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Proyecto de Acuerdo 229 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 229 DE 2005.

"Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 231 ,  236 y 244 de  2005

Honorables Concejales:

La presente iniciativa adecua el Reglamento Interno de la Corporación a los nuevos esquemas constitucionales, legales y a la naturaleza misma de sus atribuciones. En esa perspectiva se incorpora el sistema de bancadas y se crea una productiva división del trabajo a través de la especialización en el control político; se regula la periodicidad con la que los Alcaldes Mayores rindan directamente sus informes de Gestión a la Corporación; se limita el número de Proposiciones de citación a funcionarios, como el tiempo de duración de las intervenciones en Plenaria y Comisiones; se reglamenta la elección de funcionarios a quienes corresponde designar el Concejo y se modifican requisitos para acceder a tales cargos; se exige al Auditor ante la Contraloría de Bogotá presentar informes de su gestión, de manera que deje de funcionar como una rueda suelta en el engranaje de control. Se prohíbe su reelección indefinida, en consonancia con las normas que regulan situaciones similares a nivel nacional

Como resultado de un control desarticulado, muchas entidades distritales nadie las ausculta o los dictámenes, por esa misma causa, no tienen la profundidad requerida. La propuesta restringe el número de veces que, en cada periodo, pueda presentarse un Proyecto de Acuerdo, pues no deben ignorarse las ponencias negativas que adopte la Corporación respecto de una iniciativa.

Finalmente se hacen ajustes en la redacción y se plantean otras reformas que al interior del articulado se explican. Se reordena el texto de Reglamento de tal forma que se aprecie una metodología en su elaboración: una primera parte contiene definiciones, una segunda fija la estructura del Concejo, la que sigue, describe la dinámica de la Corporación y por último, se incluyen disposiciones generales. Actualmente hay un desorden en esa presentación.

Jorge Ernesto Salamanca Cortés

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ..........DE 2005

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D. C."

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, el numeral 24 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993 y la ley 136 de 1994 y de las concordantes de la 136 de 1994.

ACUERDA

CAPITULO I

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

Artículo 1- DEFINICIÓN: El presente estatuto reglamenta las sesiones y el funcionamiento del Concejo de Bogotá D.C. y determina su organización.

Comentario: Esta definición condensa el alcance del reglamento interno. El Acuerdo vigente no la contiene.

Artículo 2- NATURALEZA: El Concejo de Bogotá D.C. es una Corporación administrativa, elegida popularmente como suprema autoridad en el distrito.

Comentario: la Constitución Política y el Estatuto de Bogotá sitúan al Concejo como suprema autoridad en el distrito y es en esa condición que el pueblo elige a sus miembros. Por tanto, la presente redacción es más precisa que la actual.

Artículo 3- ATRIBUCIONES: El Concejo distrital ejerce las atribuciones establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D.C., en las leyes especiales y en la normatividad legal aplicable a los municipios y distritos que no contradigan el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

Comentario: Los vocablos atribuciones, funciones y competencias previstas en el actual Reglamento son similares, luego con uno sólo se obtiene la precisión necesaria. La expresión "...especialmente en materia normativa y de control político..." sobra, porque toda su actividad, incluidas las citadas, deben estar en consonancia con la ley. Para darle claridad al texto, se propone también eliminar la locución: "...en todo aquello...."

Artículo 4- AUTONOMÍA. El Concejo es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones.

Comentario: el Concejo no tiene autonomía administrativa, ni presupuestal: luego no puede consagrarse como Acuerdo una falacia. El Concejo no dispone de rentas o ingresos propios para que pueda predicarse como suya la autonomía presupuestal. Los honorarios de los Concejales los reconoce y cancela la Secretaría de Hacienda. Hay otro argumento adicional, por si aún quedan dudas: la ley 617 de 2000 determinó un límite en los gastos de la Corporación que es el equivalente a 3.640 salarios mínimos mensuales legales vigentes mas el 2.1% de los ingresos corrientes de libre destinación del Distrito.

Tampoco hay autonomía administrativa, en cuanto ella implica la facultad de crear cargos, organizar o estructurar la entidad y determinar las asignaciones de sus trabajadores. Estas atribuciones son de iniciativa exclusiva y excluyente del Alcalde Mayor (numeral 13 del artículo 12 del D. 1421 de 1993). En esas condiciones, nadie debe sostener que el Concejo tiene la autonomía que el actual reglamento le endilga.

Sobre el particular, sólo nos queda el derecho, bien restringido, de presentar los candidatos que apoyarán nuestra gestión en el Concejo, siempre y cuando el 50% tenga perfil universitario y especializado.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Artículo 5- ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Concejo tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos Nos. 28 y 29 de 2001, en el presente Acuerdo y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

Comentarios: se propone suprimir el adjetivo INTERNO, ya que, por contraposición, no existe una estructura externa del Concejo, luego sobra la aclaración. Se sugieren otras adiciones o modificaciones de forma, contenido y sintaxis a los numerales: para empezar, no veo porqué numeraron la estructura básica como parte de otros items. En consecuencia, se sugiere numerar los subtemas con un dígito nada más:

El texto actual expresa:

"La Plenaria del Concejo Distrital está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital; elige (sic) al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes".

Comentarios: La locución "concejales de la Corporación", es visiblemente pleonástica: sobra "de la Corporación". Es claro que la Plenaria ELIGE: la Mesa directiva, el Secretario y las Comisiones, luego es innecesario repetir el verbo elegir tres veces. El artículo 1º repito, aclara que este reglamento regula la actividad del Concejo distrital de Bogotá, luego no es superfluo, cada vez que a este se refiera, insistir que es el Concejo de distrital y no el de Sahagún o cualquiera otro.

Propuesta de redacción para numeral 1):

1. "LA PLENARIA DEL CONCEJO. Está conformada por la totalidad de los Concejales. Ella elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo, al Secretario General e integra las Comisiones Permanentes".

Redacción actual del numeral 2):

1.2. La Mesa Directiva del Concejo. Es un órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un año: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Comentarios: Se repite exactamente la misma definición prevista en los numerales 1.1. Y 1.2. En el sentido de que la Mesa Directiva es un "órgano de dirección y de gobierno", y que son "elegidos por la Plenaria de la Corporación" eso ya quedó claro en el numeral 1.1.

Para efectos de la especialización o división del trabajo y el control, considero que la rotación de Comisiones puede hacerse cada dos (2) años, con el objeto de aprovechar al máximo la fortaleza en el conocimiento que adquiere cada Concejal. Un año es poco tiempo para tener cabal conocimiento de las intimidades de cada institución.

Propuesta de redacción para numeral 2):

2. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. Estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y serán elegidas para periodos de un año.

Texto actual del numeral 3º).

3. Sobre "Las Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo dispongan el Concejo distrital y el presente reglamento".

Se propone la siguiente redacción:

3. LAS COMISIONES PERMANENTES. Se organizarán conforme lo disponga el presente Reglamento. En éstas se dará primer debate a los Proyectos de Acuerdo y en cada una podrán adelantarse las controversias de control político. Su periodo será de dos (2) años.

Crítica: el texto actual adolece de problemas sintácticos, por lo tanto sugiero esta redacción porque logra más precisión. El periodo se justifica en la medida que se propugna por una especialización o división del trabajo y ella no puede conseguirse en periodos más cortos.

Texto nuevo:

4) Junta de Voceros: estará compuesta por un vocero de cada Partido o Movimiento Político que tenga representación en el Concejo. Se encargará de elaborar la programación semanal y el orden del día que desarrollará la Plenaria. El voto de cada vocero, tendrá el mismo valor como número de curules tenga el partido que representa en la Corporación.

Los Partidos o movimientos con una (1) curul en la Corporación, se agruparán, de manera permanente, para designar un solo Vocero a la Junta de Voceros.

Los Partidos o movimientos Políticos o Grupos de Concejales elegirán un vocero con su respetivo suplente a la Junta de Voceros, cada seis (6) meses. El Presidente no podrá levantar la sesión si antes no se ha agotado el orden del día establecido.

Sustentación: es un numeral nuevo, que se ajusta al espíritu del Acto Legislativo No. 1 de 2003 y a la ley de bancadas. Se busca el fortalecimiento de los Partidos Políticos y el comportamiento de Bancadas en el ejercicio de las actividades de cada Corporación Pública. Por lo demás, le quita la discrecionalidad que han tenido los Presidentes de manipular y suspender, a su libre albedrío, el desarrollo de las sesiones.

5) Las Bancadas o Grupos de Concejales.- Los Concejales elegidos por un mismo Partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituirán una bancada en la Corporación. Cada bancada se reunirá cada quince (15) días para fijar, respecto de los temas en conocimiento de la Corporación, sus respectivas posiciones. Los grupos de Concejales harán lo propio.

Los miembros de una bancada actuarán en grupo y coordinadamente. Los partidos o movimientos políticos adoptarán mecanismos democráticos para tomar las decisiones sobre los temas que se debatan al interior del Concejo y el régimen disciplinario al que quedan sometidos sus miembros.

