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Concepto 73 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC,

Marzo 18 de 2004

Concepto 073 de 2004

Doctor

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

Calle 22 Sur No. 14 A ¿ 99 Piso 2

Ciudad

Radicación 2-2004-13338

Asunto. Toma de Posesión del Salón Comunal del Barrio Marruecos ubicado en zona verde. Radicado. 1-2004-08095

 Ver el Concepto de la Secretaría General 46 de 2002

Respetado doctor Acevedo

En atención a su comunicación en la cual manifiesta su inquietud por saber si el salón comunal es un bien del espacio público o un bien fiscal, le manifiesto lo siguiente:

Según el acta de toma de posesión No. 527 de junio 7 de 2000 que reemplaza al acta de recibo provisional No. 034 de abril 18 de 1986 el salón comunal se encuentra dentro de las zonas de cesión obligatoria al Distrito Capital de la Urbanización Marruecos de la localidad Rafael Uribe (18).

De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C, corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia conocer en primera instancia los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público.

Por su parte el artículo 225 señala que establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días.

En este orden de ideas con independencia de si el bien es de uso público o de propiedad del Distrtito es competencia del Alcalde Local lograr la restitución de los mismos.

Es de suma importancia resaltar que las construcciones levantadas en las áreas comunales solo pueden destinarse a los usos establecidos en el artículo 174 y 191 del Decreto 469 de 2003.

Específicamente, el artículo 174 numeral 1 literal d. del Decreto 469 de 2003 señala como equipamientos colectivos los salones comunales, entendidos estos como espacios o edificios destinados a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

El parágrafo 2 del artículo anterior permite de igual manera que los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo, ni invadiendo zonas de preservación ambiental, pueden ser objeto de reparaciones locativas, remodelaciones y refuerzos estructurales, sin mediar el trámite de licencia de intervención y ocupación del espacio público, siendo necesaria la licencia de reconocimiento ante las Curadurías Urbanas, al tenor del parágrafo del artículo 191 del Decreto mencionado.

Descendiendo al objeto de la consulta el término salón comunal está referido a aquellos espacios públicos al servicio de la comunidad. La administración de los Salones comunales que se construyen en predios del Distrito Capital, da la posibilidad de que las entidades públicas puedan dar en comodato sus inmuebles a otras organizaciones sociales y comunitarias (Sindicatos, cooperativas fondos de empleados etc).1

En consecuencia dadas las funciones y usos de los salones comunales estos son de uso público el cual es objeto de reglamentación para su uso racional. La competencia de la Alcaldía Local ha sido reiterada por la Defensoría del Espacio Público según concepto emitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica doctora Gloria Esther Mejía Bucheli número 110-OAJ, igualmente la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y espacio público de la época solicitó el día 24 de noviembre de 2003 con comunicación número 2003ER17366 y radicado en la Alcaldía Local el día 3 de diciembre de 2003 el inicio de los trámites pertinentes para que ese bien de uso público fuera recuperado, posteriormente el día 15 de diciembre de 2003 la Defensoría del Espacio Público reitera a su Despacho la competencia para adelantar las acciones pertinentes en aras de restituir el bien de uso público con base en las pruebas recaudadas.

En conclusión y con base en la normatividad señalada la competencia para adelantar los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad del Distrito corresponde a los Alcaldes Locales, al tenor del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Trámite: - Dr. Julio Alberto Villamizar

Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

Sudirección de Administración Inmobliliaria y del Espacio Público

Cra 30 No. 24 - 90 piso 15 Bogotá

- Dr. Pedro Galindo

Subsecretario de Asuntos Locales

Secretaría de Gobierno Bogotá

- Señor Pedro Colorado

Presidente Junta de Acción Comunal Marruecos

Calle 48 Z Sur No. 5 J ¿ 63 manzana 15 Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Mayo 22 de 2003

Mag. ponente: Marta Alvarez De Castillo exp. No. 2002-0150