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Proyecto de Acuerdo 236 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº . 236 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 244 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dando cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el Articulo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que le permite al Concejo reglamentar las acciones, procedimientos y funcionamiento interno, se hace necesario realizar cambios en el acuerdo 095 de 2003, para mejorar algunas actividades que propendan en el desarrollo óptimo de su que hacer institucional.

Estas modificaciones no solo buscan liderar un proceso en el país como el primer Concejo que defina sus políticas en concordancia con los postulados de sus movimientos políticos representados en la corporación logrando liderar un importante proceso de eficiencia en la utilización del tiempo para optimizarlo y acabar con las interminables intervenciones sin límite de tiempo, tanto en las discusiones de proyectos de acuerdo como de los debates de control político. Buscando que las Bancadas sigan en el Concejo de Bogota con los siguientes principios:

  • Principio de Organización.

  • Representación de mejor calidad y más responsabilidad.

  • Evitar la amenaza del clientelismo

  • Semilla de la democratización de la actividad política, en especial al interior de los partidos y movimientos.

  • Gobernabilidad por mayor estabilidad y coherencia

  • Garantías de oposición.

  • Garantías de minorías

  • Eficiencia por orden y mejor uso del tiempo.

  • Eficacia por la elevación de la calidad argumentativa de las intervenciones.

Funciones que permitan a esta corporación definir a las "bancadas" como grupos estables que son principio organizativo para que las Corporaciones respondan de mejor manera a las preferencias de los electores, puedan formarse mayorías coherentes y más permanentes, para que se asuman responsabilidades políticas de manera colectiva y más comprensiva frente a la opinión.

Debe evitarse a toda costa que se cumpla la profecía de quienes, con los elementos de juicio que brinda la experiencia histórica, desconfían de los políticos dedicados a la democracia representativa y que creen que este sistema de bancadas será utilizado para pasar del clientelismo de la compra al detal, al clientelismo de la compra al por mayor

Hacia la Modernización y Fortalecimiento del Concejo

Más allá de las necesarias adecuaciones físicas en las instalaciones del Concejo, se requiere someter a nuestra institución a un proceso de modernización que busque mayor reconocimiento por parte de los ciudadanos.

Tengo la certeza que las diferentes bancadas, movimientos y partidos políticos representados en el Concejo trabajan intensamente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y que marchemos en la línea correcta para buscar que el desarrollo de Bogotá no se detenga.

En 1992 esta ciudad era ingobernable jurídica, política, financiera y tributaria mente pero el entonces Alcalde Mayor Jaime Castro que gobernó con Visión de futuro en ese entonces sentó las bases para encaminar la ciudad. Antanas Mockus trajo consigo un elemento nuevo que se llamó la cultura ciudadana que buscó corregir la falta de sentido de pertenencia de muchos ciudadanos por su capital. Enrique Peñalosa sentó las bases de la transformación y nos llevó a la ciudad que el exconcejal Juan Carlos Flórez denominó en su momento el Milagro de ciudad.

Transmilenio, bibliotecas, cobertura y mejoramiento de la calidad de la educación, medidas nuevas y creativas para manejar el tema de la tierra, el espacio publico, ciclovias, andenes, desmarginalizacion, protección a los niños, jóvenes y ancianos. Todas estas iniciativas fueron estudiadas, aprobadas y autorizadas mayoritariamente por el Concejo ¿Cuanta gente sabe esto?... pocos. Pero es la verdad, el Concejo ha participado en la consolidación del éxito de ciudad pero seguimos llevando el pesado grillete de los escándalos producto de la falta de conducta de unos pocos.

Más allá del reconocimiento al Concejo de Bogotá es necesario hacer visible a la corporación. He recibido el generoso apoyo de la Mesa Directiva conformada por los Honorables Concejales Gustavo Alonso Páez Merchán y Wilson Duarte Robayo, así como de diferentes sectores Conservadores, Liberales, de Cambio Radical, del movimiento Por la Bogotá que queremos, del Polo Democrático y sectores Independientes honrosamente representados en el Cabildo. Con las luces de estos colegas hemos planeado estrategias para entregarles herramientas a los Concejales para hacer visible sus posiciones, frente a temas de ciudad y las tareas legales como las normativas y de control político.

La modernización debe empezar por una página WEB que contenga elementos de comunicación con los bogotanos y bogotanas:

El Concejal Virtual.- Es convertir a todos los ciudadanos en Concejales, opinando, votando o criticando los temas de control político y de normatividad. Que bueno que a la hora de votar un proyecto o fijar una posición tengamos el punto de vista sabio de nuestros conciudadanos.

El periódico Virtual.- Es la expresión mas pura de la libertad de expresión transferida a todos y cada uno de los Concejales y anexo a ello las noticias oportunas que se producen en el Concejo que son de interés general.

El Chat con el Concejal.- Esta si que es una verdadera comunicación de doble vía, sin filtros con temas específicos.

Transmisión vía WEB de las sesiones del Concejo ¿ Es poner al servicio del Concejo la tecnología del Real TV.

Certificación de calidad. ¿ El Concejo buscará la certificación de calidad para sus procesos misionales, como una responsabilidad social a la que estamos indeclinablemente comprometidos. Para ello es necesario el concurso de todos.

Pensamiento de ciudad.- En el Concejo se producen cientos de opiniones, documentos que no se publican y por ende no se comunican a los ciudadanos. Este pensamiento de los Honorables Concejales combinado con el de expertos debe convertirse en una realidad. Hoy el Concejo de Bogota, no hace presencia en ningún evento local, nacional o internacional, entre otras cosas porque no tiene ninguna memoria para transmitir.

Observar las política publicas.- El Concejo debe liderar los grandes temas de la ciudad. Hoy no participamos en la mesa de competitividad liderada por la Cámara de Comercio de la capital, donde se examina y definen políticas nada mas ni nada menos que para el desarrollo económico de la región.

Canales de comunicación.- debemos avanzar fuertemente para que el Concejo tenga herramientas para acceder a los habitantes de la ciudad y hacer visible su gestión.

Si todos alcanzamos estos cometidos haremos de nuestra Corporación el escenario verdadero de representación ciudadana. Gracias una vez más por compartir conmigo estos momentos.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El decreto 1421 de 1993, en el articulo 12 numeral 24, consagra la atribución del Concejo de Bogotá para darse su propio reglamento, así mismo la Ley 136 de 1994 la cual dicta las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispone en su articulo 31 que los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno de funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las Comisiones, la actuación de los concejales y a la validez de las convocatoria de las sesiones.

Autores: Los Honorables Concejales

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

GUSTAVO PAEZ MERCHAN

WILSON DUARTE ROBAYO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 095 DEL AÑO 2003

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 12 numeral 24

ACUERDA

Artículo primero: Modificar el preámbulo del acuerdo 095 de 2003, el citado artículo quedará así:

Invocando el nombre de Dios, el Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

Artículo segundo: Modifíquese el artículo 11 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 11º POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo de Distrital se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. El presidente electo recibirá la banda de la ciudad de manos de quien lo posesiona.

Artículo tercero: Adicionase un numeral al Artículo 17 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 17º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

  2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

  3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

  4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

  5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

  6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

  7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

  8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

  9. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

  10. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

  11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

  12. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

  13. Es el responsable del portal electrónico del Concejo.

  14. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

Artículo cuarto: Modifíquese el artículo 22 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 22º. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. No se podrán tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.

Artículo quinto: Modifíquese el artículo 38 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 38º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes. Tendrá plena validez las convocatorias que se realicen por el correo electrónico.

Artículo sexto: Modifíquese el artículo 43 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 43º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar. El presidente del Concejo podrá objetar la sesión fuera del Concejo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los honorables Concejales.