Sustentación: es un numeral nuevo, que se ajusta también al espíritu del Acto Legislativo No. 1 y a la ley recientemente aprobada por el Congreso. Contiene la definición de bancada. Es evidente que al interior de cada Partido deben adoptarse posiciones comunes y ello exige consensos, no imposiciones, que deben buscarse antes de asistir a las Plenarias o a las Comisiones.

6. Unidades de Apoyo Normativo (UAN): Las Unidades de Apoyo normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001 estarán conformadas por un número máximo de doce (14) funcionarios en niveles asesor, profesional, técnico, asistencial y auxiliar que cada Concejal considere mejor sirvan de apoyo a su gestión.

Sustentación: nadie sabe las recónditas razones que inspiraron a quienes intervinieron en la redacción del actual reglamento o quién les dijo que lo mas rentable, en términos de control político y apoyo normativo, está directamente relacionado con la incorporación de profesionales a cada grupo de apoyo normativo en cuantía no inferior al 50%? Eso es caprichoso y demagógico. ¿ Qué razones fácticas, políticas o sociológicas los llevaron a reconocer que las especializaciones y los títulos son la demostración fehaciente de mas conocimientos, dedicación y capacidad investigativa ?

De un tiempo para acá los empleados públicos se dedicaron a acumular cuanto prostgrado y especialización ofrecieran, mas con la idea de conseguir un empleo en cualquier cosa o reajustar las primas técnicas, que por adquirir conocimientos adicionales que sirvieran para mejorar el servicio que prestan al Estado. Uno encuentra cientos de casos donde las especializaciones nada tienen que ver con las funciones del cargo o de la institución donde laboran. Yo creo que el Estado necesita personal que tenga arraigada vocación para el servicio público y mucha imaginación y no una burocracia especializada que no ha demostrado que la Administración Pública se volvió más eficiente por virtud de tanta acumulación de postgrados.

El Concejo es una institución política y no debe darnos vergüenza aceptar públicamente ese carácter. Allá quienes pretendan reducirlo a semejanza de un Ministerio, de una empresa privada o de una escuela. Los equipos normativos o de apoyo a la gestión de cada concejal deben estar conformados por personas que, en su criterio individual, le resulte mas provechoso a su gestión. Los costos de una equivocación en los resultados de la gestión de cada Concejal tienen una sanción política de la cual no lo salvan ni lo excusan los manuales de funciones y requisitos. Al Concejo se llega por voto popular y las decisiones que se adopten en la Corporación deben consultar la oportunidad, la legalidad pero también la conveniencia y esta escapa al criterio de quien sólo está en la nómina porque su perfil profesional se ajustó al manual de requisitos pero no al proyecto político e ideológico de cada concejal o de cada Partido.

CAPÍTULO III

INSTALACIÓN Y POSESIÓN DEL CONCEJO.

Artículo 6- Instalación del Concejo. El primero de enero, siguiente a la elección para nuevo periodo constitucional, a las 4 p.m., el Alcalde Mayor instalará el Concejo del Distrito Capital. Para tal efecto, los Concejales se reunirán en el recinto oficial del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en el último periodo Constitucional inmediatamente anterior si fuere reelegido o, en su defecto, se designará por orden alfabético. Actuará como Secretario, mientras se elige el titular, el del periodo inmediatamente anterior si no ha renunciado, en cuyo caso, actuará, como secretario ad-hoc, un Concejal escogido por la mayoría de votos de los concejales que asistieron a la instalación.

Parágrafo primero- El Alcalde Mayor instalará las sesiones ordinarias correspondientes al primer periodo de cada año y rendirá, en dicha sesión, un informe de su gestión.

Parágrafo segundo- Si por cualquier causa no pudiere instalarse el Concejo, lo hará tan pronto como fuere posible.

Comentario: El artículo 7º del actual reglamento dispone que el Alcalde Mayor sea quien instale y clausure las sesiones ordinarias y extraordinarias. Con semejante previsión, nuestro burgomaestre tendría que acudir al Concejo, por lo menos 8 veces al año, que corresponde al mismo número de sesiones ordinarias y clausuras que hay durante ese periodo (artículo 10º del decreto 1421 de 1993) y esa misión, además de innecesaria, sustrae por mucho tiempo al Alcalde de sus obligaciones. Es mas, este funcionario casi nunca instala las sesiones, ya que la norma, por un lado le indica que asista pero por el otro, lo exonera de antemano si no acude. Ese folclorismo hay que erradicarlo. Las normas se redactan para cumplirse o no se redactan. La exigencia al Alcalde mayor de presentar un informe anual en la instalación del primer periodo de sesiones de cada año, no creo que requiera de mayores argumentos. Es de la esencia de control y de la naturaleza de la Corporación como Suprema Autoridad en el Distrito.

Artículo 7- Posesión del Concejo.- Instalado el Concejo, el Alcalde posesionará a los concejales tomándoles el juramento así:

" Juran cumplir fielmente con sus atribuciones, respetar su investidura como primera autoridad de la capital de la República, y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito capital".

Parágrafo primero - Si el Alcalde Mayor no asiste a la instalación del Concejo, por causa plenamente justificada, el Presidente del Concejo procederá en consecuencia. En las sesiones de instalación se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

Parágrafo segundo - Si algunos concejales no se posesionaron en la fecha, individual o colectivamente, lo harán en los siguientes tres (3) días ante el Presidente de la Corporación, como requisito previo para asumir sus atribuciones.

Parágrafo tercero - Se declarará falta absoluta cuando haya inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones, caso en el cual, el Presidente convocará al candidato no elegido que siga en orden sucesivo y descendiente de sufragios de la misma lista.

Comentario: Se sugieren algunas modificaciones de redacción. Sobre el plazo para posesión de concejales se aplica lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Se determina además, que es el Alcalde quien debe posesionar al Concejo.

Artículo 8- Instalación y clausura de sesiones ordinarias y extraordinarias. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, excepto las previstas en el artículo 6º del presente estatuto y su parágrafo primero.

Parágrafo- En la instalación y clausura de sesiones ordinarias o extraordinarias, podrán adelantarse debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo.

Comentarios: en el parágrafo del artículo 7, de la codificación actual, sobra la aclarar que no se harán debates de control político y discusión de proyectos "a excepción de la sesión a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento", por cuanto todo debate o Proyecto, debe estar previamente programado y obviamente, en la sesión de instalación del nuevo periodo constitucional, no podían preverse o incluirse en el orden del día esas intervenciones.

CAPÍTULO IV

DE LAS MESAS DIRECTIVAS Y SECRETARIOS.

Artículo 9- Integración de Mesas Directivas. El Concejo tendrá una Mesa Directiva al igual que cada Comisión Permanente. Estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo- Cada Mesa Directiva tendrá un Secretario. El de la Mesa Directiva del Concejo, a su vez, actuará como Secretario General de la Corporación.

Comentario: Se plantean modificaciones de redacción para evitar redundancias y lograr más precisión. Es superfluo, insisto, que cuando se aluda al Concejo, deba aclararse que es el de Bogotá, pues el artículo primero expresa que el presente estatuto reglamenta el funcionamiento del Concejo de Bogotá D.C. y no el de otro municipio.

Artículo 10- Elección de Mesas Directivas. Será Presidente de la Corporación el Concejal que obtenga mayoría simple de votos de Concejales asistentes a Plenaria, siempre y cuando haya quorum decisorio. Si ninguno logra dicha mayoría, procederá una segunda votación, en la que participarán solamente los dos (2) concejales que, en el primer escrutinio, hayan obtenido la mayor votación. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo. El Presidente en ejercicio establecerá el mecanismo para dicho sorteo.

Igual procedimiento se surtirá para elegir Primer y Segundo Vicepresidente de la Corporación

Parágrafo. La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente se elegirá por los miembros de cada Comisión observando el procedimiento previsto en este artículo.

Comentario: El artículo 11 de la codificación actual se subtitula "Elección de Presidente" y resulta fijando los mecanismos de elección de las Mesas Directivas. Con esa redacción, la consulta del texto por subtítulos no es rápida, si se tiene en cuenta que este manual es una guía de consulta rápida. Del mismo modo, el reglamento actual incluye, en este artículo, la forma de elegir Secretarios, cuando el subtítulo refiere a la elección del Presidente. Además se sugiere la presente redacción.

Artículo 11- Fecha de elección y periodo de Mesas Directivas. La Mesa Directiva de la Corporación será elegida por la Plenaria del Concejo en los primeros tres (3) días de cada primer periodo de sesiones ordinarias. Su elección será para periodos de un (1) año calendario.

Parágrafo primero.- Ningún Concejal podrá ser reelegido en la Mesa directiva durante el mismo periodo constitucional.

Parágrafo segundo.- La elección de Mesas Directivas de cada Comisión Permanente, tendrá lugar dentro de los tres (3) días posteriores a la conformación de cada Comisión y para periodos de un (1) año calendario.

Parágrafo cuarto- Un miembro de los partidos minoritarios, que tengan asiento en el Concejo y que estén agrupados en bancadas, tendrá participación en las Mesas Directivas.

Comentario: Se abrevia y aclara el subtítulo del artículo. Se adicionan dos (2) parágrafos para lograr precisión y se hacen modificaciones a la redacción.

Artículo 12- Posesión de las Mesas Directivas. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, tomándole éste a aquel, el respectivo juramento en los términos del artículo 15 de este Reglamento.

Parágrafo- Los Vicepresidentes lo harán ante el Presidente. Igual procedimiento se surte para cada miembro de las Mesas Directivas de la Comisiones Permanentes.

Comentario: Se modifica la redacción y el subtítulo para darle precisión.

Artículo 13- Reuniones y quorum de Mesas Directivas- La Mesa Directiva del Concejo se reunirá los viernes de cada semana a las 4 de la tarde o por convocatoria de su Presidente.

Para que las decisiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de, por lo menos, dos de sus miembros y sus decisiones requieren del voto favorable de los mismos. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo serán registradas en Actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo.

Comentario: este estatuto regula el funcionamiento del Concejo, luego es preciso fijar fechas puntuales de reunión de las Comisiones, para que no quede nada al libre arbitrio. Se propone los viernes en cuanto que ese día puede hacerse un balance de la gestión semanal y al mismo tiempo programar la siguiente, recogiendo los temas que fueron aplazados.

Artículo 14- Elección de Secretarios. El Secretario General del Concejo distrital y los Secretarios de la Comisiones Permanentes, son funcionarios del Concejo que se eligen para periodos de un año. El Secretario general será elegido por la Plenaria y los Secretarios de las Comisiones por la respectiva Comisión.

Parágrafo 1º. En los casos de falta absoluta de los Secretarios general o de las Comisiones, dará lugar a nueva elección para el resto del periodo observando los procedimientos previstos en el presente reglamento. Su falta temporal será suplida a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones, por el Funcionario que éste designe y actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo 2º. Quienes aspiren a ser elegidos Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar titulo profesional en Administración Publica o Comunicación Social o Economía o Derecho.

Parágrafo 3º.- El Secretario General del Concejo pertenecerá al Partido que tenga la representación mayoritaria en la Corporación y será escogido por todos los miembros de la Corporación de terna que la bancada mayoritaria postule a través de su Portavoz. En caso de empate en la votación se seguirán la metodología prevista en el artículo 10º de este Reglamento. Los Secretarios se designarán en los siguientes tres días hábiles a la fecha de Constitución de todas las Comisiones Permanentes.

Igual procedimiento, pero a nivel de Comisión, se surtirá para elegir Secretario de Comisión.

Si hay dos o tres Bancadas con igual representación en el Concejo, tendrá derecho a postular el Partido que más haya obtenido sufragios y si estos también fueren iguales, cada partido postulará y el que falte se definirá por sorteo entre los partidos participantes.

COMENTARIOS: El Reglamento es una guía para el desenvolvimiento de las sesiones, de tal modo que debe contener unas prescripciones ordenadas, de fácil consulta, que se adapte al sentido común. Se encarga de fijar unas pautas metodológicas acordes a como se desenvuelven los sucesos en el Concejo. Así las cosas, no puede primero definirse las funciones del Secretario de la Corporación, sin antes definirse su origen y los mecanismos de nombramiento. Por eso se propone un cambio en la ordenación del articulado en lo atinente con el secretario, pues en la nomenclatura actual este tema aparece relegado al artículo 109, luego para buscarlo toca consultar todo el articulado.

Por otra parte, no es razonable exigir títulos de abogados para ocupar el cargo de Secretario, máxime que su papel se contrae a refrendar Actas, leer los órdenes del día, registrar la asistencia de los Concejales y ejercer unas funciones administrativas que no escapan al sentido común y a la formación académica de un profesional en las áreas de Administración Pública o Economía o Periodismo. De hecho, en la Corporación han tenido asiento profesionales en esas disciplinas y han ejercido labores destacadas, de modo que no se ve la necesidad de establecer semejantes exclusiones.

No puede soslayarse la naturaleza política que tiene la Corporación, de ahí que no se entienda, ni sea de recibo, que el cargo de Secretario deba surtirse adoptando mecanismos de selección por completo ajenos a esa naturaleza, cual si fuera una entidad administrativa o técnica. Los perfiles son diferentes para uno u otro. Para el cargo de Secretario se requiere una alta dosis de liderazgo y una arraigada compenetración con el escenario político donde se desenvolverán sus atribuciones. Ahora bien, el hecho de pertenecer al partido mayoritario es un desenlace natural o mejor un reconocimiento de las mayorías. No es justo que las agrupaciones políticas minoritarias ostenten, por arte de prestidigitación, esas nominaciones, eso desestimula el principio democrático de las mayorías y de las bancadas, que se aprobó en la última reforma Constitucional y que este Reglamento pretende entronizar.

Artículo 15- Juramento de posesión de las Mesas Directivas y Secretarios. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURA USTED ANTE DIOS Y ANTE EL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCION POLÍTICA, LAS LEYES DE COLOMBIA, LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL Y RESPETAR LA REPRESENTACIÓN Y DIGNIDAD QUE SU CARGO IMPONE? ". Al responderse afirmativamente, se agrega: " SI ES ASÍ, QUE DIOS Y EL PUEBLO LO PREMIEN O LO CENSUREN".

CAPITULO V

FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS.

Artículo 16- Funciones de la Mesa Directiva del Concejo. Las funciones de la Mesa Directiva del Concejo son las siguientes:

  1. Ordenar y coordinar, por medio de Resoluciones, las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;

  2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento y la prontitud en el cumplimiento de las atribuciones que se le han encomendado;

    Comentarios: se suprime "el desarrollo de sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones" porque en estricto sentido ellas sólo existen para los empleados públicos. La noción del deber y la responsabilidad en el ejercicio político no se consagra en manuales.

  3. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales para atender determinados asuntos y promover el cumplimiento de sus objetivos. En cada Comisión deberán tener representación proporcional cada partido o movimiento político, en cabeza de concejales que postule cada partido o movimiento.

    Comentario: la redacción no debe quedar tan imperativa como aparece en el estatuto actual. Parece que se hubiera concebido para regular la actividad de empleados públicos.

  4. Representar políticamente al Concejo en actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria;

  5. Ordenar, mediante resolución motivada, las acciones que deban tomarse para conservar las tranquilidad del Concejo y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política y la ley;

  6. Nombrar y remover, mediante Resolución, a los empleados de la Corporación;

  7. Dictar mediante Resolución motivada todo lo relacionado con el manejo y administración de los empleados de la Corporación;

  8. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a los empleados de la Corporación;

    Comentarios: se elimina "la totalidad de los funcionarios" porque se entiende que quedan incluidos en la naturaleza de" empleados de la Corporación".

  9. Autorizar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse a personas ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitadas bajo la responsabilidad de un Concejal.

  10. Las demás que este reglamento, la Plenaria, la Constitución y la Ley señalen.

Comentario: se mejoran unos problemas de puntuación y se elimina como función, la de determinar el orden del día, ya que pasará a ejercerla la Junta de Portavoces.

Artículo 17- Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

  1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;

  2. Vigilar que los concejales, miembros de la comisión permanente, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones;

  3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida;

  4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión permanente;

  5. Establecer el orden del día de la respectiva Comisión y;

  6. Las demás que las señale el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS DEL CONCEJO Y COMISIÓN.

Artículo 18- Atribuciones del Presidente del Concejo. Son atribuciones del Presidente del Concejo Distrital:

  1. Llevar la representación política del Concejo del distrito Capital.

  2. Presidir la sesión plenaria del Concejo distrital y desarrollar el orden del día aprobado por la Junta de Portavoces;

    Comentarios: se elimina el poder discrecional del Presidente para disponer sobre el orden del día.

  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del País;

  4. Convocar a sesión plenaria de Concejo del distrito Capital;

  5. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario Concejo distrital los radique en el Despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento;

  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo distrital, las demás leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia;

  7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los concejales. De conformidad con el presente reglamento, decidirá mediante resolución motivada, sobre las excusas, faltas temporales o definitivas de los concejales;

  8. Decidir sobre las excusas accidentales de los concejales, sobre su renuncia definitiva y llamar en reemplazo al concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión;

  9. Conforme a este Reglamento, declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones del Concejo;

  10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar;

  11. Decidir, por fuera de la sesión plenaria, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban;

  12. Otorgar el uso de la palabra, denegarla o suspenderla en los casos previstos en el Reglamento;

  13. Dar por terminadas las sesiones cuando se haya agotado el orden del día aprobado pro los portavoces o cuando se haya desintegrado el quorum deliberatorio;

    Comentarios: se suprime la potestad discrecional del Presidente de dar por finalizadas las sesiones, eliminándose así un factor de manipulación y arbitrariedad.

  14. Pedir a las entidades públicas o privadas, a nombre del Concejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

  15. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación;

  16. Cuidar que los servidores públicos del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones;

  17. Presentar trimestralmente informe escrito al Concejo distrital sobre su gestión;

  18. Designar para primer y segundo debates, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo;

  19. Resolver los Derechos de Petición elevados a la Corporación;

  20. Vigilar el funcionamiento del Concejo en todos los ordenes y dirigir la policía interior del Concejo;

  21. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno del Concejo, la Plenaria y las que estén contempladas en la Constitución y la ley.

Comentario: se ajustan otros problemas de puntuación

Artículo 19- Recurso Vía Gubernativa. Las decisiones del Presidente del Concejo y de las Comisiones Permanentes, son apelables ante la Plenaria de la Corporación y ante cada Comisión respectivamente, las cuales deberán resolverse de plano en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

Artículo 20- Falta absoluta o temporal del Presidente. La falta absoluta del presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente, si no fuere posible lo remplazará el segundo Vicepresidente.

Artículo 21- Atribuciones del Presidente de Comisión Permanente. Las atribuciones del Presidente de Comisión serán las siguientes:

  1. Presidir las funciones de la Comisión Permanente y mantener el orden de las sesiones de la respectiva Comisión;

    Comentarios: se suprime la discrecionalidad del Presidente de Comisión para elaborar el orden del día, responsabilidad que se transfiere a la Mesa Directiva de la Corporación. El Presidente sólo desarrolla ese orden del día.

  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo redistribuir los temas que, de conformidad con el presente reglamento, no sean competencia de la Comisión Permanente;

    Comentarios: se sugieren ajustes de redacción.

  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y el cumplimiento de los términos de presentación de ponencias a los Proyectos de Acuerdo que le hayan asignado a la Comisión;

    Comentarios: se sugieren ajustes de redacción.

  4. Repartir los Proyectos de Acuerdo radicados en la Comisión;

  5. Remitir, a través del Secretario de la Comisión y dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria;

Comentarios: se sugieren ajustes de puntuación.

  1. Vigilar que el Secretario lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique su asistencia o inasistencia para el reconocimiento de honorarios a que tienen derecho. El Secretario certificará, en listado separado, la asistencia de los Concejales miembros de otra Comisión;

Comentarios: se sugieren ajustes de redacción. Hay mucha repetición.

  1. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente;

  2. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban por Comisión;

  3. Por Secretaría, pedir a las oficinas públicas, los documentos que requieran los Honorables Concejales de la Comisión para desarrollar su misión ;

  4. Vigilar que el Secretario cumpla sus funciones correctamente y solicitar a la Personería las sanciones que, a su juicio deban, aplicarse por incumplimiento a sus deberes;

  5. Presentar informe a la Plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia;

  6. Constituir comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos entre ellas;

  7. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los concejales de la Comisión;

  8. Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen las plenarias, la Comisión de la Mesa Directiva o el Presidente del Concejo.

Artículo 22- Funciones de los Secretarios- Son funciones del Secretario General del Concejo y de los Secretarios de la Comisiones permanentes las siguientes:

  1. Dar trámite a los proyectos de Acuerdo, a los Acuerdos aprobados y a los demás Actos Administrativos conforme a este reglamento;

  2. Apoyar a los Concejales y a las autoridades del distrito conforme al Reglamento;

  3. Resolver las peticiones y el suministro de información que requieran las autoridades locales, las comunidades y demás entes oficiales en asuntos propios de su competencia;

  4. Adoptar las recomendaciones formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación o de la respectiva Comisión;

  5. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, corrección, Anales, sonido y ujieres;

  6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de la reuniones de cada Mesa Directiva;

  7. Dirigir y coordinar la publicación de Anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite;

  8. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información del Concejo y de la Comisión;

  9. Llevar el registro de asistencia a sesiones por parte de los Concejales, certificar su asistencia para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, leer las Actas, Proyectos de Acuerdo, proposiciones, comunicaciones y demás documentos que así le soliciten los Honorables Concejales;

  10. El Secretario General es el director de los Anales del Concejo;

  11. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y darle el trámite correspondiente;

  12. Cumplen las demás funciones que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Artículo 23- Certificaciones de los Secretarios. Cuando el Secretario general o de Comisión expida alguna certificación, la expedirán sólo de aquello que esté registrado en los documentos existentes en la Corporación.

CAPÍTULO VII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 24- Sesiones Ordinarias. El Concejo de Bogotá D.C. se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro (4) veces al año, así: el primero (1º) de febrero; el primero (1º.) de mayo; el primero (1º.) de agosto; y el primero (1º.) de noviembre. Las sesiones se programarán a las 10 de la mañana y a las 3 de la tarde.

Parágrafo: Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, por decisión de la mayoría simple de los Concejales, hasta por 10 días más.

Artículo 25- Sesiones Extraordinarias. El Concejo del Distrito Capital sesionará extraordinariamente previa convocatoria y por el término que fije el Alcalde Mayor y, únicamente se ocupará de los asuntos que éste le someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza el control político que le corresponderá todo el tiempo.

Comentario: se mejora y simplifica la redacción prevista en el artículo 37º del actual reglamento.

Artículo 26- Convocatoria. El Presidente respectivo convocará a las sesiones plenarias y a Comisiones Permanentes, a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, indicando el orden del día. Se exceptúan los casos de urgencia en que deban reunirse el Concejo o sus Comisiones Permanentes.

Parágrafo: El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrán convocar a las sesiones, previa autorización de la Plenaria o de la Comisión, a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.

Artículo 27- Duración de las Sesiones. Las sesiones del Concejo, tanto de Plenaria como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas. Pasado ese término, el Presidente preguntará a la Plenaria si desea continuar en sesión permanente, si no lo aprueba inmediatamente ordenará levantarse la sesión.

Artículo 28- Apertura de sesión. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de la Comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman y a los funcionarios citados o invitados. Se dejará constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones que asistan a ella, a quienes también se les reconocerá honorarios. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere completado quorum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta de 30 minutos. Si una vez cumplido tampoco se lograre procederá a cancelar la sesión.

Parágrafo 2º. El Presidente autorizará el ingreso a las barras de los ciudadanos que deseen asistir a las sesiones, previas medidas de seguridad por parte de autoridad competente.

Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones les están prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente deberá según las circunstancias:

1- Ordenar se guarde silencio;

2- Ordenar a la fuerza pública que retire los perturbadores;

3- Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 3º: Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. La Presidencia ordenará que las curules de los Concejales fumadores se ubiquen en la parte de atrás del recinto.

Parágrafo 4º. Los periodistas, los Concejales, los funcionarios citados y los asesores, deberán ocupar los sitios asignados para cada uno en el recinto. Las entrevistas que programen los medios de comunicación sólo podrán hacerse fuera del lugar donde se desarrollen las sesiones.

Comentarios: No en todos los casos las sesiones se llevan a cabo en el recinto de la Corporación, por eso se propone esta redacción como las modificaciones a los demás parágrafos.

Artículo 29- Ubicación de los Concejales y Secretarios de Despacho. Tendrán sillas determinadas en el recinto los miembros del Concejo, las cuales se distribuirán por bancadas, así como los Secretarios de despacho.

Artículo 30- Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se integrará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum;

2. Lectura discusión y aprobación del orden del día;

3. Aprobación de actas;

4. Citaciones;

5. Proyectos de Acuerdo;

6. Solicitudes en trámite;

7. Comunicación, proposiciones y varios.

Parágrafo 1º.- Antes de aprobarse el orden día, los portavoces de cada bancada, grupo o partido, solicitarán el uso de la palabra para hacer sus propuestas. Sus intervenciones no pueden ser superiores a dos (2) minutos.

Parágrafo 2º.- El orden del día de la Plenaria de o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.

  2. Lectura del orden del día;

  3. Elecciones;

  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.

Parágrafo 3º.- El orden del día aprobado por la Junta de Portavoces no podrá ser modificado. Ésta solamente se hará a solicitud de las dos terceras partes de los miembros de la Plenaria o de la respectiva Comisión. El orden del día llevará la firma de todos la Junta de Portavoces y el Secretario.

Parágrafo 4º.- Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá como primer punto, en el orden del día de la siguiente sesión, la continuación del temario de la sesión anterior.

Artículo 31. Sesiones Públicas. Las sesiones del Concejo de Bogotá D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

Artículo 32. Sesiones fuera de Sede. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, podrá sesionarse fuera de la sede oficial, en sitio y temario que se determinarán en la Proposición que se apruebe.

Parágrafo- Las reuniones fuera de la sede oficial y que no cumplan las exigencias de este artículo, los actos que en ellas se expidan carecen de validez.

Artículo 33- Uso de la palabra de los Concejales. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los concejales podrán hacer uso de la palabra hasta por dos (2) oportunidades. En cada caso, la intervención del concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos. Cada concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (3) minutos.

Los concejales citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de Ponencias o informes que le hayan sido encomendadas por la Junta de Portavoces, podrán hacer uso de la palabra, por una vez y durante media hora, prorrogables por quince minutos más. Una vez surtida su exposición, objeto de la citación, informe o ponencia, los concejales citantes o ponentes recogerán los contenidos de todas las exposiciones y al final, replicarán por un término no mayor de media hora.

Artículo 34- Réplica. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por un tiempo no superior a cinco (5) minutos para que, sin entrar a fondo en el debate, conteste estrictamente a las alusiones presentadas.

A las alusiones no podrá contestarse sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un Partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones indicadas en este artículo.

Artículo 35- Interpelaciones. Las interpelaciones son una solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o aclaraciones sobre algún aspecto que aquel esté tratando. Requieren la venia del Presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede ese tiempo o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición. El Orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 36- Uso de la palabra a funcionarios: Los funcionarios de la Administración citados por la Corporación intervendrán, media hora, prorrogables a media más a juicio del Presidente y lo harán después de los concejales citantes o ponentes. Acto seguido durante un tiempo ni superior a 5 minutos y en el orden de inscripción, ante el Presidente de la Comisión o la Plenaria, lo harán los demás concejales. Finalmente intervendrán los concejales citantes o ponentes en las condiciones de tiempo previstas en el artículo 32 de este Reglamento. Si un funcionario desea responder, dispone de 15 minutos adicionales.

Artículo 37- Actas. De todas las sesiones del Concejo, tanto Plenarias como Permanentes, se deberá levantar acta. Ésta será sistematizada y estará a disposición de todos los concejales oportunamente a través de las terminales de computadores instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente, bajo la responsabilidad del Secretario General y el de las Comisiones, según sea el caso. En su digitación, el personal especializado del Concejo asignado a tales trabajos, deberá conservar la fidelidad de lo expresado, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de las actas deberá ser el expresado conforme al orden del día aprobado. Se registrará en primer lugar la fecha y hora de la iniciación de la sesión. Seguidamente el orden del día, el nombre de los concejales que asistieron y de los funcionarios que hayan sido citados o invitados y a continuación el desarrollo de sesión.

TÍTULO II

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 38- Elección de las Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas por la Plenaria que se llevará a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la instalación de la Mesa Directiva. No habrá rotación en la integración de las Comisiones Permanentes.

Artículo 39- Sesión Conjunta de Comisiones. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenadas por la plenaria.

Parágrafo 1º: Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de la Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2: En caso de votación, cada Comisión Permanente deberá decidir separadamente.

Articulo 40. Materia de estudio de las Comisiones. Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa; al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración a las respectivas Comisiones; a aprobar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y; a la realización de los debates que hayan sido aprobados en las citaciones en la Comisión, los cuales versarán sobre asuntos propios de la respectiva Comisión.

Artículo 41- Distribución de materias. Los asuntos que deba tratar el Concejo y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio, por la Junta de Portavoces a la Comisión Permanente que él designe.

Artículo 42- Reunión de Comisiones. Cada comisión permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en el día señalado por el Presidente. Las sesiones de las Comisión permanente no podrán efectuarse el día en que se lleve a cabo una Sesión Plenaria.

Las Comisiones Permanentes no podrán ser convocadas a la misma hora.

Artículo 43- Informe de los Presidentes de Comisión. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes trimestrales sobre sus labores cumplidas a la Plenaria por intermedio del Presidente del Concejo.

Artículo 44- Número de Comisiones Permanentes. El Concejo funcionará con cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea normativa y de control.

Artículo 45- Denominación e integración de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. se integrarán así:

Comisión Primera: Se denominará Comisión de Obras y asuntos financieros. Estará compuesta por once (13) concejales;

Comisión Segunda: Se denominará Comisión de Vivienda, medio ambiente y transporte. Estará compuesta por once (9) concejales.

Comisión Tercera: Se denominará Comisión de Servicios Públicos Domiciliarios. Estará integrada por once (13) concejales.

Comisión Cuarta: Se denominará Comisión Social y de Gobierno. Estará integrada por nueve (10) concejales.

Parágrafo 1º: En caso de modificarse el número de concejales que hacen parte de la Corporación, proporcionalmente, se mantendrá la misma participación en cada Comisión.

Parágrafo 2º: Todo Concejal deberá hacer parte de una de ellas y en ésta tendrá derecho a voz y voto.

Los concejales podrán asistir a las Comisiones permanentes de la que no hagan parte y tendrán derecho a voz. Las Comisiones se integrarán por votación de los concejales utilizando el sistema de cociente.

Sustentación: Se necesita de un nuevo estatuto que regule la actividad de esta Corporación. Si nuestra responsabilidad fundamental es el control político sobre la Administración, pues entonces hay que adaptar la estructura del Concejo y su funcionamiento a esa misión para que pueda ser eficaz el resultado. Hay que ordenar, dividir y sistematizar nuestra actividad

Funcionarios de diferentes Administraciones han creído que el control político es solamente un recurso inofensivo consagrado, como tantos otros, en el Estatuto de Bogotá. Los jefes de las entidades distritales no informan permanentemente de su actividad al Concejo. Sólo lo hacen cuando así lo exigimos mediante derecho de petición, que en algunos casos no responden o la información que envían es sesgada, incompleta o contradictoria. Algunas Administraciones, por ejemplo, se hicieron a la idea de que al Concejo había que ignorarlo por completo.

Los miembros de esta Corporación no contamos con el instrumental informativo para controlar la Administración. Por esa causa, más parece que el ejercicio de control es un acto de expiación que a veces se realiza en montonera y sin concierto. Esa situación genera duplicación de esfuerzos. A veces, dos o más concejales, con sus grupos normativos, coinciden en la revisión simultánea de los mismos temas o entidades. De ahí que la mayoría de las instituciones escapa a nuestro examen. Hay incoherencia y anarquía en ese trabajo. .

Las irregularidades en la gestión pública distrital llegan a nuestro conocimiento esporádica o fortuitamente en cuanto que los titulares de los Despacho públicos no dan al Concejo información de su actividad. Las actuaciones de la administración deben trascender regularmente a los Despachos de los Concejales mediante tecnologías de informática. La Administración se mueve en una especie de clandestinidad y eso a algunos les debe resultar fascinante pero, frustra o limita cualquier tentativa de control integral por parte de los concejales.

O ajustamos la estructura y funcionamiento del Concejo a su naturaleza o de lo contrario, el control que ejercemos sobre la administración es de mentiras. Se propone que a los Concejales, como a las Comisiones Permanentes, se les distribuya en forma especializada el ejercicio del control. Cada Concejal debe conocer íntimamente las entidades que le corresponda controlar. Debe llevar una especie de historial clínico de esa institución, que abarque el Acuerdo de creación con sus modificaciones, la planta de personal, su presupuesto, sus planes de inversión y de desarrollo, su actividad contractual y en general, toda información que le permita adelantar idóneamente un debate o una denuncia. Sólo así la evaluación podrá ser intensa, minuciosa, como tiene que ser. La idea es articular una fructífera división del trabajo.

Los informes que a veces presentan las Administraciones para sustentar sus Proyectos de Acuerdo, no suscitan confianza. En algunos casos, hemos visto, ellos se adaptan a las intenciones de cada proyecto. Con ese pretexto algunas exposiciones son tendenciosas y orientadas a inducir a error entre los Concejales. Así las cosas, las exposiciones que hacen apología de esos proyectos, no dan la certeza a los concejales de que sean las más apropiadas para la ciudad. Se han encontrado insólitas manipulaciones en cifras para sustentar proyectos de incidencia económica.

En el reglamento actual, están separadas la Comisión del Plan de la Comisión de Presupuesto y eso debe cambiarse, porque ese esquema no es funcional. Los Planes de Desarrollo, por definición, contienen un ingrediente financiero y otro programático (art. 5 de la ley 152/94). Esos dos ingredientes guardan unidad indivisible. Son interdependientes, por eso no es de recibo que la Corporación divorcie lo que en la práctica debe analizarse en conjunto. Los mismos que planifican deben saber los recursos con que cuentan y viceversa. Nadie puede hacer planes sin tener la certeza, previa, de contar con determinados recursos.

Los Concejales que en primer debate conozcan del contenido de los Planes de Desarrollo, adquieren una percepción más o menos exacta de los recursos indispensables para ejecutarlos. No resultaría extraño, a la luz del ordenamiento actual, que la Comisión del Plan diera su aprobación al Plan de Desarrollo, pero la Comisión de Presupuesto lo denegara por ausencia de sustentación económica o porque los volúmenes de ingresos no son los adecuados. Hay que tener en cuenta que en la Plenaria no pueden hacerse modificaciones substanciales a los Proyectos salidos de Comisión (art. 22 D.1421/93).

La especialización en los temas conlleva la noción de economía en los procedimientos. El Plan de desarrollo, el Plan de Inversión, el de Presupuesto, sus modificaciones, traslados, adiciones, por tener ingredientes comunes, deben ser del resorte de la misma Comisión especializada en el tema.

Los debates o los informes o los estudios o las ponencias deben consultar el esquema de especialización planteado para las Comisiones. La entrega de la información, así mismo, debe entregarse en las condiciones y términos que determinen este Reglamento y el Estatuto de Bogotá.

