiento jurídico y de la organización política, el respeto a la dignidad humana, principio sobre el cual se estructura el Estado Social de Derecho el cual consagra, protege y hace efectivos los derechos de las personas, sus garantías.

El derecho a la vida incluye necesariamente, el derecho a la integridad física. Tanto las autoridades del Estado, como los particulares deben respetar en toda persona el derecho a no sufrir daños intencionales o culposos en el cuerpo o en la salud

El Artículo 49 consagra la atención de la salud como servicio público a cargo del estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Por su parte la Organización Mundial de la Salud ha conceptuado que la salud no consiste únicamente en ausencia de enfermedad o dolencia de cualquier naturaleza, sino que es un estado de completo bienestar físico, mental y social.

La Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha dicho que el derecho a la salud es de carácter asistencial, ubicado en las referencias funcionales del denominado Estado Social de Derecho en razón a que su desconocimiento impone acciones concretas. Y que el derecho a la salud es fundamental cuando está relacionado con la protección de la vida.

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

GILMA JIMENEZ GOMEZ

ALFONSO PRADA GIL

DAVID LUNA SANCHEZ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 National Center for Child Abuse. Hobbs, C., Hanks, H., Wynne, J. "Child Abuse and Neglect: A Clinician´s Handbook". Londres: Churhill Livingtone, 1993. P. 119-199

2 Sanchez, M.D. "Investigación del Delito Sexual". En: Revista Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia, Vol. IX- Nos. 1-2, 1989 - 1990.