Artículo séptimo: Modifíquese el artículo 44 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 44º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, las bancadas podrán hacer uso de la palabra hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules del concejo correspondiente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más y para tal efecto designaran un vocero general quien será su portavoz, y un vocero suplente que llene el vacío ante la ausencia de aquel. Deberá designar igualmente un vocero específico para cada proyecto de acuerdo y para cada una de las actuaciones de control político que realiza el Concejo. Los movimientos que tenga menos de dos Concejales en ejercicio podrán intervenir por una sola vez hasta por diez minutos cada uno o podrán como grupos independientes autorizar la voceria en un solo Concejal.

Los Concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por treinta (30) minutos, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se refiera al mismo tema. En la programación para debates de control político se dará prelación aquellos que sean presentados por los miembros de una sola bancada.

Artículo octavo: Modifíquese el artículo 47 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 47º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención. En todas las sesiones de control político el funcionario citado deberá concedérsele el uso de la palabra.

Artículo noveno: Modifíquese el artículo 51 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 51º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero y Contralor.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva con copia impresa para todos los Concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo. Es valida la remisión de los cuestionarios y sus respuestas a través del correo electrónico.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación y es valida la citación por correo electrónico.

Parágrafo 1º. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación.

Parágrafo 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

Artículo décimo: Adiciónese al artículo 51 del acuerdo 095 de 2003, el parágrafo numero cuatro, el cual quedará así:

Parágrafo 4º. Las proposiciones de citación serán suscritas por uno o dos concejales. Las citaciones a sesión plenaria solo podrán ser presentadas por el vocero de una bancada.

Artículo undécimo: Modifíquese el artículo 54 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 54º. CITANTES. Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a tres (3) Concejales como citantes. El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema y también serán validas las proposiciones que los concejales hagan por correo electrónico ante el funcionario competente.

Artículo decimosegundo: Modifíquese el artículo 67 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 67°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la Presidencia del Concejo.

Artículo decimotercero: Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 69 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 69°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate.

Parágrafo 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión y bastara con la publicación en la red del Concejo para su divulgación y no someterá a su lectura el articulado correspondiente.

Artículo decimocuarto: Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 75 del acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 75°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes y Ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, Personero, Veedor y Contralor, a criterio del Presidente.

Parágrafo 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Parágrafo 2º. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y en la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir. Los ciudadanos podrán expresar sus opiniones a través de la página WEB.

Artículo decimoquinto: Adiciónese un artículo al acuerdo 095 de 2003, que consagre los usos del correo electrónico; los cuales serán:

ARTICULO NUEVO.- Todos los concejales y funcionarios del Concejo deberán tener un correo electrónico con el dominio del concejo de Bogota. Los funcionarios sujetos a control político deberán registrar su correo electrónico en la secretaria general del Concejo donde recibirán y emitirán todas las notificaciones oficiales.

Artículo decimosexto: Adiciónese un artículo al acuerdo 095 de 2003, que consagre la publicación en la página web del concejo; la cual será:

ARTICULO NUEVO.- Todos los citantes a un debate deberán entregar 24 horas después del debate las conclusiones de su citación y será obligatoria su publicación en la pagina web del Concejo.

Artículo decimoséptimo: Adiciónese un artículo al acuerdo 095 de 2003, que consagre la publicación de la posición de las bancadas sobre los proyectos de acuerdo tramitados; la cual será:

ARTICULO NUEVO. Todos concejales o través de sus bancadas deberán dejar constancia escrita de sus posiciones sobre todos los proyectos de acuerdos que se tramiten y no será necesaria su lectura en el debate pero si obligatoria su publicación en la pagina web del Concejo.

Artículo decimoctavo: Adiciónese un artículo al acuerdo 095 de 2003, que consagre la organización de bancadas; la cual será:

ARTICULO NUEVO. Bancadas. Los miembros del concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una bancada en la respectiva corporación

Artículo decimonoveno: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los del mes de de dos mil cinco (2005).