A los miembros de la Comisión de obras y asuntos financieros, les corresponderá hacerle seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Desarrollo y de inversión y adelantar los debates sobre el tema, bien sea en la Comisión o en la Plenaria.

El tema de los servicios públicos se le dio capítulo aparte en la Constitución Política y ha tenido un desarrollo normativo impresionante. Es este un asunto complejo que afecta hondamente los ingresos familiares. Cada día la tecnología incorporada a los servicios, exige de los Concejales esfuerzos intelectuales para sumergirse con propiedad en ese escenario.

Los sistemas de concesión, las descapitalizaciones, las terminales de transporte, los contratos de gestión, los sistemas especiales de contratación, el manejo de sus presupuestos, de verdad son bien espinosos. Adquirir la dimensión exacta del engranaje administrativo, técnico y financiero de esas empresas, además de ser un tema apasionante, exige tiempo y dedicación. Las PCS ( personal service comunicatión ) los enlaces en fibra óptica, la red inteligente y de larga distancia, los canales regionales de T.V, los servicios de multimedia (transmisión de datos, video, texto y voz), la base de datos y biblioteca en CD-ROM, la red digital de servicios integrados (Internet, redes corporativas, transferencia digital de datos), T.V. cable y de alta definición, la radio digital, los servicios satelitales, el Buzón línea 5, telefax, videotex, datafax y acceso de banda ancha, son temas que los Concejales, honestamente, muy poco podemos disertar al respecto.

La especialización es una necesidad impuesta por las incesantes mutaciones en las instituciones y en las tecnologías. El Concejo desarrolla su trabajo con esquemas obsoletos aprobados desde su creación. Por eso los resultados en el control y en la regulación, no son abrumadores como debieran serlo. Los Concejales, a fuerza de encontrarse lejos del lenguaje técnico de los servicios públicos, prefiere, a veces, rehuir o marginarse de la discusión.

En tales condiciones, mal puede aspirarse a un ejercicio eficaz de control y menos aprobar en conciencia Proyectos de Acuerdo que afecten la actividad de esas empresas. La sola comprensión de las fórmulas, aprobadas por las Comisiones reguladoras, para calcular y prorratear el monto de las tarifas de los servicios públicos, de por si y de entrada, requieren de unas destrezas financieras.

La Salud, el situado fiscal, y las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, la educación, las obras públicas, el transporte, los sistemas de seguridad social, las ARS, EPS, IPS, los Fondos Financieros de Salud, el régimen subsidiado y el contributivo, el funcionamiento de las UEL, de los Fondos de desarrollo y de las alcaldías locales, la deuda interna y externa, su manejo, la tesorería, depósitos bancarios, estados financieros, catastro, los esquemas de vivienda de interés social y prioritario, los bancos de tierras, los terminales de transporte, las concesiones en el sector educativo y el transporte; el mismo funcionamiento autónomo de los hospitales y colegios, la gestión fiscal y disciplinaria, en fin, manejar con versatilidad estos temas, requieren tiempo y especialización por parte de los Concejales y de las Comisiones. Y es eso, exactamente, lo que se está proponiendo con este proyecto.

Las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, son parte también de nuestro estudio. El Concejo debe reivindicar su imagen organizando una estrategia y agendas de trabajo y esto sólo es posible cuando modernice su reglamento interno. El hecho es que nada vinculado con el funcionamiento de la administración distrital nos debe ser extraño.

Se propone además, que a cada Comisión se le definan las entidades objeto de su control, especificando el tipo de informes que continuamente debe entregarle la administración. La gestión de las entidades no puede desligarse de toda la actividad que comprometa los recursos públicos y sobre esos debe recaer nuestra actividad controladora. Sin información, es imposible concebir cualquier forma de control.

Articulo 46- Comisión Primera de Obras y asuntos financieros. Le corresponde atender los asuntos relacionados con:

  1. El Plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas;

  2. El Plan de inversiones, que hace parte del Plan de desarrollo, con los presupuestos plurianuales y los recursos financieros requeridos para su ejecución;

  3. Normas sobre planeación y presupuesto ;

  4. Plan Vial ;

  5. Evaluación de los informes sobre ejecución del Plan de desarrollo económico, social y de obras públicas que presente el Alcalde Mayor ;

  6. Planes de ordenamiento físico y territorial del distrito capital y de sus localidades;

  7. Regulación del cobro de derechos por uso del espacio público ;

  8. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos, tasas, sobretasas, participaciones, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos ;

  9. Presupuestos de rentas y gastos ;

  10. Escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la administración central y descentralizada ;

  11. Examinar el balance general y el informe sobre el estado de las finanzas del distrito que presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 109 del Decreto 1421 de 1993. El Contador y el Secretario de Hacienda del Distrito deberán suministrar la información pertinente al Contralor Distrital antes de finalizar el primer trimestre de cada vigencia fiscal, para que este realice los análisis pertinentes y presente al Concejo antes de terminar al primer semestre de cada año, los respectivos informes sobre fenecimiento de cuentas, balances, estados contables y de finanzas del distrito.

  12. Sobre cuantías para celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito ;

  13. Estudio de facultades pro-témpore al Alcalde para regular asuntos de competencia de la Comisión;

  14. División del distrito en localidades, competencias y recursos;

  15. Expedición de Código fiscal ;

  16. Llevar un inventario de necesidades básicas insatisfechas en cada localidad y enviarlas al CONFIS y al Alcalde Mayor para que sean tenidas en cuenta para la distribución de las transferencias a los Fondos de desarrollo locales;

  17. Cupo global de endeudamiento del distrito;

  18. Y las demás que le sean asignadas por el Presidente y la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo 1º: El Alcalde Mayor, en los primeros cinco días de los meses de enero y junio de cada vigencia fiscal, enviará a la Secretaría de esta Comisión Permanente, el informe sobre el estado de ejecución de los Planes de desarrollo y de inversión. El informe se respaldará en cronogramas que señalen el grado en que las metas y objetivos trazados se están alcanzando. Igualmente se indicarán los recursos utilizados y los índices de gestión.

Parágrafo 2º: Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de la Secretaría de Hacienda, de los Departamentos Administrativos de Catastro, de Acción Comunal y de Planeación distritales, de los Fondos de desarrollo locales, IDU y de la Secretaría de Obras.

Parágrafo 3º: Para efectos del control político, esta Comisión Permanente, a través de los Concejales que designe la Junta de Portavoces, evaluará y presentará ante la Plenaria las observaciones de los informes sobre ejecución de los planes de desarrollo y de inversión y sugerirán las investigaciones a que haya lugar. Del mismo modo, los miembros de la Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de las entidades objeto de su control.

Parágrafo 4º - Si a juicio de la Comisión de la Mesa encuentra apropiado que el estudio al Plan de Desarrollo, como a su ejecución, se avoque por temas especializados, procederá a desagregar su texto y repartirlo a la Comisión Permanente que conoce del respectivo tema. Ésta Comisión, en lo pertinente, tendrá cinco (5) días para rendir su concepto a la Comisión del Plan.

Artículo 47: Comisión Segunda- De vivienda, recreación, medio ambiente y transporte. Esta comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Normas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente;

  2. Normas de Tránsito y transporte;

  3. Crear empleos para su funcionamiento de las entidades del sector ;

  4. Normas sobre regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural;

  5. Expedición de normas relacionadas con las entidades objeto del control por parte de esta Comisión ;

  6. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda de interés social y prioritaria ;

  7. Evaluar los informes del sector;

  8. Facultades pro-témpore al Alcalde Mayor para que regule estas materias ;

  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o la Mesa Directiva ;

Parágrafo 1º: Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de Transmilenio, Metrovivienda, de la terminal del transporte, Secretaría de Tránsito, FAVIDI, Caja de Vivienda Popular, DAMA, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Lotería de Bogotá, Orquesta Filarmónica, Canal Capital, FONDATT, Jardín Botánico, Institutos distritales de Cultura y Turismo y de Recreación y deportes y Corporación la Candelaria.

Parágrafo 2º: Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de las entidades objeto de su control.

Artículo 48: Comisión Tercera: De Servicios Públicos domiciliarios. Esta Comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Estados financieros, contables y presupuestales de la empresas de servicios públicos domiciliarios, la UESP y la ECSA;

  2. Facultades protémpore al alcalde sobre asuntos que tengan que ver con los servicios públicos domiciliarios ;

  3. Autorizaciones para enajenar acciones y ampliar cupos de endeudamiento de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios;

  4. Definición de escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos en las Empresas de servicios públicos domiciliarios , la UEPS y la ECSA;

  5. Crear empleos para el funcionamiento de las Empresas de servicios públicos. Autorizar la Constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otra entidades de carácter asociativo para prestar servicios Públicos;

  6. Modificar el régimen jurídico de la las Empresas vinculadas con la prestación de servicios Públicos domiciliarios;

  7. Descapitalización de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, enajenación de acciones, concesiones, Plan maestro de basuras ;

  8. Facultades protémpore al Alcalde Mayor para dictar normas sobre estas materias;

  9. Normas sobre servicios públicos domiciliarios;

  10. Evaluar los informes de la entidades del sector;

  11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva.

Parágrafo 1º: Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de la Empresa de Energía Eléctrica, de la UEPS, y de la ECSA.

Parágrafo 2º: Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de las entidades objeto de su control;

Artículo 49: Comisión Cuarta: Social y de Gobierno. Esta Comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Facultades pro-témpore al alcalde en temas relacionados con las Entidades objeto de control por parte de esta Comisión;

  2. Normas para garantizar la descentralización;

  3. Definición de escalas de remuneración para las distintas categorías de empleo.

  4. Creación, supresión y fusión de establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales y autorizar la participación del distrito en otra entidades de carácter asociativo;

  5. Reglamento de la Corporación;

  6. Normas sobre funcionamiento, organización y competencias de la Personería, Contraloría, Veeduría distritales y de la Auditoria Fiscal ante la Contraloría;

  7. Normas sobre carrera administrativa;

  8. Creación, fusión y supresión de empleos de las entidades objeto de vigilancia de la Comisión;

  9. Expedición del Código de Policía;

  10. Normas sobre educación, salud, Bienestar social, deporte, turismo, cultura ciudadana y seguridad;

  11. Estructura general de la Administración, funciones básicas de sus entidades y escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo;

  12. Evaluar informes de la Administración;

  13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva.

Parágrafo 1º : Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de las Secretarías de Gobierno, de Educación, de Salud, General y Privada, Universidad Distrital, IDEP, Departamento administrativo de Bienestar Social y de la Función Pública, IDIPRON, Fondo Financiero distrital de salud, Hospitales, Colegios, FOPAE, Fondo de Vigilancia y Seguridad.

La Veeduría, la Contraloría, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría y la Personería deben pasar un reporte semestral, en los 5 primeros días de junio y de enero de cada año, sobre los procesos que hayan abierto y cuáles terminaron en sanción y cuál fue el monto de la responsabilidad fiscal o el tipo de sanción disciplinaria.

Parágrafo 2º: Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de las entidades objeto de su control;

Artículo 50: Informes permanentes de la Administración: Los titulares de cada Entidad o Empresa, respecto de las mismas, serán responsables de que a las Comisiones y a los Concejales, por vía Internet, en diskette o impresa, se les mantenga actualizada la siguiente información: 1) Clasificación de empleos; 2)Número de empleados en carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, indicando las modificaciones cada vez que ellas sucedan en la nómina; 3) Valor mensual discriminado de la nómina, indicando los sueldos, gastos de representación, primas técnicas, de servicios, bonificaciones, sobresueldos, horas extras de sus servidores por niveles o grados ; 4) Número de pensionados, sus edades y valor de esa nómina cuando corresponda a la entidad o Empresa; 5) Número de demandas contra cada entidad, estado de esos procesos, fallos proferidos en contra de la administración, valor de las indemnizaciones; 6) Relación actualizada de contratos suscritos, indicando el valor, el nombre del contratista, la naturaleza de cada contrato, el plazo y fecha de liquidación; 7) Presupuesto de la entidad y su nivel de ejecución; 8) Estados financieros, índices de gestión, balances, 9) Los organismos de control deben entregar un reporte bimensual de las investigaciones disciplinarias y juicios de responsabilidad fiscal que se abran, indicando el valor del detrimento y resumen sobre la decisión que se haya adoptado al final del juicio.

Parágrafo 1º: La información exigida en éste artículo, debe incluir las novedades causadas en los dos (2) últimos años.

Parágrafo 2º: el no cumplimiento de lo previsto en este artículo, será causal de mala conducta.

Artículo 51: Comisiones Especiales: Serán Comisiones Especiales las que constituya la Corporación para representarla, previa invitación, ante organismos o instituciones nacionales o internacionales reconocidos y que tengan que ver con el régimen local, de municipalidades o afines.

Artículo 52- Comisiones Accidentales. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de cada una de las Comisiones permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y especifico, y a ellas corresponde:

  1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión;

  2. Escrutar el resultado de las votaciones

  3. Recibir destinatarios o personalidades que invite el Concejo del distrito capital.

  4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la ciudad.

  5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo;

  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

PARAGRAFO: El Concejal coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los concejales responsables.

Capitulo II

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL POLITICO

Artículo 53- Control y Vigilancia. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades del distrito. Los concejales, individualmente o actuando de común acuerdo, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes a las Comisiones Permanentes o a la Plenaria.

Artículo 54- Funcionarios sujetos a citación. En cumplimiento de las funciones del control político, el Concejo del Distrito Capital, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes legales de los Fondos, Gerentes de entidades descentralizadas, Personero, Contralor, Contador y Veedor distritales y podrá invitar a toda persona natural o jurídica. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la correspondiente sesión y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión; también podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaria General o la de la correspondiente Comisión, las respuestas al cuestionario, con copia para cada uno de los concejales dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

Parágrafo: La Junta de Portavoces a solicitud del o los citantes programará el debate.

Artículo 55. Incumplimiento de una citación. Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Único Disciplinario y este reglamento. Si el Concejo o concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

Parágrafo 1º.- Se entiende por justa causa que un funcionario no asista a la citación para debate: la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario debidamente certificada por un médico oficial.

Parágrafo 2º. La renuencia de la Persona natural o jurídica citada a comparecer o rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

Parágrafo 3º. El funcionario no podrá delegar su asistencia salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 56. Invitación a funcionarios o a particulares. Para la invitación de un funcionario del orden nacional, departamental o del Distrito Capital o la de representantes de los gremios, de la comunidad organizada o los particulares que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá de citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte de los Presidentes del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

Artículo 57. Citantes y adherentes. Toda proposición de citación para debate a un funcionario requerirá que a ella adhieran mínimo la mayoría de concejales de la respectiva bancada o grupo de concejales.

El debate podrá iniciarse con la presencia de uno de los concejales citantes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido éstos, lo harán los funcionarios citados, luego los concejales adherentes y posteriormente los demás concejales.

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación a debate deberán hacerlo durante la discusión de la proposición; el concejal o concejales, autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia procederá a someter a consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

Parágrafo: Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los concejales autores de la proposición y adherentes los concejales que soliciten suscribirla.

Artículo 58. Informe de funcionarios. Sin prejuicio de los informes establecidos en el presente reglamento, el Concejo solicitará a la Personería, a la Veeduría y a la Contraloría Distritales los informes que estime convenientes.

Parágrafo 1: El funcionario que rindiere al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital y por las demás autoridades competentes según sea el caso.

Artículo 59. Moción de observación: Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el artículo 15 del decreto 1421 de 1993 y el presente reglamento.

CAPITULO III

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Artículo 60- Principios. Al trámite de los Proyectos de Acuerdo se aplicarán los principios de economía y complementariedad consistentes en:

Economía: Los Proyectos de Acuerdo por identidad temática, por orden de la Junta de Portavoces se acumularán en uno solo. El coordinador de ponentes informará sobre la totalidad de propuestas que le hayan sido entregadas y las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de una de ellas. .

Complementación: Los proyectos de Acuerdo que tramite el Concejo se modificarán o adicionarán atendiendo los criterios que puedan exponer la Administración, los ciudadanos y naturalmente los mismos concejales.

Artículo 61- Iniciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero y el Contralor y los concejales pueden presentarlos en asuntos relacionados con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Artículo 62- Oportunidades de presentación. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier tiempo. Salvo los que se refieren a sesiones extraordinarias. Deberán ser radicados en la Secretaría General del Concejo, según la materia de que trate, ésta lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y un diskette.

Artículo 63. Contenido y unidad de materia. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

Parágrafo: En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 64- Designación de Ponentes. La designación de los ponentes para primer y segundo debate es facultad de la junta de Portavoces y en todo caso deberán pertenecer a la misma bancada o grupo político del autor o autores de la iniciativa. La Junta deberá tener en cuenta, al momento de su designación, la materia de la propuesta y las atribuciones de cada Comisión.

Artículo 65- Retiro del proyecto de acuerdo. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, éste lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente de inmediato y el Presidente de la Comisión, en la que se encuentra radicado el Proyecto comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 66- Número de Debates. Para que un Proyecto sea Acuerdo del Concejo, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en la Sesión Plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la Comisión.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno distrital. Si el Concejo así lo decidiese, por mayoría simple, que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1. Los Proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria, mínimo dos (2) días y máximo cinco (5) días después de su aprobación en la Comisión respectiva.

Parágrafo 2. El trámite y aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre los Planes de Desarrollo del Distrito Capital y de Ordenamiento físico local, deberá sujetarse a lo que disponga las normas vigentes sobre la materia. La aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre inversión de Obras Públicas, Plan Financiero Plurianual y de Plan de Desarrollo, requerirá votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de corporación.

Artículo 67- Archivo. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos.

PARÁGRAFO: Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate podrá ser nuevamente presentado solamente una vez durante todo el periodo legal que le resta a la Corporación.

