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Proyecto de Acuerdo 240 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 240 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO DE DATOS DE LAS CARTAS DENTALES PARA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN BOGOTA".

EXPOSICION DE MOTIVOS

RAZONES DEL PROYECTO

1.- OBJETIVO

Crear el Banco de Datos de las cartas dentales al interior de la Secretaria de Salud para identificación de personas en el Distrito Capital, de tal manera que en forma rápida y oportuna, se identifique plenamente una persona o un cuerpo, ya sea para uso de Medicina Legal, del sistema SISBEN, Fondo de Pensiones del Distrito o cualquier otra dependencia que en un momento determinado necesite verificar o confrontar datos y establecer la realidad de un proceso.

La carta dental es un método que está científicamente aceptado, es fidedigno, que certeramente descarta cualquier error y permite plenamente identificar a una persona por este método.

Este proyecto creara una herramienta útil y practica que se pueda utilizar en las diferentes entidades del distrito y permitirá llegar a tomar una oportuna decisión en casos que son sencillos y que la mayoría de veces son remitidas a instituciones externas, las cuales toman largo tiempo en la identificación de las personas.

2.- ALCANCES DE PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo propone la creación de un banco de datos de las cartas dentales de los ciudadanos de distrito que permita en forma ágil y confiable reconocer o identificar plenamente a una persona a través de su carta dental.

La estomatología forense nació a mediados del siglo pasado junto con la dactiloscopia especialmente útil para resolver casos de cadáveres calcinados o mutilados.

Establecer clínicamente la edad aproximada del individuo a través de su dentadura o colaborar en la identificación especializada de cadáveres mediante la realización del odontograma. Además asesora a las autoridades en caso de demandas a profesionales de la odontología para determinar si hubo o no una inadecuada practica profesional, así como también se puede utilizar para aclarar las identificaciones plenas de las personas que están vinculadas al régimen subsidiado en el distrito capital y que reciben los servicios de las ARS para evitar duplicidades, alteraciones o violaciones por quienes reciben sus servicios, también llegar a evitar que personas inescrupulosas suplanten a personas fallecidas, dar soporte a las entidades que pagan pensiones en el distrito evitando suplantaciones de los pensionados, ya que pueden ser verificados y plenamente identificados a través de la información de la carta dental.

La propuesta contenida en el presente Proyecto de Acuerdo responde en forma oportuna y eficaz, con respecto a la formulación de políticas y planes, tendientes a la reducción del problema de identificación de personas y de los fallecidos que no pueden ser identificados por otras características que no sea por la dentadura.

Una de las consecuencias generadas por el conflicto armado en Colombia es la problemática para el reconocimiento de los muertos que se están generando, y que en este momento están apareciendo en fosas comunes a quienes les han borrado sus características físicas, ya sea por incineración del cuerpo, por amputación de las extremidades o por quemaduras de huellas y rostro. Esto hace imposible la identificación de las personas por el método de dactiloscopia. En busca de resolver este problema, se esta proponiendo el presente proyecto para crear el banco de datos de las cartas dentales el cual permite construir la bases de datos de los ciudadanos que habitan en el Distrito y así lograr a través de este sistema en forma eficaz y económica el reconocimiento de personas y cadáveres.

Tal como se nombra en el articulo DETRÁS DEL HALLAZGO DEL "CHE" GUEVARA. Un estudio radiológico dental con fines clínicos que se realizara al "Che" en 1957, en la ciudad de México, sirvió de base para llegar a su identificación.

Se ha logrado desarrollar un método científico para el reconocimiento de personas, a través de pruebas de ADN, el cual es un método eficaz pero altamente costoso, pues su proceso contempla el hacer múltiples pruebas a todos aquellos que se presume tienen vínculos de consaguinidad con el individuo que se pretende identificar.

Uno de los fraudes electorales que se han presentado en el país ha ocurrido por la imposibilidad de identificar los cadáveres "NN" ocasionados por la violencia que durante mas de 50 años ha vivido el país y que ha imposibilitado la identificación plena de estos y su retiro de los archivos de la Registraduria Nacional del Estado civil que ha traído como consecuencia que siendo personas fallecidas sigan votando, teniendo reconocimiento a pensión y a los servicios de salud por interpuesta persona.

Por estas razones en enero de 1993 se promulgo la Ley 38, la cual permitió que se unificara el sistema de dactiloscopia y se adoptara la carta dental con fines de identificación, para lo cual se generó un modelo de carta dental único que aunque se encuentra un poco desactualizado no es procedente como lo manifiesta la secretaria de salud en concepto emitido de que "Antes de emprender cualquier acción para la implementación del BANCO DE DATOS DE LAS CARTAS DENTALES PARA IDENTIFICACION DE PERSONAS EM BOGOTA, debe reglamentarse por parte del ministerio del interior y de la protección social ( anteriormente Ministerio de Justicia y de Salud, respectivamente) algunas de las características establecidas en la Ley 38 de 1993, especialmente en los referentes a las convenciones establecidas en el odontograma ( Ya que son desactualizadas frente al avance tecnológico de la odontología) , asi como los responsables en el diligenciamiento del mismo".

(El subrayado es nuestro) aquí encontramos que no podemos esperar que una actualización que se viene esperando muchos años, entrabe el cumplimiento de una Ley que lleva mas de doce años de promulgada y a la cual no se le ha dado cumplimiento, siendo que podemos iniciar a recoger la información y si el presupuesto asignado por El gobierno Nacional es lo suficiente para poder montarlo en medios electrónicos en el momento en que se produzca una actualización su proceso de modificación o introducirle los cambios es mas sencillo, ya que en todo sistema el proceso que mas toma tiempo y se dificulta es la recolección de los datos, siendo un proceso de conversión o cambio mas sencillo, por lo tanto no es justificable esperar algo que no se ha de dar en un corto tiempo como es la actualización del adontograma, para realizar un proyecto que va a solucionar algunos inconvenientes que se viene presentando por la ausencia de un banco de datos de estas características.

3.- SUSTENTO JURIDICO

3.1- COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogotá D.C.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito."

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Con base en lo anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le asigna al Concejo Distrital.

3.2 - MARCO LEGAL

La legislación colombiana se ha armonizado con las normas constitucionales y avances científicos para establecer procedimientos para la identificación de personas y cadáveres, ya que diariamente nos vemos enfrentados con esta problemática dadas las circunstancias especiales por las que atraviesa el país.}

Ley 136 de 1994.

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 38 de 1993

"Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación"

Art. 8º. Los personeros municipales velarán porque las normas sobre personas fallecidas sin identificación se cumplan.

Parágrafo. Los alcaldes proveerán las Cartas Dentales y de dactiloscopia a las autoridades locales.

Art. 9º. Autorizase al Gobierno Nacional para que haga los traslados presupuéstales que demanda el cumplimiento de esta Ley.

4.- ANALISIS PRESUPUESTAL.

El presente proyecto de acuerdo no exigirá de la Administración Distrital ninguna erogación, o gasto, ya que la ley 38 de 1993 es tajante al determinar que es el Gobierno Nacional quien suministrara los recursos necesarios para el montaje físico y logístico, implementación y operación del banco de datos de las cartas dentales.

El Articulo 9 de la citada Ley determina que "Autorizase al gobierno Nacional para que haga los traslados presupuéstales que demanda el cumplimiento de esta Ley".

Por lo tanto es deber del Alcalde para darle cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo único del Artículo 8, en el sentido de proveer las cartas dentales y hacer las solicitudes respectivas para que le trasladen los recursos necesarios para darle cumplimiento a esta ley.

PATRICIA MOSQUERA M.

ELVAR EMEL ROJAS C

Concejal

Concejal.

ORLANDO PARADA D.

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 240 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO DE DATOS DE LAS CARTAS DENTALES PARA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN BOGOTA".

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial las que le confiere la Ley 38 de 1993, la ley 136 de 1994 los numerales 1Y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás disposiciones concordantes,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La administración Distrital, a través de la Secretaría de Salud, implementará El BANCO DE DATOS DE LAS CARTAS DENTALES PARA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN BOGOTA.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto de Medicina Legal proyectara la utilización de los sistemas de información y coordinara su enlace para el archivo y transmisión de la información obtenida, de tal manera que permita una rápida y oportuna identificación a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Todos los centros de enseñanza y entidades de educación formal y no formal, públicas y privadas de la ciudad llevarán un registro de la Carta Dental de los alumnos en sus hojas de vida, y deberán remitir la información de la carta dental a la oficina dispuesta para esta actividad en la Secretaría de Salud

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación, mediante resolución dispondrá lo necesario, para que esta norma se cumpla estrictamente en todos los centros de enseñanza y establecimientos educativos de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Salud, exigirá a todas las EPS., IPS, clínicas , consultorios odontológicos, centros de salud, las ARS y demás entidades similares, con asiento en la ciudad, remitir copia del archivo de la carta dental de todos y cada uno de sus usuarios a la oficina asignada para este propósito.

Para su actualización, cada año estas entidades enviaran copia de la información de la carta dental a la oficina dispuesta para ello en la Secretaría de Salud para su actualización.

ARTÍCULO CUARTO: para la recolección de la información de la carta dental con fines de identificación, de aquellas personas residentes en la ciudad que no tengan vinculación a entidades académicas, de salud, ni a las ARS, esta se realizara directamente por la Secretaría de Salud a través de sus dependencias de servicios odontológicos de acuerdo con sus capacidades o a través de contratos con particulares, mediante campañas en los barrios y veredas, con el apoyo del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la Secretaría de Educación y mediante convenios con las universidades que tengan facultad de odontología.

ARTÍCULO QUINTO: Para fines de identificación de personas y de los N.Ns., el SISBEN, los fondos de pensiones del distrito y el Instituto de Medicina Legal o cualquier autoridad competente podrán requerir a la oficina del Banco de Datos de la Secretaría de Salud la información de la Carta Dental para este proceso.

ARTÍCULO SEXTO: El Personero Distrital como los Personeros Locales velarán por el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5 tanto en el área urbana como rural del Distrito Capital.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Administración Distrital, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de este Acuerdo, en un período máximo de seis (6) meses a partir de su promulgación.

ARTÍCULO OCTAVO: La Administración Distrital solicitara los recursos necesarios al Gobierno Nacional para la implementación del presente Acuerdo, conforme lo dispone la Ley 38 de 1993 en su Artículo 9º.

ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal.