Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
GUIA UNIFICADA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Ver el Manual de Jurisdicción Coactiva de la C.G.R. Ver el Manual de Notificaciones Secretaría Común de la C.G.R. Ver el Proyecto Enlace de la C.G.R. CONTENIDO: PRESENTACIÓN PROPÓSITO CONTROL FISCAL 1. CONTROL FISCAL COMO FUNCIÓN PÚBLICA 2. LA RESPONSABILIDAD FISCAL TRÁMITE GUIA PARA LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1. Actividades preprocesales 1. Recibo y evaluación de antecedentes 2. Indagación Preliminar 2. Actividades procesales 3. instituciones procesales PLANTILLAS Y MODELOS GLOSARIO PRESENTACIÓN En desarrollo del Plan Estratégico "Trasparencia contra la Corrupción" de la Contraloría General de la República 2003 -2006, se identificó como tarea y objetivo primordial de la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, "Mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y cobertura del control fiscal". Una actividad importante para ello es la unificación de procesos, procedimientos e interpretaciones en el que hacer de los operadores jurídicos de la responsabilidad fiscal, que sin duda se traduce en el mejoramiento continuo de nuestra labor misional y se refleja en la calidad de las providencias y fallos emitidos por la entidad. Esta "Guía Unificada de Responsabilidad Fiscal", junto a los Cuadernillos, la Relatoría, los Manuales de Secretaría Común y de Jurisdicción Coactiva, entre otras acciones, se constituyen en apoyos de trabajo que permitirán a los funcionarios del área de responsabilidad fiscal, disponer de mayores elementos de consulta y análisis para la toma de sus decisiones. La Guía Unificada de Responsabilidad Fiscal, es una herramienta útil de consulta para todos los operadores jurídicos de la responsabilidad fiscal. Esta Guía fue diseñada en su forma y contenido por funcionarios de la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, teniendo como referente el riguroso estudio y análisis que se efectuó como punto de partida, para la descripción detallada de los casos de uso del negocio misional para el proyecto de modernización institucional. Esta herramienta informática, recoge en un documento interactivo la experiencia de nuestros funcionarios investigadores, que integrada con la jurisprudencia de las altas Cortes permitirá a los usuarios descubrir fácil y didácticamente la dinámica jurídica de: la evaluación de antecedentes fiscales, la Indagación Preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal. Se incluyen además de la descripción detallada de cada uno de los pasos procesales, los textos de las jurisprudencias más importantes que han desarrollado el Proceso de Responsabilidad Fiscal en Colombia, clasificada en índices temáticos, alfabéticos y temporales; los hipervínculos conectan al usuario con las citas de la ley 610 de 2000, identifican los riesgos de cada actuación y proporciona los formatos guía del procedimiento, facilitando realmente la labor del operador. Agradezco de manera muy especial a los doctores Jorge Oswaldo Vargas Duarte y José Hernando Gómez Reyes, quienes trabajaron los contenidos del la Guía con mucha seriedad, compromiso y profesionalismo; a todos los funcionarios de la Contraloría Delegada en sus tres Direcciones y a las treinta y un Gerencias Departamentales que con sus aportes, observaciones y criticas constructivas al que hacer diario del área misional, han contribuído a que éste objetivo lo cumplamos hoy, a Duber Jairo Beltrán Roa y Martha Lucia Casas Sánchez, nuestros Ingenieros de Sistemas quienes convirtieron en realidad este sueño colectivo, no sólo con sus conocimientos sino con la alegría y empeño que los caracteriza. Finalmente espero que este trabajo sea enriquecido con las observaciones y criticas de todos los funcionarios de la Contraloría General de la República y así continuemos en la consolidación y unificación de criterios sobre la Responsabilidad Fiscal Colombia. MARIA CLAUDIA LOMBO LIÉVANO. Contralora delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. PROPÓSITO El propósito de este documento es definir una guía práctica, que contemple de manera clara y eficiente el trámite de la evaluación de antecedentes, Indagación Preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal, actividades funcionales de las dependencias de la Contraloría General de la República encargadas de conocer sobre la responsabilidad fiscal. Alcance del documento Este documento se centra específicamente en los casos de la Indagación Preliminar y Proceso de Responsabilidad Fiscal, dentro del marco de la ley 610 de 2000 y demás normas sobre la materia. CONTROL FISCAL 1. CONTROL FISCAL COMO FUNCIÓN PÚBLICA De conformidad con la Carta Política de 1991 y el concepto integral del Estado Social de Derecho, los elementos orientadores de la Gestión Pública, están dirigidos a la consecución de los fines esenciales del Estado, dentro del marco de una Gestión Integral con participación de la ciudadanía y la capacidad institucional de los entes gubernamentales. "Con la promulgación de la Carta Política de 1991, la función pública de control fiscal adquiere una nueva dimensión en la medida de que la actividad debe orientarse dentro de la filosofía del nuevo Estado Social de Derecho en general, y específicamente dirigida a la aplicación de los principios de eficiencia económica, equidad y valoración de los costos ambientales". (Corte Constitucional, sentencia C-167 de abril 20 de 1995, Magistrado Ponente, Fabio Morón Díaz). La Carta Magna precisó en el artículo 267 y siguientes, los contenidos básicos del Control Fiscal, calificándolo como una Función Pública encomendada a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Territoriales, en aras de vigilar la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado. 2. LA RESPONSABILIDAD FISCAL 2.1. ASPECTOS CONSTITUCIONALES La responsabilidad fiscal encuentra fundamento constitucional en los artículos 6°, 124 y específicamente en el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, que confiere al Contralor General de la República la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. 2.2. ASPECTOS LEGALES El artículo 124 de la Carta, contentivo del precepto superior denominado Reserva Legal, defiere a la ley la forma de determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva, al efecto, en materia de responsabilidad fiscal, dicha prerrogativa legal se ha materializado en la ley 42 de 1993 y posteriormente en la ley 610 de 2000, la cual en su articulado determina el procedimiento para establecerla y hacerla efectiva. Componentes de la Acción Fiscal: Indagación Preliminar y Proceso de Responsabilidad Fiscal. 2.3. INDAGACIÓN PRELIMINAR Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, debe adelantarse por parte de la contraloría una indagación preliminar, con el objeto de verificar el acaecimiento del daño patrimonial y la identificación de los presuntos responsables, de conformidad con el artículo 39 de la ley 610 de 2000. La Corte Constitucional en sus sentencias SU 620-96, C-540/1997 y C-840-01, se refiere a la indagación preliminar como una actuación que adelantan los organismos de control, a efectos de establecer el mérito para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, garantizando la reserva y el recaudo de pruebas, destacando como requisito de procedibilidad la existencia de un daño patrimonial del Estado. 2.4. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL En vigencia de la ley 42 de 1993, el proceso de responsabilidad fiscal contaba con dos etapas claramente definidas: Investigación y Juicio Fiscal respectivamente, adelantadas por dependencias diferentes. Con la ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal se tramita bajo una sola actuación y por una sola dependencia. 2.4.1. NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN El Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuación eminentemente administrativa. La ley 610 de 2000, en su artículo 1º., define el proceso de responsabilidad fiscal "como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa del proceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01). 2.4.2. EL OBJETO La misma ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Agrega además, que para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido de que mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice el daño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestión fiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002). 2.4.3. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se orienta por una serie de principios materiales, que devienen del marco constitucional, y de los postulados esenciales del derecho administrativo, procesal penal y procesal civil. A su vez existe remisión normativa autorizada en el artículo 66 de la ley 610 de 2000 , que impone que ante los aspectos no previstos se aplicará en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal. ARTICULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior conformidad con los artículos 2o y 4o de la Ley 610 , artículos 29 y 209 de la C.P.N , y 3o del C.C.A . ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. <Expresión tachada INEXEQUIBLE> En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos <sic>. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Las autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1o., de la Ley 58 de 1982 y 32 de este código. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCIÓN FISCAL. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Las características del Proceso de Responsabilidad Fiscal son: autónoma, de naturaleza administrativa, patrimonial y resarcitoria, . Ahora bien, por tratarse de una actuación administrativa, el proceso de responsabilidad fiscal, está sujeto al control judicial de legalidad de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según prescripción del artículo 59 Ibídem . ARTICULO 59. IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme. 2.4.4. EL DEBIDO PROCESO La Corte Constitucional en Sentencias de tutela T-347 de 1993 y T-459 de 1994 ha definido el debido proceso como: "el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos" "conjunto de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado funcionamiento y para la validez de sus propias actuaciones" Por disposición del artículo 2° de la ley 610 de 2000, el debido proceso se enuncia como uno de los principios orientadores de la acción fiscal, en consecuencia en el ejercicio de tal acción, deberá ser garantizado de conformidad con el derecho fundamental del artículo 29 de la Carta Política, disposición que hizo extensivo el debido proceso a las actuaciones administrativas, su inobservancia o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales será causal de nulidad, al tenor del artículo 36 Ibídem.Así mismo, la citada norma impone que el trámite del proceso, se ciña a los principios rectores de la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional . ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Sobre la aplicación de este principio en el proceso de responsabilidad fiscal se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencias C-540 de 1997 y SU-620/96 en la que manifestó: "...En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho". 2.4.5. LA RESERVA PROCESAL Según prescripción del artículo 20 de la ley 610 de 2000 , las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. ARTICULO 20. RESERVA Y EXPEDICION DE COPIAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningúnfuncionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial. Agrega al norma que el incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Y señala, a su vez, que los sujetos procésales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de esta disposición, señaló en sentencia C-477/01: "(..) la Corte encuentra que debe reiterar la posición antes adoptada en la Sentencia C- 038 de 1996, toda vez que la norma que examina reproduce la desproporción en la reserva dentro del proceso de responsabilidad fiscal, e incluso la incrementa con grave deterioro del principio de participación ciudadana en el control fiscal, y del derecho del ciudadano al acceso a los documentos públicos (Art. 74 C.P.). Por ello, declarará la inexequibilidad de las expresiones "hasta su culminación" y "hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal" contenidas en el artículo 20 de la 610 de 2000, y la exequibilidad condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica". En este sentido debe entenderse que la reserva del proceso de responsabilidad fiscal se mantendrá hasta agotarse la etapa probatoria, a partir de ese momento procesal la actuación es pública. 2.4.6. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL De conformidad con el artículo 5º de la ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal está integrada por los siguientes elementos: Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. Un daño patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de la existencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por parte de un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la Gestión Fiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro exista un relación de causalidad. Es necesario enfatizar, que la nueva regulación contiene definiciones de los conceptos de gestión fiscal, como marco natural de la responsabilidad fiscal, y de daño, como elemento objetivo de la misma. Ahora no sólo se concibe el daño, como aquel detrimento que un servidor público le pueda causar al patrimonio público por actos u omisiones, sino de igual forma la afectación producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa o, en general, que no se aplique al cumplimiento de los cometidos estatales. 2.4.6.1. LA CONDUCTA La conducta activa u omisiva, imputable al autor del daño, dolosa o gravemente culposa, se refiere a la actuación de un servidor público o de un particular que, autorizado legalmente, despliegue gestión fiscal, en ejercicio de la cual, o con ocasión de ella, genere un daño al patrimonio del Estado. La calificación de la conducta como gravemente culposa, como elemento de la responsabilidad fiscal, fue precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-619 de 2002, cuyos efectos son aplicables a partir del 8 de agosto de 2002, tal como se expuso en Sentencia de tutela T-832 de 2003, donde se aclara que "la fecha de la sentencia debe corresponder a aquella en que se adoptó". 2.4.6.2. LA GESTIÓN FISCAL Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, se requiere que la conducta desplegada por parte del servidor público o el particular, funcional o contractualmente, se encuentre en el ámbito de la gestión fiscal, es en consecuencia un elemento sustancial de dicha responsabilidad. En efecto, la Carta Política señala como atribución del Contralor General de la República, y por extensión normativa del mismo Estatuto Superior a los contralores territoriales, en su artículo 268, numeral 5o. la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. Por su parte, la ley 610 de 2000, en su artículo 3º., determina que, para los efectos de dicha ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Consecuencialmente para poder establecer la responsabilidad fiscal derivada de una conducta, ésta debe tener una relación directa con el ejercicio de actos de gestión fiscal. Si la conducta que produce el daño sobre el patrimonio público se despliega por fuera de dicho concepto, estaríamos en presencia de una simple responsabilidad patrimonial, pero no de una de carácter fiscal. No obstante la amplitud del concepto de la gestión fiscal, se requiere a más de la simple disponibilidad material que tienen los servidores públicos sobre el patrimonio público para el cumplimiento de sus funciones (o los particulares, según el caso, cuando administran o custodian dicho patrimonio), tener una disponibilidad o titularidad jurídica sobre los mismos, esto es, que el sujeto tenga la capacidad funcional o contractual de ejercer actos de gestión fiscal sobre ese patrimonio. Si carece de dicha titularidad jurídica, no tiene mando o decisión de disponibilidad sobre los fondos o bienes públicos (así tenga la disponibilidad material), no habría gestión fiscal, y por lo tanto no habría responsabilidad fiscal, sino patrimonial, lo cual obligaría a que la reparación se surtiera por otra vía diversa (v. gr. acción patrimonial ordinaria, o contractual, o a través de la acción civil dentro del proceso penal si lo hubiere, etc.). Respecto de la Gestión Fiscal, la Corte Constitucional en Sentencia 840 del 9 de agosto de 2001, precisó "(...) En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa en su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles previo y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer expresamente que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. De este modo quedó establecido que en adelante el control fiscal ya no se puede seguir mirando bajo el exclusivo criterio económico-formalista que lo embargó durante tanto tiempo. Antes bien, preciso es reconocer que al tenor del deslinde funcional de competencias y de la colaboración armónica de poderes que contempla el artículo 113 Superior, las contralorías están llamadas a realizar una actividad retroalimentadora en torno a la Administración, vale decir, en términos de valor agregado. Siendo ésta una de las vías idóneas para acceder interinstitucionalmente a crecientes índices de gestión pública, donde, a tiempo que se depura la transparencia de los procedimientos y actuaciones de la Administración, se propicia y facilita el cumplimiento efectivo de los fines del Estado. Perspectiva bajo la cual cobra especiales fuerzas la primacía de lo sustancial sobre lo procedimental, en tanto el Estado meramente funcionalista ha tenido que cederle el paso a un Estado gestor, por definición más cercano a la comunidad, a la promoción de la prosperidad general y a la garantía de los principios, derechos y deberes contemplados en la Constitución. Cierto es que la simple enunciación de los postulados rectores no satisface automáticamente las ingentes demandas de la colectividad, sin embargo, habida consideración de la señalada importancia que el ordenamiento superior le otorga a la concreción material de los valores, principios, derechos y deberes, los habitantes del país bien pueden aspirar a un control fiscal representativo de sus intereses, y por tanto vindicativo del derecho que tienen a conocer la suerte de los recaudos, la administración y disposición sobre los bienes estatales, y por supuesto, la forma, oportunidad y cuantía con que se ejecutan los gastos. Este nuevo espectro constitucional ha puesto al ordenador del gasto en un rango de autonomía e independencia ampliamente favorable a los designios de la gestión fiscal que le atañe, con unas responsabilidades correlativas que atienden a la defensa de diversos bienes jurídicos tales como los referidos a la Administración y al Tesoro Público. Claro que este orden de cosas no le incumbe con exclusividad al ordenador del gasto, dado que el circuito de la gestión fiscal involucra a todos los servidores públicos que tengan poder decisorio sobre los bienes o rentas del Estado. Criterios éstos que en lo pertinente cobijan a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socioeconómico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular - dentro de una dimensión programática -, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes". 2.4.6.3. EL DAÑO El daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva el perjuicio y la consecuente obligación de resarcirlo. La ley 610 en el artículo 6º, precisa que para efectos de la misma ley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto de daño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, o gastos que se ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o el establecimiento público. La Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU-620/96, al referirse a las características del daño señaló: "...Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio..." Y en sentencia C-840/2001 la Corte indica: "...De otra parte destaca el artículo 4 el daño como fundamento de la responsabilidad fiscal, de modo que si no existe un perjuicio cierto, un daño fiscal, no hay cabida para la declaración de dicha responsabilidad. Por consiguiente, quien tiene a su cargo fondos o bienes estatales sólo responde cuando ha causado con su conducta dolosa o culposa un daño fiscal. El perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Así, "el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado mas no puede superar ese límite." Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se produciría un enriquecimiento sin causa, desde todo punto de vista reprochable. Por lo mismo, la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante). A lo cual se suma la indexación correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 610..." En consecuencia, habrá que decir que en la cuantificación del daño se debe considerar los perjuicios, y así mismo se debe producir su actualización, es decir traer el daño al valor presente en el momento que se produzca la decisión de responsabilidad, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes, según prescripción del artículo 52 de la ley 610 de 2000, Sentencia Consejo de Estado de 7 de marzo de 2001, expediente 820 y Concepto 732 de 3 de octubre de 1995. 2.4.6.4. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD La relación de causalidad, implica que entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omisiva. El nexo causal se rompe cuando aparecen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En las providencias donde se edifique la imputación de responsabilidad fiscal y Fallo con responsabilidad fiscal, deberá determinarse en forma precisa la acreditación de los elementos integrantes de responsabilidad, entre ellos el nexo causal entre la conducta del agente y el daño ocasionado. TRÁMITE GUIA PARA LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1. Actividades preprocesales 1. Recibo y evaluación de antecedentes 1.1. Descripción Recepción y evaluación de los hechos reseñados en el documento constitutivo del antecedente, a fin de determinar las acciones inmediatas a seguir, éstas pueden ser entre otras: traslado externo a una autoridad competente o traslado interno en la Contraloría General de la República para un procedimiento auditor, proceso sancionatorio o de reintegro por doble asignación, el inicio de una Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal, según sea el caso. 1.2. Objetivos
1.3. Flujo básico
10.1. El funcionario competente lo devuelve con las observaciones, para ser corregido. 10.2. El funcionario asignado corrige el informe de evaluación y lo vuelve a presentar al funcionario competente.
Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente: 1. Competencia del funcionario de conocimiento. 2. Fundamentos de hecho. 3. Fundamentos de derecho. 4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales. 5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía. 6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes. 7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. 8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales. 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. (Nota: El numeral 7º fue demandado y declarado exequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-840 de agosto 9 de 2000)- Extracto: " (...) En consonancia con la Constitución y la ley 610 el artículo 41 exhibe una gran pertinencia y una plena justificación. Pues a todas luces resulta evidente que para una mejor garantización de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión fiscal. Lo cual no releva a las contralorías de sus deberes frente al principio de la necesidad de la prueba, y llegado el caso, de adelantar la indagación preliminar que amerite la falta de certeza prevista en el artículo 39 de la ley 610. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que el decreto de las medidas cautelares se establece como una consecuencia inmediata del auto de apertura, pues el mismo artículo aclara, a renglón seguido, que se impondrán aquellas "a que hubiere lugar", dando a entender que éstas sólo se decretarán en dicho auto cuando procedan y no de manera forzosa, como parece entenderlo el actor. En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos y trámites del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente deberá observar rigurosamente los dictados del debido proceso y de la prevalencia de lo sustancial sobre las formas. Más aún, el carácter preventivo de las medidas cautelares es lo que determina que su aplicación efectiva se realice con anterioridad a la fecha de notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. Sin que esto constituya óbice para que en cualquier momento del proceso puedan decretarse medidas cautelares sobre los bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada. Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la opción de desembargo que el artículo 12 contempla bajos ciertos requisitos y condiciones".
1.4. Flujo alternativo Puede aplicar la caducidad del hecho, cuando han pasado cinco años y no se ha iniciado el Proceso de Responsabilidad Fiscal. 1.5. Riesgo
2. Indagación Preliminar 2.1. Descripción Es una actuación preprocesal no superior a seis meses, encaminada a determinar la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables y la competencia del organismo fiscalizador (Art. 39 ley 610 de 2000 ). Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. 2.2. Objetivos Determinar:
2.3. Flujo básico
Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado.
Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas. El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético.
Artículo 26. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional.
13.1. Archivar el expediente, si no existe mérito para abrir el proceso de Responsabilidad Fiscal, por: la inexistencia del hecho, que éste no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad de la misma. 13.2. Abrir el proceso de responsabilidad fiscal. 13.3. Trasladar el expediente o el auto que puso fin a la indagación preliminar a las autoridades competentes o dependencias internas de la Contraloría General de la República, para que se inicie el proceso respectivo.(Art. 21 ley 610 de 2000 ). Artículo 21. Traslado a otras autoridades. Si con ocasión del adelantamiento de los procesos de que trata la presente ley se advierte la comisión de hechos punibles o faltas disciplinarias, el funcionario competente deberá dar aviso en forma inmediata a las autoridades correspondientes.
Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del Proceso. Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal. 2.4. Flujo alternativo
Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública.
Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del Proceso. Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal. 2.5. Riesgo
2. Actividades procesales Trámite del proceso Descripción. Es el conjunto de actuaciones administrativas, que adelantan las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en el ejercicio de su gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado (Art. 1o. ley 610 de 2000 ). Artículo 1°. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. (Nota: El segmento "o con ocasión de ésta causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado", fue demandado y declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 de agosto 9 de 2001) - Extracto. "A la luz de esta definición la locución impugnada bien puede significar que la gestión fiscal es susceptible de operar como circunstancia u oportunidad para ejecutar o conseguir algo a costa de los recursos públicos, causando un daño al patrimonio estatal, evento en el cual la persona que se aproveche de tal situación, dolosa o culposamente, debe responder fiscalmente resarciendo los perjuicios que haya podido causar al erario público. El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respectivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado". Objetivos
Flujo básico Flujos alternos Riesgo 3. instituciones procesales Acumulación de Procesos Descripción. Hay lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos aunque en ellos figuren otros implicados, siempre y cuando se trate de la misma entidad, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente (Art. 15 ley 610 de 2000 ). Artículo 15. Acumulación de procesos. Habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. Contra la decisión de negar la acumulación procede el recurso de reposición Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos Procede recurso de reposición contra la decisión de negar la acumulación de procesos (Art. 15 ley 610 de 2000 ).. Artículo 15. Acumulación de procesos. Habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. Contra la decisión de negar la acumulación procede el recurso de reposición Riesgo
Apoderado de oficio Descripción. En los eventos en que el implicado en un proceso de responsabilidad fiscal, no pueda ser localizado, o citado no comparece a rendir versión libre y espontánea, se le nombrará apoderado de oficio de la lista de auxiliares de la justicia o estudiantes de los últimos años de derecho debidamente autorizados por la universidad, a quien se le designará y posesionará, y es con quien se continua el proceso de responsabilidad fiscal, hasta tanto el implicado ratifique al apoderado de oficio o en su defecto designe uno por su cuenta, caso en el cual el de oficio queda desplazado. Objetivo
Flujo básico
ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.
Flujos alternos
Riesgo
Caducidad Descripción. Si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, opera la caducidad de la acción fiscal (Art. 9 ley 610 de 2000 ). Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. (...). El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública. Objetivo Determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, con el que se afectó el patrimonio del Estado, para iniciar o continuar con el proceso de responsabilidad fiscal. Flujo básico
Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.
ARTICULO 18. GRADO DE CONSULTA. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. Flujos alternos Recursos de reposición y apelación. Riesgo
Cambio de radicación Descripción. Busca garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, cuando por razones de orden público u otras circunstancias no se puedan dar plenas garantías a los implicados para ejercer su derecho de defensa, siendo necesario por ello, trasladar el conocimiento de la actuación a otra Gerencia Departamental o dependencia de la Contraloría General de la República. Objetivo
Flujo básico
Riesgo Que habiendo sido solicitada, el funcionario competente guarde silencio frente a la solicitud de cambio de radicación. Cesación de la acción fiscal y archivo del proceso Descripción. En cualquier estado de la Indagación preliminar o del Proceso de Responsabilidad Fiscal, procederá la Cesación de la Acción Fiscal y archivo del proceso en lossiguientes eventos: ( Art. 16 y 47 ley 610 de 2000 ). Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.
Objetivo Establecer que la acción fiscal no puede iniciarse o proseguir por haberse dado alguna de las causales de que trata los ( Art. 16 y 47 ley 610 de 2000 ). Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. Flujo básico
Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.
Artículo 18. Grado de Consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.
Artículo 18. Grado de Consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.
Flujos alternos
Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso. Riesgo
Boletín de Responsables Fiscales Descripción. Corresponde a la Contraloría General de la República, publicar trimestralmente un boletín que contiene los nombres y número de identificación de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales deberán informar a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la relación de las personas cobijadas con fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubiesen sido suspendidos o anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de las revocaciones directas que hayan proferido los funcionarios competentes, para incluir o excluir sus nombres del Boletín, según sea el caso (Art. 60 ley 610 de 2000 ). Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. La inclusión se realiza mediante reporte de las contralorías, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, o una vez se produzca la ejecutoria de un fallo. La exclusión se realizará mediante resolución debidamente motivada, la cual no admite recursos. No se debe confundir el Boletín de Responsables Fiscales con el Boletín de Deudores Morosos, pues aquel está a cargo de Contraloría General de la República con su propia información y la de las Contralorías Territoriales y este está a cargo de la Administración Pública en general, de conformidad con la ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2004. Objetivo
Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. Flujo básico
Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. Flujos alternos
Riesgo
Constitución de parte civil Descripción. Es el medio jurídico y procesal por medio del cual la propia administración afectada o la Contraloría General de la República, se hacen parte civil dentro de un proceso penal, en aras de recuperar los fondos y bienes en los cuales se presentó un detrimento estando en presencia de la comisión de un delito penal. El Art. 36 de la ley 190 de 1995, fija en cada una de las administraciones la obligación de constituirse en parte civil dentro del proceso penal. A su turno el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, posibilita a la Contraloría General de la República para también constituirse en parte civil dentro del proceso penal. La ley 87 de 1993 consagró el control previo y perceptivo en cada una de las administraciones. La entidad que se haya constituido en parte civil cuenta con todos los derechos, deberes y obligaciones como parte procesal y las ritualidades de esta acción están regidas por las normas del Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. Objetivo
Flujo básico
Artículo 65. Constitución en parte civil. Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. Las entidades que se constituyan en parte civil deberán informar a las contralorías respectivas de su gestión y resultados. Parágrafo. La parte civil al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva no prestará caución. Con la Ley 906 de 2004 reforma del Código de Procedimiento Penal, la acción civil se denomina incidente de reparación integral.
Artículo 65. Constitución en parte civil. Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. Las entidades que se constituyan en parte civil deberán informar a las contralorías respectivas de su gestión y resultados. Parágrafo. La parte civil al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva no prestará caución. Flujos alternos La Contraloría General de la República, a través de la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, puede derivarle sanción o responsabilidad fiscal a la entidad que incumpla con el deber de constituirse en parte civil (Art. 58, numeral 6° Decreto 267 de 2000 ). Numeral 6° del artículo 58 del Decreto 267 de 2000. (...) Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar. Riesgo
Ejecutoriedad de las providencias Descripción. Las providencias quedan ejecutoriadas en los siguientes casos: Cuando contra ellas no procede ningún recurso, cinco días hábiles después de la última notificación cuando no se interponen los recursos o cuando se renuncia expresamente a ellos y cuando los recursos interpuestos hayan sido decididos (Art. 56 ley 610 de 2000 ). Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán Ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo
Fallos Descripción. Decisión de fondo que se sustenta en el acervo probatorio recaudado (Art. 53 y 54 Ley 610). Objetivo
Flujo básico FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. Los fallos con responsabilidad fiscal deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo al valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios del consumidor certificado por el DANE para los correspondientes períodos (lucro cesante, daño emergente e indexación) (Art. 53 ley 610 de 2000 ). ARTICULO 53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes.
ARTICULO 58. MERITO EJECUTIVO. Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías.
ARTICULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.
ARTICULO 61. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado.
ARTICULO 18. GRADO DE CONSULTA. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal. ASPECTOS APLICABLES A LOS FALLOS
ARTICULO 55. NOTIFICACION DEL FALLO. La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los funcionarios competentes. Contra el fallo proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con el CCA (Art. 55 ley 610 de 2000 ). ARTICULO 55. NOTIFICACION DEL FALLO. La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los funcionarios competentes.
ARTICULO 56. EJECUTORIEDAD DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Flujos alternos
ARTICULO 17. REAPERTURA. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso. Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal.
ARTICULO 18. GRADO DE CONSULTA. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.
ARTICULO 28. PRUEBAS TRASLADADAS. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, de responsabilidad fiscal, administrativo o disciplinario, podrán trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio. Los hallazgos encontrados en las auditorías fiscales tendrán validez probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de ley.
ARTICULO 13. SUSPENSION DE TERMINOS. El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.
ARTICULO 38. TERMINO PARA PROPONER NULIDADES. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que la sustenten. Sólo se podrá formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente. Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación. ARTICULO 37. SANEAMIENTO DE NULIDADES. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. ARTICULO 36. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso.
ARTICULO 65. CONSTITUCION EN PARTE CIVIL. Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. Las entidades que se constituyan en parte civil deberán informar a las contralorías respectivas de su gestión y resultados. PARAGRAFO. La parte civil al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva no prestará caución.
ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.
Riesgo
Grado de Consulta Descripción. Es la revisión por parte del superior jerárquico o funcional, del auto de archivo, del fallo sin responsabilidad fiscal, o del fallo con responsabilidad fiscal cuando el responsable hubiera estado representado por un apoderado de oficio, con miras a garantizar y defender el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, (Art. 18, Ley 610/2000). Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. La Corte Constitucional, mediante sentencias C-583 del 13 de noviembre de 1997 y T 413 de 1992, preciso la naturaleza y alcance del Grado de Consulta. "En la consulta el superior está facultado para efectuar la revisión oficiosa del proceso en forma íntegra, lo que le permite confirmar, revocar o modificar la decisión adoptada por el inferior ya sea en favor o en contra del procesado. ." Sentencia C-583-97. Objetivo
Flujo básico
Cuando la providencia consultable sea susceptible de recursos de reposición y apelación, se debe resolver el primero, notificarlo personalmente y enviar la providencia para que se surta la consulta de manera conjunta con la apelación.
Riesgo
Impedimentos y Recusaciones Descripción. El Impedimento se define como el hecho legalmente previsto, por el cual un funcionario está imposibilitado para conocer de una actuación. Los impedimentos son establecidos por la ley para asegurar la imparcialidad de las autoridades y ofrecer garantía a los administrados. Las causales de impedimento son las mismas de las recusaciones. El funcionario competente en la acción fiscal y en quien concurre una causal de impedimento, esta obligado a declararse impedido tanto pronto como advierta la existencia de ella, tales causales son taxativas y deben por lo tanto, interpretarse restrictivamente.( Art. 33 de la ley 610 de 2000 ). Artículo 33. Declaración de impedimentos. Los servidores públicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma. A los funcionarios que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal, le son aplicables las causales de Impedimento o Recusación establecidas en el Art. 34 ley 610 de 2000 , Artículos 30, 160, 160A y 160B del Código Contencioso Administrativo, 150 del C.P.C., Artículo 99 del C.P.P., y Artículo 40 de la Ley 734 de 2002. Artículo 34. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen la acción de responsabilidad fiscal, las establecidas en los Códigos Contencioso Administrativo, de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal. Objetivo
Flujo básico
ARTÍCULO 34. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen la acción fiscal, las establecidas en los Códigos Contencioso Administrativo, de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal.
Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusación. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación.
Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declara impedido o acepte la recusación, el proceso pasa al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento, en caso contrario lo remitirá al superior jerárquico o funcional para que resuelva de plano la legalidad del impedimento o recusación (Art. 35 ley 610 de 2000).
Riesgo
Medidas Cautelares Descripción. Es el procedimiento por medio del cual desde el inicio del proceso de RF y existiendo serios indicios de la responsabilidad de los presuntos responsables, previa averiguación de bienes, a través de auto se ordena como medida preventiva, el embargo y el secuestro (cuando ello fuere posible), de los bienes muebles e inmuebles del presunto responsable, para efectos de garantizar el resarcimiento patrimonial y hacer efectivo el fallo de responsabilidad fiscal. Dicha medida cautelar se mantendrá hasta el proceso de JC (Art. 12 ley 610). Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo
Muerte del implicado y emplazamiento de herederos Descripción. El emplazamiento de los herederos tendrá lugar en el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal, antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, en cuyo caso se cita y emplaza a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y serán los que respondan hasta la concurrencia de su participación en la sucesión (Art. 19 de ley 610 de 2000 ). Artículo 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos. En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión. El emplazamiento de herederos tan solo es procedente una vez se haya iniciado el Proceso de Responsabilidad Fiscal y se haya notificado el Auto de Apertura. Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos Designar curador ad Litem Riesgo
Nulidad procesal Descripción. Es un mecanismo extremo al cual debe recurrir el funcionario competente, para subsanar irregularidades o vicios presentados en el proceso, cuya magnitud y trascendencia sean tales que afecten el proceso en su estructura o contrasten con las garantías fundamentales previstas en el Art. 29 de la Carta Política (Art. 36 a 38 ley 610 de 2000 ). No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la que estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa. Artículo 36. Causales de nulidad. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso. Artículo 37. Saneamiento de nulidades. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. Artículo 38. Término para proponer nulidades. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que la sustenten. Sólo se podrá formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente. Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado, con su conducta, a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica. Los actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo
Prescripción Descripción. La responsabilidad fiscal prescribe en cinco (5) años, contados a partir del Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se dicta providencia en firme que la declare (Art. 9 ley 610 de 2000 ). Artículo 9°. (...) La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública. Objetivo Determinar que ha transcurrido un término de cinco años a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, sin que se haya proferido fallo debidamente ejecutoriado. Flujo básico
Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.
ARTICUARTICULO 18. GRADO DE CONSULTA. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. Flujos alternos Recursos de reposición y apelación Riesgo
Providencias, Notificaciones y Recursos (Imagen) Pruebas Descripción Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso (Art. 22 ley 610 de 2000 ). Artículo 22. Necesidad de la prueba. Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso. Todo fallo con responsabilidad fiscal debe estar debidamente soportado con el acervo probatorio que conduzca a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad del investigado (Art. 23 ley 610 de 2000 ). Artículo 23. Prueba para responsabilizar. El fallo con responsabilidad fiscal sólo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad del investigado. Toda persona que tenga conocimiento que en su contra se adelanta un proceso de responsabilidad fiscal y una vez rendida su versión libre y espontánea podrá solicitar las pruebas que estime conducentes, y si están en su poder aportarlas al proceso. La denegación parcial o total de las pruebas solicitadas o allegadas debe ser motivada y notificada al peticionario, contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y apelación (Art. 24 ley 610 de 2000 ). Artículo 24. Petición de pruebas. El investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. El daño patrimonial y la responsabilidad del investigado pueden ser demostrado, por cualquier medio de prueba legalmente reconocida (Art. 25 ley 610 de 2000 ). Artículo 25. Libertad de pruebas. El daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Las pruebas del proceso de responsabilidad fiscal deben apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional (Art. 26 ley 610 de 2000 ). Artículo 26. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional. Para la practica de pruebas el funcionario competente podrá comisionar a otro funcionario idóneo (Art. 27 ley 610 de 2000 ). Artículo 27. Comisión para la práctica de pruebas. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, de responsabilidad fiscal, administrativo o disciplinario podrán trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio. Los hallazgos fiscales tienen validez probatorio entre los procesos de responsabilidad fiscal siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de la ley (Art. 28 ley 610 de 2000 ). Artículo 28. Pruebas trasladadas. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, de responsabilidad fiscal, administrativo o disciplinario, podrán trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio. Los hallazgos encontrados en las auditorías fiscales tendrán validez probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de ley. En ejercicio de la facultad de policía judicial el funcionario competente toma las medidas que sean necesarias para asegurar las pruebas (Art. 29 ley 610 de 2000 ). Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas. El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético. Las pruebas incorporadas en el proceso de responsabilidad fiscal sin el lleno de los requisitos y formalidades sustanciales y de forma que afecte los derechos del investigado, se tendrán como inexistentes (Art. 30 ley 610 de 2000 ). Artículo 30. Pruebas inexistentes. Las pruebas recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como inexistentes. En el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente puede practicar visitas especiales donde procede a examinar y reconocer los documentos, los hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente extiende la correspondiente acta, en la cual anota pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad de juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia (Art. 31 ley 610 de 2000 ). Artículo 31. Visitas especiales. En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia. Cuando lo estime necesario, el investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlos al informativo. La práctica de la visita especial es de suma importancia en observancia a los principios de economía, de inmediatez y contradicción de la prueba. El investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición libre y espontánea en la indagación preliminar, o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (Art. 32 ley 610 de 2000 ). Artículo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas. El investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar, o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Objetivo
Flujo básico
Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente: 1. Competencia del funcionario de conocimiento. 2. Fundamentos de hecho. 3. Fundamentos de derecho. 4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales. 5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía. 6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes. 7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. 8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales. 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. (Nota: El numeral 7º fue demandado y declarado exequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-840 de agosto 9 de 2000).
Riesgo.
Reapertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Descripción. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecen o se aportan nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal o se demuestre que la decisión se basó en prueba falsa, procede la reapertura de la actuación fiscal (Art. 17 de ley 610 de 2000 ). Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso. Las causales de la reapertura del Proceso son :
Objetivo
Flujo básico
Riesgo Reabrir la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal cuando ya haya operado la caducidad o la prescripción, o por causales diferentes a las taxativamente señaladas por la Ley. Existir un proceso de responsabilidad fiscal por los mismos hechos, donde se haya proferido fallo con responsabilidad fiscal, es decir, que se esté ante la presencia del principio non bis ídem (los mismos hechos fueron investigados y fallados). 7. Recurso de Apelación Descripción. También denominado jerárquico, porque procede ante el superior inmediato, pretende los mismos fines que el de reposición, es decir la aclaración, modificación o revocación de la providencia recurrida. Es el mecanismo con el que cuentan los presuntos responsables o implicados para que el funcionario superior jerárquico o funcional, conozca sobre una decisión adoptada por el funcionario del conocimiento o de primera instancia, cuya finalidad busca revocar, confirmar o modificar la decisión adoptada en primera instancia. El recurso de apelación puede ser presentado directamente o subsidiariamente con el de reposición. Cuando el funcionario de primera instancia niega el recurso de apelación, procede el recurso de queja, el cual se presenta o se tramita ante el funcionario de segunda instancia. El funcionario competente cuenta con un término de veinte días hábiles siguientes de recibido el proceso, para decidir en segunda instancia (Art. 57 ley 610 de 2000 ). Artículo 57. Segunda instancia. Recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de diez (10) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica. Objetivo
Flujo básico
Artículo 57. Segunda instancia. Recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de diez (10) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
Flujos alternos Procede el recurso de queja en los eventos en que el funcionario que expidió la providencia impugnada niegue el recurso de apelación. Riesgo
ARTICULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.
Recurso de Reposición Descripción. Es el recurso que se promueve ante el mismo funcionario que profirió la providencia, con el objeto de que la aclare, modifique o revoque. Al proferir una decisión el funcionario competente, y si la norma lo admite, procede el recurso de reposición, que consiste en la solicitud que hace el implicado o apoderado, compañía aseguradora o el garante, al funcionario que tomó la decisión, para efecto de que aclare modifique o revoque la providencia proferida. Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo
Revocatoria Directa Descripción. La Revocatoria Directa se presenta cuando se dan las causales contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que lo hayan expedido o por los inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, cuando se presenten las siguientes situaciones:
La solicitud de revocatoria directa procede cuando no se han interpuestos los recursos ordinarios, la revocatoria oficiosa en cualquier momento hasta antes de ser aceptada la demanda en el contencioso administrativo. El plazo para tramitar las solicitudes de revocatoria directa es de tres meses, de conformidad con la Ley 809 de 2003. Objetivo
Flujo básico
Riesgo
Recurso de Queja Descripción. El recurso extraordinario de queja procede en aquellos casos en que el funcionario de primera instancia rechace o guarde silencio frente al recurso ordinario de apelación. (Artículo 50 numeral 3o del C.C.A.) El recurso de queja es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior jerárquico o funcional del funcionario de primera instancia. Objetivo
Flujo básico
Riesgo
Suspensión de funcionarios Descripción. Iniciado el proceso de responsabilidad fiscal, la dependencia que lo esté adelantando podrá, por intermedio de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, solicitar al Contralor General de la República, la suspensión inmediata de los funcionarios investigados, bajo el principio de la verdad sabida y buena fe guardada (Art. 268 numeral 8 Constitución Política). De acuerdo a la circular No. 014 de 12 de Noviembre de 2003 del Despacho del Señor Contralor General de la República que remite al concepto de 15 de julio de 1992 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la facultad de solicitar la suspensión tiene la siguientes características:
Objetivo Crear un espacio libre de presiones o influencias, que pueda ejercer el funcionario investigado. Flujo básico
Riesgo
Suspensión y reanudación de términos Descripción. Los términos previstos en la ley 610 de 2000, se suspenden en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordena mediante auto de trámite, que se notifica por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno (Art. 13 ley 610 de 2000 ). Artículo 13. Suspensión de términos. El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno. Objetivo
Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo Suspensión de términos del proceso por motivos diferentes a los expresados en ley. Unidad procesal y conexidad Descripción. Por cada hecho generador de daño patrimonial, se adelanta una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de los implicados, si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo hecho, se dispone mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. Los hechos conexos se investigan y deciden conjuntamente (Art. 14 ley 610 de 2000 ). Artículo 14. Unidad procesal y conexidad. Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. Los hechos conexos se investigarán y decidirán conjuntamente. Los hechos no conexos no se pueden investigar ni decidir conjuntamente. Objetivo Adelantar una sola actuación procesal por cada hecho generador de responsabilidad fiscal Flujo básico
Flujos alternos
Riesgo
Vinculación del garante Descripción. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentran amparados por una póliza, se vincula a la Compañía de Seguros en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del implicado (Art. 44 ley 610 de 2000 ). Artículo 44. Vinculación del Garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. La Compañía Aseguradora o garante, en su calidad de tercero civilmente responsable, responde hasta el monto especificado en la póliza de seguros y su respectivo contrato. Objetivo
Flujo básico
Artículo 44. Vinculación del Garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. Riesgo
PLANTILLAS Y MODELOS ACTA DE PRACTICA DE PRUEBAS En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año),siendo las ___ horas, el suscrito funcionario Sustanciador debidamente designado y comisionado y/o funcionario sustanciador y/o de conocimiento de la ________ dependencia, procede (n) a practicar las pruebas ordenas mediante el auto No.___ de fecha, solicitadas por ______ (nombre del peticionario) o decretadas de oficio, dentro de la (el) Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _____ adelantada (o) en las dependencias administrativas de ________(nombre de la entidad afectada). DESARROLLO O DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA Indicar la forma en que se desarrolló la prueba, determinando las condiciones de modo, tiempo y lugar, las personas intervinientes, etc, dejar constancia de la clase de documentos sobre los que verso la diligencia, y sobre la devolución de los mismos, si a ello hubiere lugar. Fecha y hora de terminación de la práctica de las pruebas, y suscripción por parte de los funcionarios y personas que intervinieron. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento _____________________ Personas intervinientes ACTA DE POSESIÓN DEL APODERADO DE OFICIO En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), siendo las ____horas, el suscrito funcionario sustanciador y/o de conocimiento, procede (n) a dar posesión al señor __________, identificado con la C.C. No. __________, de la Universidad ________ ( nombre ), como apoderado de oficio, del señor ___________, identificado con ______, quien figura como presunto responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. ______, adelantado en las dependencias administrativas ________, ___________________ Posesionado ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento ASIGNACIÓN DE ANTECEDENTE PARA EVALUACIÓN Código de la dependencia Fecha y número Nombre Evaluador Cargo Profesión Identificación Dependencia Asunto: "Asignación de antecedente para evaluación" Me permito hacerle entrega del antecedente que se relaciona a continuación, para que sea evaluado por usted, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución No. _____ y las demás disposiciones legales vigentes sobre el Proceso de Responsabilidad Fiscal. No. de queja y Fecha No. de radicado y Fecha Entidad Sector Folios En cumplimiento de la evaluación, deberá presentar a esta Coordinación el correspondiente informe escrito, así como los proyectos de oficio y autos que se requieran, dentro de un término de x días hábiles a partir de la fecha de recibo del antecedente. (Se debe indicar si el antecedente proviene de un hallazgo, denuncia, queja, indagación preliminar o si es un traslado de otra entidad) Cordialmente, Firma Coordinador (Líder de Equipo) Nombre Coordinador (Líder de Equipo) Cargo Coordinador (Líder de Equipo) Anexo: lo anunciado en _____ folios Archivo: Carpeta Evaluación Antecedentes. Consecutivo AUTO DE APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR No. Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ________ a los ________ (número) días del mes de ________, de________ (año), los suscritos funcionarios sustanciador y de conocimiento, en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268-5 y 271 y en la Resolución Orgánica No .... de .... procede a proferir el presente Auto de Apertura de Indagación Preliminar a ser adelantada en las dependencias administrativas de .....(Entidad), con fundamento en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y previos los siguientes: CONSIDERANDOS: FUNDAMENTOS DE HECHO (descripción de los hechos irregulares, ) Descripción del antecedente o de las circunstancias que originaron la Apertura de la Diligencia de Indagación Fiscal Preliminar, con fundamento en la queja _________ o en virtud de la auditoria efectuada en ________________, control excepcional, autoridades competentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Avocar el conocimiento y abrir la indagación preliminar No. ________, en las dependencias administrativas de ____(identificar plenamente la (s) entidad (es)), representada (s) legalmente por Identificación del representante legal... Artículo segundo: Practicar las siguientes pruebas: (Relacionar cada una de las pruebas a practicar entre otras) 1. Solicitar y verificar la información necesaria para el desarrollo de la indagación preliminar en las dependencias de ( menciónese la institución). 2. Solicitar copia de la póliza del contrato o bien objeto sobre el cual recaiga la indagación preliminar. 3. Solicitar certificación de la última dirección registrada del presunto responsable, contratista, interventor, etc. 4. Solicitar la declaración de bienes de los presuntos responsables en caso de que estos sean funcionarios públicos. Artículo tercero: Comunicar al representante legal de la entidad, informándole sobre la apertura de la indagación preliminar,, solicitándole su oportuna colaboración. Artículo cuarto: Establecer coordinación con la Fiscalía General o Procuraduría General de la Nación, según sea el caso. Comuníquese y cúmplase. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), Funcionario de conocimiento de la dependencia, procede a dictar Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No _______, con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 , teniendo en cuenta lo siguiente: COMPETENCIA: Se hace referencia a la clase de competencia institucional por el cual se avoca el conocimiento de las diligencias. ( Competencia Ordinaria, excepcional, concurrente o prevalente ). Indicar la competencia específica del funcionario de conocimiento. (Resolución Orgánica No ___ de ___ ) . FUNDAMENTOS DEL HECHO: Se debe indicar el origen del antecedente u hallazgo y hacer una breve pero puntual descripción del hecho objeto de proceso fiscal y su incidencia, teniendo en cuenta las funciones de los servidores públicos que intervinieron para la época de la ocurrencia de los mismos, así como una síntesis de lo que determinó la indagación preliminar, si la hubo. Es necesario que el funcionario en forma expresa describa el hecho generador por el cual se abre el proceso de responsabilidad fiscal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Hacer mención a la normas constitucionales y legales referidas al proceso de responsabilidad fiscal. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES. Debe precisarse el número de identificación o el Nit de las personas naturales o jurídicas. Además de indicar el cargo y los nombres completos. Identificar al representante legal, indicar si se trata de funcionarios públicos o particulares que intervengan en la gestión fiscal objeto de la observación DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y LA ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA Siendo el daño un requisito de procedibilidad del proceso de responsabilidad fiscal, se requiere que de manera precisa se identifique el hecho generador del mismo y se haga una estimación de su cuantía. PRUEBAS: La Indagación descansó esencialmente sobre las siguientes pruebas: ¿ __________ (documentales). ¿ _____________ (testimoniales). Si no hubo preliminar hacer una manifestación en torno a los documentos que obran en el hallazgo o en el antecedente y que ameritan la apertura. CONSIDERANDOS: De acuerdo con lo decidido en la indagación preliminar o en lo consignado en el hallazgo fiscal o en la denuncia o queja, encuentra el Despacho mérito para abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal. Se puede ordenar el decreto de medidas cautelares en el evento de que en la Indagación Preliminar existan elementos de juicio o serios motivos de credibilidad, que determinen un presunto detrimento patrimonial del Estado (deberá hacerse por auto y en cuaderno separado) VINCULACIÓN AL GARANTE Se estima necesario en este momento procesal, indicar los motivos de procedencia de vinculación del garante en su calidad de tercero civilmente responsable, esto es, Compañía Aseguradora con la indicación de su Representante Legal, clase de póliza ( global, de manejo, o garantía única de cumplimiento), Numero, vigencia, amparos, entidad asegurada, valor asegurado, deducibles. Verificar los certificados de adición o modificación de la póliza inicial. En mérito de lo anteriormente expuesto el Funcionario Competente RESUELVE: Artículo primero. Avocar el conocimiento y abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal No , adelantado en las dependencias administrativas de ____ (en la entidad), cuyo representante legal es ... Artículo segundo. Decretar la práctica las siguientes pruebas _________________________ __________________________________________ (relacionar cada una de las pruebas a practicar), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. 1. Solicitar y verificar la información necesaria para el desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal en las dependencias de (menciónese la institución). 2. Solicitar copia de la póliza del contrato o bien objeto sobre el cual recaiga el Proceso de Responsabilidad Fiscal. 3. Solicitar certificación de la última dirección registrada del presunto responsable, contratista, interventor, etc. 4. Solicitar la declaración de bienes de los presuntos responsables en caso de que estos sean funcionarios públicos. Artículo tercero. Comunicar al representante legal de la entidad afectada, la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Artículo cuarto. Vincular al garante en su calidad de tercero civilmente responsable, esto es, Compañía Aseguradora con la indicación de su Representante Legal, clase de póliza ( global, de manejo, o garantía única de cumplimiento), Numero, vigencia, amparos, entidad asegurada, valor asegurado, deducibles, comunicándole el presente Auto de Apertura. Artículo quinto. Decretar las medidas cautelares a que haya lugar, conformando cuadernos separados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes, (en caso de decretarse la medida cautelar,deberá hacerse efectiva antes de la notificación de apertura). Artículo sexto. Notificar personalmente la presente providencia al (los) presunto (s) responsable (s) fiscal (es), haciéndole (s) saber que contra este Auto no procede recurso alguno (lo anterior en el evento que en la indagación preliminar se haya (n) identificado). Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE ARCHIVO No._____ DEL ANTECEDENTE RADICADO BAJO EL No. ____ DEL _____(FECHA) - NOMBRE DE LA ENTIDAD Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ________ a los ________ (número) días del mes de ________, de________ (año), el (los) suscrito(s) profesional (es) asignados , en ejercicio de la competencia que les confiere el numeral 4° del artículo 59 del Decreto 267 de 2000 (si el auto lo profiere una gerencia se debe citar el artículo 74 del Decreto 267 de 2000), la Resolución No. _____ de _______, y en Oficio de Asignación de Antecedente No. ____ de fecha _____, proceden a dictar el presente auto de archivo del antecedente No.___, radicado con el No. _____ del ______, previos los siguientes: HECHOS Se describe todo lo relacionado con el antecedente, es decir: origen, Entidad, Clase, Oficio Remisorio y la descripción detallada y concreta de los hechos presuntamente irregulares, indicando la fecha de su ocurrencia. CONSIDERANDOS El funcionario evaluador debe manifestar la fundamentación de hecho y de derecho que soporta el archivo del antecedente, por la razón que corresponda (caducidad, o porque el hecho no comporta daño patrimonial). RESUELVE: Artículo Primero: Inhibirse de iniciar cualquier acción fiscal por los hechos relacionados en el antecedente radicado con el No. ____ de _____, correspondiente a la entidad ____________. Artículo segundo: Ordenar el archivo del antecedente No.____ de ______,entidad _____, por no encontrar mérito para ordenar apertura de indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, ya que del análisis de los documentos: Caducidad de la acción fiscal: Se deduce que ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal de conformidad con las consideraciones del presente auto. Porque el hecho no comporta daño patrimonial: no se configura detrimento alguno al patrimonio del Estado, de conformidad con las consideraciones del presente auto. Artículo tercero: Como consecuencia de lo anterior por Secretaría Común de la dependencia, remítase copia de los documentos que conforman el antecedente No. ____de_____, a la Procuraduría General de la Nación y/o ala Fiscalía General de la Nación, según sea el caso. Artículo cuarto: Comuníquese la presente decisión a: ____ (quejoso o denunciante, a la entidad afectada y/o a la Contraloría Delegada sectorial correspondiente). Artículo quinto: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Firma funcionario sustanciador y competente Cargo Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación Archivar: -Carpeta Dirección Informes Antecedentes -Carpeta Evaluación de Antecedentes<![endif]> AUTO DE ASIGNACIÓN PARA SUSTANCIAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ________ a los ________ (número) días del mes de ________, de________ (año), el (los) suscrito (s) profesional (es) asignados , en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268-5 y 271 y en la Resolución Orgánica No .... de .... procede (n) a proferir el presente Auto de Asignación para sustanciar y practicar pruebas en la indagación preliminar, a ser adelantada en las dependencias administrativas de .....(Entidad), con fundamento en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y previos los siguientes: CONSIDERANDOS: FUNDAMENTOS DE HECHO (Descripción de los hechos irregulares, ) Descripción del antecedente objeto de la indagación preliminar. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Asignar al doctor _________ profesional universitario grado _______, adscrito a ________ (dependencia), para sustanciar y practicar pruebas en la indagación preliminar, en las dependencias administrativas (entidad) en la ciudad _______. Artículo segundo: Adelantar la respectiva acción fiscal dentro de los términos ______ hasta 6 meses, Art. 39 ley 610 de 2000. Artículo tercero: Conceder un término de __ días hábiles contados a partir del día siguiente de esta providencia, para que elabore proyecto del Plan de Instrucción y lo presente para revisión y aprobación de este despacho. Artículo cuarto: Anexar el expediente que consta de _____ cuadernos y ___ folios. Cúmplase Firma Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE ASIGNACIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ________ a los ________ (número) días del mes de ________, de________ (año), el (los) suscrito(s) profesional(es) asignados , en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268-5 y 271 y en la Resolución Orgánica No .... de .... procede (n) a proferir el presente Auto de Asignación para Sustanciar y practicar pruebas dentro del Proceso de Responsabilidad a ser adelantado en las dependencias administrativas de .....(Entidad), con fundamento en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y previos los siguientes: CONSIDERANDOS: FUNDAMENTOS DE HECHO (Descripción de los hechos irregulares, ) Descripción del antecedente o descripción de la indagación preliminar. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Asignar al doctor _________ profesional universitario grado _______, adscrito a ________ (dependencia), para adelantar el proceso de Responsabilidad fiscal, en las dependencias administrativas (entidad) en la ciudad _______. Artículo segundo: Adelantar la respectiva acción fiscal dentro de los términos ______ hasta tres (3) meses prorrogable por otros dos (2), Art. 45 ley 610 de 2000, hasta su culminación. Artículo tercero: Conceder un término de ___ días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente providencia, para que presente el Plan de Instrucción para revisión y aprobación por parte del responsable de la dependencia y funcionario de conocimiento. Artículo cuarto: Anexar el expediente que consta de _____ cuadernos, ___ folios y ___ anexos . Cúmplase Firma Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y ARCHIVO No. ______ Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento __________________ de la ______ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a Proferir Auto de Cesación de la Acción Fiscal y Archivo del expediente de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal No.____ de _______ (fecha), basado en los siguiente CONSIDERANDOS: A. DE HECHO: 1. Narrar los hechos objeto de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal, antecedente, hallazgo fiscal. 2. Indicar la fecha en que se abrió la Indagación Preliminar o proceso de responsabilidad fiscal. 3. Se debe realizar en recuento breve de las pruebas practicadas dentro de la actuación fiscal, que evidencien alguna de las causales de la Cesación de la Acción Fiscal o del Archivo, de conformidad con los artículos 16 o 47 de la Ley 610 de 2000, según sea el caso. B. DE DERECHO Se debe motivar la decisión en derecho, citando cada una de las normas que conllevan a la misma. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo primero. Cesar la acción fiscal, por los hechos objeto de la Indagación Preliminar ol Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _______ de (fecha), adelantado en las dependencias administrativas de _________ (entidad), de conformidad con lo dispuesto en los artículo 16 y 47 de la Ley 610 de 2000. Artículo segundo. Declarar probada la causal que conlleva a la cesación de la acción fiscal y por ende conduce al archivo del expediente. Artículo segundo. Ordenar el archivo del expediente de la Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad Fiscal, según sea el caso (para este ultimo), por no encontrar mérito para imputar responsabilidad fiscal o para fallar con responsabilidad fiscal en contra del Doctor o señor ________ (nombre), portador de la cédula de ciudadanía No. __________ de ____ (lujar de procedencia), en su condición de __________, (o el representante legal de la entidad), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Artículo tercero. En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo, o se demostrare que la decisión se baso en prueba falsa, se ordenara la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con el artículo 17 de la ley 610 de 2000. Artículo cuarto . Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, enviar por Secretaría Común (en el evento de que se trate de un Proceso de Responsabilidad Fiscal), el expediente dentro de los tres (3) días siguientes al Superior Jerárquico o Funcional, fin de que se surta el grado de consulta. Artículo quinto. Ordenar el traslado de copia de las diligencias a otras autoridades competentes, si hay lugar a ello. Artículo sexto. Notificar personalmente el contenido de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR No. Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ________ a los ________ (número) días del mes de ________, de________ (año), los suscritos funcionarios sustanciador y de conocimiento , en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268-5 y 271 y en la Resolución Orgánica No .... de .... procede a proferir el presente Auto de Cierre de la Indagación Preliminar No. , adelantada en las dependencias administrativas de .....(Entidad),con fundamento en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y previos los siguientes: CONSIDERANDOS: FUNDAMENTOS DE HECHO (Descripción de los hechos irregulares) Descripción del antecedente o de las circunstancias que originaron la Apertura de la Diligencia de Indagación Fiscal Preliminar, con fundamento en la queja _________ o en virtud de la auditoría efectuada en ________________, o solicitud de control excepcional, autoridades competentes. ACERVO PROBATORIO: Descripción de cada uno de los medios probatorios incorporados al expediente de la indagación preliminar. MOTIVACIÓN JURÍDICO FISCAL: Aspectos relevantes probatoriamente y jurídicos que soportan a la indagación preliminar, bien sea para el archivo o para abrir proceso de Responsabilidad Fiscal. De ser procedente el archivo, se debe indicar una de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Cerrar la indagación preliminar abierta mediante Auto No. de fecha adelantada en las dependencias administrativas de ____(identificar plenamente la entidad (es)) representada legalmente por (identificación del representante legal)... Artículo segundo:Trasladar copia del presente proveído a Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, según sea el caso. Artículo tercero: Sugerir la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (cuando se trate de una indagación preliminar adelantadas por Contralorías Sectoriales o grupos de Vigilancia Fiscal en el nivel desconcentrado). Ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (cuando la indagación sea adelantada por dependencia del área de responsabilidad fiscal), en las dependencias administrativas de ______(identificar plenamente la entidad (es)) representada legalmente por (identificación del representante legal).... Artículo cuarto: Archivar el expediente relacionado con la indagación preliminar No. Artículo quinto: Realizar los traslados internos a que haya lugar. Artículo sexto: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Artículo séptimo . Comunicar al representante legal de la entidad, de la decisión tomada en la presente providencia. Comuníquese y cúmplase. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de la __________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a proferir Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________, basado en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO:
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES. Debe precisarse el número de identificación o el Nit de las personas naturales o jurídicas. Además de indicar el cargo y los nombres completos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se deben indicar las normas que fundamentan el auto de imputación. VINCULACIÓN AL GARANTE Si durante el transcurso del Proceso de Responsabilidad Fiscal se ha vinculado a una compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, por amparar al presunto responsable, el bien, o contrato, objeto del Proceso es necesario pronunciarse respecto de la ocurrencia del siniestro, el valor del daño que esta dentro del amparo de la póliza, identificando al garante, indicando el numero de la póliza, valor asegurado, fecha de expedición, vigencia y adendos. ACTUACIONES PROCESALES:
Relacionar las pruebas y folios que obran en el expediente. Verificar lo referido al traslado de pruebas. Relacionar Auto que niega pruebas, si es del caso (notificación). CONSIDERANDOS:
En mérito de lo expuesto anteriormente, el funcionario de conocimiento, RESUELVE: Artículo primero. Imputar responsabilidad fiscal de conformidad con el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 contra las siguientes personas : ( nombres y apellidos completos), identificado con ______ (tipo de documento) No. ____________, en su condición de _______ (contratista, representante legal, interventor, etc), por el daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos que son objeto del proceso de responsabilidad fiscal No. ____ (hacer mención al hecho generador de la responsabilidad fiscal, adelantado en las dependencias administrativas de _____), según se expuso en la parte motiva de esta providencia, especificando la cuantía de la imputación e indicando si la misma es individual o solidaria. Artículo segundo. Notificar personalmente el presente Auto a los imputados (indicando si es persona natural o jurídica, si su representante legal es imputado a titulo personal o en esta calidad, teniendo en cuenta: nombres completos, identificación, dirección, cargo, etc.) y a la compañía aseguradora si la hubiere como tercero civilmente responsable, en la forma indicada por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el mismo no procede recurso alguno. Articulo tercero: Poner a disposición de los imputados fiscales y sus garantes, el presente proveído y el expediente, a través de Secretaria Común, por el termino de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o de la desfijación del edicto, para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con el articulo 50 de la Ley 610 de 2000. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE REANUDACIÓN DE TÉRMINOS Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de ________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a reanudar los términos de la Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________, basado en lo siguiente: CONSIDERANDOS: 1. Mediante auto de ______ se abrió Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________. 2. En el transcurso de la actuación se profirió Auto de fecha ____________ordenando la suspensión de los términos, dado que se presentaron los siguientes hechos : (impedimento, recusación, caso fortuito, fuerza mayor) que impide continuar conociendo de la actuación hasta tanto no cese los motivos que originaron los hechos de la presente suspensión de términos procésales. 3. Han cesado los motivos la suspensión de términos de la actuación procesal y por ende se hace necesario reanudar los mismos. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero. Reanudar los términos de la Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________. Artículo segundo. Contra la presente providencia no proceden recurso alguno. Artículo tercero. Notificar. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA AL APODERADO Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), siendo las ______ horas, el suscrito funcionario sustanciador y/o de conocimiento, procede (n) a reconocer personería al Doctor ____________, identificado con la C.C. No. ____ y tarjeta profesional No. _________ del Consejo Superior de la Judicatura o licencia temporal No. ___________, del Tribunal Superior de ______, para actuar en nombre y representación de ____________ persona natural o jurídica, según el poder presentado personalmente por el señor ___________. ___________________ ____________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de _____________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a suspender los términos de la Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________, basado en lo siguiente: CONSIDERANDOS: 1. Mediante auto de ______ se abrió Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________. 2. En el transcurso de la actuación se presentaron los siguientes hechos : (impedimento, recusación, caso fortuito, fuerza mayor, circunstancia normativas del articulo 13 de la Ley 610 de 2000) que impide continuar conociendo de la actuación hasta tanto no cese los motivos que originaron los hechos de la presente suspensión de términos procésales. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero. Suspender los términos de la Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________ por las causas o eventos que se expresan en la parte motiva. Artículo segundo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Articulo Tercero. Notifíquese por estado, de conformidad con el articulo 13 advirtiendo que contra la presente no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO DESIGNANDO APODERADO DE OFICIO No. Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), el suscrito funcionario de conocimiento de la ________ (dependencia), procede a designar apoderado de oficio dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. _____, adelantado en las dependencias administrativas de _____ (entidad), basado en los siguientes fundamentos FUNDAMENTO DE HECHO: 1. Se viene adelantando el proceso de Responsabilidad Fiscal, relacionado con las siguientes irregularidades (Hecho). 2. Teniendo en cuenta que el señor ___________, identificado con cédula de ciudadanía No. _______ de ________, figura como presunto responsable dentro de el proceso No. ___, pese a haberse citado mediante oficio N° de fecha , no se ha hecho presente ni ha rendido diligencia de versión libre y espontánea, o no ha sido posible su localización y en aras de garantizar el debido proceso, señalado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, para proseguir el Proceso de Responsabilidad Fiscal, se hace necesario designarle apoderado de oficio. 3. Para tal efecto, se oficia a las Facultad de Derecho de la Universidad ________, siendo nombrado para actuar en tal calidad el estudiante _________________, identificado con C.C. No. , carné estudiantil No. , por autorización de fecha _____,la cual se incorpora al expediente. En mérito de la anteriormente expuesto, este despacho R E S U E L V E: Artículo Primero. Designar como apoderado de oficio del señor ______ presunto implicado en el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _______, adelantadas en las dependencias administrativas _________, al señor ______, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____ de ________ designado por la Consultorio Jurídico de la Universidad _________. Artículo Segundo. Dar posesión al señor _________ como apoderado de oficio del mencionado presunto implicado, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Comuníquese y cúmplase. ___________________ ______________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . Auto por el cual se Decide Cambio de Radicación CAMBIO DE RADICACIÓN Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año ______________ ( ), el suscrito Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva, en uso de las facultades legales y administrativas, consagradas en el Decreto Ley 267 del 2000 y, en especial, por las conferidas mediante Resolución Orgánica No. ______ de _______(fecha), procede a proferir Auto de cambio de radicación, solicitado por el señor ______, o de oficio, basado en los siguientes, CONSIDERANDOS
En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Ordenar o denegar la acumulación del proceso No. ____, al proceso de responsabilidad fiscal No. ______, adelantado en las dependencias administrativas de _____________(entidad). Artículo Segundo: Incorporar en el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. ____ las actuaciones cursadas en el Proceso No. ____. Artículo Tercero: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos, entidad bancaria, etc, según sea el caso, informando de la acumulación procesal. Artículo Cuarto: Cuando se ordena, no admite recurso y cuando se deniega, procede recurso de reposición. Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE LA NULIDAD DE UNA ACTUACIÓN Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento __________________ de la ______ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a declarar la nulidad en el Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________ (entidad), basado en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: Expediente No. ________________. Entidad _____________________. Lugar _______________________. Presunto (s) responsable (s) _____________________________. Identificación _________________. Cargo ________________________. Presunto faltante en cuantía de ________. Hechos generadores del daño patrimonial _______________(descripción completa del hecho generador del daño patrimonial). Fecha de ocurrencia del daño patrimonial. ________ FUNDAMENTOS DE DERECHO Se debe precisar la norma violada y que genera la decisión de declarar la nulidad. CONSIDERANDOS: 1. Mediante Auto No._____ de ________ fue designado el funcionario sustanciador, comisionado para practicar pruebas y asignado el antecedente No. ____, para el inicio de Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad Fiscal referenciados. 2. La actuación fue abierta mediante Auto No._____ de _____ (fecha). 3. En el curso de la actuación, se advierte la presencia de una causal del fenómeno jurídico de la nulidad (indicar a partir de que momento procesal se declara la nulidad procesal), haciéndose necesario ordenar reponer lo actuado (parcial o totalmente) a partir de la actuación nulitada (parcial o totalmente), con lo cual se presenta una clara violación del derecho de defensa de ellos, que afectan el debido proceso, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 610. 4. Igualmente se presenta violación al debido proceso en virtud (si existe mas de una causal de nulidad, se debe advertir y ordenar reponer todo lo actuado a partir de ese instante procesal), por lo que se hace necesario sanear la irregularidad, a la luz del Artículo 37 de la Ley 610. En mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos funcionarios, sustanciador y de conocimiento de la __________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, proceden a declarar la nulidad (total o parcialmente) (indicar la actuación sobre la cual recae la nulidad). RESUELVE: Artículo primero: Declarar o negar la nulidad (total o parcial) de Indagación Preliminar o proceso de Responsabilidad Fiscal No. ______, (indicar la actuación sobre la cual recae la nulidad) adelantado en las dependencias administrativas de ______ (entidad) , conforme a lo expuesto en la parte motiva (indicar a partir de que momento se declara la nulidad). Articulo segundo: En caso de decretarse la nulidad, ordenar reponer todo lo actuado, a partir de la actuación anulada, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 610 de 2000.En el caso de negarse la nulidad se debe ordenar continuar con el trámite del proceso, indicando el momento preciso. Artículo Tercero: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación. Artículo Cuarto: Notificar la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE LA UNIDAD PROCESAL Y CONEXIDAD Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________ , a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de ______________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a declarar la conexidad de los hechos investigados dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________(entidad), basado en lo siguiente: CONSIDERANDOS: 1. Mediante auto de ______ se abrió el Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________(entidad), por el hecho ___________ (descripción del hecho). 2. Por el mismo asunto o hecho se adelanta el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _______. 3. En tal virtud se hace necesario la agregación de las diligencias al proceso No. ____, que se encuentra mas adelantado. 4. Por el hecho ______________(descripción), objeto del Proceso No. _______ se han advertido los siguientes hechos conexos: _____________ que deben ser investigados y decididos conjuntamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo primero: Declarar o negar la unidad procesal en los procesos de responsabilidad fiscal Nos ____ y _____, adelantados en las dependencias administrativa de ________(entidad).. Artículo segundo: Agregar al proceso de responsabilidad fiscal No. ____, (más adelantado) las diligencias del proceso de responsabilidad fiscal No. ____. Artículo tercero: Declarar la conexidad procesal existente entre los hechos _______ y los relacionados con ___________ e investigarlos y decidirlos conjuntamente en el proceso de responsabilidad fiscal No. _____. Artículo cuarto: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO POR EL CUAL SE DECLARA UN IMPEDIMENTO Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento __________________ de la ______ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a declararse impedido para conocer o continuar conociendo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________ (entidad), basado en los siguientes: FUNDAMENTOS: Atendiendo lo dispuesto por la Ley 610 de 2000 artículo 35 y considerando que en el curso de la actuación se han presentado las siguientes circunstancias: _________, las cuales a mi juicio son constitutivas de la causal de impedimento consagrada en ______ (citar la normatividad del caso); por lo tanto, me declaro impedido para continuar adelantando (o para dar tramite) el Proceso Responsabilidad Fiscal No.____. Para verificar la ocurrencia de la causal expuesta, adjunto al presente las siguientes pruebas: (relacionar las pruebas). En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Declararme impedido para conocer o seguir conociendo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _____. Artículo Segundo: Suspender los términos del Proceso de responsabilidad Fiscal No. _____ hasta tanto se decida el impedimento presentado. Artículo Tercero: Remítase el expediente al competente para resolver el impedimento. Artículo cuarto: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase ______________________ Funcionario Impedido. NOTA: El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según sea el caso, quien decidirá de plano si acepta o no el impedimento o recusación y en caso afirmativo decidirá a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado (ver Artículo 35 Ley 610 de 2000). En caso de que el Impedimento se presente en el funcionario sustanciador, éste deberá manifestarlo mediante oficio. AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de __________________(dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a ordenar el emplazamiento a los herederos del señor ____________(nombre) identificado con la C.C. No. _________, quien fue vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________(entidad), basado en lo siguiente: CONSIDERANDOS: 1. Mediante auto de ______ se abrió el Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________. 2. En el transcurso de la actuación se demostró mediante acta de defunción No._____ de fecha ______ el fallecimiento del señor __________,quien se encontraba vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. ______, por lo que se hace necesario citar y emplazar a sus herederos con quienes se continuará el trámite procesal correspondiente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 610 de 2000. En mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Funcionario de la ___________________(dependencia) de la Contraloría General de la República. RESUELVE: Artículo Primero: Citar y emplazar a los herederos del señor __________(nombre del de cuyos), para que se hagan parte dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. _____, adelantado en las dependencias administrativas de (entidad). Artículo segundo: Publicar en un periódico de amplia circulación la citación y emplazamiento para efectos de garantizar el debido proceso a quienes demuestren su calidad de legítimos herederos, de conformidad con el artículo 318 del CPC Artículo tercero: Contra la presente providencia no proceden recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO O FALLO POR EL CUAL SE RESUELVE GRADO DE CONSULTA Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento __________________ de la ______ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a revisar por vía de consulta la providencia No. _____ de_______(fecha), por medio de la cual la ______ (dependencia), archivó el Proceso de Responsabilidad Fiscal; falló sin responsabilidad a favor del doctor ______________ (nombre), portador de la cédula de ciudadanía No. _________ de __________ (lugar de expedición), en su condición de _______________; falló con responsabilidad fiscal con apoderado de oficio ________________ (nombre apoderado). PROVIDENCIA CONSULTADA Se debe indicar claramente la providencia objeto del grado de consulta indicando puntualmente las causales por las cuales se accede al grado de Consulta, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 610 de 2000. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se deben plasmar las consideraciones de hecho y de derecho, teniendo en cuenta el acervo probatorio obrante en el expediente, para efectos de determinar si se confirma o se revoca la providencia objeto de la consulta, para proceder a decidir. En mérito de lo expuesto, _________________ (nombre del funcionario de conocimiento que desata el grado de consulta), RESUELVE: Artículo primero: Confirmar, Modificar o revocar (según sea el caso) en todas y cada de sus partes, la providencia No. ______ de _____ (fecha), proferida por _______ (dependencia), en el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. ______, adelantado en las dependencias administrativas de ___________ (entidad), mediante la cual archivo o fallo sin responsabilidad fiscal a favor del doctor _______, identificado con cédula de ciudadanía No. ________, en su condición de ____________, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. Artículo segundo: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Artículo tercero: Enviar copia de esta providencia junto con el expediente contenido en _____ folios, a la oficina de origen, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto: Notificar a todos los interesados. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . AUTO POR EL CUAL SE DECIDE UNA REVOCATORIA DIRECTA Auto No. ___________ de _________ (fecha). En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento __________________ de la ______ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a decidir sobre la solicitud de Revocatoria Directa, presentada dentro de la Indagación Preliminar No. ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, que se adelanta en las dependencias administrativas de __________ (entidad), basado en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: Expediente No. ________________. Entidad _____________________. Lugar _______________________. Presunto (s) responsable (s) _____________________________. Identificación _________________. Cargo ________________________. Presunto faltante en cuantía de ________. Hechos generadores del daño patrimonial _______________(descripción completa del hecho generador del daño patrimonial). Fecha de ocurrencia del daño patrimonial. ________ CONSIDERANDOS: 1. Mediante Auto No._____ de ________ fue designado el funcionario sustanciador, comisionado para practicar pruebas y asignado el antecedente No. ____, para el inicio de Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad Fiscal referenciados. 2. La actuación fue abierta mediante Auto No._____ de _____ (fecha). 3. Mediante memorial presentado por el señor _____________, representante legal de _______________ (indicar la persona natural o jurídica a la que representa), solicitó la Revocatoria Directa del Auto No. ______ de _____(fecha), proferido dentro de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal (identificar plenamente la actuación de la cual se solicita la revocatoria). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se debe hacer un pronunciamiento jurídico legal, para determinar la procedencia de la Revocatoria Directa de la providencia invocada. Verificación de las causales de revocación previstas por el artículo 69 del C.C.A. y los requisitos para la procedencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Funcionario de conocimiento de la __________ (dependencia) de la Contraloría General de la República: RESUELVE: Artículo primero. Declarar o negar la solicitud de Revocatoria Directa presentada contra el Auto No. ______ de _____(fecha), proferido dentro de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal (identificar plenamente la actuación de la cual se solicita la revocatoria). Articulo segundo. Reponer todo lo actuado, a partir de la actuación sobre la cual se decretó la Revocatoria Directa. Siendo procedente o improcedente la solicitud de revocatoria directa, se debe ordenar continuar con la actuación. Artículo Tercero: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Artículo Cuarto. Notificar la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . CITACIÓN PARA RENDIR DECLARACIÓN JURAMENTADA Nombre y código de la dependencia. Fecha Señor(a) Nombre del presunto responsable Cargo Entidad destinataria Dirección de la entidad destinataria Ciudad de destinataria ASUNTO : CITACIÓN PARA RENDIR DECLARACIÓN JURAMENTADA De manera más atenta y para que obre dentro de la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal No. ......, adelantadas en dependencias administrativas de ...... (entidad); sírvase comparecer en este despacho ubicado en _______el día ___ mes ___ año ____ a las ____ horas a.m. o p.m., para rendir declaración juramentada. Se le hace saber que para la práctica de la diligencia podrá estar asistido por apoderado. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . Nota: La declaración juramentada procede cuando el deponente no se encuentra vinculado a la actuación. CITACIÓN PARA RENDIR EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA Nombre y código de la dependencia. Fecha Señor (a) Nombre del presunto responsable Cargo Entidad destinataria Dirección de la entidad destinataria Ciudad de destinataria ASUNTO : CITACIÓN EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA De manera más atenta y para que obre dentro de la Indagación Preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal No. ________, adelantadas en dependencias administrativas de _______ (entidad); sírvase comparecer en este despacho ubicado en _(dirección)_ el día ___ mes ___ año ____ a las ____ horas, para efectos de ser escuchado en versión libre y espontánea. Se le hace saber que para la práctica de la diligencia podrá ser asistido por apoderado. ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . CONSTANCIA SECRETARIAL En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de la Secretaria Común de __________________ de la Contraloría General de la República, certifica que el fallo con responsabilidad fiscal No. _____ expedido por ________________ en el proceso de responsabilidad fiscal No. ___y al que se le interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos con el auto No. _____ de fecha ______, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado. Funcionario secretaría común DECLARACIÓN JURAMENTADA En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), dependencia y Funcionario Competente, previa citación, procede a recepcionar la presente declaración juramentada, en las dependencia de _______, a _____ Nombre de la persona que rinde la diligencia (si la diligencia se debe surtir con una persona jurídica, se debe especificar el nombre del representante legal con su identificación y expresar si la diligencia se rinde a título personal o en representación de la entidad), para lo cual previamente se solicitó sus generales de ley, como: nombre, identificación ____ expedida en _______________. Residente en la _________________. Teléfono No. ________, ciudad ____________, departamento _____________________; nombre de los padres ________, nombre del cónyuge o compañero (a) permanente _______ ,de quien tiene tantos hijos _______, de nombres _______, de ______ años, respectivamente, conocido con los alias de _______, con un nivel académico de _______, profesión de _____, con una experiencia laboral de ________, cuyo último salario devengado fue _______ ; previamente al inicio de la diligencia se le hace saber que para la misma podrá estar asistido de un apoderado, para lo cual manifestó que nombra como su apoderado al Doctor ___________, identificado con la C.C. No. _______ de _______ y la T.P. No. _________ del Consejo Superior de la Judicatura, o Licencia Temporal Vigente del H. Tribunal Superior de __________, quien recibe notificaciones en la ____________ (dirección) de ______________ (la ciudad). De igual forma se da lectura a los artículos número 442 del Código Penal y números 266 ,267, 268, 269, 274, 275 y 276, del Código de Procedimiento Penal, haciéndole saber que no está en la obligación de declarar contra si mismo, contra su cónyuge, compañero (a) permanente, contra sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; indicándole que la diligencia que va a rendir es bajo la gravedad de juramento. Acto seguido se indaga al deponente si tiene conocimiento de la presente diligencia para lo cual se lo solicita hacer una sucinta narración, ante lo que Contestó: _______. Acto seguido el funcionario sustanciador y/o de conocimiento prosigue con el interrogatorio. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, cuáles son (eran según el caso) sus funciones en ______________ (nombre de la entidad). CONTESTÓ: _________________________. PREGUNTADO: cuál es la normatividad o reglamentación que determina (o determinaba) sus funciones en ________________ (nombre de la entidad) CONTESTÓ: __________________. PREGUNTADO: Sírvase manifestar qué otras personas pueden dar veracidad de los hechos narrados y la dirección donde se pueden ubicar. CONTESTÓ: ______________. El funcionario interrogará al presunto responsable a fin de que suministre o aporte pruebas para el total esclarecimiento de los hechos.(Al final)PREGUNTADO: Desea aclarar, corregir o enmendar parcial o totalmente lo expresado en la presente diligencia. CONTESTÓ: ________. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y se suscribe por los que en ella intervinieron. ____________________________________ ________________________________ Exponente Apoderado ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento NOTAS: Nota 1: Es muy importante tener claro que al declarante se le debe tomar juramento en cumplimiento y con las formalidades de los artículos 266, 267, 268, 269, del Código de Procedimiento Penal, haciéndole conocer el contenido del artículo 442 del Código Penal. Nota 2: De ser necesario se debe orientar la diligencia para que el declarante relate las cosas que interesan a la Indagación Preliminar o al Proceso de Responsabilidad Fiscal, hay personas muy tímidas o cortas de palabra que en ocasiones hay que agotar todos los medios de persuasión para lograr la respuesta. Sea paciente y mesurado. Como una de las tareas es determinar la responsabilidad fiscal, se debe determinar la relación jurídica y funcional del servidor público o persona natural o jurídica con la entidad afectada. Nota 3: El funcionario Sustanciador y/o de conocimiento, debe interrogar al indagado sobre aspectos que permitan orientar la Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad Fiscal o suministren aportes y que hayan sido omitidos: ¿cómo?, ¿dónde?, ¿ por qué?, ¿con qué?, ¿con quién?, ¿cuándo? y todo aquello que de acuerdo con lo que hasta ahora se ha investigado permita esclarecer la verdad. EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA En la ciudad de ______________, a los _________ (número) días del mes de ________, de _________ (año), el suscrito funcionario sustanciador y/o de conocimiento de la ______ (dependencia), previa citación o solicitud del interesado, procede (n) a recepcionar la presente versión libre y espontánea, en las dependencia de _______, a _____ Nombre de la persona que rinde la diligencia (si la diligencia se debe surtir con una persona jurídica, se debe especificar el nombre del representante legal con su identificación y expresar si la diligencia se rinde a título personal o en representación de la entidad), para lo cual previamente se solicitó sus generales de ley, como: nombre, identificación ____ expedida en _______________. Residente en la _________________. Teléfono No. ________, ciudad ____________, departamento _____________________; nombre de los padres ________, nombre del cónyuge o compañero (a) permanente _______ ,de quien tiene tantos hijos _______, de nombres _______, de ______ años, respectivamente, conocido con los alias de _______, con un nivel académico de _______, profesión de _____, con una experiencia laboral de ________, cuyo último salario devengado fue _______, relación de los bienes muebles e inmuebles; previamente al inicio de la diligencia se le hace saber que para la misma podrá estar asistido de un apoderado, para lo cual manifestó que nombra como su apoderado al Doctor ___________, identificado con la C.C. No. _______ de _______ y la T.P. No. _________ del Consejo Superior de la Judicatura, o Licencia Temporal Vigente del H. Tribunal Superior de __________, quien recibe notificaciones en la ____________ (dirección) de ______________ (la ciudad). De igual forma se da lectura a los artículos número 442 del Código Penal y números 332 a 338 del Código de Procedimiento Penal, haciéndole saber que no está en la obligación de declarar contra si mismo, contra su cónyuge, compañero (a) permanente, contra sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; indicándole que la diligencia que va a rendir se encuentra libre de todo apremio o juramento. Acto seguido se indaga al deponente si tiene conocimiento de la presente diligencia para lo cual se lo solicita hacer una sucinta narración, ante lo que Contestó: _______. Acto seguido el funcionario sustanciador y/o de conocimiento prosigue con el interrogatorio. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, cuáles son (eran según el caso) sus funciones en ______________ (nombre de la entidad). CONTESTÓ: _________________________. PREGUNTADO: cuál es la normatividad o reglamentación que determina (o determinaba) sus funciones en ________________ (nombre de la entidad) CONTESTÓ: __________________. PREGUNTADO: Sírvase manifestar qué otras personas pueden dar veracidad de los hechos narrados y la dirección donde se pueden ubicar. CONTESTÓ: ______________. El funcionario interrogará al presunto responsable a fin de que suministre o aporte pruebas para el total esclarecimiento de los hechos.(Al final)PREGUNTADO: Desea aclarar, corregir o enmendar parcial o totalmente lo expresado en la presente diligencia. CONTESTÓ: ________. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y se suscribe por los que en ella intervinieron. ____________________________________ ________________________________ Exponente Apoderado ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento NOTAS: Nota 1: Es muy importante tener claro que si el exponente hace cargos contra terceros, se le debe tomar juramento sobre este punto, en cumplimiento y con las formalidades de los artículos 266, 267, 269 del Código de Procedimiento Penal, haciéndole conocer el contenido del artículo 442 del Código Penal. Nota 2: De ser necesario se debe orientar la diligencia para que el exponente relate las cosas que interesan al proceso, hay personas muy tímidas o cortas de palabra que en ocasiones hay que agotar todos los medios de persuasión para lograr la respuesta. Sea paciente y mesurado. Como una de las tareas es determinar la responsabilidad fiscal, se debe determinar la relación jurídica y funcional del servidor público con la entidad o la vinculación de la persona (natural o jurídica) con la entidad afectada. Nota 3: El (los) Funcionario (s) de sustanciación y/o de conocimiento debe (n) interrogar al indagado sobre aspectos que permitan orientar la Indagacion Preliminar o el Proceso de Responsabilidad Fiscal, o suministren aportes y que hayan sido omitidos: ¿cómo?, ¿dónde?, ¿ por qué?, ¿con qué?, ¿con quién?, ¿cuándo? y todo aquello que de acuerdo con lo que hasta ahora se ha investigado permita esclarecer la verdad. ESTRUCTURA DEL FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL En la ciudad de ______________, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ del año, ______________ ( ), el suscrito funcionario de conocimiento de __________________ (dependencia) de la Contraloría General de la República, procede a dictar fallo con o sin responsabilidad fiscal (según sea el caso), dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No ___, adelantado en las dependencias administrativas de __________ (entidad), basado en los siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: Se debe hacer alusión al Auto de Apertura indicando la forma en que tuvo conocimiento la Contraloría General de la República para efectos de iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal (Queja, Denuncia, Hallazgo, Indagación Preliminar o solicitud de Control Excepcional). De igual forma se debe indicar el hecho irregular que generó el daño al Patrimonio Público, su cuantificación, las personas que se vieron implicadas, indicando su relación en el ejercicio de la Gestión Fiscal, si los bienes o fondos objeto del proceso están garantizados por Compañía Aseguradora o Garante y la determinación de las personas involucradas antes y después del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal, identificando plenamente a aquellas contra las que se les imputó Responsabilidad Fiscal, su identificación y su cargo. En forma muy puntual, se debe determinar la Responsabilidad Fiscal debidamente actualizada al momento del fallo indicando sin lugar a equívocos si la responsabilidad es Individual o Solidaria. Teniendo presente que si por los hechos, contrato a bienes se vinculó a alguna Compañía Aseguradora como tercero Civilmente Responsable, se debe integrar al Fallo la correspondiente póliza, para lo cual se debe identificar su número, su fecha, su cuantía, su vigencia, cobertura, riesgos y sus anexos. En cuanto a aquellas personas a quienes habiéndoseles dictado Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal y que después de haberse practicado las pruebas, no se les encontró mérito para responsabilizarlos Fiscalmente así se debe dejar constancia teniendo en cuenta que para ellas se debe proferir Fallo Sin Responsabilidad Fiscal, siempre y cuando no se haya proferido auto de cesación y archivo, por las causales previstas en los artículos 16 y 47 de la ley 610 de 2000. Para todos los efectos se debe hacer alusión a las pruebas que se relacionan con cada uno de los cargos, las personas y circunstancias de modo, tiempo y lugar y citando los folios correspondientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO En este acápite se debe indicar en orden de jerarquía las normas que rigen el Proceso de Responsabilidad Fiscal y las competencias del Órgano Fiscalizador, esto es, si es competencia Primaria u Ordinaria, Control Excepcional o Competencia Prevalente o Concurrente. ACTUACIONES PROCESALES Hay que realizar un recuento histórico y específico de todas las actuaciones realizadas dentro del Proceso, para tal efecto se debe señalar los diferentes autos y providencias proferidos, al igual que las impugnaciones presentadas y las decisiones adoptadas, en orden secuencial y cronológico.
ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS IMPLICADOS En este acápite se debe presentar los argumentos de defensa esgrimidos por los implicados e inclusive los de las compañías aseguradoras vinculadas. MOTIVACIÓN JURÍDICO FISCAL En este punto se debe consignar de manera clara, coherente y con apoyo del acervo probatorio recaudado, las consideraciones que tiene el Despacho para sustentar la decisión de fondo (Fallo Con o Fallo Sin Responsabilidad Fiscal) Es de vital importancia indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la forma como se dieron las circunstancias para haberse generado el Daño Patrimonial, puntualizando las circunstancias que permitieron o facilitaron la comisión de la Conducta Irregular (activa u omisiva) e indicando el grado de culpabilidad (Dolo o Culpa Grave). En este instante, se debe indicar las Normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias que se vulneraron con acasión al Daño Patrimonial. Para efectos del Fallo con responsabilidad Fiscal, debe estructurarse los elementos de la responsabilidad con indicación del material probatorio que conduce a la certeza de la existencia del daño patrimonial y su cuantificación actualizado al valor presente al momento de la decisión según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para el período correspondiente; individualización y actuación cuando menos con culpa grave o dolo del gestor o implicado. En mérito de lo anteriormente expuesto: RESUELVE: Artículo Primero: Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía de ____________ (Letras) (números) a cargo de _______________ (nombre completo del responsable fiscal, si es persona Jurídica, indicar el nombre del representante legal o quien haga sus veces), identificado con la ___ (C.C. o NIT) ___________ (No. documento de identidad) de _____ (lugar de expedición), en forma individual o solidaria, según sea el caso de conformidad con el articulo 53 de la ley 610 de 2000. Artículo Segundo: Incorporar al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, la póliza No. ______, de fecha ______, por valor asegurado de $ ______, con vigencia de ________, cobertura ________ riesgos ______ y anexos ______, expedida por la compañía de seguros ____________, en su calidad de tercer civilmente responsable. Artículo Tercero: Fallar sin Responsabilidad Fiscal a favor de _______________ (nombre completo, si es persona Jurídica, indicar el nombre del representante legal o quien haga sus veces), identificado con la ___ (C.C. o NIT) ___________ (No. documento de identidad) de _____ (lugar de expedición), en forma individual o solidariamente, según sea el caso. Artículo Cuarto: Notificar personalmente el contenido del presente fallo en la forma y términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo a: _______________ (nombre completo de las personas naturales y jurídicas cobijadas con el fallo), identificado con la ___ (C.C. o NIT) ___________ (No. documento de identidad) de _____ (lugar de expedición), en las siguientes direcciones (dirección completa, citando el municipio y departamento). Artículo Quinto: Enviar el expediente a través de Secretaría Común dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia al superior jerárquico o funcional, a fin de que se surta el grado de consulta, según sea el caso de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. Artículo Sexto: En firme y ejecutoriada la presente providencia, a través de secretaria común surtanse los siguientes traslados y comunicaciones:
Artículo Séptimo: Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y Apelación ante _________ (cargo) dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a su notificación en debida forma.. Articulo Opcional: En caso de que se hayan interpuesto recursos de reposición y en subsidio de apelación , y se haya decidido el primero cuando se este en los eventos del grado de consulta, remitase el expediente completo a la segunda instancia para que se decida el recurso de apelación y se surta el grado de consulta. (de conformidad con el concepto del consejo de estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del 4 de agosto de 2003) NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firma Funcionario de Conocimiento Funcionario sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación Nota: En el evento que en el proceso de responsabilidad fiscal obre títulos de depósito judicial y se profiera fallo con responsabilidad fiscal deberá ordenarse en el mismo, la conversión del título para que se hagan los traslados a las cuentas de depósito judicial de Jurisdicción Coactiva. OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . INFORME DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTE NO. Código de la dependencia Fecha y número Nombre Delegado, Director , coordinador Cargo Dependencia Asunto: "Informe de evaluación del antecedente No. ____ radicado con el No. ______ de fecha _______, Entidad _______" Respetado doctor Previo análisis de la documentación soporte del antecedente de la referencia, me permito presentar el Informe de evaluación correspondiente en los siguientes términos: ORIGEN DEL ANTECEDENTE Se describe detalladamente la procedencia del antecedente, el tipo de antecedente (Hallazgo, queja, denuncia, traslado de otra entidad, indagación preliminar, etc) y la competencia de la dependencia de la CGR para conocer de los hechos en estudio. HECHOS Se describe en detalle los hechos presuntamente irregulares (separándolos por casos en el evento de contener varios hechos a la vez.) Si se conoce la cuantía, posibles presuntos responsables fiscales. FECHA DE OCURRENCIA Y CADUCIDAD Se establece la fecha de ocurrencia del Hecho, y se determina la fecha en que opera u operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal, (para cada caso en estudio). EVALUACIÓN DEL ANTECEDENTE Se efectúa el análisis de los requisitos establecidos para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal, o a la indagación preliminar, de conformidad con las normas legales vigentes, o de ser procedente se indican las inconsistencias o inconformidades del antecedente. Se debe evaluar dentro del análisis si existe conexidad entre los diferentes hechos o causales de acumulación con otros hechos investigados. RECOMENDACIÓN/CONCLUSIÓN Se registra la opinión del evaluador y se recomienda las acciones a seguir.. Cordialmente, Firma del evaluador Cargo Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación Archivar: -Carpeta Dirección Informes Antecedentes -Carpeta Grupo de Evaluación de Antecedentes NOTIFICACIÓN PERSONAL En ___________________ (lugar y fecha), se hizo presente en la Secretaría Común de la __________ (dependencia), el señor ________________ (nombre del implicado o de su apoderado, siempre y cuando tenga poder otorgado en debida forma, o en su calidad de representante legal de la persona jurídica), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No ____________ expedida en ______________ y tarjeta profesional No. _______ del Consejo Superior de la Judicatura (en caso de ser el apoderado), con el fin de notificarse personalmente del Auto de _________(indicar la clase del auto a notificar) No. _____ de fecha _____, proferido dentro de la Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad fiscal No. _____, adelantado en las dependencias administrativas de ____ (entidad), para lo cual se le hace entrega integra de la providencia en forma gratuita, contenida en folios, advirtiéndole que contra la misma providencia proceden recursos de ______ (reposición y/o apelación) indicando ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo (Artículo 47 C.C.A.) ó _______ no procede recurso alguno Si se trata de un auto de imputación de responsabilidad fiscal se le hará saber al notificado que el expediente se encuentra a disposición de los imputados fiscales y sus garantes, a través de Secretaria Común, por el termino de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o de la desfijación del edicto, para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con el articulo 50 de la Ley 610 de 2000. El Notificado ___________________. Dirección para notificaciones __________________. Funcionario de Secretaría Común ____________. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El (la) suscrito (a) funcionario (a) de la Secretaría Común de la _______ (dependencia) de la Contraloría General de la República y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, artículo 45, procede a notificar por medio del presente Edicto al (los) señor (es) ___________ (identificar a las personas que se han de notificar por edicto), del contenido de la providencia (identificar el Auto a notificar) __________, proferida el __________ (fecha), proferido en la Indagación Preliminar o el Proceso de Responsabilidad fiscal No. ______, adelantado en las dependencias administrativas de _____ (entidad), cuya parte resolutiva señala: RESUELVE: (Copiar textualmente el Resuelve consignado en el Auto que se notifica y el nombre del funcionario de conocimiento que firma). El presente Edicto se fija por el término de diez (10) días hábiles en lugar visible de la Secretaria Común, a las 8 a.m. de hoy _____ de _______ (año). Firma Secretario ( o Nombre del Comisionado) Vencidos los diez (10) días se debe consignar lo siguiente: Siendo las _______ (hora) de hoy _______ (fecha), se desfija el presente Edicto. Funcionario de Secretaría Común ____________. OFICIO DE DEVOLUCIÓN O TRASLADO A OTRAS DEPENDENCIAS CGR No. Código de la dependencia Fecha y número Destinatario Cargo Dependencia CGR Ciudad Asunto: Traslado y/o devolución del antecedente Adjunto al presente, me permito remitir a ese despacho, el antecedente enviado a esta dependencia mediante oficio No. ______ de fecha _____, suscrito por ______(identificación del remitente) y radicado con el No. _______ de fecha ______, correspondiente a la entidad ______, relacionado con ________(descripción de los hechos), contenido en _____ folios y _____ anexos. Lo anterior por considerar que los hechos descritos pueden hacer parte del ámbito de su competencia, y/o para que se complementen, perfeccionen de acuerdo a las siguientes observaciones (relacionar principales aspectos a corregir). Firma del aprobador Identificación del aprobador Cargo Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación Archivar: -Carpeta Dirección Informes Antecedentes -Carpeta Grupo de Evaluación de Antecedentes Anexo: lo anunciado en ____ folios Archivar: -Carpeta Entidad Destino -Consecutivo Elaboró: Nombre del evaluador Aprobó: Nombre del aprobador. OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE BIENES Nombre y código de la dependencia. Fecha Doctor Nombre del destinatario Cargo Entidad destinataria Dirección de la entidad destinataria Ciudad de destinataria ASUNTO : SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE BIENES De manera más atenta y para que obre dentro de las Indagación preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal No. , adelantada (o) en dependencias administrativas de ...... (entidad); sírvase certificar a este despacho,la información sobre bienes muebles e inmuebles que se encuentren registrados en esa entidad a nombre del (los) señor (es) (identificar persona natural o jurídica) identificados con la C.C. o NIT No. ...., información que debe remitirse dentro de los días a esta dependencia ubicada en ....(dirección) ___________________ ___________________ Funcionario Sustanciador Funcionario de Conocimiento OFICIO DE TRASLADO A OTRAS AUTORIDADES. Código de la dependencia Fecha y número Destinatario Entidad Dirección Ciudad Asunto: Remisión documentación En atención al artículo 21 de la ley 610 de 2000, que establece el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal de las Contralorías, de manera atenta acudimos a su Despacho, con el objeto de surtir traslado de la documentación relacionada con la Indagación Preliminar Nª ____ o Proceso de Responsabilidad Fiscal Nª ____, adelantado (s) en las dependencias administrativas de ________( Entidad), donde se ha advertido la posible comisión de hechos punibles o faltas disciplinarias ( según sea el caso). Lo anterior para lo de su competencia y fines pertinentes. Cordialmente, ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . Anexo: Lo anunciado en _____ ( ) folios. OFICIO DE TRASLADO A PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN No. Código de la dependencia Fecha y número Destinatario Procuraduría General de la Nación Delegadas para la Vigilancia y contratación administrativas Dirección Ciudad Asunto: Remisión del Fallo con Responsabilidad Fiscal En atención al numeral 57 del artículo. 48 de la ley 734 de 2001, con el presente estamos adjuntando copia del fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. ____ de fecha _______, adelantado en las dependencias administrativas de ________ (entidad), donde se estableció la responsabilidad fiscal de los señores ____________, identificados con C. C. No. __________, al igual que la nota secretarial de _______ (fecha). ___________________ Funcionario de Conocimiento ___________________ Funcionario Sustanciador Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . Anexo: lo anunciado en ____ folios PLAN DE INSTRUCCIÓN PARA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR No. Doctor ____________________ Líder de equipo - coordinador de Grupo Dependencia ASUNTO : Plan de Instrucción De conformidad con el auto No. ________. de fecha ________ a continuación presento el Plan de Instrucción relacionado con la indagación preliminar No. ______., el cual va a ser adelantado en las dependencias administrativas de ________.(entidad) : ¿ Hechos (Narración de las presuntas irregularidades, entidad afectada, presuntos implicados, cuantía estimada del posible daño) ¿ Vigencia de la acción fiscal (operancia de la caducidad, si el antecedente fue evaluado previamente en este sentido) ¿ Actuación Procesal a seguir (Indagación Preliminar, traslado a otras entidades, expresando las razones jurídicas por las cuales se procede a esa actuación a la luz de la normatividad fiscal aplicable ). ¿ Medios Probatorios que se estimen necesarios (Testimonio, Versión libre y espontánea, requerimiento de apoyo técnico, Peritazgo, etc). ¿ Programación de diligencias a realizar ¿ Profesionales requeridos como apoyo técnico, si hay lugar a ello ¿ Averiguación de bienes Diligencias a practicar fuera de la sede de conocimiento, si fuere el caso FIRMA DEL FUNCIONARIO DE CONOCIMIENTO Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . PLAN DE INSTRUCCIÓN PARA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. Doctor ____________________ Coordinador de Grupo Dependencia ASUNTO : PLAN DE INSTRUCCIÓN De conformidad con el auto No. ________. de fecha ________ a continuación presento el Plan de Instrucción relacionado con el proceso No. _______ el cual va a ser adelantado en las dependencias administrativas de ________.(entidad) : ¿ Hechos (Narración de las presuntas irregularidades, entidad afectada, presuntos implicados, cuantía estimada del posible daño) ¿ Vigencia de la acción fiscal (operancia de la caducidad, si el antecedente fue evaluado previamente en este sentido) ¿ Actuación Procesal a seguir ( Proceso de Responsabilidad Fiscal , remisión a otras entidades, expresando las razones jurídicas por las cuales se procede a esa actuación a la luz de la normatividad fiscal aplicable ). ¿ Medios Probatorios que se estimen necesarios (Testimonio, Versión libre y espontánea, requerimiento de apoyo técnico, peritazgos, etc). ¿ Programación de diligencias a realizar ¿ Profesionales requeridos como apoyo técnico, si hay lugar a ello ¿ Averiguación de bienes ¿ Medidas Cautelares a decretar Diligencias a practicar fuera de la sede de conocimiento, si fuere el caso FIRMA DEL FUNCIONARIO DE CONOCIMIENTO Pre aprobación: Identificación del Pre Aprobador (Nivel Central) Fecha de la Pre aprobación Aprobación: Identificación del Aprobador Fecha de Aprobación OBSERVACIONES POR PARTE DEL PRE APROBADOR Y APROBADOR . GLOSARIO
Una manifestación expresa de que conoce determinada providencia el interviniente. Que dicha manifestación se haga por escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia. En este último caso, debe quedar constancia escrita en el acta.
|