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Proyecto de Acuerdo 224 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 224 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE FOMENTO EMPRESARIAL Y GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD BOGOTA D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

"El desarrollo de planes y programas Integrales dirigidos a las personas con discapacidad a tenido un incremento progresivo en el país; esto obedece de alguna manera a los avances en el conocimiento que se tiene sobre la génesis de la discapacidad. Se asume con mayor claridad que esta condición es la resultante de diferentes factores donde interactúan lo social, lo epidemiológico y lo cultural, lo que permite impactaren las agendas nacionales no solo el sector de la salud sino también en las esferas educativas, judiciales y significativamente en los espacios laborales" 1

RAZONES DEL PROYECTO.

1.- OBJETIVO.

Crear el Fondo de Fomento Empresarial y Garantías para las personas con discapacidad de la ciudad de Bogota D.C. administrado por la Secretaria de Hacienda, el cual se financiara con recursos equivalentes como máximo el 1% del presupuesto asignado en el plan de Desarrollo "Bogota sin indiferencia" programa " Capacidades y oportunidades para generación de ingresos y empleos".

1.- Carlos Francisco Fernández Rincón, Fiscal Sociedad de Medicina Física y Rehabilitación

2.- ALCANCES DE PROYECTO.

Es necesario dar un tratamiento especial a un asunto tan complejo como la discapacidad, con el fin de dar mejor calidad de vida a las personas que presentan alguna limitación y a sus familias, por tal motivo es prioritario detectar y potencializar las habilidades en personas con discapacidad para obtener, mantener y promocionarse en un trabajo que les permita su autonomía, independencia e integración a la actividad laboral y social en igualdad de condiciones y con los mismos derechos tal como la plantea la Ley 361 de 1997, establecen que el gobierno, a través de la política Nacional de empleo, adoptará las medidas pertinentes para la creación de fuentes de trabajo para las personas con limitación.

La Secretaria Distrital de Salud divulgó el Plan Distrital de Discapacidad 2001 - 2005, como resultado del trabajo de un comité técnico que actuó según las funciones estipuladas en los Acuerdos 16 de 1994, 22 de 1999 y 03 de 2000, en el cual se determinan 4 fases para la construcción del plan y 7 líneas de intervención para obtener los objetivos propuestos.

Las líneas de intervención se desarrollan a través de ejes programáticos que se relacionan con el planteamiento y ajuste de políticas públicas, la prestación de servicios, el desarrollo de nuevos servicios y la generación de proyectos de desarrollo social y de investigación, dentro de los cuales se plantea como objetivo la detección, potencializacion de habilidades en personas con discapacidad para que puedan desarrollarse laboralmente.

Sin embargo el mencionado plan se quedó corto en la asignación del presupuesto necesario para ejecutar estos programas, ya que solamente se limita a determinar que las entidades Distritales, las instituciones y demás organizaciones que realicen acciones en beneficio de la población con discapacidad en el Distrito Capital, tengan un soporte en los proyectos de inversión con cargo al presupuesto de cada dependencia, lo cual impide que realmente se cuente con un fondo que permita cumplir los objetivos y metas trazadas en el plan distrital de discapacidad.

Fue así como la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Hacienda . Dirección Distrital de Tesorería, diseñó conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial (IFI) y el Fondo Nacional de Garantías (FNG), un esquema de micro créditos, con tasas de interés subsidiadas por el Distrito y garantía hasta del 70% por parte del Fondo Nacional de Garantías S.A.

La Dirección Distrital de Tesorería ha gerenciado, desde abril del 2002, el proyecto de inversión 153 "Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en Bogotá". Se quiso así fortalecer la reactivación económica, incentivando la productividad en la plataforma empresarial de la ciudad.

Este proyecto de inversión está orientado a atender de manera simultánea dos problemáticas. Por un lado, contribuir con la disminución de las altas tasas de desempleo existentes en la ciudad y, por el otro, apoyar el desarrollo y sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, las cuales favorecen de manera significativa la generación de empleo. Con respecto al primer aspecto, las cifras de desempleo en la ciudad de Bogotá (16,7% en diciembre de 2003) justifican la importancia de este proyecto. A pesar de que el desempleo se ha reducido con respecto al nivel que alcanzó en 2001 (21,1%), no deja de ser una preocupación de las autoridades Distritales, especialmente de la actual administración, que ha colocado entre sus principales banderas la generación de empleo.

A febrero de 2004 las líneas de Crédito: Bogotá, Mujer Empresaria y Agroindustrial han apalancado créditos por $35.411 millones, los cuales han beneficiado a 3.583 usuarios, entre microempresas, pequeñas empresas y pequeños y medianos productores.

Como vemos este programa no apoya, ni permite, ni da garantías a las personas que padecen discapacidad en el desarrollo de sus proyectos productivos, esta mas diseccionado a solucionar problemas de la mujer empresaria.

La problemática actual es el desconocimiento de oportunidades laborales, entre las personas con discapacidad desempleadas, quienes en su mayoría poseen un gran talento de crear empresa, generando empleo no sólo para el discapacitado sino a la vez a su grupo familiar, pero carecen de los recursos económicos para poder lograr sus ideales, llevando a muchos de ellos a la mendicidad, a desempeñarse como vendedores ambulantes o en el peor de los casos a estar marginados del sector productivo de la sociedad.

Se busca con este proyecto crear o mejorar posibilidades de trabajo para este sector de la población que les permita incrementar su autoestima y autosuficiencia y generar alternativas económicas y laborales muchas veces estancadas por falta de los recursos necesarios para desarrollar estos proyectos.

3.- SUSTENTO JURIDICO

3.1.- COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El numeral primero del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota D.C.: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito."

Con base en lo anterior el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la Ley le asigna al Concejo Distrital.

3.1- MARCO CONSTITUCIONAL.

El Artículo 13, prevee la protección de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad y le asigna al estado la función de protegerlos: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

De otra parte el Artículo 47 señala que: "El estado adelantara una política de previsión, rehabilitación, e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

En relación al derecho al trabajo que tienen los discapacitados el Artículo 54 prescribe: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvalidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

3.2- MARCO LEGAL

La legislación colombiana se ha armonizado con las normas constitucionales para establecer mecanismos de integración social de las personas con limitación, la Ley 361 de 1997 inspirada en los Artículos de la norma superior ya citados reconoce los derechos de los discapacitados en los ámbitos de prevención, educación, rehabilitación, de integración laboral, de bienestar social, de accesibilidad, del transporte y de las comunicaciones.

El Articulo 34 de la Ley 361 señala que: " el Gobierno Nacional a través del ministerio de desarrollo (Instituto de Fomento Industrial IF), establecerá líneas de crédito blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención, restauración o corrección de

la correspondiente limitación o que sean utilizadas para la practica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deberán ser propiedad de una o mas personas limitadas y su planta de personal estará integrada en no menos del 80% por personas con limitación".

Entre los Decretos que relacionan el tema de la discapacidad y aportan sustento legal para el proyecto tenemos:

Decreto 730 de 1995 de la Presidencia de la Republica en el cual se crea el comité consultivo nacional de discapacidad.

Decreto 1068 de 1997 del Ministerio de Salud en el que se reglamenta el comité consultivo nacional para las personas con limitación.

Decreto 801 de 1995 de la Alcaldía Mayor de Bogota mediante el cual se conforma el Consejo Distrital para el discapacitado.

Decreto 276 de 2000 del Ministerio de salud en el cual se conforma el comité consultivo nacional de las personas con limitación.

A nivel distrital la población discapacitada, cuenta con una herramienta fundamental para la protección de sus derechos, a través de los acuerdos 16 de 1994, 02 de 1999,22 de 1999 y 03 de 2000, mediante los cuales se estableció la creación del "Consejo Distrital para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial"

Acuerdo 16 de 1994 del Concejo de Bogota mediante el cual se conforma el consejo distrital para el discapacitado.

Acuerdo 22 de 1999. Modifica el nombre del consejo distrital para el discapacitado por el de consejo distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial.

Acuerdo 02 de 1999 del consejo distrital de discapacidad en el cual se conforman los consejos locales para las personas con discapacidad.

Acuerdo 03 de 2000 del consejo distrital de discapacidad que modifica el reglamento interno del consejo distrital de discapacidad.

Acuerdo 119 de 2004 por medio del cual se aprobó el Plan de Desarrollo 2004- 2008 "Bogota sin Indiferencia"

4.- ANALISIS PRESUPUESTAL.

Verificado el presupuesto asignado en el plan de desarrollo "Bogota sin Indiferencia, programa Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo" que tiene el Distrito para el año 2004 - 2008 se destinara el 1% de dichos recursos.

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

PRESUPUESTO ASIGNADO 182.261.000.000

1 % Asignado al presente Proyecto de Acuerdo 1.822.610.000

Por lo tanto el fondo de Fomento empresarial y garantías para las personas con discapacidad tendría unos recursos propios para desarrollar los programas por valor de $ 1.822.610.000 (un mil ochocientos veintidós mil millones seiscientos diez mil pesos)

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal

Concejal

ELVAR EMEL ROJAS

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE FOMENTO EMPRESARIAL Y GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BOGOTA".

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución Política y en especial las que le confiere el numeral 1 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease el FONDO DE FOMENTO EMPRESARIAL Y GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BOGOTA D.C., el cual se financiará con recursos equivalentes como mínimo el 1% del presupuesto asignado en el Plan de desarrollo "Bogota sin indiferencia, Eje Social - programa Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo".

PARAGRAFO: El objeto del Fondo Empresarial y Garantía para las personas con discapacidad de Bogotá, es servir como instrumento para conceder y facilitar el acceso al crédito para personas con limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales que se encuentran desempleados y que cuenten con un proyecto productivo viable a desarrollar.

ARTICULO SEGUNDO: El Fondo de Fomento Empresarial y Garantías para personas con discapacidad de la ciudad de Bogotá, D.C. dependerá de la Secretaria de hacienda y se constituye como un fondo independiente destinado a conceder créditos para la creación de nuevas empresas con carácter unipersonal asociativo y/o familiar a discapacitados desempleados.

ARTICULO TERCERO: El Fondo de Fomento Empresarial y Garantías para personas con discapacidad de Bogotá, orientará y capacitará, de manera gratuita, a los beneficiarios del proyecto en manejo de los recursos, habilidades administrativas y mercadeo, para garantizar el desarrollo de su proyecto.

ARTÍCULO CUARTO: La Garantía de financiamiento de que trata el presente acuerdo se otorgará a los beneficiarios mediante la concesión de créditos blandos con período de gracia hasta por un término de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del respectivo desembolso para lo cual se podrá suscribir convenio con el Fondo Nacional de Garantías.

PARAGRAFO PRIMERO: Tendrán prioridad los proyectos de carácter asociativo que generen más de cinco empleos directos y a continuación los de productos y servicios en general, será requisito que los discapacitados vivan en Bogota y que por lo menos el 90% de los productos sean elaborados en la ciudad.

PARAGRAFO SEGUNDO: Como prerrequisito, los proyectos deben se técnicamente viables y económicamente rentables. El monto del crédito oscilará entre los diez y cuarenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Mayor para que en un término no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, reglamente la organización, operación del Fondo y establezca los criterios para el acceso a los recursos del mismo, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes y en general los demás aspectos relacionados con su administración.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.