Artículo 68- Debate. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo" y procede para sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los concejales autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los concejales inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios de la administración, al Contralor y al Personero; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pone en consideración de los concejales miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 69- Publicación de los Proyectos de Acuerdo. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, se requiere que haya sido publicado en los Anales del Concejo. La Publicación se hará bajo la dirección del Secretario general del Concejo antes de ser radicado en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el Proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para que pueda ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo, el Proyecto con las modificaciones introducidas por los ponentes y aprobado en primer debate, será publicado en los Anales del Concejo. El texto de Acuerdo que se discuta en segundo debate será el publicado.

Artículo 70- Aprobación. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque, total o parcial, el articulado.

Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los concejales. En tal caso, se votarán primero las ponencias de las minorías.

Parágrafo 1- La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, Titulo, considerandos y articulado.

Parágrafo 2- El proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más concejales, miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria.

Artículo 71- Presentación de las Ponencias. El informe de los ponentes será presentado por escrito que se radicará en la secretaria respectiva dentro del término señalado, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas del debate correspondiente.

Artículo 72- Intervención de funcionarios y ciudadanos. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los gerentes o directores de las entidades distritales, los Presidentes, concejales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes locales.

Parágrafo 1- Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá, para tal efecto, en cada una de la Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del secretario.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en los Anales del Concejo.

Parágrafo 2. Aviso público del mecanismo de participación. Las Secretarias de las respectivas Comisiones, de forma permanente deberán hacer público conocimiento este mecanismo de participación fijando un aviso en un lugar visible en la Sede del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los Proyectos de Acuerdo.

Artículo 73- Revocatoria de la aprobación. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El concejal o concejales que soliciten la revocatoria presentarán por escrito ante la Secretaría respectiva y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

Artículo 74- Devolución del Proyecto. Si la plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

Artículo 75- Sanción y vigencia del Acuerdo. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

Artículo 76- Objeciones. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por el Concejo el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Parágrafo 1- La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2- Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y el Concejo las hallare fundadas, se podrá subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

Artículo 77. Las objeciones por inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

Artículo 78- Objeciones jurídicas. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y el Concejo las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado del informe aprobado por la corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 79. Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo, se publicará en los Anales del Consejo y en el Registro Distrital para efectos de su promulgación.

Artículo 80- Secuencia numérica de los acuerdos. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y no por año, a partir del año 2.000.

CAPITULO IV

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

Artículo 81- CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

  1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.

  2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capitulo, un Proyecto de Acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

  5. ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en uno solo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación unos o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo: No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Artículo 82. Presentación de Proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por la mayoría de la bancada o grupo de concejales a la que pertenezca el autor de la iniciativa.

Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, quedará automáticamente la proposición inicial.

Parágrafo. Las proposiciones y citaciones, solo podrán presentarse considerarse y aprobarse en la Comisión Permanente competente, según la materia que se ocupe.

Artículo 83. MOCIONES: Las mociones se clasifican, para su trámite en:

Moción de aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

Moción de orden. Sólo se podrá emplear el recurso de esta Moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El concejal que haga uso de la Moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos de la correspondiente sesión.

Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda.

Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

Moción de observación. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el Artículo 14 del Decreto 1421 de 1.993 y el presente reglamento.

Artículo 84. Uso de la palabra. Ningún concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de una ocasión para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra al final para que recojan todas las inquietudes planteadas. Durante la discusión de las proposiciones los concejales y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

Artículo 85- Conformación de Subcomisiones. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, declarará en receso la discusión objeto de la proposición, por el tiempo que estime necesario.

Artículo 86- Cierre de la deliberación. Cuando ningún concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

Artículo 87- Definición del voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 88- Naturaleza de la votación. El Concejo del distrito Capital declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 89- Derechos y obligaciones del voto. Solo los concejales en ejercicio tienen derecho al voto.

Todo concejal que esté actuando en la Sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

El voto deberá observar la disciplina de bancada o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada Concejal.

Artículo 90- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General o de la Comisión permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Artículo 91- CLASES DE VOTACION. El Concejo distrital en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de uno cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario general o de Comisión los cuenta y pública su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria, todo concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones llama a lista y cada concejal, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el concejal que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios. Si se trata de elegirlos, se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al Secretario recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta, poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

Artículo 92- VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco, para los efectos del cómputo, es válido. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación

Artículo 93- IGUALDAD EN LA VOTACION. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 94- QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo distrital.

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

En el Concejo y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

Artículo 95- MAYORIA Y CLASES DE QUÓRUM. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes - mayoría simple - salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial.

Las clases de quórum son:

  1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente

  2. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

  3. Quórum especial. Las decisiones pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

CAPITULO IX

ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBICOS DISTRITALES Y DE LA CORPORACIÓN

Artículo 96- CITACION A ELECCION. Toda elección se citará exclusivamente con tres (3) días hábiles de anticipación para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo con el presente reglamento, la Constitución Nacional y demás leyes que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

Se exceptúa lo previsto a la elección de la primera Mesa Directiva del periodo constitucional y del Contralor Distrital.

Artículo 97- SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCION. El Concejo del Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige a los miembros de la Mesa Directiva, el Secretario general del Concejo, las Comisiones Permanentes, el Contralor y Personero distritales.

Parágrafo- Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.

Artículo 98- EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realice el Concejo o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas por la Corporación.

Artículo 99- NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento debiendo la Corporación, con la mayoría simple, aprobar la convocatoria de una nueva elección.

Artículo 100- ELECCION DE MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las fechas en que por derecho propio sesione el Concejo de acuerdo con lo establecido en la ley y el presente reglamento.

Artículo 101- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a Personero del Distrito capital deberán inscribirse ante la Secretaría general del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia del título, de abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la judicatura, en las fechas que para el efecto señale la Mesa Directiva.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva.

Artículo 102- ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo elige al Personero de Bogotá D.C., en las primeras sesiones ordinarias del periodo Constitucional respectivo, para un periodo de tres (3) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la ley y siguiendo este procedimiento y cronograma:

  1. Convocatoria pública a inscribirse. Para tal fin se publicarán dos (2) avisos en medios de comunicación durante los primeros 5 días del mes de febrero;

  2. Entre el seis (6) y nueve (9) de febrero se harán las inscripciones por Secretaría General;

  3. Entre el diez (10) al trece (13) de febrero el Secretario verificará la información de las hojas de vida y las conclusiones, las reportará a la Plenaria del Concejo ;

  4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre quienes no haya habido objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos;

  5. El Concejo en votación secreta, decidirá por mayoría simple, quién es el Personero. Tendrá fecha límite para adoptar tal decisión, el 26 de febrero.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del periodo observando los procedimientos previstos en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo 103- ELECCIÓN DE CONTRALOR: La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y uno por el tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Concejo deberá elegir Contralor, en las primeras sesiones ordinarias del periodo Constitucional respectivo para un periodo de tres años. En ningún caso habrá reelección. Los aspirantes serán oídos en audiencia Pública, ante la Plenaria del Concejo. Cada candidato tendrá media hora para exponer su trayectoria y proyectos. Surtida esa formalidad, se procederá a elegir, no sin antes, por Secretaría general, se haya verificado información de las hojas de vida y antecedentes de cada integrante de la terna.

Artículo 104- CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor y Personero distrital, se requiere las calidades exigidas en la Constitución Política y la leyes.

No podrán ser elegidos para los citados cargos, quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley o la Constitución.

CAPITULO X

TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS.

Artículo 105. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las faltas absolutas o temporales de los concejales serán suplidas por los candidatos, según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas se actuará de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1.993

Parágrafo 1. En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Artículo 106- FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas y temporales de los Honorables Concejales las contempladas en la Constitución Nacional en los actos Legislativos y la ley.

Artículo 107- FORMA DE LLENAR LAS VACANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendiente, que correspondan a la misma lista electoral. El presidente del Concejo dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

Artículo 108- OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LA EXCUSA DE INASISTENCIA. El concejal que se encuentre en una de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, deberán radicar en el despacho de la presidencia de la Corporación la excusa respectiva, en un término no mayor de diez días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho.

Artículo 109- CERTIFICACION DE ASISTENCIA. La asistencia de los concejales a sesión plenaria o a sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por la resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 110- PAGO DE HONORARIOS Y PRIMA DE SEGUROS. El reconocimiento de honorarios y de las primas de seguros a que tienen derecho los concejales, se pagará en conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes, los derechos reglamentarios aplicables al distrito Capital y el presente reglamento

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 111- SANCIONES. El concejal que falte al respeto al Concejo, a la Mesa Directiva, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesto por el Presidente del Concejo o por el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

  1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

  2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.

  3. El funcionario que irrespete a uno de los concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al personero con el objeto que inicie las acciones disciplinarias pertinentes

Artículo 112- CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera o a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro bajo la responsabilidad del Secretario de intereses privados en la cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causa de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado, podrá recusarlo por escrito, por intermedio del Presidente de la Corporación, quien la tramitará en la primera sesión plenaria que se celebre.

Articulo 99. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los ____días del mes de ________ de 2.002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor